Francisco I escribió: ↑Mar Abr 07, 2020 11:04 am
Lecter escribió: ↑Lun Abr 06, 2020 10:54 pm
Buenas noches.
La legislación tributaria es bastante extensa y farragosa incluso para aquellos que se dedican a ello, por eso decidí preguntar en esta gran casa en la que a parte de los conocimientos que muchos tenéis también están las experiencias vividas.
Que "este seguro" por incapacidad permanente para el servicio, en acto de servicio (no es absoluta) esté exento o no de tributación es lo que me trae de cabeza y más después de consultarlo con un asesor fiscal que me indicó que si tributaba en su totalidad como rendimiento.
Si alguno conoce cualquier otra legislación o experiencia que sea aplicable a este caso....le agradezco su aporte.
Un saludo y gracias
Pues la verdad es que, no se qué parte del punto 2 de mi anterior comentario es el que no se entiende.
Buenas tardes.
No sería de aplicación para mi caso, pero efectivamente la Ley 35/2006; artículo 7, apartado d) dispone que estarán exentas las indemnizaciones por contratos de seguro de accidentes […]
En mi caso la póliza de axa 28865171 en el apartado “ambito de aplicación” indica:
-Cobertura laboral
El asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones previstas derivadas de un accidente corporal, cubierto por la póliza ,que tenga carácter de accidente laboral reconocido como tal en resolución firme…
Por lo cual podría estar dentro del grupo de exenciones que indica Francisco I para aquellos que tributen al amparo de la mencionada ley.
En el siguiente enlace vemos un caso práctico sobre un seguro que aparentemente para mi podría también estar exento, pero no lo está…
https://www.iberley.es/practicos/caso-p ... oral-91704
Para mi es de aplicación la normativa a la cual hace referencia Arano y ahí es donde no veo tan claro el tema de la exención...lo cual no quiere decir que no lo esté, digo que no lo veo.
Gracias por vuestras aportaciones