Reanudación de plazos y notificacion
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Reanudación de plazos y notificacion
Hola a todos.
Tengo una duda, que puede ser por mi falta de conocimiento o por una redacción que creo que no está clara.
En el escrito de notificación de reanudación de plazos:
Hay un parrafo en el que habla de art 82 ley 39/2015 en el que el interesado podrá en un plazo de 10 dias contados a partir del siguiente a la recepcion de este escrito, formular alegaciones o aportar documentos o justificaciones pertinentes. Si manifestase su deseo de no alegar o aportar documentos, se obtendrá testimonio de ello y se tendrá por realizado el trámite.
Al final del escrito hay otro parrafo que dice que: "una copia de la presente notificación datada y firmada por el interesado , en la que haga constar, en su caso, su deseo de no efectuar alegaciones o aportar nuevos documentos, será devuelta al servicio recursos humanos...."
Yo interpreto que en el primero me dan 10 dias para alegar, desde que firmo la notificación.
Pero interpreto en el segundo que, debo alegar o informar de no hacerlo, en el mismo escrito en el que firmo como enterado de la notificación.
El segundo parrafo que menciono no me parece lógico, o da lugar a error en la interpretación ya que no menciona los 10 dias.
¿Alguien tiene algún punto de vista que me oriente un poco?
Gracias de antemano, y un saludo.
Tengo una duda, que puede ser por mi falta de conocimiento o por una redacción que creo que no está clara.
En el escrito de notificación de reanudación de plazos:
Hay un parrafo en el que habla de art 82 ley 39/2015 en el que el interesado podrá en un plazo de 10 dias contados a partir del siguiente a la recepcion de este escrito, formular alegaciones o aportar documentos o justificaciones pertinentes. Si manifestase su deseo de no alegar o aportar documentos, se obtendrá testimonio de ello y se tendrá por realizado el trámite.
Al final del escrito hay otro parrafo que dice que: "una copia de la presente notificación datada y firmada por el interesado , en la que haga constar, en su caso, su deseo de no efectuar alegaciones o aportar nuevos documentos, será devuelta al servicio recursos humanos...."
Yo interpreto que en el primero me dan 10 dias para alegar, desde que firmo la notificación.
Pero interpreto en el segundo que, debo alegar o informar de no hacerlo, en el mismo escrito en el que firmo como enterado de la notificación.
El segundo parrafo que menciono no me parece lógico, o da lugar a error en la interpretación ya que no menciona los 10 dias.
¿Alguien tiene algún punto de vista que me oriente un poco?
Gracias de antemano, y un saludo.
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Re: Reanudación de plazos y notificacion
El segundo, entiendo, es por si tienes claro que no vas a alegar y si así lo notificas acortass el plazo de espera para el siguiente trámite.Axt escribió: ↑Jue Mar 28, 2019 11:29 pm Hola a todos.
Tengo una duda, que puede ser por mi falta de conocimiento o por una redacción que creo que no está clara.
En el escrito de notificación de reanudación de plazos:
Hay un parrafo en el que habla de art 82 ley 39/2015 en el que el interesado podrá en un plazo de 10 dias contados a partir del siguiente a la recepcion de este escrito, formular alegaciones o aportar documentos o justificaciones pertinentes. Si manifestase su deseo de no alegar o aportar documentos, se obtendrá testimonio de ello y se tendrá por realizado el trámite.
Al final del escrito hay otro parrafo que dice que: "una copia de la presente notificación datada y firmada por el interesado , en la que haga constar, en su caso, su deseo de no efectuar alegaciones o aportar nuevos documentos, será devuelta al servicio recursos humanos...."
Yo interpreto que en el primero me dan 10 dias para alegar, desde que firmo la notificación.
Pero interpreto en el segundo que, debo alegar o informar de no hacerlo, en el mismo escrito en el que firmo como enterado de la notificación.
El segundo parrafo que menciono no me parece lógico, o da lugar a error en la interpretación ya que no menciona los 10 dias.
¿Alguien tiene algún punto de vista que me oriente un poco?
Gracias de antemano, y un saludo.
Ninguna obligación de hacer nada, puedes hacerlo si te interesa, esperar y pensartelo, o agotar el plazo; faltaría más, ellos que digan misa.
Es mi punto de vista personal.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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Re: Reanudación de plazos y notificacion
Si es asi, si tienes claro que no vas a hacer alegaciones o incluir mas patologías.
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Re: Reanudación de plazos y notificacion
Hay tres opciones:
1.- Voy a alegar. Tengo 10 dias dias para hacerlo, preparo las alegaciones, documentacion, etc., y los entrego.
2.- No voy a alegar y me da igual. Me tomo un par de cañas y un pintxo de tortilla.
3.- No voy a alegar y quiero que la cosa vaya lo mas rapido posible. Firmo ese mismo dia que no voy a presentar alegaciones.
1.- Voy a alegar. Tengo 10 dias dias para hacerlo, preparo las alegaciones, documentacion, etc., y los entrego.
2.- No voy a alegar y me da igual. Me tomo un par de cañas y un pintxo de tortilla.
3.- No voy a alegar y quiero que la cosa vaya lo mas rapido posible. Firmo ese mismo dia que no voy a presentar alegaciones.
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Re: Reanudación de plazos y notificacion
Gracias por vuestras respuestas.
Entiendo que desde que firmo la notificación tengo 10 dias para alegar o no hacerlo, sin tener que decidirlo en el mismo momento que me notifican.
Lo digo porque aunque la patología ya está definida y la junta de evaluación me propone APL, si desease añadir otra patología, relacionada o nó, con la inicial, deberé hacerlo en esos 10 dias desde que firmo notificación. ¿Es así?, o hay algún matíz que se me escapa?
Un saludo a todos.
Entiendo que desde que firmo la notificación tengo 10 dias para alegar o no hacerlo, sin tener que decidirlo en el mismo momento que me notifican.
Lo digo porque aunque la patología ya está definida y la junta de evaluación me propone APL, si desease añadir otra patología, relacionada o nó, con la inicial, deberé hacerlo en esos 10 dias desde que firmo notificación. ¿Es así?, o hay algún matíz que se me escapa?
Un saludo a todos.
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Re: Reanudación de plazos y notificacion
Así es, en lo que pregunta:Axt escribió: ↑Vie Mar 29, 2019 1:45 pm Gracias por vuestras respuestas.
Entiendo que desde que firmo la notificación tengo 10 dias para alegar o no hacerlo, sin tener que decidirlo en el mismo momento que me notifican.
Lo digo porque aunque la patología ya está definida y la junta de evaluación me propone APL, si desease añadir otra patología, relacionada o nó, con la inicial, deberé hacerlo en esos 10 dias desde que firmo notificación. ¿Es así?, o hay algún matíz que se me escapa?
Un saludo a todos.
- si tienes nuevas patología y no has sido evaluado por la JMP.
- si tienes informes médicos nuevos.
- cualquier otro documento nuevo.
- Alegaciones, 10 días a partir del siguiente a tu firma.
NOTA:- A parte de las alegaciones y días y demás historias, tu puedes y debes ir mandando al Instructor del Expediente de Pérdida de condiciones Psicofísicas cualquier documento nuevo, y por las vías que en el escrito se especifican. (e-mail, a través de tu Unidad, carta certificada, etc.).
Saludos.
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Re: Reanudación de plazos y notificacion
Ahora si lo he visto claro gracias a vosotros.
Prisa... ninguna.
Por fin he visto el expediente completo en Mi Gestion Profesional, digo completo hasta el documento en el que la junta de evaluacion me propone APL. Evidentemente no está subida la notificacion de reanudacion de plazos que firmaré estos dias.
Una vez que firme la notificación, alegue algo o nó, ¿cual serían los siguientes pasos y plazos aproximados habituales?
Lo de los plazos no sé si se vería afectado por la suspension del reglamento de destinos (yo sigo destinado en mi unidad seg. Ciud.) o por las elecciones generales.
¿Alguna opinion o sugerencia?
Gracias y saludos.
Prisa... ninguna.
Por fin he visto el expediente completo en Mi Gestion Profesional, digo completo hasta el documento en el que la junta de evaluacion me propone APL. Evidentemente no está subida la notificacion de reanudacion de plazos que firmaré estos dias.
Una vez que firme la notificación, alegue algo o nó, ¿cual serían los siguientes pasos y plazos aproximados habituales?
Lo de los plazos no sé si se vería afectado por la suspension del reglamento de destinos (yo sigo destinado en mi unidad seg. Ciud.) o por las elecciones generales.
¿Alguna opinion o sugerencia?
Gracias y saludos.
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Re: Reanudación de plazos y notificacion
Axt escribió: ↑Vie Mar 29, 2019 10:45 pm Ahora si lo he visto claro gracias a vosotros.
Prisa... ninguna.
Por fin he visto el expediente completo en Mi Gestion Profesional, digo completo hasta el documento en el que la junta de evaluacion me propone APL. Evidentemente no está subida la notificacion de reanudacion de plazos que firmaré estos dias.
Una vez que firme la notificación, alegue algo o nó, ¿cual serían los siguientes pasos y plazos aproximados habituales?
Lo de los plazos no sé si se vería afectado por la suspension del reglamento de destinos (yo sigo destinado en mi unidad seg. Ciud.) o por las elecciones generales.
¿Alguna opinion o sugerencia?
Gracias y saludos.
https://www.clasespasivas.net/foro/viewt ... =2&t=22137
Varios compañeros exponen sus plazos. Te puede servir de orientación. Pero ten en cuenta que cada cual es "su mundo y sus circunstancias" y, sobre todo, si son de GC o militares; a estos últimos los plazos les van mucho más rápidos.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
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Re: Reanudación de plazos y notificacion
Gracias por el post de los plazos, aunque ya voy viendo como van los mios...
En el acta de la junta de evaluación, que he descargado de Mi gestion Profesional, me proponen APL.
En la notificación de reanudacion de plazos y trámite de audiencia, tengo 10 dias desde el siguiente a la notificación, para alegaciones, no especifica y tengo duda como computarlos. Como es?
Cuando se inició la incoación del expediente, presenté unas alegaciones que incorporaron al mismo.
Ahora entiendo que puedo presentar otras diferentes, porque son informes médicos que ,poco o mucho, algo tendrán que ver para le expediente, y son de fechas posteriores a aquella primera alegación, por lo que no figuran.
Entiendo que la propuesta APL, con su porcentaje y limitaciones, es lo que luego en la comandancia tendrán que notificar al Comte. de Pto. para el servicio, ¿o como suele hacerse?
Alguna sugerencia?
Gracias a todos, un saludo.
En el acta de la junta de evaluación, que he descargado de Mi gestion Profesional, me proponen APL.
En la notificación de reanudacion de plazos y trámite de audiencia, tengo 10 dias desde el siguiente a la notificación, para alegaciones, no especifica y tengo duda como computarlos. Como es?
Cuando se inició la incoación del expediente, presenté unas alegaciones que incorporaron al mismo.
Ahora entiendo que puedo presentar otras diferentes, porque son informes médicos que ,poco o mucho, algo tendrán que ver para le expediente, y son de fechas posteriores a aquella primera alegación, por lo que no figuran.
Entiendo que la propuesta APL, con su porcentaje y limitaciones, es lo que luego en la comandancia tendrán que notificar al Comte. de Pto. para el servicio, ¿o como suele hacerse?
Alguna sugerencia?
Gracias a todos, un saludo.
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Re: Reanudación de plazos y notificacion
no esa propuesta es la que va a hacer el Director de la GC a defensaAxt escribió: ↑Vie Abr 05, 2019 1:24 pm Gracias por el post de los plazos, aunque ya voy viendo como van los mios...
En el acta de la junta de evaluación, que he descargado de Mi gestion Profesional, me proponen APL.
En la notificación de reanudacion de plazos y trámite de audiencia, tengo 10 dias desde el siguiente a la notificación, para alegaciones, no especifica y tengo duda como computarlos. Como es?
Cuando se inició la incoación del expediente, presenté unas alegaciones que incorporaron al mismo.
Ahora entiendo que puedo presentar otras diferentes, porque son informes médicos que ,poco o mucho, algo tendrán que ver para le expediente, y son de fechas posteriores a aquella primera alegación, por lo que no figuran.
Entiendo que la propuesta APL, con su porcentaje y limitaciones, es lo que luego en la comandancia tendrán que notificar al Comte. de Pto. para el servicio, ¿o como suele hacerse?
Alguna sugerencia?
Gracias a todos, un saludo.
ahora tienes 10 días para hacer nuevas alegaciones , aportar informes o documentación que estimes oportuna
después va todo a la asesoría jurídica de defensa, aquí se tira unos meses después pasa a firma del subsecretario
te notifican la resolución
sales publicado en el BOD
en este momento eres APL no antes
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
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Re: Reanudación de plazos y notificacion
- El plazo de alegaciones empieza siempre al día siguiente de que tu firmas.Axt escribió: ↑Vie Abr 05, 2019 1:24 pm Gracias por el post de los plazos, aunque ya voy viendo como van los mios...
En el acta de la junta de evaluación, que he descargado de Mi gestion Profesional, me proponen APL.
En la notificación de reanudacion de plazos y trámite de audiencia, tengo 10 dias desde el siguiente a la notificación, para alegaciones, no especifica y tengo duda como computarlos. Como es?
Cuando se inició la incoación del expediente, presenté unas alegaciones que incorporaron al mismo.
Ahora entiendo que puedo presentar otras diferentes, porque son informes médicos que ,poco o mucho, algo tendrán que ver para le expediente, y son de fechas posteriores a aquella primera alegación, por lo que no figuran.
Entiendo que la propuesta APL, con su porcentaje y limitaciones, es lo que luego en la comandancia tendrán que notificar al Comte. de Pto. para el servicio, ¿o como suele hacerse?
Alguna sugerencia?
Gracias a todos, un saludo.
- Puedes presentar los informes ya incorporados al Expediente o a la JMP y otros nuevos que tengas.
- La notificación de tus limitaciones son comunicadas al Servicio de Sanidad de Comandancia.
- Servicio de Sanidad de Comandancia realiza un informe con los servicios que debes prestar conforme a esas limitaciones.
- El Comandante de Puesto o Unidad que pertenezcas deben ponerte servicio conforme a esas limitaciones.
- Igualmente se te comunica a ti, por parte de tu Servicio de Sanidad.
- Tu Servicio de Sanidad te llamará para darte el ALTA con esas limitaciones.
- Hasta ese momento, tranquilo.
Saludos.
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Re: Reanudación de plazos y notificacion
Muchas gracias por las respuestas, sobre todo la última...
Breve, claro, conciso, para entenderlo a la primera.
Así lo haré. Saludos.
Breve, claro, conciso, para entenderlo a la primera.
Así lo haré. Saludos.