Fin de expediente (sin alegaciones) y reincorporación

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Ex-sovietico2
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Re: Fin de expediente (sin alegaciones) y reincorporación

Mensaje por Ex-sovietico2 »

Ex-sovietico2 escribió: Lun Jul 23, 2018 11:35 pm Como ya he comentado, en el Reglamento de Destinos dice que cuando el jefe de la unidad se ausente, la sustitución o sucesión la hará el componente de mayor empleo que NO esté afectado por limitaciones, sin diferenciar el carácter de dichas limitaciones o como se han producido.
El artículo al que me refiero es el 60 punto 1 que dice:

"En ausencia de quien ostente la jefatura de una unidad, le sucederá en el mando, con carácter interino o accidental, el guardia civil de mayor empleo que le esté subordinado y que no esté afectado por las limitaciones o exclusiones referidas en este Reglamento; y a igualdad de empleo, el de mayor antigüedad, de acuerdo con el número de escalafón".
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