Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.
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Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.
Tengo una duda de la que he estado buscando información pero no he podido sacar una conclusión clara.
Por un lado tengo claro que la pensión máxima esta topada, por lo que un retiro en acto de servicio conlleva la percepción de una pensión de 2.683,34 euros brutos/mes (año 2020).
La duda es si, al ya percibir la pensión máxima, un retirado por pérdida de aptitud psicofísica en acto de servicio al que se le haya declarado una incapacidad absoluta para toda profesión u oficio tiene derecho a percibir la prestación “extra” del ISFAS. Creo que es esta:
https://www.defensa.gob.es/isfas/presta ... nutilidad/
¿Son compatibles de facto la percepción de ambas prestaciones o no por el citado tope?
¿Que cuantía económica tiene la de ISFAS que menciono? ¿Es vitalicia?
¿La incapacidad absoluta para toda profesión u oficio la determina el SEPEC basándose en los informes de la JMP? (entiendo que los informes de la JMP no son vinculantes pero el SEPEC suele resolver en este aspecto en consonancia con los mismos).
Por otra parte, de acuerdo a lo leído en este hilo (viewtopic.php?f=32&t=22537&hilit=absoluta&start=120), interpreto que la declaración de la incapacidad absoluta para toda profesión u oficio conlleva la exención total de retenciones de IRPF, pero hay que acudir a la vía contenciosa.
¿Es correcta mi interpretación?
Por último, así como el retiro por pérdida de aptitud psicofísica conlleva el reconocimiento de persona con discapacidad (una vez solicitado y reconocido dicha consideración a los órganos de las Comunidad Autónoma correspondiente);
¿La incapacidad absoluta para toda profesión u oficio conlleva automáticamente alguna diferencia a efectos de valoración de la discapacidad? (porcentaje, prestaciones sociales, etc)
Gracias.
Por un lado tengo claro que la pensión máxima esta topada, por lo que un retiro en acto de servicio conlleva la percepción de una pensión de 2.683,34 euros brutos/mes (año 2020).
La duda es si, al ya percibir la pensión máxima, un retirado por pérdida de aptitud psicofísica en acto de servicio al que se le haya declarado una incapacidad absoluta para toda profesión u oficio tiene derecho a percibir la prestación “extra” del ISFAS. Creo que es esta:
https://www.defensa.gob.es/isfas/presta ... nutilidad/
¿Son compatibles de facto la percepción de ambas prestaciones o no por el citado tope?
¿Que cuantía económica tiene la de ISFAS que menciono? ¿Es vitalicia?
¿La incapacidad absoluta para toda profesión u oficio la determina el SEPEC basándose en los informes de la JMP? (entiendo que los informes de la JMP no son vinculantes pero el SEPEC suele resolver en este aspecto en consonancia con los mismos).
Por otra parte, de acuerdo a lo leído en este hilo (viewtopic.php?f=32&t=22537&hilit=absoluta&start=120), interpreto que la declaración de la incapacidad absoluta para toda profesión u oficio conlleva la exención total de retenciones de IRPF, pero hay que acudir a la vía contenciosa.
¿Es correcta mi interpretación?
Por último, así como el retiro por pérdida de aptitud psicofísica conlleva el reconocimiento de persona con discapacidad (una vez solicitado y reconocido dicha consideración a los órganos de las Comunidad Autónoma correspondiente);
¿La incapacidad absoluta para toda profesión u oficio conlleva automáticamente alguna diferencia a efectos de valoración de la discapacidad? (porcentaje, prestaciones sociales, etc)
Gracias.
- sargentodehierro
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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.
Buenas,
" La pensión complementaria de inutilidad para el servicio tendrá la consideración, a todos los efectos, de pensión pública y le resultarán de aplicación las normas sobre limitaciones de las pensiones públicas."
Aún con todo, yo la solicitaría y si te la reconocen, no la percibirás mientras cobres la pensión máxima, pero en un futuro nunca se sabe si ese tope desaparecerá.
Un saludo
El artículo 80.4 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas dice:¿Son compatibles de facto la percepción de ambas prestaciones o no por el citado tope?
" La pensión complementaria de inutilidad para el servicio tendrá la consideración, a todos los efectos, de pensión pública y le resultarán de aplicación las normas sobre limitaciones de las pensiones públicas."
Aún con todo, yo la solicitaría y si te la reconocen, no la percibirás mientras cobres la pensión máxima, pero en un futuro nunca se sabe si ese tope desaparecerá.
Para calcularla has de tomar el 7% del haber regulador de tu actual grupo retributivo y dividirlo entre 12 meses.¿Que cuantía económica tiene la de ISFAS que menciono? ¿Es vitalicia?
Este caso se da cuando te reconocen una incapacidad absoluta en una revisión por agravamiento, no si te la reconocen en el momento del pase a retiro.Por otra parte, de acuerdo a lo leído en este hilo (viewtopic.php?f=32&t=22537&hilit=absoluta&start=120), interpreto que la declaración de la incapacidad absoluta para toda profesión u oficio conlleva la exención total de retenciones de IRPF, pero hay que acudir a la vía contenciosa.
¿Es correcta mi interpretación?
A efectos de discapacidad, en nada afecta que tu incapacidad sea para toda profesión u oficio. Si quieres tener un mayor grado de discapacidad tendrás que pasar por los órganos competentes de tu comunidad para que te valoren.¿La incapacidad absoluta para toda profesión u oficio conlleva automáticamente alguna diferencia a efectos de valoración de la discapacidad
Un saludo
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- psmito
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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.
No es el SEPECEx-sovietico2 escribió: ↑Sab Jul 11, 2020 11:19 am
¿La incapacidad absoluta para toda profesión u oficio la determina el SEPEC basándose en los informes de la JMP? (entiendo que los informes de la JMP no son vinculantes pero el SEPEC suele resolver en este aspecto en consonancia con los mismos).
Es la JMP la competente para otorgar la incapacidad absoluta o la total
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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.
Gracias a ambos por vuestras respuestas.
Son así las cuentas, ¿verdad? (un compañero me dijo hace tiempo que la cantidad rondaba los 100 euros, supongo por tanto que hablaba de oídas, algo muy típico de esta empresa).
Psmito, creía que había cambiado hace poco el asunto y ahora era el SEPEC el competente. Veo que estaba equivocado, gracias por la aclaración.
Una vez otrogada la Incapacidad, sea esta Absoluta o no, ¿se revisa de oficio cada cierto tiempo para ver si ha habido mejoría o empeoramiento o solo se revisa a petición del interesado? (y si no acceden a la revisión o no se está de acuerdo con el dictamen se acude al contencioso)
Gracias de nuevo.
Si no me equivoco en las cuentas serían 9376'68 euros anuales que dividido entre 12 meses son 781'39 euros mensuales, siendo el 7% una cantidad de 54'70 euros mensuales (que si el retiro es en acto de servicio no se percibirían, y en caso de retiro en no acto de servicio se percibirían integros al estar la Absoluta exenta de tributación).¿Que cuantía económica tiene la de ISFAS que menciono? ¿Es vitalicia?
Para calcularla has de tomar el 7% del haber regulador de tu actual grupo retributivo y dividirlo entre 12 meses.
Son así las cuentas, ¿verdad? (un compañero me dijo hace tiempo que la cantidad rondaba los 100 euros, supongo por tanto que hablaba de oídas, algo muy típico de esta empresa).
Psmito, creía que había cambiado hace poco el asunto y ahora era el SEPEC el competente. Veo que estaba equivocado, gracias por la aclaración.
Una vez otrogada la Incapacidad, sea esta Absoluta o no, ¿se revisa de oficio cada cierto tiempo para ver si ha habido mejoría o empeoramiento o solo se revisa a petición del interesado? (y si no acceden a la revisión o no se está de acuerdo con el dictamen se acude al contencioso)
Gracias de nuevo.
- sargentodehierro
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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.
Las cuentas no son así, ya que no hay ningún haber egulador cuya cuantía sea de 9376,68€ anuales. ¿Perteneces al grupo C1?Si no me equivoco en las cuentas serían 9376'68 euros anuales que dividido entre 12 meses son 781'39 euros mensuales, siendo el 7% una cantidad de 54'70 euros mensuales (que si el retiro es en acto de servicio no se percibirían, y en caso de retiro en no acto de servicio se percibirían integros al estar la Absoluta exenta de tributación).
Son así las cuentas, ¿verdad? (un compañero me dijo hace tiempo que la cantidad rondaba los 100 euros, supongo por tanto que hablaba de oídas, algo muy típico de esta empresa).
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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.
Si, con el empleo de cabo 1* (aunque creo que el empleo en nada influye, sino únicamente el grupo retributivo, no?).
La cifra la saqué de internet, pero he debido confundirlo con otra cosa o quizás no estaba actualizada
- psmito
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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.
127€ al mes
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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.
A mi me reconocieron el IFAS la pensión de 135e, pero No me la paga al decirme que cobro la pensión MAXIMA de Acto de Servicio, esto es una injusticia ya que esa paga del ISFAS es por la Incapacidad Absoluta, pero No hay nada que hacer ellos manda. Saludos
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- Coronel
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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.
Referente a la Incapacidad Absoluta, si lleva beneficios en porcentajes, le informo que NO ya que a mi reconocieron la incapacidad absoluta y en el acta de la Junta Medico Pericial no hicieron constar ningún porcentaje de discapacidad o minusvalía. Porque dicen que no se ponen en las ACTAS Saludos
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- Suboficial Mayor
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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.
Una vez otrogada la Incapacidad, sea esta Absoluta o no, ¿se revisa de oficio cada cierto tiempo para ver si ha habido mejoría o empeoramiento o solo se revisa a petición del interesado? (y si no acceden a la revisión o no se está de acuerdo con el dictamen se acude al contencioso)psmito escribió: ↑Sab Jul 11, 2020 2:03 pmNo es el SEPECEx-sovietico2 escribió: ↑Sab Jul 11, 2020 11:19 am
¿La incapacidad absoluta para toda profesión u oficio la determina el SEPEC basándose en los informes de la JMP? (entiendo que los informes de la JMP no son vinculantes pero el SEPEC suele resolver en este aspecto en consonancia con los mismos).
Es la JMP la competente para otorgar la incapacidad absoluta o la total
Gracias de nuevo.
- psmito
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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.
En clases pasivas
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- Arano
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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.
¡¡¡ Sopla !!!, esto es nuevo, yo tengo también reconocida una pensión máxima (terrorismo) y si me pagan 120 euros al mes ISFAS, por la "incapacidad absoluta".elcalvario escribió: ↑Mar Jul 14, 2020 7:20 am A mi me reconocieron el IFAS la pensión de 135e, pero No me la paga al decirme que cobro la pensión MAXIMA de Acto de Servicio, esto es una injusticia ya que esa paga del ISFAS es por la Incapacidad Absoluta, pero No hay nada que hacer ellos manda. Saludos
Abrazos.
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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.
ARANO así es como te digo me la reconocen pero me la minoran a CERO y no me paga nada el ISFAS tengo el escrito que así lo justifica. igual a ti si te la pagan por el acto terrorista,. Saludos
- Arano
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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.
No, no.... a mi me la pagan precisamente por la Incapacidad Absoluta, el tema de la pensión por terrorismo no tiene nada que ver. Voy a realizar una pregunta en Delegación de ISFAS de mi CC.AA., y te digo.elcalvario escribió: ↑Mar Jul 14, 2020 6:05 pm ARANO así es como te digo me la reconocen pero me la minoran a CERO y no me paga nada el ISFAS tengo el escrito que así lo justifica. igual a ti si te la pagan por el acto terrorista,. Saludos
Abrazos.
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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.
Hola buenos días ARANO he llamado al ISFAS de Madrid donde confeccionaron todo el procedimiento de los escritos y me comenta que SI tienes el retiro por atentado Terrorista si te la pagan el ISFAS, ya que no te perjudica la pensión aunque sobre pase el tope o cobres el tope , pero a mi No me la pagan porque cobro el tope de pensión Máxima en Acto de Servicio, y esa pensión del ISFAS es para completar el 100x100, muchas Gracias por tu colaboración en el mensaje SaludosArano escribió: ↑Mar Jul 14, 2020 6:08 pmNo, no.... a mi me la pagan precisamente por la Incapacidad Absoluta, el tema de la pensión por terrorismo no tiene nada que ver. Voy a realizar una pregunta en Delegación de ISFAS de mi CC.AA., y te digo.elcalvario escribió: ↑Mar Jul 14, 2020 6:05 pm ARANO así es como te digo me la reconocen pero me la minoran a CERO y no me paga nada el ISFAS tengo el escrito que así lo justifica. igual a ti si te la pagan por el acto terrorista,. Saludos
Abrazos.