Cese en unidad por APL.

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trasgu123
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por trasgu123 »

Salu2 escribió: Mar Jul 24, 2018 12:57 am Tienes razon en cuanto a que sea recurrible, toda vez que no se determina claramente la idoneidad de tus limitaciones para segun que puesto de trabajo.
Es por lo que refiero la determinacion de esa circunstancia a un exp (no de psicofisicas) o a el "proceso" que determine esa compatibilidad con el puesto de trabajo que se desempeñe.
No es de sentido comun que por que se declare APL tengas que perder ese destino asi por asi, ya que puede que ese destino sea el mas idoneo para segun que limitaciones.
Sobre lo que refiere Trasgu123 que en Defensa es perdida de destino directa, me da que en la GC no es asi, o por lo menos no deberia por lo ya comentado con anterioridad y una mas recurrible tal y como comentas Pasaronvega71.
Si no me equivoco quien determina las limitaciones es Sanidad y hasta ahi llega su competencia. No creo que veas ninguna Resolucion en el Boletin que diga que el GC Fulano de Mengano pasa a ser APL con las limitaciones XXXXX y ZZZZ, y consecuentemente solo puede ir destinado a vacantes YYYY.

En la GC el Reglamento de Destinos, art. 61.1.h), pone bien claro como y porque se cesa a alguien, solo hay que leer.

Me reitero, comparando con como se hace en Defensa, daros con un canto en los dientes.
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por Salu2 »

trasgu123 escribió: Mar Jul 24, 2018 10:38 am
Salu2 escribió: Mar Jul 24, 2018 12:57 am Tienes razon en cuanto a que sea recurrible, toda vez que no se determina claramente la idoneidad de tus limitaciones para segun que puesto de trabajo.
Es por lo que refiero la determinacion de esa circunstancia a un exp (no de psicofisicas) o a el "proceso" que determine esa compatibilidad con el puesto de trabajo que se desempeñe.
No es de sentido comun que por que se declare APL tengas que perder ese destino asi por asi, ya que puede que ese destino sea el mas idoneo para segun que limitaciones.
Sobre lo que refiere Trasgu123 que en Defensa es perdida de destino directa, me da que en la GC no es asi, o por lo menos no deberia por lo ya comentado con anterioridad y una mas recurrible tal y como comentas Pasaronvega71.
Si no me equivoco quien determina las limitaciones es Sanidad y hasta ahi llega su competencia. No creo que veas ninguna Resolucion en el Boletin que diga que el GC Fulano de Mengano pasa a ser APL con las limitaciones XXXXX y ZZZZ, y consecuentemente solo puede ir destinado a vacantes YYYY.
En el boletín no, pero si en la resolución del exp. y en notificación posterior que llega desde el departamento correspondiente ratificando el mismo. A falta de subcatalogo de vacantes que reuna esos requisitos

En la GC el Reglamento de Destinos, art. 61.1.h), pone bien claro como y porque se cesa a alguien, solo hay que leer.

Mira que leo y releo pero no lo veo nada claro, o por lo menos para mi comprensión lectora.

Me reitero, comparando con como se hace en Defensa, daros con un canto en los dientes.
Esa expresión leída en varias ocasiones por ti, me rechina un poco los dientes mas que dar un canto, no me tengo que dar con un "canto en los dientes" YO no he buscado esta enfermedad que por desgracia condiciona mi vida y mi trabajo como para pensar que me tengo que dar con un "canto en los dientes". Te lo digo sin acritud y también te recuerdo que aquí en este foro el que mas o el que menos adolece de alguna manera lesión y/o enfermedad y a lo mejor no estamos tan receptivos para esa comprensión lectora o escritura retórica que hablando puede cambiar el significado de lo escrito según se lea o pronuncie.

CAPÍTULO VII

Cese en los destinos

Artículo 61. Circunstancias que provocan el cese en el destino.

1. Las siguientes circunstancias asociadas al desarrollo de carrera y demás vicisitudes de los guardias civiles, provocarán el cese en el destino:

h) Resultar declarado con alguna limitación incompatible con el destino que se ocupa, por insuficiencia de condiciones psicofísicas; sin perjuicio del nombramiento de la comisión de servicio a que hubiere lugar, previa a la asignación de un nuevo puesto de trabajo, conforme a lo previsto en los artículos 33 y 34.

El personal que, tras ser evaluado nuevamente sobre sus condiciones psicofísicas, vuelva a ser declarado apto para el servicio, cesará únicamente si se le hubiera asignado un puesto de trabajo específico de los regulados en el artículo 34; sin perjuicio de que pueda acogerse, en su caso, a lo previsto en el artículo 35 para la reasignación del destino que ocupaba antes de la declaración de insuficiencia.
[/size][/size][/i]


Artículo 33. Asignación de destinos a personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

1. A través de la provisión ordinaria de destinos o la ocupación temporal de puestos de trabajo descritos en el capítulo siguiente, el personal que sea declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas, podrá o deberá ocupar puestos orgánicos para los que resulte compatible y cumpla sus requisitos de acceso.

Es a lo que me he estado refiriendo para que se determine de algún modo, ya que las limitaciones son muy genericas.

Para la asignación de puestos orgánicos a este personal mediante las modalidades de provisión ordinaria de destinos, con carácter voluntario, anuente o forzoso, serán de aplicación las restricciones que se recogen en el artículo 56 y las referidas a incompatibilidades de las limitaciones declaradas respecto a las características de los puestos de trabajo; así como los criterios generales para la asignación de destinos con carácter forzoso, y los específicos por razón de título o por carecer de destino.

Como dije, no todos los puestos de trabajo son iguales.

2. No obstante, en los casos previstos en el artículo siguiente, se podrán asignar puestos de trabajo del subcatálogo específico para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, sin que les sea de aplicación para ello el tiempo mínimo de permanencia por razón de destino o de servidumbre.
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por pasaronvera71 »

Por lo visto en el BOGC sale otra norma mas, a los compañeros de baja psicológica les piden la tip solo tendran acceso a mi gestión personal y no podrán entrar en recintos donde haya armas.
MOLI

Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por MOLI »

pasaronvera71 escribió: Mar Jul 24, 2018 2:02 pm Por lo visto en el BOGC sale otra norma mas, a los compañeros de baja psicológica les piden la tip solo tendran acceso a mi gestión personal y no podrán entrar en recintos donde haya armas.
Ufff, pues entonces yo no paso ni por la puerta de un Cuartel. Joder vaya tela y a mi me reincorporaron en año 89 después de estar diagnosticado NO APTO TOTAL PARA EL SERVICIO DE LA ARMAS POR PADECER PSICONEUROSIS.Que poca vergüenza.
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por pasaronvera71 »

Esto es ya lo mas. Aunque os digo, se la doy y que no me la devuelvan Moli, y a recintos con armas no puedes entar. Y a la armeria del corte inglés ? Si pasas por delante? Lo mismo me detienen
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por TSUJI »

pasaronvera71 escribió: Mar Jul 24, 2018 2:02 pm Por lo visto en el BOGC sale otra norma mas, a los compañeros de baja psicológica les piden la tip solo tendran acceso a mi gestión personal y no podrán entrar en recintos donde haya armas.
Puedes dar más datos?, dónde viene eso?, no lo encuentro. Un saludo.
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por pasaronvera71 »

Me lo ha comentado una compañera que ha salido y el Boletín oficial de hoy . Yo no lo he visto. A ver si lo vemos.
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por Arano »

Enlace a la normativa que dice PASARONVERA.- Orden General número 6 de 19 de julio de 2018, por la que se establece un protocolo de actuación para la adopción preventiva de medidas específicas ante situaciones de naturaleza psiquiátrica, psicológica o ante conductas anómalas que afecten a los guardias civiles.

viewtopic.php?f=39&t=15399&start=30

Saludos.
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por pasaronvera71 »

Gracias Arano. Un genio como siempre
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por Arano »

Ahora mismo mando todo a todos, jejeje

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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por TSUJI »

Gracias Arano y pasaronvera71. No tengo claro si retiran la TIP a todos los que estamos de baja psicológica o si es sólo a los que les cesen en funciones como medida cautelar por posible comisión de delito.......
Estoy muy espeso y no consigo verlo claro. El caso es que si nos quitan la TIP no podemos acceder a el apartado de "mi gestión profesional" y como consecuencia, ver las actas de JMP y demás información sobre nuestros expedientes.
Lo de prohibir el acceso a lugares donde se depositen armas es lo que deberían haber hecho hace tiempo, más de una vez se me ha pasado por la cabeza coger una Z y terminar con todo, ahora sé que no lo voy a tener tan fácil.
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por Andalú »

Hola!!!, buenos días a todos: En pocas palabras resumo y contesto lo que pregunta el compañero Salu2. Por lo mismo que a él le han puesto acto con limitaciones, a mí tardaron poco en quitarme la especialidad de motorista y destino.
Decirle al compañero Salu2, que yo lo recurrí porque las lesiones eran en acto de servicio y al final todo me salió favorable.
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por pasaronvera71 »

Jajaja jajaja gracias lo que yo decia es tecurrrible. Pero hay mas cosas recurribles en esa normativa. Gracias
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por Salu2 »

Andalú escribió: Mié Jul 25, 2018 7:20 am Hola!!!, buenos días a todos: En pocas palabras resumo y contesto lo que pregunta el compañero Salu2. Por lo mismo que a él le han puesto acto con limitaciones, a mí tardaron poco en quitarme la especialidad de motorista y destino.
Decirle al compañero Salu2, que yo lo recurrí porque las lesiones eran en acto de servicio y al final todo me salió favorable.

Que bien!
Un rayo de luz a todo esto. Fue reciente? Me refiero que si fue con la Ley de destinos nueva.
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Re: Cese en unidad por APL.

Mensaje por psmito »

Andalú escribió: Mié Jul 25, 2018 7:20 am Hola!!!, buenos días a todos: En pocas palabras resumo y contesto lo que pregunta el compañero Salu2. Por lo mismo que a él le han puesto acto con limitaciones, a mí tardaron poco en quitarme la especialidad de motorista y destino.
Decirle al compañero Salu2, que yo lo recurrí porque las lesiones eran en acto de servicio y al final todo me salió favorable.
en tu perfil pone que estas retirado
así que entiendo que te aplicaron la normativa anterior, la actual entro en vigor el 23 de Abril de este año

si es así no es de aplicación a esta gente
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
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