Fiscalidad seguro acto servicio G.C.

Foro centrado en el Cuerpo de la Guardia Civil, donde comentar e intercambiar opiniones e inquietudes.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15566
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Fiscalidad seguro acto servicio G.C.

Mensaje por trasgu123 »

Francisco I escribió: Mar Abr 07, 2020 3:24 pm En territorio común estamos a lo dispuesto en la ley 35/2006; artículo 7, apartado d) , párrafo segundo.
Va ser que no compañero. Aplicas un articulo que no tiene relacion alguna con los seguros colectivos.

Lo aplicas como si fuese responsabilidad civil y no es asi. Que responsabilidad civil puede tener el "empresario", en una enfermedad muy grave que te incapacita para trabajar y a la vez genera derecho a cobrar la prima del seguro ??

Hay consulta vinculante a la D G Tributos a ese respecto, la V2053-17 de 31 de Julio de 2017
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas
Lecter
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 36
Registrado: Mié Jun 12, 2019 10:18 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Fiscalidad seguro acto servicio G.C.

Mensaje por Lecter »

Francisco I escribió: Mar Abr 07, 2020 11:04 am
Lecter escribió: Lun Abr 06, 2020 10:54 pm Buenas noches.
La legislación tributaria es bastante extensa y farragosa incluso para aquellos que se dedican a ello, por eso decidí preguntar en esta gran casa en la que a parte de los conocimientos que muchos tenéis también están las experiencias vividas.
Que "este seguro" por incapacidad permanente para el servicio, en acto de servicio (no es absoluta) esté exento o no de tributación es lo que me trae de cabeza y más después de consultarlo con un asesor fiscal que me indicó que si tributaba en su totalidad como rendimiento.
Si alguno conoce cualquier otra legislación o experiencia que sea aplicable a este caso....le agradezco su aporte.
Un saludo y gracias
Pues la verdad es que, no se qué parte del punto 2 de mi anterior comentario es el que no se entiende.
Buenas tardes.
No sería de aplicación para mi caso, pero efectivamente la Ley 35/2006; artículo 7, apartado d) dispone que estarán exentas las indemnizaciones por contratos de seguro de accidentes […]
En mi caso la póliza de axa 28865171 en el apartado “ambito de aplicación” indica:
-Cobertura laboral
El asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones previstas derivadas de un accidente corporal, cubierto por la póliza ,que tenga carácter de accidente laboral reconocido como tal en resolución firme…
Por lo cual podría estar dentro del grupo de exenciones que indica Francisco I para aquellos que tributen al amparo de la mencionada ley.

En el siguiente enlace vemos un caso práctico sobre un seguro que aparentemente para mi podría también estar exento, pero no lo está… https://www.iberley.es/practicos/caso-p ... oral-91704

Para mi es de aplicación la normativa a la cual hace referencia Arano y ahí es donde no veo tan claro el tema de la exención...lo cual no quiere decir que no lo esté, digo que no lo veo.
Gracias por vuestras aportaciones
Lecter
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 36
Registrado: Mié Jun 12, 2019 10:18 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Fiscalidad seguro acto servicio G.C.

Mensaje por Lecter »

trasgu123 escribió: Mar Abr 07, 2020 7:41 pm
Francisco I escribió: Mar Abr 07, 2020 3:24 pm En territorio común estamos a lo dispuesto en la ley 35/2006; artículo 7, apartado d) , párrafo segundo.
Va ser que no compañero. Aplicas un articulo que no tiene relacion alguna con los seguros colectivos.

Lo aplicas como si fuese responsabilidad civil y no es asi. Que responsabilidad civil puede tener el "empresario", en una enfermedad muy grave que te incapacita para trabajar y a la vez genera derecho a cobrar la prima del seguro ??

Hay consulta vinculante a la D G Tributos a ese respecto, la V2053-17 de 31 de Julio de 2017
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas
Hola
Creo que el apartado d) regula por un lado responsabilidad civil y en su segundo párrafo los seguros de accidentes por idéntico tipo de daños (daños personales)

d) Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Adjunto esta sentencia que me ha resultado de interés....http://www.poderjudicial.es/search/open ... f083d7525f
Gracias por ayudar
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 6980
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: Fiscalidad seguro acto servicio G.C.

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió: Mar Abr 07, 2020 7:41 pm
Francisco I escribió: Mar Abr 07, 2020 3:24 pm En territorio común estamos a lo dispuesto en la ley 35/2006; artículo 7, apartado d) , párrafo segundo.
Va ser que no compañero. Aplicas un articulo que no tiene relacion alguna con los seguros colectivos.

Lo aplicas como si fuese responsabilidad civil y no es asi. Que responsabilidad civil puede tener el "empresario", en una enfermedad muy grave que te incapacita para trabajar y a la vez genera derecho a cobrar la prima del seguro ??

Hay consulta vinculante a la D G Tributos a ese respecto, la V2053-17 de 31 de Julio de 2017
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas
Según entiendo yo; el quid de la cuestión estriba en si las primas abonadas por ese seguro colectivo han servido para disminuir la base imponible del perceptor o no. En el primer caso la indemnización no es renta exenta; en el segundo caso si es renta exenta.
También influye si ese seguro colectivo es dimanante de un convenio colectivo o no; en el primer caso, está sujeto a tributación con reducción del 40%; en el segundo caso es renta exenta.
Por lo tanto, no saldremos de éste bucle, hasta que el compañero que pregunta, no nos explique con pelos y señales de qué seguro se trata y que daños le ha cubierto.
Lecter
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 36
Registrado: Mié Jun 12, 2019 10:18 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Fiscalidad seguro acto servicio G.C.

Mensaje por Lecter »

Arano escribió: Mar Abr 07, 2020 7:13 pm Según Legislación Foral del Reino de Navarra:

Las rentas exentas en el IRPF se regulan en el artículo 7 de la LIRPF, así como en el artículo 1 y siguientes del RIRPF.



En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la LIRPF como rentas exentas del IRPF, se fijan las siguientes rentas:

Las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana, reguladas en el Real Decreto ley 9/1993, de 28 de mayo.
Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, 1936/1939, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.
Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.
Indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.ª del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
[...]



Buenas noches.
Arano, perdona que no había visto tu mensaje cuando escribí los últimos al haber saltado a otra página....y mira que se ve bien... -chair
El artículo 7 de la LIRPF es muy similar a lo dispuesto en la ley 35/2006 para los seguros de accidentes, por no decir igual.
Muchas gracias
Lecter
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 36
Registrado: Mié Jun 12, 2019 10:18 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Fiscalidad seguro acto servicio G.C.

Mensaje por Lecter »

Francisco I escribió: Mar Abr 07, 2020 10:58 pm
trasgu123 escribió: Mar Abr 07, 2020 7:41 pm
Francisco I escribió: Mar Abr 07, 2020 3:24 pm En territorio común estamos a lo dispuesto en la ley 35/2006; artículo 7, apartado d) , párrafo segundo.
Va ser que no compañero. Aplicas un articulo que no tiene relacion alguna con los seguros colectivos.

Lo aplicas como si fuese responsabilidad civil y no es asi. Que responsabilidad civil puede tener el "empresario", en una enfermedad muy grave que te incapacita para trabajar y a la vez genera derecho a cobrar la prima del seguro ??

Hay consulta vinculante a la D G Tributos a ese respecto, la V2053-17 de 31 de Julio de 2017
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas
Según entiendo yo; el quid de la cuestión estriba en si las primas abonadas por ese seguro colectivo han servido para disminuir la base imponible del perceptor o no. En el primer caso la indemnización no es renta exenta; en el segundo caso si es renta exenta.
También influye si ese seguro colectivo es dimanante de un convenio colectivo o no; en el primer caso, está sujeto a tributación con reducción del 40%; en el segundo caso es renta exenta.
Por lo tanto, no saldremos de éste bucle, hasta que el compañero que pregunta, no nos explique con pelos y señales de qué seguro se trata y que daños le ha cubierto.
Buenas noches
Adjunto un enlace a mega con la póliza...https://mega.nz/file/d59wGYJQ#gXLW2ME8G ... k5zwMajnNU esta es de toda la información que hay.
Un saludo y gracias
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15566
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Fiscalidad seguro acto servicio G.C.

Mensaje por trasgu123 »

Estamos en lo de siempre, un articulo GENERICO y, en la misma norma legal, otro articulo ESPECIFICO.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 6980
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: Fiscalidad seguro acto servicio G.C.

Mensaje por Francisco I »

A la vista de la Póliza que el compañero ha colgad, yo veo que la prima del seguro la abona el Organismo Tomador, sin repercutirla a sus asegurados. Por lo tanto, éstos no han tenido nunca la posibilidad de incluirla como deducción en su base imponible; lo cual nos permite incluir la indemnización dentro del apartado d) del articulo 7 (Rentas exentas) de la Ley 35/2006.
Nótese que estamos hablando de un seguro colectivo, que cubre entre otros el riesgo de muerte, y cuya prima corre a cargo del empleador, sin que el empleado pueda deducir nada, puesto que nada paga, y sin que medie convenio colectivo de sector empresarial o laboral alguno.
Estoy seguro de que es renta exenta del IRPF.
Me queda la duda de si, en caso de indemnización por fallecimiento, los herederos estarían sujetos al impuesto de Sucesiones.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15566
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Fiscalidad seguro acto servicio G.C.

Mensaje por trasgu123 »

Una cosa es que ninguno nos hayamos "descontado" el seguro colectivo nunca y otra muy distinta que quien la paga no nos la haya imputado fiscalmente. Te puede decir que cuando yo lo cobre y posteriormente hice la declaracion de la renta, en la hacienda foral tenian los datos y el seguro estaba imputado a los asegurados.

Por otro lado. Habria que ver a que acuerdos llegaron los sindicatos con la Administracion publica a principios de los años 2000, para saber si los seguros colectivos fueron resultado de alguno de ellos.
Lecter
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 36
Registrado: Mié Jun 12, 2019 10:18 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Fiscalidad seguro acto servicio G.C.

Mensaje por Lecter »

Francisco I escribió: Mié Abr 08, 2020 4:17 pm A la vista de la Póliza que el compañero ha colgad, yo veo que la prima del seguro la abona el Organismo Tomador, sin repercutirla a sus asegurados. Por lo tanto, éstos no han tenido nunca la posibilidad de incluirla como deducción en su base imponible; lo cual nos permite incluir la indemnización dentro del apartado d) del articulo 7 (Rentas exentas) de la Ley 35/2006.
Nótese que estamos hablando de un seguro colectivo, que cubre entre otros el riesgo de muerte, y cuya prima corre a cargo del empleador, sin que el empleado pueda deducir nada, puesto que nada paga, y sin que medie convenio colectivo de sector empresarial o laboral alguno.
Estoy seguro de que es renta exenta del IRPF.
Me queda la duda de si, en caso de indemnización por fallecimiento, los herederos estarían sujetos al impuesto de Sucesiones.
Hola Francisco I.
Muchas gracias por el aporte. Un saludo
Lecter
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 36
Registrado: Mié Jun 12, 2019 10:18 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Fiscalidad seguro acto servicio G.C.

Mensaje por Lecter »

trasgu123 escribió: Mié Abr 08, 2020 5:26 pm Una cosa es que ninguno nos hayamos "descontado" el seguro colectivo nunca y otra muy distinta que quien la paga no nos la haya imputado fiscalmente. Te puede decir que cuando yo lo cobre y posteriormente hice la declaracion de la renta, en la hacienda foral tenian los datos y el seguro estaba imputado a los asegurados.

Por otro lado. Habria que ver a que acuerdos llegaron los sindicatos con la Administracion publica a principios de los años 2000, para saber si los seguros colectivos fueron resultado de alguno de ellos.
Buenas tardes.
Tocará esperar a la renta para saberlo...pero seguro que algo me tocará pagar.
Solicite a AXA datos fiscales sobre ese seguro y me contestaron que no tenían obligación facilitármelos, pero que los mismos ya habían sido remitidos a Hacienda.
Un saludo y gracias
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15566
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Fiscalidad seguro acto servicio G.C.

Mensaje por trasgu123 »

Ya nos contaras.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 6980
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: Fiscalidad seguro acto servicio G.C.

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió: Mié Abr 08, 2020 7:34 pm Ya nos contaras.
Una cosa es que la prima total que abona el tomador del seguro colectivo, pueda considerarse como una retribución en diferido para los asegurados; y otra cosa muy distinta es que, año a año, o mes a mes, el Tomador repercuta sobre la nómina de los asegurados la cuota parte, y que éstos se la puedan deducir en su Base Imponible. Ahí está la clave.
Como ejemplo, podemos poner el caso de nuestras Mutuas Beneficas; nos descuentan unos euros cada mes, euros que podemos deducir fiscalmente ; pues bien, ante un accidente, o un retiro, esa Mutua nos indemniza con un dinerito. Ese dinerito tiene la consideración de rendimientos del trabajo, y además está sujeto a retención por IRPF.
gato86
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 93
Registrado: Sab Nov 25, 2017 11:55 am
Cuerpo: Militar de Complemento
Situacion: Retiro por edad
Comentario: Guardia civil retirado accidente acto servicio.

Re: Fiscalidad seguro acto servicio G.C.

Mensaje por gato86 »

vale, yo pensaba que lo tenía claro pero ahora me estoy haciendo el lio. Yo acabo de cobrar el seguro de la guardia civil (15600 aprox) y además un seguro de accidentes que tenía con mi banco el cual pagaba yo. Entiendo que lo que me ha pagado el seguro de la guardia no tendría que declararlo y el del banco si? muchas gracias a todos.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 6980
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: Fiscalidad seguro acto servicio G.C.

Mensaje por Francisco I »

gato86 escribió: Mar Abr 14, 2020 2:20 pm vale, yo pensaba que lo tenía claro pero ahora me estoy haciendo el lio. Yo acabo de cobrar el seguro de la guardia civil (15600 aprox) y además un seguro de accidentes que tenía con mi banco el cual pagaba yo. Entiendo que lo que me ha pagado el seguro de la guardia no tendría que declararlo y el del banco si? muchas gracias a todos.
Si ese seguro individual era de accidentes y la causa por la que lo has cobrado ha sido un accidente, la indemnización esta exenta.
Si por el contrario era un seguro de accidentes y de enfermedad, y la causa ha sido una enfermedad, entonces tiene que tributar por IRPF.
Responder

Volver a “Guardia Civil”