Dudas con expediente por enfermedad psicológica

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psmito
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Re: Dudas con expediente por enfermedad psicológica

Mensaje por psmito »

Perrosarnoso escribió: Mié Sep 23, 2020 12:00 pm
trasgu123 escribió: Mié Sep 23, 2020 11:56 am La norma habla de FALTAR, no hable de TENER.

La norma marca que te FALTE menos de un año COMPLETO. Que es lo que no se entiende de COMPLETO ?
Que no entiendes cuando te digo que donde están los otros 364 días que te faltan para tener los 20 años completos?
Con 19 años y un día a efectos de cómputo de pensiones, computa como 20 años,y 34 y un día como 35, como es mi caso que con 34 años y 10 meses me computan 35 en el grupo C1

Otra cosa es compatibilizar la pensión con un trabajo, donde si son 20 años para que solo te descuenten el 25%
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Re: Dudas con expediente por enfermedad psicológica

Mensaje por sargentodehierro »

Bueno,

Trasgu123 ya ha hecho referencia a la normativa que lo regula, pero lo voy a volver a copiar íntegramente, para que recapacite el despistado.
Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales

Artículo 1 Reducción de la cuantía de la pensión

1. En las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad, causadas a partir de 1 de enero de 2009, cuando se acrediten menos de veinte años de servicios efectivos al Estado en la fecha de la jubilación o el retiro y siempre que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión, calculada según las normas del artículo 31.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, experimentará una reducción de un cinco por ciento por cada año completo que falte a su titular para alcanzar los veinte años de servicios al Estado, con una reducción máxima del veinticinco por ciento para quienes acrediten quince años o menos de servicios.
Y como muy bien ha indicado psmito, cosa distinta es el tema de la reducción del importe de la pensión por compatibilizarlo con una actividad laboral, ya que en este caso se necesitan más de 20 años de servicio para que no se reduzca la pensión al 55%.

Así que se da por zanjado el tema del tiempo de servicio para el cálculo de la pensión.

Un saludo
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Re: Dudas con expediente por enfermedad psicológica

Mensaje por Perrosarnoso »

trasgu123 escribió: Mié Sep 23, 2020 12:18 pm Lo que tu digas. Ya veo que de leerte la norma nada de nada.

Por cierto, mi hijo fue a la autoescuela a los 17 años y varios meses y se saco el carne de conducir el mismo mes que cumplio los 18.
Le rogaría que no metiese a su hijo como ejemplo.... Da mala impresión de vd...
Estamos hablando de 19 años y 1 día y 20 años y 1 día... A efectos de del 100x100 de pensión...
Con 19 años o con 15 años cobras un 5% menos y así....
Qué le vuelvo a repetir donde están los otros 364 días que faltan por mucha norma o ley... Donde están, me lo puede decir?

Y le vuelvo a repetir entonces el año pasado en setiembre me tenían que haber metido un trienio más... Y no.. Ha sido este.... Años cumplidos..
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Re: Dudas con expediente por enfermedad psicológica

Mensaje por sargentodehierro »

Muerto el perro se acabó la sarna.
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Re: Dudas con expediente por enfermedad psicológica

Mensaje por psmito »

Perrosarnoso escribió: Mié Sep 23, 2020 1:39 pm
trasgu123 escribió: Mié Sep 23, 2020 12:18 pm Lo que tu digas. Ya veo que de leerte la norma nada de nada.

Por cierto, mi hijo fue a la autoescuela a los 17 años y varios meses y se saco el carne de conducir el mismo mes que cumplio los 18.
Le rogaría que no metiese a su hijo como ejemplo.... Da mala impresión de vd...
Estamos hablando de 19 años y 1 día y 20 años y 1 día... A efectos de del 100x100 de pensión...
Con 19 años o con 15 años cobras un 5% menos y así....
Qué le vuelvo a repetir donde están los otros 364 días que faltan por mucha norma o ley... Donde están, me lo puede decir?

Y le vuelvo a repetir entonces el año pasado en setiembre me tenían que haber metido un trienio más... Y no.. Ha sido este.... Años cumplidos..
La normativa es solo a efectos de cómputo de años de servicio y solo para clases pasivas

No es aplicable a nada más
Ni trienios, ni el paro, ni antigüedad, ni cita previa para Hacienda o el corte inglés
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Re: Dudas con expediente por enfermedad psicológica

Mensaje por rioga »

muchas dudas resueltas, gracias a todos!
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Re: Dudas con expediente por enfermedad psicológica

Mensaje por TSUJI »

psmito escribió: Mié Sep 23, 2020 12:45 pm
Perrosarnoso escribió: Mié Sep 23, 2020 12:00 pm
trasgu123 escribió: Mié Sep 23, 2020 11:56 am La norma habla de FALTAR, no hable de TENER.

La norma marca que te FALTE menos de un año COMPLETO. Que es lo que no se entiende de COMPLETO ?
Que no entiendes cuando te digo que donde están los otros 364 días que te faltan para tener los 20 años completos?
Con 19 años y un día a efectos de cómputo de pensiones, computa como 20 años,y 34 y un día como 35, como es mi caso que con 34 años y 10 meses me computan 35 en el grupo C1

Otra cosa es compatibilizar la pensión con un trabajo, donde si son 20 años para que solo te descuenten el 25%
Es una cuestión que está clara desde hace mucho tiempo, con 19 años y 1 día cobras el 100%, estarías dentro de tu 20 año de servicio.
Es una tribu de ficción
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Re: Dudas con expediente por enfermedad psicológica

Mensaje por Pacomalo81 »

Perrosarnoso escribió: Mié Sep 23, 2020 11:54 am
trasgu123 escribió: Mié Sep 23, 2020 11:49 am La norma legal en su art. 1 dice:

"" . . . la cuantía de la pensión, calculada según las normas del artículo 31.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, experimentará una reducción de un cinco por ciento por cada año completo que falte a su titular para alcanzar los veinte años de servicios al Estado"".

AÑO COMPLETO. A ti te podra dar lo mismo, pero a los que tienen 19 y como minimo un dia mas, no les falta un año completo para los 20.
Vuelvo a repetir lo mismo....
Con 20 años y 1 día cobras 100x100
Con 19 años y 1 día no....

Donde se van esos 364 días restantes.... Que son los que te faltan?..

Sigue faltando 1 año


Y vuelta la burra al trigo...

Si tienes 19+ 1... ya no te falta un año a que no.
Es lo mismo el permiso de inocorporacion ascensos, cambios de destinos... 30 días. No un mes. 30 días ni más ni menos. Pues esto es algo parecido.

Saludos.
Cerrado

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