Cese en unidad por APL.
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Re: Cese en unidad por APL.
Es que también hay unidades incompatibles con las limitaciones. Y limitaciones no incompatibles. También te digo pueden hacer lo que les de la gana. A ver si lo encuentro y lo cuelgo.
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Re: Cese en unidad por APL.
https://drive.google.com/file/d/1z92-UV ... ZCD4U/view
Este es el enlace lo buscas en gogle y lo descargas y pomes en el buscador limitaciones y te sale.
Este es el enlace lo buscas en gogle y lo descargas y pomes en el buscador limitaciones y te sale.
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Re: Cese en unidad por APL.
Pasaronvera71, el enlace ese es el de la Orden INT/359/2018, faltaria determinar cuales son las limitaciones incompatibles con ciertas unidades.pasaronvera71 escribió: ↑Lun Jul 23, 2018 8:34 pm https://drive.google.com/file/d/1z92-UV ... ZCD4U/view
Este es el enlace lo buscas en gogle y lo descargas y pomes en el buscador limitaciones y te sale.
Un Salu2.
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Re: Cese en unidad por APL.
Las. Tengo pero x aqui no las puedo enviar
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Re: Cese en unidad por APL.
Te mando un MP.
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Re: Cese en unidad por APL.
Real Decreto 848/2017, Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, art. 61.1.h).
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Re: Cese en unidad por APL.
Gracias hijo no daba con la tecla
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Re: Cese en unidad por APL.
Gracias Trasgu123 y pasaronvega71.
En el art. 52.2 he visto algo mas de claridad. Ya vamos sacando mas cosas.
Aun asi y mientras no lo vea mas especificado, faltaria determinar la incompatibilidad de esas limitaciones con el puesto que se ocupa.
A falta de eso y tal como se dice en el referido art. la autoridad "propondra", por lo que entiendo que debe de instruir el citado exp. para determinar si son o no compatibles con el puesto que se ocupa.
Salu2.
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Re: Cese en unidad por APL.
El unico expediente que se instruye es el de perdida de condiciones psicofisicas (EIFP) y el cese sera consecuencia de ese expediente, no porque se instruya uno especifico para ello. Ya os podeis dar con un canto en los dientes, en Defensa el inicio de un EIFP supone el cese automatico en el destino.
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Re: Cese en unidad por APL.
Discrepo apelando al sentido comun, cosa que hay poco en este cuerpo.trasgu123 escribió: ↑Lun Jul 23, 2018 9:59 pm El unico expediente que se instruye es el de perdida de condiciones psicofisicas (EIFP) y el cese sera consecuencia de ese expediente, no porque se instruya uno especifico para ello. Ya os podeis dar con un canto en los dientes, en Defensa el inicio de un EIFP supone el cese automatico en el destino.
Por que he de cesar en mi destino?
Bipedestacion prolongada y manipulacion de cargas en una I. Armas por ejemplo?
Hay mas contraindicaciones en un puesto de rural que en esa Intervencion.
Po eso es mi insistencia en esa compatibilidad o no.
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Re: Cese en unidad por APL.
Bueno ya he enviado un correo a Arano que es muy clarificador en cuanto a lo que te refieres. De todos modos, yo creo que esa ley es recurrible. Porque si por conciliación familiar te dan puntos por ejemplo, para los apl no esa una. Como vas a alejar a una persona enferma de su familia. Por tanto una chapuza mas. Luego esta se podrá perder destino o no. Osea lo que ellos quieran. Vuelvo a repetir es recurrible, con lo cual ya se vera, con el nuevo Gobierno porque mirad lo de los tatuajes por ejemplo. Y esto es mas importante. De todos modos hagan lo que hagan si te mandan fuera, con poner empeoramiento. Y baja, hasta el próximo Tribunal Médico.
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Re: Cese en unidad por APL.
Tienes razon en cuanto a que sea recurrible, toda vez que no se determina claramente la idoneidad de tus limitaciones para segun que puesto de trabajo.
Es por lo que refiero la determinacion de esa circunstancia a un exp (no de psicofisicas) o a el "proceso" que determine esa compatibilidad con el puesto de trabajo que se desempeñe.
No es de sentido comun que por que se declare APL tengas que perder ese destino asi por asi, ya que puede que ese destino sea el mas idoneo para segun que limitaciones.
Sobre lo que refiere Trasgu123 que en Defensa es perdida de destino directa, me da que en la GC no es asi, o por lo menos no deberia por lo ya comentado con anterioridad y una mas recurrible tal y como comentas Pasaronvega71.
Es por lo que refiero la determinacion de esa circunstancia a un exp (no de psicofisicas) o a el "proceso" que determine esa compatibilidad con el puesto de trabajo que se desempeñe.
No es de sentido comun que por que se declare APL tengas que perder ese destino asi por asi, ya que puede que ese destino sea el mas idoneo para segun que limitaciones.
Sobre lo que refiere Trasgu123 que en Defensa es perdida de destino directa, me da que en la GC no es asi, o por lo menos no deberia por lo ya comentado con anterioridad y una mas recurrible tal y como comentas Pasaronvega71.
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Re: Cese en unidad por APL.
A ver que pasa que yo esa ley muy legal no la veo la verdad.
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Re: Cese en unidad por APL.
Anexo I de
https://mega.nz/#!5johxRII!Tx68JjfU99zQ ... GloW4GpgCw
respecto a otro expediente para perdida de destino eso es por perdida de confianza o idoneidad
en este caso en el mismo boletín donde sales publicado APL puedes salir publicado que en aplicación del articulo tal de la orden tan cesas en el destino al ser ya APL
contra eso solo te quedan 2 opciones
1º impugnar el articulo de dicha orden que te aplican (tarea harto complicada)
2º vía contencioso invalidar la resolución del subsecretario de defensa
https://mega.nz/#!5johxRII!Tx68JjfU99zQ ... GloW4GpgCw
respecto a otro expediente para perdida de destino eso es por perdida de confianza o idoneidad
en este caso en el mismo boletín donde sales publicado APL puedes salir publicado que en aplicación del articulo tal de la orden tan cesas en el destino al ser ya APL
contra eso solo te quedan 2 opciones
1º impugnar el articulo de dicha orden que te aplican (tarea harto complicada)
2º vía contencioso invalidar la resolución del subsecretario de defensa
Última edición por psmito el Mié Jul 25, 2018 11:01 am, editado 1 vez en total.
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