Cese en unidad por APL.

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forsaken
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por forsaken »

TSUJI escribió: Lun Dic 02, 2019 9:25 pm
forsaken escribió: Lun Dic 02, 2019 2:52 pm
TSUJI escribió: Jue Nov 28, 2019 3:35 pm
Perderás el CES, la productividad de tráfico los nocturnos y los festivos. El complemento de destino no se pierde aunque hay a algún compañero que se lo han
quitado también, (los oficiales/suboficiales cuando ascienden y quedan disponibles no lo pierden, no veo pq debería perderlo un APL) en ese caso quedarían 1100€ +-, ya nos contarás.
...muchas gracias por responder TSUJI. Entiendo que a eso 1100 euros habría que sumarle los 9 trienios que tengo, cierto????

Un saludo
Lo más fácil es que cojas una nómina y le quites CES, productividad de tráfico (si cobras), nocturnos y festivos.
A mi me salen unos 1400€ con 9 trienios que tengo también incluidos. Ten en cuenta que el IRPF te bajará algo. Un saludo.
*En el caso de que me quiten también el complemento de destino (no debería ser así), me quedarían 1100+-.
Si, yo estoy en tu misma situación, 9 trienios ( 20 años en la Agrupación ) y esperando que no me quiten el complemento de destino cuando cause baja en esta y sufra la consecuente perdida de destino,....Muchas gracias por contestar, me ha sido de gran ayuda! -thumbup
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por MORENA1308 »

La DGGC acaba de publicar el comunicado 9/2019:

Provisión de destinos para personal declarado Apto con Limitaciones.

En breve os pongo un resumen.
MORENA1308
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por MORENA1308 »

MORENA1308 escribió: Mar Dic 03, 2019 7:47 pm La DGGC acaba de publicar el comunicado 9/2019:

Provisión de destinos para personal declarado Apto con Limitaciones.

En breve os pongo un resumen.
1) El personal que hubiera sido declarado ACL-CPs con anterioridad al 23/03/2018, no se verá afectado por lo previsto en la nueva regulación (ceses), salvo que fuera objeto de una nueva declaración como consecuencia de la instrucción de un nuevo expediente iniciado después del 4 de agosto de 2019 (entrada en vigor del Rgltº de Destinos).

2) Toda declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas posterior al 23/03/2018 deberá quedar clasificada según la tipología prevista en el anexo II de la Orden INT/359/2018. A lo largo de la tramitación de los expedientes, los encartados tienen conocimiento de las propuestas de la Junta Médico Pericial, así como de los Órganos de Evaluación, por lo que podrán anticipar sus efectos, en caso de concluir de ese modo.

3) Los destinos que no puede ocupar el personal declarado ACL-CPs se concretan en el anexo I de la OG 4/2018, para cada tipología de insuficiencia. No existe, por tanto, un “listado de destinos” a los que pueda optar el personal declarado ACL-CPs, ya que pueden hacerlo a todos los que se oferten en las convocatorias de anuncios de vacantes, salvo para aquellos para los que resulte incompatible, según su tipología de insuficiencia.

4) El personal declarado ACL-CPs que ocupe un puesto de trabajo para el que sea incompatible, cesará en su destino, inevitablemente. A partir de este cese, será destinable forzoso por carecer de destino, y podrá optar a cualquier puesto de trabajo que se anuncie en el BOGC en las condiciones previstas para la provisión ordinaria, salvo para aquellos para los que resulte incompatible, según su tipología de insuficiencia.

5) No todo el personal declarado ACL-CPs tiene que ocupar un puesto de trabajo del subcatálogo “8”. Ello está reservado únicamente para dos casos: acto de servicio; o, excepcionalmente, atendiendo a circunstancias personales extraordinarias, que deberá acreditar el interesado.

6) No se publicarán vacantes exclusivas para personal declarado Apto con Limitaciones por insuficiencia de Condiciones Psicofísicas (subcatálogo “8”), ya que su asignación tiene carácter de provisión extraordinaria y no requiere de la publicación previa de la vacante.

7) El personal que es declarado ACL-CPs a través de las evaluaciones extraordinarias ad hoc, le son identificadas una serie de limitaciones de actividad incompatibles con la ocupación de determinados destinos. Esta declaración está dentro del ámbito de la determinación de la “incapacidad permanente” (total o parcial), y nunca en el ámbito de la declaración del grado de discapacidad, que se regula por su normativa específica.

Un saludo
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por TSUJI »

MORENA1308 escribió: Mar Dic 03, 2019 8:49 pm
MORENA1308 escribió: Mar Dic 03, 2019 7:47 pm La DGGC acaba de publicar el comunicado 9/2019:

Provisión de destinos para personal declarado Apto con Limitaciones.

En breve os pongo un resumen.
1) El personal que hubiera sido declarado ACL-CPs con anterioridad al 23/03/2018, no se verá afectado por lo previsto en la nueva regulación (ceses), salvo que fuera objeto de una nueva declaración como consecuencia de la instrucción de un nuevo expediente iniciado después del 4 de agosto de 2019 (entrada en vigor del Rgltº de Destinos).

2) Toda declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas posterior al 23/03/2018 deberá quedar clasificada según la tipología prevista en el anexo II de la Orden INT/359/2018. A lo largo de la tramitación de los expedientes, los encartados tienen conocimiento de las propuestas de la Junta Médico Pericial, así como de los Órganos de Evaluación, por lo que podrán anticipar sus efectos, en caso de concluir de ese modo.

3) Los destinos que no puede ocupar el personal declarado ACL-CPs se concretan en el anexo I de la OG 4/2018, para cada tipología de insuficiencia. No existe, por tanto, un “listado de destinos” a los que pueda optar el personal declarado ACL-CPs, ya que pueden hacerlo a todos los que se oferten en las convocatorias de anuncios de vacantes, salvo para aquellos para los que resulte incompatible, según su tipología de insuficiencia.

4) El personal declarado ACL-CPs que ocupe un puesto de trabajo para el que sea incompatible, cesará en su destino, inevitablemente. A partir de este cese, será destinable forzoso por carecer de destino, y podrá optar a cualquier puesto de trabajo que se anuncie en el BOGC en las condiciones previstas para la provisión ordinaria, salvo para aquellos para los que resulte incompatible, según su tipología de insuficiencia.

5) No todo el personal declarado ACL-CPs tiene que ocupar un puesto de trabajo del subcatálogo “8”. Ello está reservado únicamente para dos casos: acto de servicio; o, excepcionalmente, atendiendo a circunstancias personales extraordinarias, que deberá acreditar el interesado.

6) No se publicarán vacantes exclusivas para personal declarado Apto con Limitaciones por insuficiencia de Condiciones Psicofísicas (subcatálogo “8”), ya que su asignación tiene carácter de provisión extraordinaria y no requiere de la publicación previa de la vacante.

7) El personal que es declarado ACL-CPs a través de las evaluaciones extraordinarias ad hoc, le son identificadas una serie de limitaciones de actividad incompatibles con la ocupación de determinados destinos. Esta declaración está dentro del ámbito de la determinación de la “incapacidad permanente” (total o parcial), y nunca en el ámbito de la declaración del grado de discapacidad, que se regula por su normativa específica.

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Fuera de "bromas", estamos en una situación desesperada, lo lógico sería destinar al personal enfermo lo más cerca de su vivienda y familia, síguiendo la lógica de la Guardia Civil se hará lo contrario, a los del sur nos enviarán al norte y viceversa, es una "venganza" de nuestra cúpula, dando por hecho que todas nuestras enfermedades son inventadas, no valorando el servicio prestado y la salud dejada en el camino. Van a provocar muchas desgracias, ESPERO QUE LO TENGAN PRESENTE EN SUS CONCIENCIAS DIA Y NOCHE, que dios los juzgue ya que aquí son ellos los que juzgan.
NECESITAMOS AYUDA URGENTE DE LAS ASOCIACIONES.
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por psmito »

TSUJI escribió: Mar Dic 03, 2019 9:37 pm
MORENA1308 escribió: Mar Dic 03, 2019 8:49 pm
MORENA1308 escribió: Mar Dic 03, 2019 7:47 pm La DGGC acaba de publicar el comunicado 9/2019:

Provisión de destinos para personal declarado Apto con Limitaciones.

En breve os pongo un resumen.
1) El personal que hubiera sido declarado ACL-CPs con anterioridad al 23/03/2018, no se verá afectado por lo previsto en la nueva regulación (ceses), salvo que fuera objeto de una nueva declaración como consecuencia de la instrucción de un nuevo expediente iniciado después del 4 de agosto de 2019 (entrada en vigor del Rgltº de Destinos).

2) Toda declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas posterior al 23/03/2018 deberá quedar clasificada según la tipología prevista en el anexo II de la Orden INT/359/2018. A lo largo de la tramitación de los expedientes, los encartados tienen conocimiento de las propuestas de la Junta Médico Pericial, así como de los Órganos de Evaluación, por lo que podrán anticipar sus efectos, en caso de concluir de ese modo.

3) Los destinos que no puede ocupar el personal declarado ACL-CPs se concretan en el anexo I de la OG 4/2018, para cada tipología de insuficiencia. No existe, por tanto, un “listado de destinos” a los que pueda optar el personal declarado ACL-CPs, ya que pueden hacerlo a todos los que se oferten en las convocatorias de anuncios de vacantes, salvo para aquellos para los que resulte incompatible, según su tipología de insuficiencia.

4) El personal declarado ACL-CPs que ocupe un puesto de trabajo para el que sea incompatible, cesará en su destino, inevitablemente. A partir de este cese, será destinable forzoso por carecer de destino, y podrá optar a cualquier puesto de trabajo que se anuncie en el BOGC en las condiciones previstas para la provisión ordinaria, salvo para aquellos para los que resulte incompatible, según su tipología de insuficiencia.

5) No todo el personal declarado ACL-CPs tiene que ocupar un puesto de trabajo del subcatálogo “8”. Ello está reservado únicamente para dos casos: acto de servicio; o, excepcionalmente, atendiendo a circunstancias personales extraordinarias, que deberá acreditar el interesado.

6) No se publicarán vacantes exclusivas para personal declarado Apto con Limitaciones por insuficiencia de Condiciones Psicofísicas (subcatálogo “8”), ya que su asignación tiene carácter de provisión extraordinaria y no requiere de la publicación previa de la vacante.

7) El personal que es declarado ACL-CPs a través de las evaluaciones extraordinarias ad hoc, le son identificadas una serie de limitaciones de actividad incompatibles con la ocupación de determinados destinos. Esta declaración está dentro del ámbito de la determinación de la “incapacidad permanente” (total o parcial), y nunca en el ámbito de la declaración del grado de discapacidad, que se regula por su normativa específica.

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Eso es la que interpretabamos muchos, en este reglamento y en el anterior derogado

Pero había gente que no quería verlo o pensaban que a ellos no les afectaría
Pero ni asociaciónes ni gente APLs movió el culo para presentar y ahora todo son prisas

Que tengáis suerte
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por TSUJI »

psmito escribió: Mié Dic 04, 2019 1:37 pm
TSUJI escribió: Mar Dic 03, 2019 9:37 pm
MORENA1308 escribió: Mar Dic 03, 2019 8:49 pm

1) El personal que hubiera sido declarado ACL-CPs con anterioridad al 23/03/2018, no se verá afectado por lo previsto en la nueva regulación (ceses), salvo que fuera objeto de una nueva declaración como consecuencia de la instrucción de un nuevo expediente iniciado después del 4 de agosto de 2019 (entrada en vigor del Rgltº de Destinos).

2) Toda declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas posterior al 23/03/2018 deberá quedar clasificada según la tipología prevista en el anexo II de la Orden INT/359/2018. A lo largo de la tramitación de los expedientes, los encartados tienen conocimiento de las propuestas de la Junta Médico Pericial, así como de los Órganos de Evaluación, por lo que podrán anticipar sus efectos, en caso de concluir de ese modo.

3) Los destinos que no puede ocupar el personal declarado ACL-CPs se concretan en el anexo I de la OG 4/2018, para cada tipología de insuficiencia. No existe, por tanto, un “listado de destinos” a los que pueda optar el personal declarado ACL-CPs, ya que pueden hacerlo a todos los que se oferten en las convocatorias de anuncios de vacantes, salvo para aquellos para los que resulte incompatible, según su tipología de insuficiencia.

4) El personal declarado ACL-CPs que ocupe un puesto de trabajo para el que sea incompatible, cesará en su destino, inevitablemente. A partir de este cese, será destinable forzoso por carecer de destino, y podrá optar a cualquier puesto de trabajo que se anuncie en el BOGC en las condiciones previstas para la provisión ordinaria, salvo para aquellos para los que resulte incompatible, según su tipología de insuficiencia.

5) No todo el personal declarado ACL-CPs tiene que ocupar un puesto de trabajo del subcatálogo “8”. Ello está reservado únicamente para dos casos: acto de servicio; o, excepcionalmente, atendiendo a circunstancias personales extraordinarias, que deberá acreditar el interesado.

6) No se publicarán vacantes exclusivas para personal declarado Apto con Limitaciones por insuficiencia de Condiciones Psicofísicas (subcatálogo “8”), ya que su asignación tiene carácter de provisión extraordinaria y no requiere de la publicación previa de la vacante.

7) El personal que es declarado ACL-CPs a través de las evaluaciones extraordinarias ad hoc, le son identificadas una serie de limitaciones de actividad incompatibles con la ocupación de determinados destinos. Esta declaración está dentro del ámbito de la determinación de la “incapacidad permanente” (total o parcial), y nunca en el ámbito de la declaración del grado de discapacidad, que se regula por su normativa específica.

Un saludo
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Eso es la que interpretabamos muchos, en este reglamento y en el anterior derogado

Pero había gente que no quería verlo o pensaban que a ellos no les afectaría
Pero ni asociaciónes ni gente APLs movió el culo para presentar y ahora todo son prisas

Que tengáis suerte
Si, estaba claro desde hace meses lo que iban a hacer, aunque siempre pensé que el Ministro del Interior pararía esta locura de la cúpula. En fin, se avecinan muchas bajas psicológicas, paciencia y suerte a todos.
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por Salu2 »

En estas últimas vacantes, al pedir por la plataforma, me salía una pestaña que soy Apto con limitaciones. Me imagino que para que miren si son compatibles las vacantes que solicité.
Tras esto me dio por mirar por el SIGO si en algún lado más lo reflejaba y cual fue mi sorpresa que en el módulo de servicios también esta la referida pestaña, pero deshabilitada.
Lo cual me da a pensar que por ese motivo me nombran servicios sin tener en cuenta mis limitaciones, ya que impunemente se nombran servicios, pudiendo aludir al desconocimiento de mis limitaciones o de cuales son estas, al no constar así en el módulo de servicios.
Alguien se ha fijado en este detalle?
pedropaz
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por pedropaz »

sabéis qué criterio están siguiendo en los ceses de apl´s??

A todos? los que están en especialidades, puestos ordinarios.....?

Sabéis si están cesando a los que están en Nucleos, cárceles o unidades de este tipo?

Gracias
TSUJI
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por TSUJI »

pedropaz escribió: Vie Dic 06, 2019 1:22 am sabéis qué criterio están siguiendo en los ceses de apl´s??

A todos? los que están en especialidades, puestos ordinarios.....?

Sabéis si están cesando a los que están en Nucleos, cárceles o unidades de este tipo?

Gracias
Se supone que esas unidades no son incompatibles con ninguna limitación, pero bueno, aquí con tal de joder.....
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por sargentodehierro »

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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por TSUJI »

Es difícil pensar que me van a separar de mí familia, da miedo, no voy a poder aguantarlo. Estoy seguro que no soy el único que siente lo mismo.
Retwitear lo que pone el compañero, que se sepa lo que nos van a hacer por estar enfermos, que sepa todo DIOS que nos condenan a Muerte.
https://mobile.twitter.com/Fccccc842456 ... 0168695808
DÍA Y NOCHE, NO PARÉIS.
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por Ugho »

forsaken escribió: Mié Nov 20, 2019 2:24 pm
Ugho escribió: Lun Nov 11, 2019 10:29 pm Por cierto de vacantes APL nada de nada, da igual , a mi nadie me ofreció nada de nada y destino forzoso a una isla.......para los que tenéis dudas sobre el salario es como jubilado, a cobrar en liquido unos 1400€. Lo peor es como te tratan , como que tienes la culpa de que un turismo haya colisionado contra ti infringiendo las normas, cuando tu estabas en el sitio y hora marcados en papeleta.......en fin...... que peor trato no pude tener....es muy duro , demasiado.......tu luchas por mantener ese nivel y prestigio en la calle pasando penurias de todo tipo y los de la silla te tratan peor que un delincuente.
Por cierto dejar de juzgar a la gente y casos que verdaderamente desconocéis.........demasiada gente esta pasando un calvario , y en muchos casos por cumplir como un profesional..........es fácil criticar a esos compañeros y en muchos casos arrastrarse por los pasillos de despachos ...........
Espero que todos los que estáis en situación parecida os mejoréis y que todo cambie.

Me gustaría contar todos los detalles pero me es imposible hablar de ello, y también me cansa escribir por la cantidad de medicación que tomo.
Un saludo.

Disculpa Ugho, pero no me salen las cuentas de esos 1400 euros o quizá es por que no me entero. ¿ A eso te refieres que estás cobrando una vez en tu nuevo destino aunque estés de baja o al dinero que te dejaron cuando te quedaste en el llamado " limbo " con perdida de destino por la Apl ??? ...Yo estoy actualmente destinado en la Agrupación, con 4 años de baja medica por diversas intervenciones quirúrgicas ( 3 hernias ) y todo tiene pinta de que me va a pasar como a ti, ósea que me van a dejar una temporada en el limbo hasta que me destinen forzoso dios sabe donde. Muchas gracias de antemano!
1400 a cobrar limpios de paja y polvo. de baja en casa. sin cobrar ces ni nada parecido.
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por TSUJI »

Ugho escribió: Mar Dic 10, 2019 11:18 am
forsaken escribió: Mié Nov 20, 2019 2:24 pm
Ugho escribió: Lun Nov 11, 2019 10:29 pm Por cierto de vacantes APL nada de nada, da igual , a mi nadie me ofreció nada de nada y destino forzoso a una isla.......para los que tenéis dudas sobre el salario es como jubilado, a cobrar en liquido unos 1400€. Lo peor es como te tratan , como que tienes la culpa de que un turismo haya colisionado contra ti infringiendo las normas, cuando tu estabas en el sitio y hora marcados en papeleta.......en fin...... que peor trato no pude tener....es muy duro , demasiado.......tu luchas por mantener ese nivel y prestigio en la calle pasando penurias de todo tipo y los de la silla te tratan peor que un delincuente.
Por cierto dejar de juzgar a la gente y casos que verdaderamente desconocéis.........demasiada gente esta pasando un calvario , y en muchos casos por cumplir como un profesional..........es fácil criticar a esos compañeros y en muchos casos arrastrarse por los pasillos de despachos ...........
Espero que todos los que estáis en situación parecida os mejoréis y que todo cambie.

Me gustaría contar todos los detalles pero me es imposible hablar de ello, y también me cansa escribir por la cantidad de medicación que tomo.
Un saludo.

Disculpa Ugho, pero no me salen las cuentas de esos 1400 euros o quizá es por que no me entero. ¿ A eso te refieres que estás cobrando una vez en tu nuevo destino aunque estés de baja o al dinero que te dejaron cuando te quedaste en el llamado " limbo " con perdida de destino por la Apl ??? ...Yo estoy actualmente destinado en la Agrupación, con 4 años de baja medica por diversas intervenciones quirúrgicas ( 3 hernias ) y todo tiene pinta de que me va a pasar como a ti, ósea que me van a dejar una temporada en el limbo hasta que me destinen forzoso dios sabe donde. Muchas gracias de antemano!
1400 a cobrar limpios de paja y polvo. de baja en casa. sin cobrar ces ni nada parecido.
Entiendo y debe ser, mientras esté cesado en destino, sin destino.
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por Ugho »

MORENA1308 escribió: Mar Dic 03, 2019 8:49 pm
MORENA1308 escribió: Mar Dic 03, 2019 7:47 pm La DGGC acaba de publicar el comunicado 9/2019:

Provisión de destinos para personal declarado Apto con Limitaciones.

En breve os pongo un resumen.
1) El personal que hubiera sido declarado ACL-CPs con anterioridad al 23/03/2018, no se verá afectado por lo previsto en la nueva regulación (ceses), salvo que fuera objeto de una nueva declaración como consecuencia de la instrucción de un nuevo expediente iniciado después del 4 de agosto de 2019 (entrada en vigor del Rgltº de Destinos).

2) Toda declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas posterior al 23/03/2018 deberá quedar clasificada según la tipología prevista en el anexo II de la Orden INT/359/2018. A lo largo de la tramitación de los expedientes, los encartados tienen conocimiento de las propuestas de la Junta Médico Pericial, así como de los Órganos de Evaluación, por lo que podrán anticipar sus efectos, en caso de concluir de ese modo.

3) Los destinos que no puede ocupar el personal declarado ACL-CPs se concretan en el anexo I de la OG 4/2018, para cada tipología de insuficiencia. No existe, por tanto, un “listado de destinos” a los que pueda optar el personal declarado ACL-CPs, ya que pueden hacerlo a todos los que se oferten en las convocatorias de anuncios de vacantes, salvo para aquellos para los que resulte incompatible, según su tipología de insuficiencia.

4) El personal declarado ACL-CPs que ocupe un puesto de trabajo para el que sea incompatible, cesará en su destino, inevitablemente. A partir de este cese, será destinable forzoso por carecer de destino, y podrá optar a cualquier puesto de trabajo que se anuncie en el BOGC en las condiciones previstas para la provisión ordinaria, salvo para aquellos para los que resulte incompatible, según su tipología de insuficiencia.

5) No todo el personal declarado ACL-CPs tiene que ocupar un puesto de trabajo del subcatálogo “8”. Ello está reservado únicamente para dos casos: acto de servicio; o, excepcionalmente, atendiendo a circunstancias personales extraordinarias, que deberá acreditar el interesado.

6) No se publicarán vacantes exclusivas para personal declarado Apto con Limitaciones por insuficiencia de Condiciones Psicofísicas (subcatálogo “8”), ya que su asignación tiene carácter de provisión extraordinaria y no requiere de la publicación previa de la vacante.

7) El personal que es declarado a través de las evaluaciones extraordinarias ad hoc, le son identificadas una serie de limitaciones de actividad incompatibles con la ocupación de determinados destinos. Esta declaración está dentro del ámbito de la determinación de la “incapacidad permanente” (total o parcial), y nunca en el ámbito de la declaración del grado de discapacidad, que se regula por su normativa específica.

Un saludo

Y a los que nos han nombrado ACL-CPsl con anterioridad , mi caso en agosto del 2017 , y en acto de servicio no contamos con esas vacantes............vamos que a mi me destinaron forzoso y ya esta, y te callas y no digas nada......., inician mi expediente y aun sigo mas si cabe en el limbo. Respecto a comisiones etc etc, eso olvidaros a no ser que tengas padrino.......los de siempre a la calle, yo seguiré luchando hasta el final , solo espero que la vida les de la misma medicina que me han dado ellos a mi .

Esto va así:
-shock expediente después de acto servicio, carretera y hora correctos , NO EXISTE DOLO NI IMPRUDENCIA......-hi

-1 no puedo joderle y para eso estudie yo en las academias????..... -angry2
- -nosweat tengo la solución un expediente aunque sea un currante, soy así de valiente luchando por mi pais -852 -852 soy el malote de verde de los expedientes a currantes -bat .....
- -chair perdida de destino , especialidad y pabellón con destino forzoso ......soy la ostia en mi trabajo........otra vez he salvado a España -852 -852 , tendré que pedir otra medalla ... -buba
- -nj -nj -nj -nj por trabajar , a quien se le ocurre estar dos años luchando contra todo y trabajando como el que mas......
- -beg -beg -beg no me hagan esto yo solo quiero trabjar en paz, no he pedido nunca nada a nadie........
- -fisch -fisch -fisch -11 -11 -11 -11
- -shock -shock que mala gente uyyyyyy que sinvergüenza le hundimos la vida -800 -800 y se da de baja ...... si es que no me he equivocado al abrirle expediente.....mira mira informes favorables de su jefe directo ...... -ni -ni -ni para esos informes, que asco me dan los que no se arrodillan........

-beg -beg -beg por favor seguro que hay alguna forma de solucionarlo, si siempre he cumplido y no tengo nada en mi contra, siempre he cumplido como se esperaba....

fisch -fisch -fisch -fisch que milonga me cuenta este plebeyo de la clase obrera es esta empresa...........
- -bye -bye -bye -bye ale a tomar pol culo....... expediente cerrado -drinks -drinks por el infierno de su nueva vida..........
- -clapping -clapping -clapping -clapping asi se hace, que se enteren que esta empresa es solo para los arodillados y amistades..........
- Que te vaya bonito en tu nuevo infierno de vida que tu solito te has encargado de construir por trabajar y hacer las cosas como se debe........... -harhar -harhar -harhar -harhar -harhar -harhar
- soy la caña -852 -800 malote malote malote -bat -bat -bat , acabo yo con esto de las bajas ...........
- ays se me cae un poco el moquillo -nosweat ....... -agree no pasa nada voy a por la baja me voy a ir un mes de baja que yo si -laughing -laughing estoy malito............

- Anda mira un hecho grave -harhar -harhar -harhar ya vendrá un pringado de esos de los expedientes que abro a dar la cara y solucionarlo....que yo tengo catarro habilismo ( un huevo colgando y el otro lo mismo) y alergia al honor y al trabajo.......... -yes2 -yes2 -yes2 -yes2 hasta nunca pringaos...... -11 -11 -11 -11 -11

mientras tanto tu............. :shock: :roll: :oops: :cry: :?: :?: :?: :?: :?: -shock -shock -shock -shock -shock -shock -shock -shock -shock

-ESO ESO ESO ES TODO AMIGOS............ -good -good -good




1) El personal que hubiera sido declarado ACL-CPs con anterioridad al 23/03/2018, no se verá afectado por lo previsto en la nueva regulación (ceses), salvo que fuera objeto de una nueva declaración como consecuencia de la instrucción de un nuevo expediente iniciado después del 4 de agosto de 2019 (entrada en vigor del Rgltº de Destinos).
TSUJI
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por TSUJI »

Ugho escribió: Mar Dic 10, 2019 12:03 pm
MORENA1308 escribió: Mar Dic 03, 2019 8:49 pm
MORENA1308 escribió: Mar Dic 03, 2019 7:47 pm La DGGC acaba de publicar el comunicado 9/2019:

Provisión de destinos para personal declarado Apto con Limitaciones.

En breve os pongo un resumen.
1) El personal que hubiera sido declarado ACL-CPs con anterioridad al 23/03/2018, no se verá afectado por lo previsto en la nueva regulación (ceses), salvo que fuera objeto de una nueva declaración como consecuencia de la instrucción de un nuevo expediente iniciado después del 4 de agosto de 2019 (entrada en vigor del Rgltº de Destinos).

2) Toda declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas posterior al 23/03/2018 deberá quedar clasificada según la tipología prevista en el anexo II de la Orden INT/359/2018. A lo largo de la tramitación de los expedientes, los encartados tienen conocimiento de las propuestas de la Junta Médico Pericial, así como de los Órganos de Evaluación, por lo que podrán anticipar sus efectos, en caso de concluir de ese modo.

3) Los destinos que no puede ocupar el personal declarado ACL-CPs se concretan en el anexo I de la OG 4/2018, para cada tipología de insuficiencia. No existe, por tanto, un “listado de destinos” a los que pueda optar el personal declarado ACL-CPs, ya que pueden hacerlo a todos los que se oferten en las convocatorias de anuncios de vacantes, salvo para aquellos para los que resulte incompatible, según su tipología de insuficiencia.

4) El personal declarado ACL-CPs que ocupe un puesto de trabajo para el que sea incompatible, cesará en su destino, inevitablemente. A partir de este cese, será destinable forzoso por carecer de destino, y podrá optar a cualquier puesto de trabajo que se anuncie en el BOGC en las condiciones previstas para la provisión ordinaria, salvo para aquellos para los que resulte incompatible, según su tipología de insuficiencia.

5) No todo el personal declarado ACL-CPs tiene que ocupar un puesto de trabajo del subcatálogo “8”. Ello está reservado únicamente para dos casos: acto de servicio; o, excepcionalmente, atendiendo a circunstancias personales extraordinarias, que deberá acreditar el interesado.

6) No se publicarán vacantes exclusivas para personal declarado Apto con Limitaciones por insuficiencia de Condiciones Psicofísicas (subcatálogo “8”), ya que su asignación tiene carácter de provisión extraordinaria y no requiere de la publicación previa de la vacante.

7) El personal que es declarado a través de las evaluaciones extraordinarias ad hoc, le son identificadas una serie de limitaciones de actividad incompatibles con la ocupación de determinados destinos. Esta declaración está dentro del ámbito de la determinación de la “incapacidad permanente” (total o parcial), y nunca en el ámbito de la declaración del grado de discapacidad, que se regula por su normativa específica.

Un saludo

Y a los que nos han nombrado ACL-CPsl con anterioridad , mi caso en agosto del 2017 , y en acto de servicio no contamos con esas vacantes............vamos que a mi me destinaron forzoso y ya esta, y te callas y no digas nada......., inician mi expediente y aun sigo mas si cabe en el limbo. Respecto a comisiones etc etc, eso olvidaros a no ser que tengas padrino.......los de siempre a la calle, yo seguiré luchando hasta el final , solo espero que la vida les de la misma medicina que me han dado ellos a mi .

Esto va así:
-shock expediente después de acto servicio, carretera y hora correctos , NO EXISTE DOLO NI IMPRUDENCIA......-hi

-1 no puedo joderle y para eso estudie yo en las academias????..... -angry2
- -nosweat tengo la solución un expediente aunque sea un currante, soy así de valiente luchando por mi pais -852 -852 soy el malote de verde de los expedientes a currantes -bat .....
- -chair perdida de destino , especialidad y pabellón con destino forzoso ......soy la ostia en mi trabajo........otra vez he salvado a España -852 -852 , tendré que pedir otra medalla ... -buba
- -nj -nj -nj -nj por trabajar , a quien se le ocurre estar dos años luchando contra todo y trabajando como el que mas......
- -beg -beg -beg no me hagan esto yo solo quiero trabjar en paz, no he pedido nunca nada a nadie........
- -fisch -fisch -fisch -11 -11 -11 -11
- -shock -shock que mala gente uyyyyyy que sinvergüenza le hundimos la vida -800 -800 y se da de baja ...... si es que no me he equivocado al abrirle expediente.....mira mira informes favorables de su jefe directo ...... -ni -ni -ni para esos informes, que asco me dan los que no se arrodillan........

-beg -beg -beg por favor seguro que hay alguna forma de solucionarlo, si siempre he cumplido y no tengo nada en mi contra, siempre he cumplido como se esperaba....

fisch -fisch -fisch -fisch que milonga me cuenta este plebeyo de la clase obrera es esta empresa...........
- -bye -bye -bye -bye ale a tomar pol culo....... expediente cerrado -drinks -drinks por el infierno de su nueva vida..........
- -clapping -clapping -clapping -clapping asi se hace, que se enteren que esta empresa es solo para los arodillados y amistades..........
- Que te vaya bonito en tu nuevo infierno de vida que tu solito te has encargado de construir por trabajar y hacer las cosas como se debe........... -harhar -harhar -harhar -harhar -harhar -harhar
- soy la caña -852 -800 malote malote malote -bat -bat -bat , acabo yo con esto de las bajas ...........
- ays se me cae un poco el moquillo -nosweat ....... -agree no pasa nada voy a por la baja me voy a ir un mes de baja que yo si -laughing -laughing estoy malito............

- Anda mira un hecho grave -harhar -harhar -harhar ya vendrá un pringado de esos de los expedientes que abro a dar la cara y solucionarlo....que yo tengo catarro habilismo ( un huevo colgando y el otro lo mismo) y alergia al honor y al trabajo.......... -yes2 -yes2 -yes2 -yes2 hasta nunca pringaos...... -11 -11 -11 -11 -11

mientras tanto tu............. :shock: :roll: :oops: :cry: :?: :?: :?: :?: :?: -shock -shock -shock -shock -shock -shock -shock -shock -shock

-ESO ESO ESO ES TODO AMIGOS............ -good -good -good




1) El personal que hubiera sido declarado ACL-CPs con anterioridad al 23/03/2018, no se verá afectado por lo previsto en la nueva regulación (ceses), salvo que fuera objeto de una nueva declaración como consecuencia de la instrucción de un nuevo expediente iniciado después del 4 de agosto de 2019 (entrada en vigor del Rgltº de Destinos).
No creo que lo tengas mal. Puedes coger la baja por agravamiento de tu lesión en acto de servicio, te darían otro APL en acto de servicio y podrás optar a las vacantes del subcatálogo. Eso entiendo yo.....
Otra posibilidad es que de repente digan que tu agravamiento es una patología nueva y te den APL en no acto de servicio y...... PATADA
Es una tribu de ficción
Síndrome de bufón
Héroes de novelista, berbiquí
Provocando desprecio y reacción
Lucen su condición
Dueños del desparpajo, frenesí
Son la musa que inspira la ambición
Sueño de libertad
Noches al pie del cañón
Fuerza de voluntad!
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