INDEMNIZACION ASEGURADORAS ACTO DE SERVICIO
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Re: INDEMNIZACION ASEGURADORAS ACTO DE SERVICIO
Buenas noches:
Yo sufrí un accidente de circulación (siendo el conductor) estando de servicio en el año 2013, después de varias operaciones en enero de este año salí publicado como retirado en acto de servicio.
Al pasar la Junta Medico Pericial Superior y aportar varios informes de otras patologías me dieron la incapacidad absoluta
EL seguro que tiene contratado la GC me indemnizo, no con la cuantía de la absoluta, si no con la de la total, y valorando las secuelas del accidente.
Otro seguro que tengo privado de accidentes en los que solo esta incluido la "invalidez absoluta y muerte", me dice que no me corresponde la absoluta y me indemnizan por las secuelas del accidente. Cosa que no entiendo en este caso al estar incluido en la póliza el accidente como he dicho cubriendo la absoluta o muerte.
Tambien recibí la indemnización del seguro de tener la nomina del BBVA-
Al hacerme el ingreso manifesté mi disconformidad con la indemnización y en ese tema estoy en estos momentos.
Alguien sabe si esto es así.
Un saludo
Yo sufrí un accidente de circulación (siendo el conductor) estando de servicio en el año 2013, después de varias operaciones en enero de este año salí publicado como retirado en acto de servicio.
Al pasar la Junta Medico Pericial Superior y aportar varios informes de otras patologías me dieron la incapacidad absoluta
EL seguro que tiene contratado la GC me indemnizo, no con la cuantía de la absoluta, si no con la de la total, y valorando las secuelas del accidente.
Otro seguro que tengo privado de accidentes en los que solo esta incluido la "invalidez absoluta y muerte", me dice que no me corresponde la absoluta y me indemnizan por las secuelas del accidente. Cosa que no entiendo en este caso al estar incluido en la póliza el accidente como he dicho cubriendo la absoluta o muerte.
Tambien recibí la indemnización del seguro de tener la nomina del BBVA-
Al hacerme el ingreso manifesté mi disconformidad con la indemnización y en ese tema estoy en estos momentos.
Alguien sabe si esto es así.
Un saludo
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Re: INDEMNIZACION ASEGURADORAS ACTO DE SERVICIO
Gracias por la aclaración, yo entonces estaba destinado en seguridad ciudadana y fue accidente de circulación, por lo que me comentas entiendo que no me corresponde ninguna indemnización.elcalvario escribió: ↑Mar Dic 17, 2019 11:32 pmHola te comento mi experiencia vivida, a mi No me retiraron cuando me dieron Útil con limitaciones el seguro de la Agrupación de Trafico me indemnizo con 12.000e, ya que la póliza ponía por invalidez parcial según baremo hasta 30.000e.
El Seguro de la Guardia Civil que lo tramita Acción Social NO me indemnizaron, ya que la póliza cubre la indemnización si te pasan a retirado. Saludos
Un saludo.
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Re: INDEMNIZACION ASEGURADORAS ACTO DE SERVICIO
Muchas gracias por la respuesta.ULYSES escribió: ↑Mar Dic 17, 2019 10:44 pmNo necesariamente por accidente de circulación, sino por cualquier accidente o situación en acto de servicio. El acto de servicio es eso: un accidente (de tráfico, agresiones, caidas, resbalones, etc...)Ex-sovietico2 escribió: ↑Mar Dic 17, 2019 7:27 pm ¿El seguro cubre solo accidentes de tráfico o también si pasas a retiro en acto de servicio por accidente laboral (que no sea accidente de tráfico)?
¿Solo a los compañeros de la Agrupación o también hay algo similar en Seguridad Ciudadana?
Un Saludo
El compañero Elcalvario dice que solo cubre retiros en acto de servicio si es por accidente de circulacion...
Al final no me queda claro el tema, a ver si alguien puede ayudarme.
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Re: INDEMNIZACION ASEGURADORAS ACTO DE SERVICIO
Hola, el seguro que tiene contratado la Subsecretaría de Estado de seguridad, cubre la incapacidad permanente para el servicio, si pasas a retiro en acto de servicio, con dos tipos de cuantías, una si es solo para la g.c. y otra si es absoluta para todo trabajo, también por muerte, que es la misma que absoluta para todo trabajo..y no tiene que ser solo por accidente de circulación...cubre si el motivo a venido originado por agresiones, atentados, accidentes de servicio, etc...por ese motivo piden la información verbal o atestado si lo hay.
un saludo!
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Re: INDEMNIZACION ASEGURADORAS ACTO DE SERVICIO
Ok, aclarado entonces.lince75 escribió: ↑Jue Dic 19, 2019 7:16 pm Hola, el seguro que tiene contratado la Subsecretaría de Estado de seguridad, cubre la incapacidad permanente para el servicio, si pasas a retiro en acto de servicio, con dos tipos de cuantías, una si es solo para la g.c. y otra si es absoluta para todo trabajo, también por muerte, que es la misma que absoluta para todo trabajo..y no tiene que ser solo por accidente de circulación...cubre si el motivo a venido originado por agresiones, atentados, accidentes de servicio, etc...por ese motivo piden la información verbal o atestado si lo hay.
un saludo!
Muchas gracias por la rápida respuesta.
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Re: INDEMNIZACION ASEGURADORAS ACTO DE SERVICIO
Esto es muy sencillito, se busca los servicios de un abogado y si lo considera el abogado se le pone demanda en el Juzgado y a esperar el acuerdo o la sentencia del Señor Juez, digo esto porque todas las compañías se seguros barren para su casa, yo este asunto lo vivir y no me fio de ninguno, hace un tiempo el CONSORCIO me indemnizan, y como yo no estaba muy de acuerdo contrate un abogado y el abogado me hizo un escrito por el cual le decía al CONSORCIO que no le había indemnizado el I,P,C, y el CONSORCIO ME TUVO que indemnizar por ese concepto ya que ellos no me lo incluyeron en la indemnización desde entonces no me fio de ninguna aseguradora y por eso recomiendo los servicio de un ABOGADO SIEMPRE, ya que el abogado luchara por la indemnización. Saludos
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Re: INDEMNIZACION ASEGURADORAS ACTO DE SERVICIO
buenas tardes , yo era militar y me han retirado en acto de servicio con un 36% de discapacidad , llevo unos meses cobrando.. creo que mi invalidez es una total,lince75 escribió: ↑Jue Dic 19, 2019 7:16 pm Hola, el seguro que tiene contratado la Subsecretaría de Estado de seguridad, cubre la incapacidad permanente para el servicio, si pasas a retiro en acto de servicio, con dos tipos de cuantías, una si es solo para la g.c. y otra si es absoluta para todo trabajo, también por muerte, que es la misma que absoluta para todo trabajo..y no tiene que ser solo por accidente de circulación...cubre si el motivo a venido originado por agresiones, atentados, accidentes de servicio, etc...por ese motivo piden la información verbal o atestado si lo hay.
un saludo!
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Re: INDEMNIZACION ASEGURADORAS ACTO DE SERVICIO
Hola.elcalvario escribió: ↑Lun Dic 23, 2019 9:26 pm Esto es muy sencillito, se busca los servicios de un abogado y si lo considera el abogado se le pone demanda en el Juzgado y a esperar el acuerdo o la sentencia del Señor Juez, digo esto porque todas las compañías se seguros barren para su casa, yo este asunto lo vivir y no me fio de ninguno, hace un tiempo el CONSORCIO me indemnizan, y como yo no estaba muy de acuerdo contrate un abogado y el abogado me hizo un escrito por el cual le decía al CONSORCIO que no le había indemnizado el I,P,C, y el CONSORCIO ME TUVO que indemnizar por ese concepto ya que ellos no me lo incluyeron en la indemnización desde entonces no me fio de ninguna aseguradora y por eso recomiendo los servicio de un ABOGADO SIEMPRE, ya que el abogado luchara por la indemnización. Saludos
La demanda contra la aseguradora va por vía Civil y antes de meterse hay que valorar las posibles costas si pierdes. Por esta vía se calculan en base a las cantidades que se reclaman...a lo que hay que sumar los gastos propios de abogado y procurador en caso de ser desestimada la demanda...y en vía judicial 1+1 no siempre son dos. No digo que no se deban contratar los servicios de un profesional e incluso interponer demanda, pero no todos los abogados te aclaran debidamente estas cuestiones y puedes llevar una sorpresa de miles de euros.
Si no fuera así que alguien me corrija.
Un saludo
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Re: INDEMNIZACION ASEGURADORAS ACTO DE SERVICIO
Lecter escribió: ↑Mié Abr 08, 2020 6:40 pmHola.elcalvario escribió: ↑Lun Dic 23, 2019 9:26 pm Esto es muy sencillito, se busca los servicios de un abogado y si lo considera el abogado se le pone demanda en el Juzgado y a esperar el acuerdo o la sentencia del Señor Juez, digo esto porque todas las compañías se seguros barren para su casa, yo este asunto lo vivir y no me fio de ninguno, hace un tiempo el CONSORCIO me indemnizan, y como yo no estaba muy de acuerdo contrate un abogado y el abogado me hizo un escrito por el cual le decía al CONSORCIO que no le había indemnizado el I,P,C, y el CONSORCIO ME TUVO que indemnizar por ese concepto ya que ellos no me lo incluyeron en la indemnización desde entonces no me fio de ninguna aseguradora y por eso recomiendo los servicio de un ABOGADO SIEMPRE, ya que el abogado luchara por la indemnización. Saludos
La demanda contra la aseguradora va por vía Civil y antes de meterse hay que valorar las posibles costas si pierdes. Por esta vía se calculan en base a las cantidades que se reclaman...a lo que hay que sumar los gastos propios de abogado y procurador en caso de ser desestimada la demanda...y en vía judicial 1+1 no siempre son dos. No digo que no se deban contratar los servicios de un profesional e incluso interponer demanda, pero no todos los abogados te aclaran debidamente estas cuestiones y puedes llevar una sorpresa de miles de euros.
Si no fuera así que alguien me corrija.
Un saludo
Efectivamente es como bien dices. Saludos.