Muy buenas tardes, soy GC en seguridad ciudadana y para aquel que no tenga claro como va sobre el derecho que tenemos, pues ahí os dejo un poco de información de los derechos y deberes que tenemos. Un saludo para tod@s y espero que quede bien aclarado.
2.2. EJERCICIO DEL VOTO POR CORREO
2.2.1. Solicitud del ejercicio del voto por correo.
El personal afectado podrá solicitar por escrito a su Jefe inmediato tiempo para ejercer voto por correo, al menos con una semana de antelación respecto a la fecha en que deseen realizar los trámites. En la solicitud deberán constar las fechas y horarios concretos preferidos para efectuar los citados trámites. En función de las solicitudes formuladas y de las necesidades del servicio, los Mandos adoptarán la decisión oportuna y si procede planificarán los correspondientes servicios en SIGO bien creando servicios exclusivamente con el cometido "Ejercicio del voto por correo", bien incluyendo ese cometido como un cometido más dentro de servicios ya previstos que incluyan otros cometidos.
2.2.2. 'Acreditación del ejerc1c10 del voto por correo y
cumP.,limentación del servicio.
El personal acogido al voto por correo deberá acreditar haberlo efectuado mediante el certificado que extiende la oficina del Censo Electoral de la Delegación Provincial correspondiente o mediante el resguardo de la Oficina de Correos. A la vista de la acreditación, el personal encargado de cumplimentar el servicio en la Unidad realizará la modificación que corresponda para asignar al cometido "Ejercicio del voto por correo" el tiempo realmente invertido en el ejercicio del voto hasta el límite de 4 horas que podrán ser utilizadas de modo fraccionado.
2.3. EJERCICIO DEL VOTO PRESENCIAL
2.3.1. Solicitud del ejercicio del voto de forma presencial.
Con la mayor antelación que sea posible, el efectivo que tenga nombrado un servicio para el día de las elecciones en los términos definidos en este procedimiento como "servicio nombrado de forma imprevista" y desee votar deberá comunicarlo a su Jefe de Unidad para que éste adopte las medidas de organización del servicio que permitan el ejercicio de ese derecho durante la prestación del servicio, o bien para que adopte las medidas necesarias para la sustitución o relevo de ese efectivo el tiempo preciso para que pueda ejercer su derecho fuera del tiempo de servicio. En el caso excepcional de que el carácter preferente o urgente del servicio impidiera que se le facilitase a algún efectivo el ejercicio del voto, el Mando inmediato lo comunicará a sus superiores y si a nivel Comandancia, Zona o Jefatura no pudiese solucionarse dicho impedimento, el Jefe de ésta lo denegará. Se dejará constancia de esta circunstancia en el apartado de "Observaciones" al cumplimentar el servicio.
2.3. creditación del ejercicio del voto de forma P.,resencial y
cum limentación del servicio.
El personal que ejerza el voto de forma presencial solicitará de la Mesa Electoral un certificado de haber ejercido dicho derecho. A la vista de la correspondiente acreditación, el personal encargado de cumplimentar el servicio en la Unidad modificará el servicio que corresponda para asignar al cometido " Ej ercicio del voto de forma presenciaf' el tiempo realmente invertido en el ejercicio del voto hasta el límite de 4 horas.
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