Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.

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Ex-sovietico2
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Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.

Mensaje por Ex-sovietico2 »

Tengo una duda de la que he estado buscando información pero no he podido sacar una conclusión clara.

Por un lado tengo claro que la pensión máxima esta topada, por lo que un retiro en acto de servicio conlleva la percepción de una pensión de 2.683,34 euros brutos/mes (año 2020).

La duda es si, al ya percibir la pensión máxima, un retirado por pérdida de aptitud psicofísica en acto de servicio al que se le haya declarado una incapacidad absoluta para toda profesión u oficio tiene derecho a percibir la prestación “extra” del ISFAS. Creo que es esta:

https://www.defensa.gob.es/isfas/presta ... nutilidad/

¿Son compatibles de facto la percepción de ambas prestaciones o no por el citado tope?

¿Que cuantía económica tiene la de ISFAS que menciono? ¿Es vitalicia?

¿La incapacidad absoluta para toda profesión u oficio la determina el SEPEC basándose en los informes de la JMP? (entiendo que los informes de la JMP no son vinculantes pero el SEPEC suele resolver en este aspecto en consonancia con los mismos).


Por otra parte, de acuerdo a lo leído en este hilo (viewtopic.php?f=32&t=22537&hilit=absoluta&start=120), interpreto que la declaración de la incapacidad absoluta para toda profesión u oficio conlleva la exención total de retenciones de IRPF, pero hay que acudir a la vía contenciosa.

¿Es correcta mi interpretación?



Por último, así como el retiro por pérdida de aptitud psicofísica conlleva el reconocimiento de persona con discapacidad (una vez solicitado y reconocido dicha consideración a los órganos de las Comunidad Autónoma correspondiente);

¿La incapacidad absoluta para toda profesión u oficio conlleva automáticamente alguna diferencia a efectos de valoración de la discapacidad? (porcentaje, prestaciones sociales, etc)

Gracias.
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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas,
¿Son compatibles de facto la percepción de ambas prestaciones o no por el citado tope?
El artículo 80.4 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas dice:

" La pensión complementaria de inutilidad para el servicio tendrá la consideración, a todos los efectos, de pensión pública y le resultarán de aplicación las normas sobre limitaciones de las pensiones públicas."

Aún con todo, yo la solicitaría y si te la reconocen, no la percibirás mientras cobres la pensión máxima, pero en un futuro nunca se sabe si ese tope desaparecerá.
¿Que cuantía económica tiene la de ISFAS que menciono? ¿Es vitalicia?
Para calcularla has de tomar el 7% del haber regulador de tu actual grupo retributivo y dividirlo entre 12 meses.
Por otra parte, de acuerdo a lo leído en este hilo (viewtopic.php?f=32&t=22537&hilit=absoluta&start=120), interpreto que la declaración de la incapacidad absoluta para toda profesión u oficio conlleva la exención total de retenciones de IRPF, pero hay que acudir a la vía contenciosa.

¿Es correcta mi interpretación?
Este caso se da cuando te reconocen una incapacidad absoluta en una revisión por agravamiento, no si te la reconocen en el momento del pase a retiro.
¿La incapacidad absoluta para toda profesión u oficio conlleva automáticamente alguna diferencia a efectos de valoración de la discapacidad
A efectos de discapacidad, en nada afecta que tu incapacidad sea para toda profesión u oficio. Si quieres tener un mayor grado de discapacidad tendrás que pasar por los órganos competentes de tu comunidad para que te valoren.

Un saludo
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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.

Mensaje por psmito »

Ex-sovietico2 escribió: Sab Jul 11, 2020 11:19 am
¿La incapacidad absoluta para toda profesión u oficio la determina el SEPEC basándose en los informes de la JMP? (entiendo que los informes de la JMP no son vinculantes pero el SEPEC suele resolver en este aspecto en consonancia con los mismos).
No es el SEPEC
Es la JMP la competente para otorgar la incapacidad absoluta o la total
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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.

Mensaje por Ex-sovietico2 »

Gracias a ambos por vuestras respuestas.
¿Que cuantía económica tiene la de ISFAS que menciono? ¿Es vitalicia?
Para calcularla has de tomar el 7% del haber regulador de tu actual grupo retributivo y dividirlo entre 12 meses.
Si no me equivoco en las cuentas serían 9376'68 euros anuales que dividido entre 12 meses son 781'39 euros mensuales, siendo el 7% una cantidad de 54'70 euros mensuales (que si el retiro es en acto de servicio no se percibirían, y en caso de retiro en no acto de servicio se percibirían integros al estar la Absoluta exenta de tributación).

Son así las cuentas, ¿verdad? (un compañero me dijo hace tiempo que la cantidad rondaba los 100 euros, supongo por tanto que hablaba de oídas, algo muy típico de esta empresa).

Psmito, creía que había cambiado hace poco el asunto y ahora era el SEPEC el competente. Veo que estaba equivocado, gracias por la aclaración.

Una vez otrogada la Incapacidad, sea esta Absoluta o no, ¿se revisa de oficio cada cierto tiempo para ver si ha habido mejoría o empeoramiento o solo se revisa a petición del interesado? (y si no acceden a la revisión o no se está de acuerdo con el dictamen se acude al contencioso)

Gracias de nuevo.
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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.

Mensaje por sargentodehierro »

Si no me equivoco en las cuentas serían 9376'68 euros anuales que dividido entre 12 meses son 781'39 euros mensuales, siendo el 7% una cantidad de 54'70 euros mensuales (que si el retiro es en acto de servicio no se percibirían, y en caso de retiro en no acto de servicio se percibirían integros al estar la Absoluta exenta de tributación).

Son así las cuentas, ¿verdad? (un compañero me dijo hace tiempo que la cantidad rondaba los 100 euros, supongo por tanto que hablaba de oídas, algo muy típico de esta empresa).
Las cuentas no son así, ya que no hay ningún haber egulador cuya cuantía sea de 9376,68€ anuales. ¿Perteneces al grupo C1?
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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.

Mensaje por Ex-sovietico2 »

sargentodehierro escribió: Lun Jul 13, 2020 9:12 pm
Si, con el empleo de cabo 1* (aunque creo que el empleo en nada influye, sino únicamente el grupo retributivo, no?).

La cifra la saqué de internet, pero he debido confundirlo con otra cosa o quizás no estaba actualizada 🤔
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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.

Mensaje por psmito »

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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.

Mensaje por elcalvario »

A mi me reconocieron el IFAS la pensión de 135e, pero No me la paga al decirme que cobro la pensión MAXIMA de Acto de Servicio, esto es una injusticia ya que esa paga del ISFAS es por la Incapacidad Absoluta, pero No hay nada que hacer ellos manda. Saludos -hi
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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.

Mensaje por elcalvario »

Referente a la Incapacidad Absoluta, si lleva beneficios en porcentajes, le informo que NO ya que a mi reconocieron la incapacidad absoluta y en el acta de la Junta Medico Pericial no hicieron constar ningún porcentaje de discapacidad o minusvalía. Porque dicen que no se ponen en las ACTAS Saludos -hi
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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.

Mensaje por Ex-sovietico2 »

psmito escribió: Sab Jul 11, 2020 2:03 pm
Ex-sovietico2 escribió: Sab Jul 11, 2020 11:19 am
¿La incapacidad absoluta para toda profesión u oficio la determina el SEPEC basándose en los informes de la JMP? (entiendo que los informes de la JMP no son vinculantes pero el SEPEC suele resolver en este aspecto en consonancia con los mismos).
No es el SEPEC
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Gracias de nuevo.
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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.

Mensaje por psmito »

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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.

Mensaje por Arano »

elcalvario escribió: Mar Jul 14, 2020 7:20 am A mi me reconocieron el IFAS la pensión de 135e, pero No me la paga al decirme que cobro la pensión MAXIMA de Acto de Servicio, esto es una injusticia ya que esa paga del ISFAS es por la Incapacidad Absoluta, pero No hay nada que hacer ellos manda. Saludos -hi
¡¡¡ Sopla !!!, esto es nuevo, yo tengo también reconocida una pensión máxima (terrorismo) y si me pagan 120 euros al mes ISFAS, por la "incapacidad absoluta".

Abrazos.
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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.

Mensaje por elcalvario »

ARANO así es como te digo me la reconocen pero me la minoran a CERO y no me paga nada el ISFAS tengo el escrito que así lo justifica. igual a ti si te la pagan por el acto terrorista,. Saludos -hi
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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.

Mensaje por Arano »

elcalvario escribió: Mar Jul 14, 2020 6:05 pm ARANO así es como te digo me la reconocen pero me la minoran a CERO y no me paga nada el ISFAS tengo el escrito que así lo justifica. igual a ti si te la pagan por el acto terrorista,. Saludos -hi
No, no.... a mi me la pagan precisamente por la Incapacidad Absoluta, el tema de la pensión por terrorismo no tiene nada que ver. Voy a realizar una pregunta en Delegación de ISFAS de mi CC.AA., y te digo.

Abrazos.
elcalvario
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Re: Incapacidad absoluta en acto de servicio. Varias dudas.

Mensaje por elcalvario »

Arano escribió: Mar Jul 14, 2020 6:08 pm
elcalvario escribió: Mar Jul 14, 2020 6:05 pm ARANO así es como te digo me la reconocen pero me la minoran a CERO y no me paga nada el ISFAS tengo el escrito que así lo justifica. igual a ti si te la pagan por el acto terrorista,. Saludos -hi
No, no.... a mi me la pagan precisamente por la Incapacidad Absoluta, el tema de la pensión por terrorismo no tiene nada que ver. Voy a realizar una pregunta en Delegación de ISFAS de mi CC.AA., y te digo.

Abrazos.
Hola buenos días ARANO he llamado al ISFAS de Madrid donde confeccionaron todo el procedimiento de los escritos y me comenta que SI tienes el retiro por atentado Terrorista si te la pagan el ISFAS, ya que no te perjudica la pensión aunque sobre pase el tope o cobres el tope , pero a mi No me la pagan porque cobro el tope de pensión Máxima en Acto de Servicio, y esa pensión del ISFAS es para completar el 100x100, muchas Gracias por tu colaboración en el mensaje Saludos -hi
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