APL, Si vis pacem...

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Axt
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Comentario: Primeros pasos en el foro...

APL, Si vis pacem...

Mensaje por Axt »

Hola a todos.
Sobre mi nueva condición de APL, me han surgido algunas dudas a la vista de lo que he ido leyendo en el foro.
Según entiendo, no es necesario salir publicado en boletín (BOGC o BOD), con la resolución final de Defensa, firmada por el ministro, ya está. De hecho ya me han dado el Alta a la vista de la resolución.
Resumiendo;
Me citan en Servicio Médico Cda., se me pregunta si he recibido copia de la resolución del expediente (con las limitaciones).
Contesto que sí, que me ha llegado vía mi Unidad, entonces Servicio Médico me dice que me da el alta con esa fecha (la de la entrevista), y se me entrega copia de parte de alta (de los normales) con las limitaciones manuscritas.
Copia para mí y otra para mi Unidad, la de Sanidad ya se queda directamente en Servicio Médico. Tres o cuatro minutos en Servicio Médico y saliendo por la puerta.
Ahora bien;
Por lo que he leído en el foro, creo haber entendido que el Servicio Médico Cda., a la vista de la resolución elabora un informe con las limitaciones y entrega 3 copias, para mí, mi Unidad y Jefe Cda.
En mi caso no sé nada de ese informe, se me dio el Alta y listo. Al comentarlo en mi Unidad, el jefe me dice que quizá tenga que solicitarlo yo a la Cda. A mi me extraña, pues entiendo que es la GC la que debe decirme que hacer y que no hacer en mi Unidad.
Mi jefe de Unidad, que está tan perdido como yo en este tema, ha preguntado en Cía., y Cda., y le han dicho que yo trabaje normal. No sé si él como jefe, debería pedir ese informe, ya que es quien va a firmar la papeleta.
Ese, tan mencionado informe, lo hace Serv. Médico de oficio, lo pido yo, lo pide el Jefe Unidad, o no es imprescindible… ¿alguien que me oriente?. Por cierto, Prevención de Riesgos Laborales de la Cda., ¿tiene algo que decir o hacer en todo esto?.
Me da la impresión de que la pelota, o sea el que suscribe, se pasa de Cda/Cia a Serv. Médico o viceversa porque no se sabe quién debe firmar un papel donde diga lo que puedo o no puedo hacer a la hora de nombrar servicio…
Así están las cosas…
Disculpad la parrafada, pero trataba de ser preciso para que se entienda la situación.
Gracias a todos y saludos.
polilla68
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Re: APL, Si vis pacem...

Mensaje por polilla68 »

Axt escribió: Lun Sep 23, 2019 7:47 pm Bien compi dependiendo de las limitaciones que te han puesto y donde estés destinado te hará falta dicho informe para que no hagas determinados servicios,así que tú mismo verás si estás capacitado para realizar los servicios que te pongan,si ves que no pues que sea el Jefe de tú unidad que pida dicho informe al Jefe de Riesgos Laborales para que te digan según las limitaciones que te han puesto que servicios puedes realizar y si no pues deberías ir tú a la Oficina de Riesgos de tú comandancia y que te digan los pasos a seguir para conseguir el informe para ti y el Jefe de tú unidad.
En mi caso fue mi Jefe de Unidad quien solicitó el informe a la oficina de riesgos laborales y según mis limitaciones hago lo mismo en mi unidad destinado en seguridad de prisión menos servicios de custodia y conducciones de presos y el servicio de Patio sólo el teórico no las prácticas.
Bueno espero haberte aclarado las dudas que te han surgido y ya sabes por aquí estamos para lo que te haga falta y suerte con todo.
polilla68
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Re: APL, Si vis pacem...

Mensaje por polilla68 »

Axt escribió: Lun Sep 23, 2019 7:47 pm Hola a todos.
Sobre mi nueva condición de APL, me han surgido algunas dudas a la vista de lo que he ido leyendo en el foro.
Según entiendo, no es necesario salir publicado en boletín (BOGC o BOD), con la resolución final de Defensa, firmada por el ministro, ya está. De hecho ya me han dado el Alta a la vista de la resolución.
Resumiendo;
Me citan en Servicio Médico Cda., se me pregunta si he recibido copia de la resolución del expediente (con las limitaciones).
Contesto que sí, que me ha llegado vía mi Unidad, entonces Servicio Médico me dice que me da el alta con esa fecha (la de la entrevista), y se me entrega copia de parte de alta (de los normales) con las limitaciones manuscritas.
Copia para mí y otra para mi Unidad, la de Sanidad ya se queda directamente en Servicio Médico. Tres o cuatro minutos en Servicio Médico y saliendo por la puerta.
Ahora bien;
Por lo que he leído en el foro, creo haber entendido que el Servicio Médico Cda., a la vista de la resolución elabora un informe con las limitaciones y entrega 3 copias, para mí, mi Unidad y Jefe Cda.
En mi caso no sé nada de ese informe, se me dio el Alta y listo. Al comentarlo en mi Unidad, el jefe me dice que quizá tenga que solicitarlo yo a la Cda. A mi me extraña, pues entiendo que es la GC la que debe decirme que hacer y que no hacer en mi Unidad.
Mi jefe de Unidad, que está tan perdido como yo en este tema, ha preguntado en Cía., y Cda., y le han dicho que yo trabaje normal. No sé si él como jefe, debería pedir ese informe, ya que es quien va a firmar la papeleta.
Ese, tan mencionado informe, lo hace Serv. Médico de oficio, lo pido yo, lo pide el Jefe Unidad, o no es imprescindible… ¿alguien que me oriente?. Por cierto, Prevención de Riesgos Laborales de la Cda., ¿tiene algo que decir o hacer en todo esto?.
Me da la impresión de que la pelota, o sea el que suscribe, se pasa de Cda/Cia a Serv. Médico o viceversa porque no se sabe quién debe firmar un papel donde diga lo que puedo o no puedo hacer a la hora de nombrar servicio…
Así están las cosas…
Disculpad la parrafada, pero trataba de ser preciso para que se entienda la situación.
Gracias a todos y saludos.
Bien compi dependiendo de las limitaciones que te han puesto y donde estés destinado te hará falta dicho informe para que no hagas determinados servicios,así que tú mismo verás si estás capacitado para realizar los servicios que te pongan,si ves que no pues que sea el Jefe de tú unidad que pida dicho informe al Jefe de Riesgos Laborales para que te digan según las limitaciones que te han puesto que servicios puedes realizar y si no pues deberías ir tú a la Oficina de Riesgos de tú comandancia y que te digan los pasos a seguir para conseguir el informe para ti y el Jefe de tú unidad.
En mi caso fue mi Jefe de Unidad quien solicitó el informe a la oficina de riesgos laborales y según mis limitaciones hago lo mismo en mi unidad destinado en seguridad de prisión menos servicios de custodia y conducciones de presos y el servicio de Patio sólo el teórico no las prácticas.
Bueno espero haberte aclarado las dudas que te han surgido y ya sabes por aquí estamos para lo que te haga falta y suerte con todo.
ducckke
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Comentario: al final te lo tendré que agradecer...

Re: APL, Si vis pacem...

Mensaje por ducckke »

Te ha puesto manuscrito en papeleta las limitaciones?
Si estas conforme a ellas dile a tu jefw que las lea, que para eso tiene copia.

Yo solicitaria mediante escrito a riesgos laborales que elaboren que puedes o no hacer segun tus patologias
Lumipe
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Re: APL, Si vis pacem...

Mensaje por Lumipe »

Y en mi Gestión profesional no te viene nada??
Axt
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Re: APL, Si vis pacem...

Mensaje por Axt »

Hola.
En mi gestión profesional si está el expediente APL y las limitaciones, y evidentemente las conocen en Serv. Médico y en la Cda.
Pero el caso está en saber quien tiene que decir lo que si puedo/debo hacer, o no, estando de Servicio.
Supongo que quien nombra el Servicio tiene que preguntar en Cda. o Serv. Médico, y estos deberían decírselo para que lo nombre según las limitaciones.
¿Alguien sabe si hay alguna norma que diga como tiene que hacerse?
Gracias, un saludo.
ducckke
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Re: APL, Si vis pacem...

Mensaje por ducckke »

A ver. Que tu jefe tiene acceso al sigo donde vendra tu situacion


Aun así, realiza un escrito a riesgos laborales, pero ya.
Axt
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Re: APL, Si vis pacem...

Mensaje por Axt »

Gracias. Tomo nota para hacerlo.
Un saludo.
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