somonte escribió: ↑Vie Nov 12, 2021 6:01 pm
Los que teníamos resolución del 17 de septiembre hemos sido publicados en el BOGC del día 10.
Hoy he ido a la comandancia para cursar instancia para la compensación de vacaciones no disfrutadas, solicitar tarjeta de retirado, y el certificado de pensión con el cual se puede rescatar el fondo de pensiones del BBVA, pero ojo, tienes que pedir cita previa antes de ir al banco porque si no no te atienden y menos para darte tu dinero.
Un saludo y felicidades a todos los que habéis sido publicados y ánimo a los que seguís en la lucha
somonte escribió: ↑Vie Nov 12, 2021 6:01 pm
Los que teníamos resolución del 17 de septiembre hemos sido publicados en el BOGC del día 10.
Hoy he ido a la comandancia para cursar instancia para la compensación de vacaciones no disfrutadas, solicitar tarjeta de retirado, y el certificado de pensión con el cual se puede rescatar el fondo de pensiones del BBVA, pero ojo, tienes que pedir cita previa antes de ir al banco porque si no no te atienden y menos para darte tu dinero.
Un saludo y felicidades a todos los que habéis sido publicados y ánimo a los que seguís en la lucha
Buenas, antes de nada darte la enhorabuenas compañero!
Tengo una duda respecto a computo de tiempo de servicio, no se si me la puedes responder u otro compañero..., ¿el tiempo que cuentan ellos es hasta la firma (en tu caso el dia 17 sep) o hasta publicación , el 10 nov?, ya que a compañeros que no lleguemos a los 20 años sería un 5% mas o menos... y otra duda, ¿te descuentan el tiempo de servicio algun momento durante el expediente? por ejemplo la ¿paralizacion de plazos(ya que no se que sentido tiene paralizar plazos)? o se cuentan todo desde ingreso hasta el final del expediente?
Un cordial saludo compañeros!!
somonte escribió: ↑Vie Nov 12, 2021 6:01 pm
Los que teníamos resolución del 17 de septiembre hemos sido publicados en el BOGC del día 10.
Hoy he ido a la comandancia para cursar instancia para la compensación de vacaciones no disfrutadas, solicitar tarjeta de retirado, y el certificado de pensión con el cual se puede rescatar el fondo de pensiones del BBVA, pero ojo, tienes que pedir cita previa antes de ir al banco porque si no no te atienden y menos para darte tu dinero.
Un saludo y felicidades a todos los que habéis sido publicados y ánimo a los que seguís en la lucha
Buenas, antes de nada darte la enhorabuenas compañero!
Tengo una duda respecto a computo de tiempo de servicio, no se si me la puedes responder u otro compañero..., ¿el tiempo que cuentan ellos es hasta la firma (en tu caso el dia 17 sep) o hasta publicación , el 10 nov?, La fecha es la que consta en la Rsolución del Ministerio de Defensa (antes de la publicación en el BOD. ya que a compañeros que no lleguemos a los 20 años sería un 5% mas o menos... 19 años y un día de servicio. No hay descuento. y otra duda, ¿te descuentan el tiempo de servicio algun momento durante el expediente? por ejemplo la ¿paralizacion de plazos(ya que no se que sentido tiene paralizar plazos)? o se cuentan todo desde ingreso hasta el final del expediente? NO, el tiempo a contar es hasta la firma de la Resolución de Defensa. Las paralizaciones y otras historias propias del Expediente no cuentan para nada.
Un cordial saludo compañeros!!
Amén a lo dicho por el señor Arano, solo recalcar que no necesitas 20 años de servicio sino como bien dice 19 años y un día en las clases pasivas (militar profesional, guardia civil....).
Un saludo y ánimo
Gracias a los dos por responder, aunque espero que no sea retiro..., lo de los año de servicio me ha quedado claro 19 y un día, pero claro he leido tambíen que en caso de retiro y trabajar con menos de 20 años te quitan un 45% y con mas de 20 un 25%, entonces ahi ya cambia el tema.
No entendí bien una cosa Arano, el tiempo a contar es desde que entras en baeza como alumno, hasta la firma de Resolución de Defensa, pero... entonces el tema de baja, expedientes, paralizacion de plazos..., cuando dices "que no cuentan para nada" ¿significa que ese plazo hay que descontarlo del total del tiempo?
Un saludo.
Silver escribió: ↑Mar Nov 16, 2021 12:03 pm
Gracias a los dos por responder, aunque espero que no sea retiro..., lo de los año de servicio me ha quedado claro 19 y un día, pero claro he leido tambíen que en caso de retiro y trabajar con menos de 20 años te quitan un 45% y con mas de 20 un 25%, entonces ahi ya cambia el tema.
No entendí bien una cosa Arano, el tiempo a contar es desde que entras en baeza como alumno, hasta la firma de Resolución de Defensa, pero... entonces el tema de baja, expedientes, paralizacion de plazos..., cuando dices "que no cuentan para nada" ¿significa que ese plazo hay que descontarlo del total del tiempo?
Un saludo.
Lo primero comprueba si estás en clases pasivas para lo cual debiste entrar en GC antes de 2011, si es así tienes derecho a pensión a partir de los 15 años de servicio, pero solo al 75% e irás sumando un 5% cada año hasta en 100% a los 19 años y un día (en caso de pérdida de aptitudes psicofísicas). El tiempo que te computa es desde que entraste en Baeza hasta la fecha de resolución, a excepción de tiempos de excedencia o suspensión de funciones por faltas disciplinarias.
Estoy refiriendome solo en caso de "expediente de pérdida de aptitudes psicofísicas".
Silver escribió: ↑Mar Nov 16, 2021 12:03 pm
Gracias a los dos por responder, aunque espero que no sea retiro..., lo de los año de servicio me ha quedado claro 19 y un día, pero claro he leido tambíen que en caso de retiro y trabajar con menos de 20 años te quitan un 45% y con mas de 20 un 25%, entonces ahi ya cambia el tema.
No entendí bien una cosa Arano, el tiempo a contar es desde que entras en baeza como alumno, hasta la firma de Resolución de Defensa, pero... entonces el tema de baja, expedientes, paralizacion de plazos..., cuando dices "que no cuentan para nada" ¿significa que ese plazo hay que descontarlo del total del tiempo?
Un saludo.
Lo primero comprueba si estás en clases pasivas para lo cual debiste entrar en GC antes de 2011, si es así tienes derecho a pensión a partir de los 15 años de servicio, pero solo al 75% e irás sumando un 5% cada año hasta en 100% a los 19 años y un día (en caso de pérdida de aptitudes psicofísicas). El tiempo que te computa es desde que entraste en Baeza hasta la fecha de resolución, a excepción de tiempos de excedencia o suspensión de funciones por faltas disciplinarias.
Estoy refiriendome solo en caso de "expediente de pérdida de aptitudes psicofísicas".
Si, entre en 2002, soy de clases pasivas, lo de la pensión 5% por cada año lo entendí, me refería a trabajar teniendo una pensión, que creo haber leido que deben ser 20 años completos y te descuentan el 25% y no el 45%.
Vale, el computo es completo contando baja, expediente.... hasta resolución de defensa, aunque espero ser apl, muchas gracias compañero!
Silver escribió: ↑Mar Nov 16, 2021 12:03 pm
Gracias a los dos por responder, aunque espero que no sea retiro..., lo de los año de servicio me ha quedado claro 19 y un día, pero claro he leido tambíen que en caso de retiro y trabajar con menos de 20 años te quitan un 45% y con mas de 20 un 25%, entonces ahi ya cambia el tema.
No entendí bien una cosa Arano, el tiempo a contar es desde que entras en baeza como alumno, hasta la firma de Resolución de Defensa, pero... entonces el tema de baja, expedientes, paralizacion de plazos..., cuando dices "que no cuentan para nada" ¿significa que ese plazo hay que descontarlo del total del tiempo?
Un saludo.
Lo primero comprueba si estás en clases pasivas para lo cual debiste entrar en GC antes de 2011, si es así tienes derecho a pensión a partir de los 15 años de servicio, pero solo al 75% e irás sumando un 5% cada año hasta en 100% a los 19 años y un día (en caso de pérdida de aptitudes psicofísicas). El tiempo que te computa es desde que entraste en Baeza hasta la fecha de resolución, a excepción de tiempos de excedencia o suspensión de funciones por faltas disciplinarias.
Estoy refiriendome solo en caso de "expediente de pérdida de aptitudes psicofísicas".