Un Guardia Civil retirado a efectos jurídicos sigue agente de la autoridad??

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MOLI

Re: Un Guardia Civil retirado a efectos jurídicos sigue agente de la autoridad??

Mensaje por MOLI »

elinfanzon escribió: Dom Sep 23, 2018 8:46 pm
MOLI escribió: Vie Sep 21, 2018 9:52 pm
elinfanzon escribió: Vie Sep 21, 2018 7:59 pm

Lo bueno de esas armas, es que son de fácil adquisición en Andorra o en Francia. O por internet. Y casi nunca llevan numeración, con lo cual tendrán que demostrar que eran tuyas.
Y desde luego, como dice el compañero, una temporada a gastos pagados que además me dejará tiempo para sacarme un máster, es preferible a ver a la familia llorándote en el tanatorio...
Cada cual es responsable de sus Actos. Yo ese tipo de vacaciones a gastos pagado no las quiero. Ya cuando estaba en activo me vi bailando en más de una ocasión en la cuerda floja.
Creo que a nadie le gusta, pero puestos a elegir, ni he dudado estando en activo ni lo haré ahora retirado.
Muy libre de tomar la decisión que quiera. La respeto pero no la comparto, por muy poco que causes, hablo de lesiones, un Juez te condena a pagar si ó si y nosotros somos fácil y frágil de coger.Lo digo por experiencia propia en año 89 cuando llegue del Norte, me escape por tablas y jure no meterme en más fregados, porque mis hijos se quedaban sin comer.Saludos
Andalú
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Re: Un Guardia Civil retirado a efectos jurídicos sigue agente de la autoridad??

Mensaje por Andalú »

El compañero laguntráfico se equivoca en todas y por todas en su acción con ese taxista. Al cruzarle tu coche podías haber producido un accidente, así que tu también cometiste una imprudencia temeraria. Las locuras que hiciéramos estando en activo, olvídate de ellas y no las quieras poner ya, en tu situación de retirado. Ya no eres Guardia Civil, y menos de tráfico. Lo único que puedes conseguir con tu actitud, es meterte en follones o que te acaricien la cara algún día. Un saludo compañero.
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Re: Un Guardia Civil retirado a efectos jurídicos sigue agente de la autoridad??

Mensaje por FRANKGC »

según artículo 7 de la ley 2/86 de 13 de marzo:

1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.

2. Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de autoridad

también informaros que aun retirados los Guardia Civiles pueden conservar y portar su arma cuando lo desee, siempre ateniéndose a la reglamentación vigente, y estas no hayan sido retiradas anteriormente a causa del el un expediente por perdida de aptitudes.
MOLI

Re: Un Guardia Civil retirado a efectos jurídicos sigue agente de la autoridad??

Mensaje por MOLI »

FRANKGC escribió: Lun Sep 24, 2018 2:26 pm según artículo 7 de la ley 2/86 de 13 de marzo:

1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.

2. Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de autoridad

también informaros que aun retirados los Guardia Civiles pueden conservar y portar su arma cuando lo desee, siempre ateniéndose a la reglamentación vigente, y estas no hayan sido retiradas anteriormente a causa del el un expediente por perdida de aptitudes.
Perdona pero el caso que nos ocupa es de un Compañero Retirado y por tanto NO reviste carácter de Agente de la Autoridad. Referente al Arma de guerra NO conozco a nadie que una vez finalizado su carrera la mantenga, salvo aquellos que se encuentran en la Reserva Activa.
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Re: Un Guardia Civil retirado a efectos jurídicos sigue agente de la autoridad??

Mensaje por FRANKGC »

MOLI escribió: Lun Sep 24, 2018 2:36 pm
FRANKGC escribió: Lun Sep 24, 2018 2:26 pm según artículo 7 de la ley 2/86 de 13 de marzo:

1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.

2. Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de autoridad

también informaros que aun retirados los Guardia Civiles pueden conservar y portar su arma cuando lo desee, siempre ateniéndose a la reglamentación vigente, y estas no hayan sido retiradas anteriormente a causa del el un expediente por perdida de aptitudes.
Perdona pero el caso que nos ocupa es de un Compañero Retirado y por tanto NO reviste carácter de Agente de la Autoridad. Referente al Arma de guerra NO conozco a nadie que una vez finalizado su carrera la mantenga, salvo aquellos que se encuentran en la Reserva Activa.
lee bien, la ley dice en el ejercicio de sus funciones y un retirado no tiene funciones, o sea no lo es, lo mismo me he explicado o lo has leido mal.

Referente a lo segundo un retirado puede conservar su arma corta si o si, yo no he dicho nada de armas de guerra, solicitando su licencia tipo E, te lo digo con conocimiento de causa, pues si tu no conoces a ninguno yo conozco a varios, mi padre hasta que falleció, mi hermano que aun la tiene en la actualidad y varios compañeros etc....
Aclaracion las armas cortas semiautomáticas no están consideradas armas de guerra
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Re: Un Guardia Civil retirado a efectos jurídicos sigue agente de la autoridad??

Mensaje por FRANKGC »

elinfanzon escribió: Dom Sep 23, 2018 8:46 pm
MOLI escribió: Vie Sep 21, 2018 9:52 pm
elinfanzon escribió: Vie Sep 21, 2018 7:59 pm

Lo bueno de esas armas, es que son de fácil adquisición en Andorra o en Francia. O por internet. Y casi nunca llevan numeración, con lo cual tendrán que demostrar que eran tuyas.
Y desde luego, como dice el compañero, una temporada a gastos pagados que además me dejará tiempo para sacarme un máster, es preferible a ver a la familia llorándote en el tanatorio...
Cada cual es responsable de sus Actos. Yo ese tipo de vacaciones a gastos pagado no las quiero. Ya cuando estaba en activo me vi bailando en más de una ocasión en la cuerda floja.
Creo que a nadie le gusta, pero puestos a elegir, ni he dudado estando en activo ni lo haré ahora retirado.
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Re: Un Guardia Civil retirado a efectos jurídicos sigue agente de la autoridad??

Mensaje por seprona69 »

FRANKGC escribió: Lun Sep 24, 2018 2:59 pm
MOLI escribió: Lun Sep 24, 2018 2:36 pm
FRANKGC escribió: Lun Sep 24, 2018 2:26 pm según artículo 7 de la ley 2/86 de 13 de marzo:

1. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tendrán a todos los efectos legales el carácter de agentes de la autoridad.

2. Cuando se cometa delito de atentado, empleando en su ejecución armas de fuego, explosivos u otros medios de agresión de análoga peligrosidad, que puedan poner en peligro grave la integridad física de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tendrán al efecto de su protección penal la consideración de autoridad

también informaros que aun retirados los Guardia Civiles pueden conservar y portar su arma cuando lo desee, siempre ateniéndose a la reglamentación vigente, y estas no hayan sido retiradas anteriormente a causa del el un expediente por perdida de aptitudes.
Perdona pero el caso que nos ocupa es de un Compañero Retirado y por tanto NO reviste carácter de Agente de la Autoridad. Referente al Arma de guerra NO conozco a nadie que una vez finalizado su carrera la mantenga, salvo aquellos que se encuentran en la Reserva Activa.
lee bien, la ley dice en el ejercicio de sus funciones y un retirado no tiene funciones, o sea no lo es, lo mismo me he explicado o lo has leido mal.

Referente a lo segundo un retirado puede conservar su arma corta si o si, yo no he dicho nada de armas de guerra, solicitando su licencia tipo E, te lo digo con conocimiento de causa, pues si tu no conoces a ninguno yo conozco a varios, mi padre hasta que falleció, mi hermano que aun la tiene en la actualidad y varios compañeros etc....
Aclaracion las armas cortas semiautomáticas no están consideradas armas de guerra
Tienes razón pero para arma corta si se la conceden para llevar encima como defensa el la tipo B (Pistolas y Revólveres)
También si da el arma corta la medida mínima reglamentaria podrá ser amparada con Licencia tipo F (armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro) bno como portadores de arma de defensa , solo en polígono de tiro y concursos federados
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Re: Un Guardia Civil retirado a efectos jurídicos sigue agente de la autoridad??

Mensaje por FRANKGC »

seprona69 escribió: Lun Sep 24, 2018 6:02 pm
FRANKGC escribió: Lun Sep 24, 2018 2:59 pm
MOLI escribió: Lun Sep 24, 2018 2:36 pm
Perdona pero el caso que nos ocupa es de un Compañero Retirado y por tanto NO reviste carácter de Agente de la Autoridad. Referente al Arma de guerra NO conozco a nadie que una vez finalizado su carrera la mantenga, salvo aquellos que se encuentran en la Reserva Activa.
lee bien, la ley dice en el ejercicio de sus funciones y un retirado no tiene funciones, o sea no lo es, lo mismo me he explicado o lo has leido mal.

Referente a lo segundo un retirado puede conservar su arma corta si o si, yo no he dicho nada de armas de guerra, solicitando su licencia tipo E, te lo digo con conocimiento de causa, pues si tu no conoces a ninguno yo conozco a varios, mi padre hasta que falleció, mi hermano que aun la tiene en la actualidad y varios compañeros etc....
Aclaracion las armas cortas semiautomáticas no están consideradas armas de guerra
Tienes razón pero para arma corta si se la conceden para llevar encima como defensa el la tipo B (Pistolas y Revólveres)
También si da el arma corta la medida mínima reglamentaria podrá ser amparada con Licencia tipo F (armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro) bno como portadores de arma de defensa , solo en polígono de tiro y concursos federados
tienes razon es la tipo B o F, o ambas, no la tipo E como puse yo
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