ducckke escribió: ↑Mié Feb 13, 2019 8:04 am
Arano escribió: ↑Mar Feb 12, 2019 7:45 pm
Que se solicita primero al Ministerio de Defensa y de no contestar a Contencioso. A veces suena la flauta y te conceden el retiro por dicho "silencio", aunque quede claro, para que exista el llamado "silencio positivo", hay que instar de parte, es decir haber solicitado tu, en este caso la Apertura del Expediente.
Saludos.
Pues no se si alegrarme o no... jejeje por que no entiendo ni papa
Resulta que siguiendo tus consejos en mayo de 2018 solicite con una de tus instancias traslado a jmpo o en su caso abrir expeidente de perdidas de condiciones....
Dime que hice bien...
Un abrazo amigo
P.d. arano te mando privado de un dato que no puedo exponer en público.
Artículo 21. Obligación de resolver, Ley 29/2015 de Procedimiento Administrativo Común:
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.
3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:
a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
4. Las Administraciones Públicas deben publicar y mantener actualizadas en el portal web, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos de su competencia, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
Artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
1.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. Cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, la ley que disponga el carácter desestimatorio del silencio deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
Arts. 25, 53, etc. Ver dicha Ley.
Saludos.