Una duda.
En caso de tener más de 20 años de servicio y al querer volver de una excedencia en el posterior reconocimiento médico si no lo pasas..,.
¿Que pasaría con tu situación?
Gracias
Reingreso al Cuerpo
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano
- Arano
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Re: Reingreso al Cuerpo
La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, especifica que el tiempo máximo de excedencia por interés particular no podrá ser superior a 12 años (art. 90), por lo que entiendo que mal podrás volver a la GC, a no ser que el plazo haya sido menor, ante eso, el resultado del reconocimiento médico, puede ser:
- Apto.
- No apto.
- apto con limitaciones.
Saludos.
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Re: Reingreso al Cuerpo
Sería en caso de servicios especiales.
Y en esa situación en el reconocimiento médico si te declaran no apto que es lo que pasaría a la hora de la pensión.
Y en esa situación en el reconocimiento médico si te declaran no apto que es lo que pasaría a la hora de la pensión.
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- Soldado
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Re: Reingreso al Cuerpo
Gracias Arano.
Y k pensión te quedaría con 20 años de servicio?
Saludos
Y k pensión te quedaría con 20 años de servicio?
Saludos