A TODOS LOS COMPAÑEROS DE LA EXTINGUIDA ESCALA DE LA G.REAL

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egosum
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Re: A TODOS LOS COMPAÑEROS DE LA EXTINGUIDA ESCALA DE LA G.REAL

Mensaje por egosum »

david2008 escribió:Poned en el buscador de google:
radjul guardia real
Ver los dos bloc que hay en esta entrada
GRACIAS POR EL APORTE david2008 si quereis saber DE VERDAD sobre la historia de la Guardia real leed esta página.
egosum
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Re: Para compañero EGOSUM d la Guardia Real y a todos sus miembr

Mensaje por egosum »

cerexcorporate escribió:Querido Compañero de la ANTIGUA,RESPETADA y EN ABSOLUTO OLVIDADA Escala de la Guardia Real....
Tengo el honor de conocer a varios compañeros Cabos Primeros de la defenestrada y eliminada Escala de la Guardia Real donde lo que abunda siempre al hablar es el gran amor que teneis por España y por el cuerpo.
Los que vestimos uniforme y servimos a España dentro de las Fuerzas Armadas no olvidamos a aquellos hombres recios y curtidos cargados de años protegiendo al Generalisimo como Guardia de Franco y mas tarde a nuestro Rey Juan Carlos como Guardias Reales.
Ánimo con tu lucha Cabo Primero, Cabo, Guardia De Primera O Guardia Real....desde las Fuerzas Armadas se os quiere, se os respeta y no se os olvida Compañeros!!!!!

Un fuerte Abrazo queridos Compañeros desde la Armada Española.

Cabo Primero Permanente de la Armada Española J.M.L.
Muchas gracias por tus ánimos, estas cosas te hacen seguir en la lucha y comprobar que no todo el mundo en las Fuerzas armadas nos quiere igual.
Muchas gracias y Felices Fiestas COMPAÑERO.
egosum
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Re: A TODOS LOS COMPAÑEROS DE LA EXTINGUIDA ESCALA DE LA G.REAL

Mensaje por egosum »

rufino escribió:buenos dias compañeros tengo una noitcia que no se si es buena o mala parece ser que el ministerio ha denegado la equiparacion con la clase de tropa del ejercito a un compañero vamos aver que es loque sacan de la manga para referenciarnos un saludo para el compañero de la armada
Querido Rufino si tenias alguna duda sobre como quedariamos referenciados echa un vistazo al BOE de hoy 05 de enero y
!verás que regalo de Reyes¡, pero te aconsejo que antes tengas preparado un paquerte de pañuelos desechables.
rufino
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Re: A TODOS LOS COMPAÑEROS DE LA EXTINGUIDA ESCALA DE LA G.REAL

Mensaje por rufino »

queridos compañeros desde que vi la subida no he parado de hacer planes en ver como lo reparto
para quitarme los cuatro agujeros que siempre se tienen y con lo que me sobre poder irme de vacacines
durante un mes recorriendo toda europa
un abrazo para todos
david2008
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Re: A TODOS LOS COMPAÑEROS DE LA EXTINGUIDA ESCALA DE LA G.REAL

Mensaje por david2008 »

Queridos compañeros de la Escala de la Guardia Real:
El Real Decreto de 5 de enero, no es más que una confirmación de que pese a que a la Vicepresidenta del Gobierno, los ministros de Justicia e Interior y la Ministra de Defensa, se les llene la boca diciendo que acatan las decisiones judiciales. A pesar de que a los “voceros del Reino” (Que a sí mismo se llaman periodistas libres), se les llene la boca diciendo que estamos en un Estado de Derecho. A pesar de eso, la realidad es la siguiente:
Sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Séptima de fecha 26 de septiembre de 2008.
Dice esta Sentencia en Fundamentos de Derecho. Duodécimo. “Llegados a este punto, se aprecia que el Real Decreto 1314/2005, en su Anexo VI dispensa un tratamiento desigual sin justificación razonable al personal de tropa de la extinguida Escala de la Guardia Real…”
En Fundamentos de Derecho. Decimoquinto, dice: “Los razonamientos expuestos conducen a reconocer la existencia de un trato discriminatorio e injustificado otorgado al recurrente respecto a los Oficiales y Suboficiales de la misma Escala extinguida…”
FALLAMOS: “Estimar parcialmente el recurso….contra el Anexo VI del Real Decreto 1314/2005, que se anula…”
Este es el Anexo VI (las cantidades están modificadas)
«ANEXO VI
Retribuciones mensuales del personal de la antigua escala a extinguir de la Guardia Real
Empleo Sueldo/ C. Destino/ C. Especifico

Cabo primero ... 008,14 / 000,81/ 000,20
Cabo................. 000,14/ 000,57/ 000,28
Guardia ............. 008,14/ 0001,40/ 000,32»

Este es el No Anexo, que sale publicado en el Real Decreto de 5 de enero. (las cantidades están modificadas)

Cuantía mensual en euros
Empleo
Subgrupo Retr.Bas/ Nivel C.D./ C.Destino/ C.Espec.Norm.

______________________________ _________ _________ ____________________________

Antigua escala a extinguir Guardia Real

Cabo primero ................ C1/ - 000,000/ 000,000
Cabo............................ C1/ - 000,000/ 000,000
Guardia ....................... C1/ - 000,000/ 000,000

Hay un montón de irregularidades en esta publicación, las más llamativas, además del incumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, cosa lógica en cualquier dictadura, son: El empleo de Guardia, no existe en las Fuerzas Armadas. El Nivel de C.D. es para todos los funcionarios. La Escala no es a extinguir: Se extinguió el 2/9/002 (reconocido en la Sentencia del Supremo). Este No Anexo, está hecho con el propósito de perjudicar a parte de un colectivo, por motivos políticos dirigidos por “la mano que mece la cuna”
PD.
Lo siento, aunque en mi visor estan los anexos corretamente ordenados, al enviarlos los distorsiona, pero se pueden ver en los Boletines y nosotros los conocemos

Código: Seleccionar todo

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[/code][/code]
carlos gutierrez
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Re: A TODOS LOS COMPAÑEROS DE LA EXTINGUIDA ESCALA DE LA G.REAL

Mensaje por carlos gutierrez »

Hola compañeros: Antes de nada me presento, cabo de la Extinguida Escala Guardia Real en situación de Reserva desde Octubre del año 1997.No encuentro a nadie que me pueda ayudar al haber pasado por mi situación actual y no encuentro en el foro ningún post que me lo aclare.
Llevo trabajando once años en el sector privado pagando religiosamente todas las cotizaciones (desempleo incluido), el caso es que de forma inmediata voy a ser despedido y necesito saber si a la hora de presentar la solicitud de subsidio de desempleo debo hacer mención especifica a mi situación de estár percibiendo una nómina del Ministerio de Defensa. Agradeceria que alguien me lo aclarara. Gracias de antemano.

Sobaillo.
rebajado
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Re: A TODOS LOS COMPAÑEROS DE LA EXTINGUIDA ESCALA DE LA G.

Mensaje por rebajado »

8)
Última edición por rebajado el Mié Jun 09, 2010 12:22 pm, editado 1 vez en total.
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GALLETO
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Re: A TODOS LOS COMPAÑEROS DE LA EXTINGUIDA ESCALA DE LA G.REAL

Mensaje por GALLETO »

Hola carlosgutierrez, buenas tardes. El personal militar está sujeto a lo que dispone el RD 617/86, (incompatibilidades del personal militar). Según el artículo 12 del mismo el personal militar tiene que solicitar autorización para ejercer otra actividad laboral. No obstante, el artículo 17 exime del deber de solicitar dicha autorización al personal militar que se encuentre en situación de reserva SIN DESTINO, siempre que sea para ejercer una actividad privada, que supongo es tu caso. Teniendo claro esto, no veo la necesidad de manifestar tu condición de militar en la reserva. Ya se encargará Hacienda de computar todos tus ingresos y aplicarte la tijera cuando hagas la declaración de la renta. De todos modos esta es solo mi opinión. Si alguien con mas conocimientos del tema ve que estoy equivocado, se agradece la corrección. Un saludo.
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carlos gutierrez
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Re: A TODOS LOS COMPAÑEROS DE LA EXTINGUIDA ESCALA DE LA G.REAL

Mensaje por carlos gutierrez »

Gracias compañero:
Tu opinion ma sirve de gran ayuda, es practicamente lo que tenia pensado hacer, pero ahora me ratifico en ello, creo que tengo todo el derecho del mundo a percibirlo, y no existe incompatibilidad para percibirlo ya que no hay nada legislado que lo prohiba especificamente. Ya la hora de hacer la declaración ya vendrá el Ministro de Hacienda con las rebajas. ¡Un abrazo!


SOBAILLO
GALLETO escribió:Hola carlosgutierrez, buenas tardes. El personal militar está sujeto a lo que dispone el RD 617/86, (incompatibilidades del personal militar). Según el artículo 12 del mismo el personal militar tiene que solicitar autorización para ejercer otra actividad laboral. No obstante, el artículo 17 exime del deber de solicitar dicha autorización al personal militar que se encuentre en situación de reserva SIN DESTINO, siempre que sea para ejercer una actividad privada, que supongo es tu caso. Teniendo claro esto, no veo la necesidad de manifestar tu condición de militar en la reserva. Ya se encargará Hacienda de computar todos tus ingresos y aplicarte la tijera cuando hagas la declaración de la renta. De todos modos esta es solo mi opinión. Si alguien con mas conocimientos del tema ve que estoy equivocado, se agradece la corrección. Un saludo.
laminas
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Re: A TODOS LOS COMPAÑEROS DE LA EXTINGUIDA ESCALA DE LA G.

Mensaje por laminas »

Hola Carlos: en principio cuando vas a solicitar una prestación por desempleo lo único que te piden son las cotizaciones y el fín del contrato.Con esa documentación te calculan la cuantía del desempleo. No obstante ten en cuenta lo publicado en el Real Decreto 200/2006 de 17 de Febero ( Incompatibilidades de prestaciones de desempleo ) que entre otras cosas dice:
REAL DECRETO 200/2006, de 17 de febrero, por
el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2
de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de
agosto, de protección por desempleo.

El Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla
la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo,
queda modificado como sigue:

Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, que
queda redactado en los términos siguientes:
«1. La compatibilidad e incompatibilidad de la
prestación y el subsidio por desempleo se establece
en los siguientes casos:
a) La prestación y el subsidio por desempleo
serán compatibles:
1.º Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a
tiempo parcial.
2.º Con la indemnización que proceda por
extinción del contrato de trabajo.
3.º Con la pensión de jubilación parcial, conforme
a lo previsto en el artículo 14.1.b) del Real
Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se
regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados
a tiempo parcial, así como la jubilación
parcial y con las pensiones o las prestaciones de
carácter económico de la Seguridad Social que
hubieran sido compatibles con el trabajo que originó
la prestación o el subsidio por desempleo.
4.º Con las becas y ayudas que se obtengan por
asistencia a acciones de formación ocupacional o
para realizar prácticas en entidades públicas o privadas
que formen parte del plan de estudios y se produzcan
en el marco de colaboración entre dichas
entidades y el centro docente de que se trate.
5.º Con la realización de trabajos de colaboración
social.
6.º Con las prestaciones de la Seguridad Social
por hijo a cargo.
7.º Con el ejercicio por elección o designación
de cargos públicos o sindicales retribuidos que
supongan dedicación parcial.
b) La prestación y el subsidio por desempleo
serán incompatibles:
1.º Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a
tiempo completo, en régimen laboral o administrativo,
o con situaciones asimiladas, que supongan la
inclusión en cualquier régimen del sistema de la
Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar
por la contingencia de desempleo, salvo cuando
esté establecida la compatibilidad en algún programa
de fomento de empleo.
2.º Con el trabajo por cuenta propia, con independencia
del número de horas que se dediquen a
la actividad y de los resultados económicos obtenidos,
aunque su realización no implique la inclusión
obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad
Social.
3.º Con actividades de investigación o cooperación
retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.
4.º Con el ejercicio por elección o designación
de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la
Administración, retribuidos, que supongan dedicación
exclusiva.
5.º Con las pensiones o prestaciones de carácter
económico de la Seguridad Social, tanto de nivel
contributivo como no contributivo, salvo que estén
incluidas en los números 3.º y 6.º del apartado a).
6.º Con la activación de la reserva retribuida, a
la que se refiere el Real Decreto 1691/2003, de 12 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
acceso y régimen de los reservistas voluntarios.
7.º Con cualquier otra situación que implique el
derecho a percepciones económicas de carácter
público como sustitutivas de las retribuciones dejadas
de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose
un vínculo administrativo o laboral.

c) La compatibilidad a la que se refieren los
números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º y 7.º del apartado a), se entenderá
sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos
del subsidio por desempleo en los términos indicados
en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
d) La compatibilidad a la que se refieren los
números 1.º y 7.º del apartado a) se entenderá sin
perjuicio del descuento a que se refiere el artículo
221.1 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y los apartados
siguientes de este artículo.
Espero servirte de ayuda.
VALIENTES POR TIERRA Y POR MAR
carlos gutierrez
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Re: A TODOS LOS COMPAÑEROS DE LA EXTINGUIDA ESCALA DE LA G.

Mensaje por carlos gutierrez »

Gracias laminas:
Continuo hecho un lio, soy lego en leyes y lo nuestro no está claro para nadie. Conozco casos de compañeros que están cobrando dicho subsidio sin problema, y por terceros algún caso que se lo denegaron, tuvo que recurrirlo y al final se lo concedieron. Asi que esta semana me paso por la oficina del INEM y lo tramito, me hago el "tonto" y punto. Llevo trece años cotizando y quiero tener el derecho de que el estado me devuelva algo de lo que llevo aportado hasta este momento. Asi que si me meten en prisión por defraudar al Ministerio de trabajo, al cumplir la pena y ponerme en libertad si que tendré derecho a paro como preso liberado con todas la de la ley. ¡VIVA EL ESTADO DE DERECHO!

SOBAILLO.
50708307t
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Re: A TODOS LOS COMPAÑEROS DE LA EXTINGUIDA ESCALA DE LA G.

Mensaje por 50708307t »

Carlitos sin problema, si cotizamos el doble, pues ahora es momento de cobrar ¿no?, antes ha sido momento de pagar y nadie se ha quejado de que estemos cotizando dos veces. Son regimenes distintos hoy por hoy, pues si uno esta en PARO, pues que le va uno hacer, pues a COBRAR LA PRESTACION como todo currante.
egosum
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Sobre la rebaja del cinco por ciento

Mensaje por egosum »

Compañeros:
Si nos están tocando los... dineros desde hace mucho tiempo, hemos tenido que ver como la práctica totalidad de miembros de las FAS veían incrementados sus sueldos todos los años mientras a nosotros como mucho se nos aplicaba estrictamente el IPC de turno, hemos visto como en los Boletines Oficiales autonómicos, estatatales, de Defensa etc... se nombraban puestos por el sistema de libre digitalina con enormes sueldos, y nosotros seguiamos igual, hemos visto como nuestros recursos con sus justas reivindicaciones salariales eran echadas para atrás con el "no procede" por el mandamas de turno de Defensa ETC. ETC. ETC.

Puesto que mi empleo de Guardia Real no está reconocido en los reglamentos militares de los últimos años, hasta el punto de que para aplicarnos esa semicongelada paga en todos estos años se han tenido que inventar un ANEXO VI en estos reglamentos con mi empleo de GUARDIA REAL lo cual sería una ilegalidad ya que no existo como tal.

Si no existe mi empleo no debo ser militar , si cobro de los Presupuestos del Estado, soy funcionario . Si no soy militar pero si soy funcionario MI PREGUNTA ES: ¿Estoy legitimado para asistir a la huelga que se avecina para reivindicar mi derecho como funcionario, reclamando en contra de esta "rebaja" y de las otras que me han hecho, o por el contrario, aquí como en tantas otras cosas - cuando se trata de tirar piedras a mi tejado - debo entender que a pesar del ANEXO VI soy militar?

Me gustaría que un sabio doctor del Ministerio de Defensa me aclarase este dilema. :mrgreen:
egosum
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Compañeros !Enhorabuena¡

Mensaje por egosum »

Veo que nadie ha respondido a mi comentario así que solo me queda desearos feliz rebaja, en el Boletín de Defensa de hoy día 1 de Junio viene la que os corresponde para el mes de junio y !oh¡ colmo de felicidad, creo que afecta a paga y sueldo, este extremo aún no lo he comprobado pues de momento solo lo he visto por encima.
!!!QUE BUENOS SON QUE NOS LLEVAN DE EXCURSIÓN¡¡¡
rebajado
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Re: A TODOS LOS COMPAÑEROS DE LA EXTINGUIDA ESCALA DE LA G.

Mensaje por rebajado »

8)
Última edición por rebajado el Mié Jun 09, 2010 12:21 pm, editado 1 vez en total.
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