Tiempo para presentar recurso, como se cuenta.

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Jupitersounds
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Tiempo para presentar recurso, como se cuenta.

Mensaje por Jupitersounds »

Hola, estoy a la espera de presentar recurso de reposición ante Defensa, como quiera que vamos con el tiempo justo para hacerlo y coincide con que el mismo se presenta justo después de fiestas de Semana Santa y hace el mes el último festivo, ¿como cuenta el tiempo?

El caso exacto es que me lo comunicaron el día 22 de marzo por lo cual el 21 de abril es festivo, 18 y 19 (jueves y viernes lo son también) y el sábado obviamente no abren oficinas, ¿hasta que día tengo como límite?

Y no es que quiera presentarlo el último día pero sí el abogado (por que dice está colapsado) y lo siento pero no lo veo lógico habiendo un mes por medio esperar al último día, que según el es el lunes 22 por ser festivo el último.

Posteriormente y si no me dan la razón posiblemente interponga recurso contencioso administrativo ante el juzgado correspondiente, ¿desde cuando empiezan a contar los dos meses para presentarlo? ¿desde que me comunica Defensa su resolución? ¿desde que se me comunicó el retiro?.

Tampoco ayuda el estar aun sufriendo de ansiedad ante estas situaciones que me la siguen disparando, por lo cual si alguien está versado en estas lindes agradecería su opinión

Un saludo.
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TEMPUS FUGIT
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Re: Tiempo para presentar recurso, como se cuenta.

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

Jupitersounds escribió: Vie Abr 12, 2019 11:40 am Hola, estoy a la espera de presentar recurso de reposición ante Defensa, como quiera que vamos con el tiempo justo para hacerlo y coincide con que el mismo se presenta justo después de fiestas de Semana Santa y hace el mes el último festivo, ¿como cuenta el tiempo?

El caso exacto es que me lo comunicaron el día 22 de marzo por lo cual el 21 de abril es festivo, 18 y 19 (jueves y viernes lo son también) y el sábado obviamente no abren oficinas, ¿hasta que día tengo como límite?

Y no es que quiera presentarlo el último día pero sí el abogado (por que dice está colapsado) y lo siento pero no lo veo lógico habiendo un mes por medio esperar al último día, que según el es el lunes 22 por ser festivo el último.

Posteriormente y si no me dan la razón posiblemente interponga recurso contencioso administrativo ante el juzgado correspondiente, ¿desde cuando empiezan a contar los dos meses para presentarlo? ¿desde que me comunica Defensa su resolución? ¿desde que se me comunicó el retiro?.

Tampoco ayuda el estar aun sufriendo de ansiedad ante estas situaciones que me la siguen disparando, por lo cual si alguien está versado en estas lindes agradecería su opinión

Un saludo.
No es necesario esperar al ultimo dia para presentar un recurso....

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Recurso potestativo de reposición

Artículo 123 Objeto y naturaleza
1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Artículo 124 Plazos
1. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes.
3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.


Artículo 30 Cómputo de plazos
4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
Jupitersounds
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Re: Tiempo para presentar recurso, como se cuenta.

Mensaje por Jupitersounds »

Gracias, en cuanto al tiempo para presentar el contencioso administrativo que es de dos meses me ha dicho el letrado que cuenta desde el día que defensa te deniega lo recurrido.
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TEMPUS FUGIT
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Re: Tiempo para presentar recurso, como se cuenta.

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.
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