Revisión por agravamiento.
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Re: Revisión por agravamiento.
Estimados foreros
Creo que hay ciertos conceptos mezclados en este post. En primer lugar recordar que no existe la incapacidad absoluta en Clases Pasivas, y que las formas y requisitos de ambos regímenes son muy distintos, tan distintos que en vez de armonizarlos como proponían algunos han optado por dejar el de Clases Pasivas a extinguir, ya sabéis que los nuevos funcionarios van a la Seguridad Social.
Por partes. La revisión que puedes pedir en el ISFAS se hace solicitando la pensión por inutilidad que en su día no os dieron por considerar entonces que aunque no podiaís trabajar más como funcionarios, si podríaís hacer otras tareas en el ámbito civil. Esto supone que has de marcar las dos casillas, petición de pensión por inutilidad y revisión de grado. En teoría con lo que dictamine la Jmp se determinaría que tienes derecho o no a la pensión por inutilidad si las patologías que tenías al momento de retiro se han agravado y no puedes trabajar casi en nada. (Ojo solo las antiguas). Ese documento no te vale para ninguna otra cosa, lo cual me parece increible, ya que si determina que no puedes trabajar en nada (equiparable a la absoluta) porqué no se puede hacer valer a efectos fiscales y dejar de tributar por la pensión?? pues parece ser que a día de hoy está así. Seguro que en el futuro esto cambia. Puedes bajar el porcentaje de retencion si te da la Comunidad una minusvalía alta, pero nunca dejar de tributar.
Que camino queda para que tenga efectos fiscales dicha situación? nos parece raro porque la Seguridad Social si lo permite. Yo lo que he hecho es exigir se convoque JMP para revisar mi situación por agravamiento, directamente a Defensa. Ellos siempre lo niegan diciendo que la normativa no lo prevé. Pero resulta que en algunas comunidades autónomas los TSJ están interpretando la norma en un sentido favorable al derecho del administrado a ser valorado de nuevo. Otra cosa es que luego no te den la razón en cuanto a tu situación médica, y tengas que recurrir de nuevo, pero al menos puedes acceder a la valoración. Parece que hay algunas comunidades más proclives a permitir la revisión, es como siempre, los diferentes criterios que acabarán por armonizarse. También es cierto que yo soy profesional y Habilitado y tengo que mirar bastantes temas de estos. Lo normal es que la gente se quede con el no antes de aventurarse a un juicio para determinar si tienen derecho a ser valorados de nuevo, por razones de costes, de desanimo o de incertidumbre.
Espero que os sirva de algo mi opinión
Saludos
Creo que hay ciertos conceptos mezclados en este post. En primer lugar recordar que no existe la incapacidad absoluta en Clases Pasivas, y que las formas y requisitos de ambos regímenes son muy distintos, tan distintos que en vez de armonizarlos como proponían algunos han optado por dejar el de Clases Pasivas a extinguir, ya sabéis que los nuevos funcionarios van a la Seguridad Social.
Por partes. La revisión que puedes pedir en el ISFAS se hace solicitando la pensión por inutilidad que en su día no os dieron por considerar entonces que aunque no podiaís trabajar más como funcionarios, si podríaís hacer otras tareas en el ámbito civil. Esto supone que has de marcar las dos casillas, petición de pensión por inutilidad y revisión de grado. En teoría con lo que dictamine la Jmp se determinaría que tienes derecho o no a la pensión por inutilidad si las patologías que tenías al momento de retiro se han agravado y no puedes trabajar casi en nada. (Ojo solo las antiguas). Ese documento no te vale para ninguna otra cosa, lo cual me parece increible, ya que si determina que no puedes trabajar en nada (equiparable a la absoluta) porqué no se puede hacer valer a efectos fiscales y dejar de tributar por la pensión?? pues parece ser que a día de hoy está así. Seguro que en el futuro esto cambia. Puedes bajar el porcentaje de retencion si te da la Comunidad una minusvalía alta, pero nunca dejar de tributar.
Que camino queda para que tenga efectos fiscales dicha situación? nos parece raro porque la Seguridad Social si lo permite. Yo lo que he hecho es exigir se convoque JMP para revisar mi situación por agravamiento, directamente a Defensa. Ellos siempre lo niegan diciendo que la normativa no lo prevé. Pero resulta que en algunas comunidades autónomas los TSJ están interpretando la norma en un sentido favorable al derecho del administrado a ser valorado de nuevo. Otra cosa es que luego no te den la razón en cuanto a tu situación médica, y tengas que recurrir de nuevo, pero al menos puedes acceder a la valoración. Parece que hay algunas comunidades más proclives a permitir la revisión, es como siempre, los diferentes criterios que acabarán por armonizarse. También es cierto que yo soy profesional y Habilitado y tengo que mirar bastantes temas de estos. Lo normal es que la gente se quede con el no antes de aventurarse a un juicio para determinar si tienen derecho a ser valorados de nuevo, por razones de costes, de desanimo o de incertidumbre.
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Re: Revisión por agravamiento.
Lo único que se hacer es poner demanda ante el Juzgado que antes se podía poner en el TEAC, pero a hora se tiene que poner Contencioso. Saludospabletito escribió: ↑Vie Mar 06, 2020 2:42 pm Estimados foreros
Creo que hay ciertos conceptos mezclados en este post. En primer lugar recordar que no existe la incapacidad absoluta en Clases Pasivas, y que las formas y requisitos de ambos regímenes son muy distintos, tan distintos que en vez de armonizarlos como proponían algunos han optado por dejar el de Clases Pasivas a extinguir, ya sabéis que los nuevos funcionarios van a la Seguridad Social.
Por partes. La revisión que puedes pedir en el ISFAS se hace solicitando la pensión por inutilidad que en su día no os dieron por considerar entonces que aunque no podiaís trabajar más como funcionarios, si podríaís hacer otras tareas en el ámbito civil. Esto supone que has de marcar las dos casillas, petición de pensión por inutilidad y revisión de grado. En teoría con lo que dictamine la Jmp se determinaría que tienes derecho o no a la pensión por inutilidad si las patologías que tenías al momento de retiro se han agravado y no puedes trabajar casi en nada. (Ojo solo las antiguas). Ese documento no te vale para ninguna otra cosa, lo cual me parece increible, ya que si determina que no puedes trabajar en nada (equiparable a la absoluta) porqué no se puede hacer valer a efectos fiscales y dejar de tributar por la pensión?? pues parece ser que a día de hoy está así. Seguro que en el futuro esto cambia. Puedes bajar el porcentaje de retencion si te da la Comunidad una minusvalía alta, pero nunca dejar de tributar.
Que camino queda para que tenga efectos fiscales dicha situación? nos parece raro porque la Seguridad Social si lo permite. Yo lo que he hecho es exigir se convoque JMP para revisar mi situación por agravamiento, directamente a Defensa. Ellos siempre lo niegan diciendo que la normativa no lo prevé. Pero resulta que en algunas comunidades autónomas los TSJ están interpretando la norma en un sentido favorable al derecho del administrado a ser valorado de nuevo. Otra cosa es que luego no te den la razón en cuanto a tu situación médica, y tengas que recurrir de nuevo, pero al menos puedes acceder a la valoración. Parece que hay algunas comunidades más proclives a permitir la revisión, es como siempre, los diferentes criterios que acabarán por armonizarse. También es cierto que yo soy profesional y Habilitado y tengo que mirar bastantes temas de estos. Lo normal es que la gente se quede con el no antes de aventurarse a un juicio para determinar si tienen derecho a ser valorados de nuevo, por razones de costes, de desanimo o de incertidumbre.
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Re: Revisión por agravamiento.
Hola a todos, en mi caso, cbo1 retirado con 25% de minusvalía por incapacidad para el servicio, cobrando la pensión desde 2014, por una lesión de columna, me han operado 5 veces después(8 en total) , agravando mi estado, quería pedir revisión de la minusvalía, a ver si me la suben mínimo al 33%, entiendo que estoy en mi derecho pero, podría afectar esto de alguna forma a mi pensión? Que me la bajen o me la quiten,o si me la subirían si me aumentan el grado de discapacidad, un saludo
- sargentodehierro
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Re: Revisión por agravamiento.
Buenas,Martin11 escribió: ↑Jue Dic 03, 2020 10:56 am Hola a todos, en mi caso, cbo1 retirado con 25% de minusvalía por incapacidad para el servicio, cobrando la pensión desde 2014, por una lesión de columna, me han operado 5 veces después(8 en total) , agravando mi estado, quería pedir revisión de la minusvalía, a ver si me la suben mínimo al 33%, entiendo que estoy en mi derecho pero, podría afectar esto de alguna forma a mi pensión? Que me la bajen o me la quiten,o si me la subirían si me aumentan el grado de discapacidad, un saludo
Si eres militar temporal, mejor no publiques estas dudas en el apartado de "Guardia Civil", ya que los procedimientos son distintos.
Un saludo
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Re: Revisión por agravamiento.
Los pasos para pasar tribunal por agravamiento de la enfermedad o enfermedades, es el siguiente
1º Hay que llevar TRES AÑOS RETIRADO para volver a pasara otra vez Tribunal hoy se llama Junta Medico Pericial.
2º Hay que ir al ISFAS hay te rellenan un impreso con tus datos y los informes que debes de ajuntar, te darán copia del
Impreso del ISFAS.
3º Sobre el mes o dos meses pasado te llamaran para que vallas a pasar Tribunal para haber si tienes la Incapacidad
Absoluta para todo tipo de trabajo.
4º Si te dan la absoluta. Clases Pasivas No te la Reconoce para Eximirte del IRPF, debes de poner CONTENCIOSO, y seguro
Que te darán la RAZON EL JUEZ ya que hay jurisprudencia y en este foro lo puedes ver como hay bastantes foreros que le
Ganaron la batalla al TEAC Tribunal Económico Administrativo Central.
Esos son los pasos que hay que seguir por el momento hasta que no pongas contencioso No hay que contactar con abogado
Saludos
1º Hay que llevar TRES AÑOS RETIRADO para volver a pasara otra vez Tribunal hoy se llama Junta Medico Pericial.
2º Hay que ir al ISFAS hay te rellenan un impreso con tus datos y los informes que debes de ajuntar, te darán copia del
Impreso del ISFAS.
3º Sobre el mes o dos meses pasado te llamaran para que vallas a pasar Tribunal para haber si tienes la Incapacidad
Absoluta para todo tipo de trabajo.
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Que te darán la RAZON EL JUEZ ya que hay jurisprudencia y en este foro lo puedes ver como hay bastantes foreros que le
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Re: Revisión por agravamiento.
hOLA elcalvario, buenas tardes, sabes si podria yo iniciar lo del agravamiento para eltribunal? Pase a retiraado en Mayo de 2018, antes 2 años y pico de baja. Yo la verdad no me encuentro mejoria a mi mismo por lo menos. Muchas gracias.elcalvario escribió: ↑Vie Dic 04, 2020 11:36 pm Los pasos para pasar tribunal por agravamiento de la enfermedad o enfermedades, es el siguiente
1º Hay que llevar TRES AÑOS RETIRADO para volver a pasara otra vez Tribunal hoy se llama Junta Medico Pericial.
2º Hay que ir al ISFAS hay te rellenan un impreso con tus datos y los informes que debes de ajuntar, te darán copia del
Impreso del ISFAS.
3º Sobre el mes o dos meses pasado te llamaran para que vallas a pasar Tribunal para haber si tienes la Incapacidad
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4º Si te dan la absoluta. Clases Pasivas No te la Reconoce para Eximirte del IRPF, debes de poner CONTENCIOSO, y seguro
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Re: Revisión por agravamiento.
Puedes ir adelantando ante ISFAS la solicitud de revisión. Eso si, tienes que tener informes médicos claros y contundentes del agravamiento de la patología que te llevo al retiro.
Tus TRES años de retirado se cumplirán en MAYO/2121. Mira no obstante a Resolución del Ministerio de Defensa, es la que tiene validez no así la fecha de publicación en el BOD, donde además podrás ver la fecha exacta de tu retiro.
Saludos.
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Re: Revisión por agravamiento.
Hola SACAPI, el procedimiento es como ya lo puse en el mensaje anterior. Te aconsejo que una vez cumplido los TRES AÑOS de Retirado, es cuando tienes que ir al ISFAS con los informes médicos actuales de tu empeoramiento o agravamiento de tus patologías por el cual te pasaron a retirado, los presenta en el ISFAS eso si lleva un escrito para que el ISFAS te estampe bien el sello o firma como que ellos han recibido todos los informes médicos que tu le presenta,y ellos te confeccionaran el formulario y te lo complementaran con tus datos, ya puedes ir haciéndote de informes médicos ya que en Mayo del 2021 hace los TRES AÑOS DE RETIRADO. Saludos
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Re: Revisión por agravamiento.
Buenas tardes, hoy he ido a ISFAS a solicitar el agravamiento de mi enfemedad pscologica y me dicen que eso no existe esa solicitud en ISFAS. Bueno mal empezamos decia yo, he tenio que ir al centro Base de Valoracion y alli me han cogido la solicitud y los informes.
Yo creia que era en el ISFAS como la mayoria del foro me decia al llevar los 3 años.
Con una cara que me decian los del ISFAS eso no existe., a lo mejor en Toledo es que no se hace., no se, pero bueno.
Gracias por leerme.
Yo creia que era en el ISFAS como la mayoria del foro me decia al llevar los 3 años.
Con una cara que me decian los del ISFAS eso no existe., a lo mejor en Toledo es que no se hace., no se, pero bueno.
Gracias por leerme.
- psmito
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Re: Revisión por agravamiento.
Como que nosacapi escribió: ↑Mar Jun 22, 2021 9:41 pm Buenas tardes, hoy he ido a ISFAS a solicitar el agravamiento de mi enfemedad pscologica y me dicen que eso no existe esa solicitud en ISFAS. Bueno mal empezamos decia yo, he tenio que ir al centro Base de Valoracion y alli me han cogido la solicitud y los informes.
Yo creia que era en el ISFAS como la mayoria del foro me decia al llevar los 3 años.
Con una cara que me decian los del ISFAS eso no existe., a lo mejor en Toledo es que no se hace., no se, pero bueno.
Gracias por leerme.
Y esto que es???
https://www.defensa.gob.es/isfas/Galeri ... rvicio.pdf
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: Revisión por agravamiento.
Lleva el escrito solicitando pasar nueva JMPO por agravamiento junto con los informes y que te den entrada, séllen y féchen tu copia y no les quedará otra que cursarlo.sacapi escribió: ↑Mar Jun 22, 2021 9:41 pm Buenas tardes, hoy he ido a ISFAS a solicitar el agravamiento de mi enfemedad pscologica y me dicen que eso no existe esa solicitud en ISFAS. Bueno mal empezamos decia yo, he tenio que ir al centro Base de Valoracion y alli me han cogido la solicitud y los informes.
Yo creia que era en el ISFAS como la mayoria del foro me decia al llevar los 3 años.
Con una cara que me decian los del ISFAS eso no existe., a lo mejor en Toledo es que no se hace., no se, pero bueno.
Gracias por leerme.
Un saludo y ánimo.
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Re: Revisión por agravamiento.
y si estoy afectado por el pensionazo ... y me concedieran la absoluta, ¿ para cobrar el 100% de la pensión que tendría que hacer? porqué entiendo que la pensión complementaria por inutilidad que da el isfas es complementaria...(osea que va a parte), ¿ qúe habría que hacer un escrito ante el area de pensiones de la dirección general de personal del ministerio de defensa adjuntando el acta nuevo de la JMP onde conceden la absoluta? ¿o lo hacen ellos de oficio? ¿ o como habría que hacer para que quiten el recorte de la pensión y cobrar el 100% de la pensión? (todo esto habiendo hecho previamente todo los pasos que comento elcalvario y obteniendo la incapacidad absoluta) .graciaselcalvario escribió: ↑Vie Dic 04, 2020 11:36 pm Los pasos para pasar tribunal por agravamiento de la enfermedad o enfermedades, es el siguiente
1º Hay que llevar TRES AÑOS RETIRADO para volver a pasara otra vez Tribunal hoy se llama Junta Medico Pericial.
2º Hay que ir al ISFAS hay te rellenan un impreso con tus datos y los informes que debes de ajuntar, te darán copia del
Impreso del ISFAS.
3º Sobre el mes o dos meses pasado te llamaran para que vallas a pasar Tribunal para haber si tienes la Incapacidad
Absoluta para todo tipo de trabajo.
4º Si te dan la absoluta. Clases Pasivas No te la Reconoce para Eximirte del IRPF, debes de poner CONTENCIOSO, y seguro
Que te darán la RAZON EL JUEZ ya que hay jurisprudencia y en este foro lo puedes ver como hay bastantes foreros que le
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Re: Revisión por agravamiento.
Adjunto Modelo para solicitar estando Retirado pasar la JMPO, por agravamiento de patologías.
Espero que reúnas lo que piden.
Suerte
https://www.defensa.gob.es/isfas/Galeri ... rvicio.pdf
Espero que reúnas lo que piden.
Suerte
https://www.defensa.gob.es/isfas/Galeri ... rvicio.pdf
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Re: Revisión por agravamiento.
Hola Marti, si pero la duda que tengo esque si la pension que da el isfas en caso de que concedieran la absoluta es otra pension aparte que dan que no tiene nada que ver con el pensionazo , o es una pension que cubre el recorte de los que estamos afectados por el pensionazo y nos pagarian en esa pension del isfas la diferencia del recorte que nos metieron en su dia. gracias