informe sobre la Escala de la Guardia Real

Foro centrado en el Cuerpo a extinguir de la Guardia Real, donde comentar e intercambiar opiniones e inquietudes.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Jesús Navarro
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 35
Registrado: Mié May 05, 2010 10:47 pm

Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por Jesús Navarro »

David, no me dices nada de la DT-11ª.3 de la Ley 17/1999.

En España hay dos clases de militares: Los de las FAs y los de la Guardia Civil, y nada más.

Para pertenecer a las FAS hay que pertenecer a uno de los tres Ejércitos (Tierra, Aire, Armada) o a los Cuerpos Comunes.

La Escala Legionaria (por ejemplo), como la Escala de la Guardia Real, pertenecían en 1984 (año de publicación de la Ley de Plantillas del ET) al
Ejército de Tierra, que solo incluyó los empleos correspondientes a militares de carrera (que entonces solo se consideraban como tales los Oficiales, Suboficiales, y asimilados, art. 206 RR.OO.FAS), aunque en ambas Escalas (Legionaria y Real, entre otras) existían militares de Tropa permanente: Soldados Caballeros Legionarios, Cabos Caballeros Legionarios, Cabos 1ºs. Caballeros Legionarios, Guardias Reales, Cabos de la GªR, y Cabos Primeros de la GªR, pero aunque eran "permanentes" (porque entraban en la Legión o en la Guardia Real, ... y ahí permanecían durante toda su vida militar, ascendiendo o no a Suboficial, Oficial), no se les consideraba de carrera, y sus plantillas no figuraban en las leyes de plantillas, pero sí figuraban en el correspondiente epígrafe (anexos) de los presupuestos generales del Estado, como también figuraba la tropa de reemplazo, el voluntariado, etc. A ningún funcionario o grupo de funcionarios, civil o militar, fijo, de carrera, permanente, temporal, eventual, etc., se le puede pagar si no está asignado el correspondiente presupuesto anual. (La primera Ley que ha llamado militares de carrera a la tropa permanente ha sido la 39/2007).

Lo mismo ocurrió en las leyes de plantillas de Armada y Aire, donde no figuraban los empleos de Marinero, Cabo, Cabo 1º y Cabo Primero Veterano (que eran permanentes), y donde no figuraban otros militares de Tropa del Aire (donde también había algunas especialidades permanentes).

Luego las Leyes de plantillas se consideraron muy rígidas, y las plantillas detalladas por empleos se fijan desde hace años por Real Decreto (de vigencia quinquenal), y las Leyes de Personal solo fijan números globales o máximos de generales, coroneles y tropa.

Aquellas viejas nóminas de 1993 (y anteriores o muy anteriores) se entregaban en unos sobres con membrete de la Unidad Centro o Dependencia en la que se prestaban los servicios: Regimiento de la Guardia, Casa Real, Regimiento Asturias 31, Agrupación Logística 2, ...., pero eso no quiere decir que te pagara la Casa, el Regimiento o la Agrupación. Te pagaba la Pagaduría del Ejército respectivo (Defensa desde 1977) a través de las Unidades. Como desde 1993 te paga la Pagaduría de la Reserva de Defensa. Por cierto, pasaste a la Reserva por insuficiencia de condiciones psicofísicas al amparo de la Ley 17/1989. Como pasaste después del 1-1-90 no tenías derecho a un ascenso (si lo tenían los que pasaron a Reserva Activa hasta el 31-12-1989). Tus compañeros que siguieron en actividad tuvieron derecho a integrarse en la GC o en la RT del Ejército de Tierra (porque no pertenecían a la Armada, ni al Aire ni a los Cuerpos Comunes), y tuvieron derecho a un ascenso (muchos a Sargento), y después han tenido, como Suboficiales, derecho al ascenso a Teniente en Reserva (DA-8ª.3 Ley 17/1999, DT-7ª.2 Ley 39/2007) de la Guardia Real del E.T.

En muchos Cuerpos y Escalas del ET (Aire y Armada) se entraba por oposición (por reñida oposición), particularmente en los Cuerpos de Especialistas. Por cierto que podían presentarse paisanos y Tropa de cualquier Ejército. Se dieron bastantes casos de que en la Escuela de Especialistas de Transmisiones (PCT, El Pardo) se presentaban muchos Guardias de S. E. (después reales) y algunos aprobaban y cursaban los estudios de 4 años para ascender a Sargento (y hoy son Comandantes).

Nota.- Procedentes de la Guardia Real solo se integraron en la GªCivil menos de una docena de sus miembros (contando Oficiales, Suboficiales y Tropa). Todos los demás (muchísimos) Oficiales, Suboficiales y Tropa se integraron en la RT del ET. Todas tus dudas y zozobras debieron quedar resueltas y apaciaguadas con la promulgación del la DT-11ª.3 de la Ley 17/1999, que elevó a rango de LEY todas las normas reglamentarias que habían regulado hasta entonces la RT (Aire, Armada, y ET -incluída expresamente la Guardia Real-).

Mucho más polémico que el tema de la Guardia Real fué el de los ascensos que concedía el art. 5º del RD-1000/1985 (y los posteriores Reales Decretos que incluyeron a Aire, Armada y Cuerpos Comunes en la RT). Los ascensos, según la Ley de RR.OO.FAS solo se pueden conceder con las condiciones fijadas por LEY. Sin embargo una norma reglamentaria concedía ascensos en RT. Se aplicó sin problemas a miles de militares integrados en la RT, pero en algún caso se negó y llegaron a los Tribunales. Los Tribunales dijeron que no se podían conceder ascensos con condiciones fijadas por normas reglamentarias, que hacía falta una LEY. Por eso, con la DA-8ª.3 se "legalizó" el derecho a un ascenso en RT cuando ascendiera uno más moderno en actividad. Y ya no hubo más problemas ante los Tribunales con los ascensos en RT. Para remacharlo, y elevar a rango de LEY todos los derechos que reconocía el RD-1000/1985, se incluyó la DT-11ª en la Ley 17/1999, incluyendo a la Guardia Real para que tampoco pudieran cuestionarse sus derechos como miembros de la Escala de la GªR a extinguir, del ET).

-Y, sin ánimo de polémica (que en todo caso sería constructiva), ya está bien por hoy.
egosum
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 84
Registrado: Mar May 27, 2008 3:01 pm

Jesús Navarro se te ve el plumero

Mensaje por egosum »

Sí se te ve en los últimos párrafos que escribes, por cierto ¿Por qué has escogido ese nombre? ¿te llamas así? o ¿es que te lo ha sugerido el de cierto compañero hoy tuyo y que ayer fue mio, cuyos alcances los dos conoceríamos?, bueno, como a rintintin david2008 ha sido claro y concreto, y aunque no conciso, - pues lo que escribes por lo extenso merece igual longitud -sí, en cambio, bien documentado, NO CON LAS LEYES DE ÚLTIMA HORA Y AL GUSTO DEL PATRÓN, sino con las que nos deberían ser aplicadas pero que hay que buscarlas en formato papel pues el BOE Y BOD solo está digitalizado a partir de ciertos años.

no se si será así, pero en mi ignorancia estoy en la creencia que ninguna ley que me beneficie, puede venir otra que la derogue si no es por que esta última me beneficia en igual o mayor proporción.
Jesús Navarro
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 35
Registrado: Mié May 05, 2010 10:47 pm

Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por Jesús Navarro »

Egosum, no se a que ley te refieres (que te beneficiaba) y qué otra ley posterior te perjudica, pues desconozco cuál es tu caso concreto.

No obstante te diré que los funcionarios, civiles y militares, están sujetos a un régimen estatutario en el que la parte contratante (Administración militar, en este caso) puede cambiar unilateralmente las condiciones estatutarias por las que ingresaste en las FAS, mediante ley, aunque perjudiquen tus "expectativas de derechos". Lo que no pueden es suprimir los derechos adquiridos y consolidados.

Imagínate que existe una ley con la que ingresas en determinada Escala en la que se contempla la posibilidad de que alcances los empleos de Sargento a Comandante. Supongamos también que ese Cuerpo o Escala hay miembros que han alcanzado los empleos de Teniente, Subteniente, Brigada, Sargento Primero y Sargento. Pues bien lo único que cada uno tiene garantizado es el empleo que ya ha obtenido, que es un "derecho adquirido y consolidado". Los demás empleos que cada uno podría ir obteniendo con esa primitiva ley son solo expectativas de derechos, y puede venir una Ley posterior que establezca que los que ya son Suboficiales solo podrán alcanzar el empleo de Suboficial Mayor, y que los que ya son Tenientes se quedan de Tenientes y no podrán ascender a los empleos superiores. Pues bien, esa Ley posterior sería perfectamente constitucional porque a nadie le suprimen los derechos que ya ha adquirido, aunque les suprima las expectativas que tenían de alcanzar otros superiores. Esto es de primero de derecho administrativo.

Esto se basa en el principio de "autoorganización" que tienen las Administraciones Públicas, que pueden crear, reducir, declarar a extinguir o suprimir Cuerpos, Escalas y Empleos, con la única limitación de respetar los derechos ya adquiridos pero no las expectativas de derechos.

Un ejemplo que conocerás: Las medallas de la Constancia y San Hermenegildo eran pensionadas. Pues bien, a partir de 1994 se declararon no pensionadas. Los que ya la tenían pensionada la mantienen, pero congelada en la cuantía que se percibía en 1994. Los que las han obtenido después no tienen pensión, no le pagan nada por ellas.

Por otra partte no entiendo nada sobre el "plumero". Yo solo estoy exponiendo, con rigor, realidades que están ahí, y que -en mi caso concreto- ni me benefician ni me perjudican. En todo caso, trabajo para que las leyes posteriores traten de beneficiar, y no perjudicar, a sus destinatarios. Pero la realidad es distinta. Y los intereses generales de la Administración muchas veces no cinciden con los intereses particulares -y expectativas de derechos- de los administrados.
Jesús Navarro
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 35
Registrado: Mié May 05, 2010 10:47 pm

Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por Jesús Navarro »

Egosum, se me olvidaba, uso el apodo de "Jesús Navarro" en honor al alcalde de mi pueblo (Calasparra).
david2008
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 150
Registrado: Vie Mar 28, 2008 1:10 pm

Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por david2008 »

Vamos a ver, Jesús Navarro, tengo la sensación de que este tema ya lo he tratado contigo o con otra persona con la misma idea.
1º.-Dices que pasé a la reserva por insuficiencia de condiciones psicofísicas después de 1990. Fue exactamente en fecha 2 de julio de 1993, por Resolución 431/0886/93 (BOD. Nº 128), en aplicación del Artº. 50.e del Reglamento General de Adquisición y Pérdida de la Condición de Militar y de Situaciones Administrativas del Personal Militar Profesional, aprobado por RD 1385/1990, de 8 de noviembre.
Si te molestas en leer el Real Decreto 994/1992, en su disposición derogatoria única, entenderás que, dada mi condición de perteneciente a la Escala de la Guardia Real, en situación de actividad, útil y apto, no se me podía aplicar otro decreto que no fuera el 994.
Bien, si lees el artículo 7º.4, del Real Decretom1385/1990, de 8 de noviembre, verás que dice: “Pasará directamente a retirado el personal militar que al corresponderle pasar a la situación de reserva por cualquiera de las causas previstas en los artículos 50, 53 y 54 de este Reglamento, no cuente con veinte años de servicios efectivos desde la adquisición de la condición de militar de carrera”, o sea, que, el 2 de julio de 1993, yo llevaba más de veinte años con la condición de militar de carrera.
Puedo asegurarte y se puede comprobar por los libros de reconocimiento y de servicio, que yo no estaba de baja médica; concretamente, los meses de marzo y abril de 1993, estuve con licencia por asuntos propios (No tengo ganas de explicar por qué causa), por tanto, no tenían razón alguna para aplicarme el Real Decreto 1385/1990, de ocho de noviembre.
En mi poder obra el escrito de la Intervención General del Ejército, que certifica que llevo veinte años de servicio como militar de carrera y debo pasar a la reserva y no a retirado.
Por tanto, de pertenecer a las Fuerzas Armadas, yo era militar de carrera y por tanto, debería tener los mismos derechos que los militares de carrera, todos los derechos, no unos pocos, por ser negro.
Ya te he demostrado, con leyes que es como a ti te gusta, que la Guardia Real, no pertenece al Ministerio de Defensa para nada. En la Guardia Real de la Casa de S.M. el Rey, hay destinado personal del Ministerio de Defensa y había principalmente de la Escala de la Guardia Real, eso está en los Reales Decretos de creación y modificación de la Casa Real. Léelos.
En la actualidad, la Guardia Real, sigue perteneciendo a la Casa de S.M. el Rey; depende concretamente del Cuarto Militar, despues de la última reestructuración de la Casa. En la Guardia Real, hay destinados militares profesionales, que se disfrazan de guardias reales e incluso de alabarderos, pero, como tú bien sabes, son soldados profesionales de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire. Estos militares, sustituyeron a las personas que estaban allí y por cierto, no todos los profesionales que se dedican a la seguridad y usan armas pertenecen al Ministerio de Defensa.


2º.-Está claro que en fecha 1 de enero de 1993, estaba destinado en la Guardia Real, con el empleo de Cabo Primero de la Guardia Real, útil y apto y llevaba más de diez años de servicio.

Léete la Ley 17/1989 y el Real Decreto 994/1992 y Normas de Integración y verás que solo podía optar por integrarme en la Guardia Civil o pasar a la reserva transitoria. Lo reconoce así el Tribunal Supremo en sentencia firme que dice, declarada a extinguir la Escala de la Guardia Real, solo cabía la integración de sus miembros en la Guardia Civil o el pase a la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra.

¿Por qué a mi no se me ha dado el mismo derecho que a mis compañeros?
Si se me consideró militar de carrera ¿Por qué no se me dan los derechos de los militares de carrera de mi mismo empleo y situación?
Si, presenté un recurso y fui a juicio, no solo perdí si no que la Audiencia Nacional, me condenó en costas por lo siguiente, lee tú mismo:
Sentencia de la Audiencia Nacional Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta, de fecha 26 de marzo de 2008, fundamentos de derecho segundo:
“En efecto, lo que se pretende por el apelante es una equiparación retributiva con el resto del personal de las Fuerzas Armadas. Tenemos que partir de conforme a la Disposición Final Quinta de la Ley 17/1989, de 17 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional se estableció que “el Gobierno determinará las normas de integración de los componentes de la Escala de la Guardia Real, declarada a extinguir en su Disposición Adicional Sexta, apartado 2, de la citada Ley, en el Cuerpo de la Guardia Civil, conjugando el empleo y la antigüedad que se tuviese en la Escala de origen, en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, con el tiempo de servicios efectivos cumplidos desde el ingreso en la escala correspondiente”.

“El Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, por el que se dictan normas sobre integración de la Escala de la Guardia Real en la Guardia Civil, se ofrecía la posibilidad en la Disposición Adicional Primera, a todos aquellos que pertenecía a dicha Escala de la Guardia Real de integrarse en la reserva transitoria del Ejército de Tierra de acuerdo con el Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se crea la situación de reserva transitoria. Por consiguiente, quienes ejercieron la opción como el aquí apelante de pase a la reserva transitoria del Ejército de Tierra, se sometieron a la legislación específica”
¿Que por qué dice eso el Ilustrísimo Señor Juez? Lee:
En expediente administrativo de fecha 8 de enero de 2007, el Subdirector Gral. de Planificación y Costes de Recursos Humanos, dice:

“Se remiten los expedientes administrativos que existen en esta Subdirección General, relativos al personal de la relación adjunta, por haberse considerado que son recursos contra el Reglamento d Retribuciones.
Al mismo tiempo, se emite el siguiente informe:

la Ley 17/1989, de 17 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, en la Disposición Final Quinta, estableció que “el Gobierno determinará las normas de integración de los componentes de la Escala de la Guardia Real, declarada a extinguir en su Disposición Adicional Sexta, apartado 2, de la citada Ley, en el Cuerpo de la Guardia Civil, conjugando el empleo y la antigüedad que se tuviese en la Escala de origen, en el momento de entrada en vigor de la presente Ley, con el tiempo de servicios efectivos cumplidos desde el ingreso en la escala correspondiente”.


“El Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, por el que se dictan normas sobre integración de la Escala de la Guardia Real en la Guardia Civil, se ofrecía la posibilidad en la Disposición Adicional Primera, a todos aquellos que pertenecía a dicha Escala de la Guardia Real de integrarse en la reserva transitoria del Ejército de Tierra de acuerdo con el Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se crea la situación de reserva transitoria. Por consiguiente, quienes ejercieron la opción de pase a la reserva transitoria del Ejército de Tierra, se sometieron a la legislación específica”.

En la relación adjunta, figuraba mi nombre y este informe fue presentado, como prueba en el procedimiento, el Ilustrísimo Señor Juez, que tenía hasta una fotocopia del boletín donde había salido publicado mi pase a la reserva por insuficiencia de condiciones psicofísicas, copió literalmente en la sentencia el informe del Excelentísimo Señor Subdirector General (Siglo XVII de la era cristiana)
Otro día te cuento más delitos cometidos, esta vez, por la Excelentísima Señora Subsecretaria de Defensa.
rufino
Comandante
Comandante
Mensajes: 563
Registrado: Jue Nov 19, 2009 10:40 am

Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por rufino »

juan carlos qye me paguen las pagas extras y el sueldo
y complementos integros como minimo igual que el año
anterior ¿no es un derecho consolidado?
david2008
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 150
Registrado: Vie Mar 28, 2008 1:10 pm

Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por david2008 »

Cuando hablas de aquellas viejas nóminas de 1993 y anteriores, no creo que te refieras a otras muchos más viejas, de antes de 1936, por que los militares de la república, los de antes de 1936, tenían viejas nóminas y viejos documentos que, según tú, no valen para nada, pero es que tenían otra cosa más importante: Los derechos adquiridos, que les fueron arrebatados de forma fraudulenta, aunque con leyes y Decretos.
Por cierto, no se trata de viejas nóminas en sobres con membrete de la unidad. Son nóminas impresas por ordenador en las que figuran los datos de la Casa de S.M. el Rey y, que yo sepa, en las nóminas figuran los datos de la empresa que paga; no creo que los trabajodres de la Seat, reciban unas nóminas donde figuran los datos de la Peugeot.
Tengo una curiosidad que posiblemente me puedas aclarar: Los militares españoles destinados en una embajada ¿Persiben las nóminas con los datos de la embajada o los del Ministerio de Defensa?
Este tema de las nóminas es muy serio. No puede una empresa pagar y otra expedir las nóminas; eso podría ser ¿Fraude fiscal?
Todos los dictadores conocidos, ejecutan, expropian, encarcelan y discriminan a los que no piensan como ellos, por Ley (en los caso de supuestas democracias, por Decreto) ; pero hay leyes y decretos, que son inmorales o, en el caso nuestro, inconstitucionales.
Los Decretos, son contradictorios con la Democracia. Deben ser reglamentos que desarrollan las Leyes, ajustándose a lo mandado por las Cortes.
Los Decretos-Leyes, se deben usar exclusivamente, en caso de urgencia y con una transparencia absoluta.
Si hablamos de Reales Decretos, nos estamos trasladando directamente a los tiempos de Felipe II.
El Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, es inconstitucional. El Anexo VI de este Reglamento, discrimina a una parte de la Escala de la Guardia Real, del resto de la misma, por el empleo militar. Esto lo ha reconocido así el Tribunal Supremo. Léelo.
Claro, si hacemos caso de lo que tú dices y pertenecemos al Ejército de Tierra, el Anexo VI, no solo nos discrimina de nuestros compañeros de Escala, si no del resto de militares del Ejército y solamente por la Escala a la que se pertenece. Eso, como tú bien sabrás, es ilegal e inconstitucional.
La Constitución Española de 31 de Octubre de 1978, en su Artículo 14, prohíbe la discriminación por cualquier circunstancia.

Bueno, vamos con otra cosa ¡Ah! Si, los presuntos delitos cometidos por Mandos del Ministerio de Defensa.
Dado que la Audiencia Nacional dice, en sentencia firme, que pasé a la reserva transitoria y que, según la Ley 17/1989, el Real Decreto 994/1992 y el Tribunal Supremo, debería haber sido así, solicito se me concedan los derechos inherentes a la situación de reserva transitoria.

En Resolución de fecha 27 de agosto de 2008, la Subsecretaria de Defensa Excma. Sra. Doña María Victoria San José Villacé, me dice:

“Consta en el Sistema de Información de Personal del Ministerio de Defensa (SIPERDEF) que pasó a la reserva el 02.07.1993 por insuficiencia de condiciones psicofísicas, situación en la que ha permanecido desde entonces”.
“En consecuencia, acuerdo desestimar, su solicitud”
Por fin tengo una resolución del año 2008, no como las viejas nóminas, que me dice que pasé a la reserva por insuficiencia de condiciones psicofísicas. Esta situación, nada tiene que ver con la Escala de la Guardia Real, ni con su extinción. Es una situación común para todos los militares de carrera, que lleven, como mínimo, veinte años de servicio, y todos, con independencia de su empleo y Escala, deben estar integrados en un mismo grupo de reserva.
En Resolución de la Subdirección de Cuadros de Mando de la Dirección de Personal del Mando de Personal del Ejército de Tierra, N/Ref. 562 SECCION DE ASCENSOS Y SITUACIONES- 33, de fecha 5 de Marzo de 2009, antecedentes de hecho tercero, firmado por el General Subdirector General de Cuadros de Mando de la Dirección de Personal del Mando de Personal del Ejército de Tierra, Excmo. Señor Don Luís Martín Aragonés, me dice:
“TERCERO.- Con respecto a su situación administrativa, sus datos son los que figuran a continuación:
Empleo: Cabo 1º permanente con la condición de militar de carrera”
Es militar de carrera por aplicación del art. 76 de la Ley 39/2007 de la carrera militar.

Bien, pues ya tengo una Resolución de la Excma. Sra. Subsecretaria de Defensa, en la que se me reconoce que pasé a la reserva por insuficiencia de condiciones psicofísicas y otra Resolución del Mando de Personal en la que se me reconoce que soy Cabo 1º permanente con la condición de militar de carrera.

El Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, de retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, en su artículo 9º, dice: “En la situación de Reserva se percibirán las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad equivalente a la suma del 80 por ciento del complemento de empleo y del 80 por ciento del componente general del complemento específico”

Esto está claro, el militar que pasa a la Reserva, percibe sus retribuciones en referencia con las retribuciones de los militares de su mismo empleo que se encuentren en activo.

Yo, Cabo 1º permanente con la condición de militar de carrera en reserva, en fecha 12 de agosto de 2009, presento instancia solicitando percibir mis retribuciones en referencia con las de mi mismo empleo de las Fuerzas Armadas, en situación de activo, o lo que es igual, las mismas retribuciones que percibe el personal de las Fuerzas Armadas de mi mismo empleo y situación.

En fecha 2 de octubre de 2009, recibo una Resolución de la Subsecretaria de Defensa, Excma. Sra., Doña María Victoria San José Villacé, en la que dice:

“En su caso optó por acogerse a la reserva transitoria, que tenía los mismos efectos que la situación de reserva excepto el régimen retributivo, que continuaba siendo como en activo hasta el cumplimiento de la edad de pase obligatorio a reserva o cumplir quince años del pase a reserva transitoria”.

Ha llegado el momento de que te explique, por si de usarlo se te ha olvidado, lo que es una Resolución y las consecuencias que trae para el que la firma y el que la sufre.

RESOLUCIÓN: “La resolución administrativa consiste en una orden escrita dictada por el jefe de un servicio público que tiene carácter general, obligatorio y permanente, y se refiere al ámbito de competencia del servicio”

La definición exacta que la enciclopedia Wikipedia aplica a la PREVARICACION es:
“La prevaricación es un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro funcionario público, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta.
Dicha actuación es una manifestación de un abuso de autoridad. Está sancionada por el Derecho penal, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración.
La prevaricación tiene los siguientes requisitos:
• La persona que realiza la prevaricación debe ser una autoridad o funcionario.
• En el ejercicio de su cargo.
• Que la resolución injusta se dicte sabiendo que lo es. Debe existir dolo”.
La misma enciclopedia, define el dolo así:
“El dolo es el conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta punible. Está integrado entonces por dos elementos: un elemento cognitivo: conocimiento de realizar un delito, y un elemento volitivo: voluntad de realizar el mismo”.
Puedo asegurarle y demostrarle que esta Excma. Sra., tiene los medios y mecanismos para estar informada de que ha firmado dos resoluciones contradictorias sobre la misma persona y que estas resoluciones causan a esta persona y grave daño económico y moral.
Sí, ya se lo que me va a decir, pero no tengo valor para hacerlo.
Jesús Navarro
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 35
Registrado: Mié May 05, 2010 10:47 pm

Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por Jesús Navarro »

Davbid, entiendo que, hasta ahora solo has recibido resoluciones administrativas y las ha recurrido en la vía jurisdiccional contencioso-admva.

Si estás tan seguro de que se han cometido delitos por parte de Autoridades u órganos administrativos o por Autoridades u órganos judiciales, debes acudir a la vía jurisdiccional penal y presentar la/s correspondiente/s querella/s criminal/es. No hay otra salida.

La vía jurisdiccional contencioso-administrativa termina en la Audiencia Nacional, o en su caso el los TSJ de las Comunidades Autónomas, sin que quepa recurso de casación ante el TS (que es el máximo órgano jurisdiccional, donde acaba el poder judicial). Por encima de los tres poderes (gobierno, parlamento y judicatura) solo está el Tribunal Constitucional. ¿Se te ha ocurrido poner recurso de amparo ante el TC contra la/s sentencia/s de la A. NAL?. Claro que, el plazo ya pasó, y las sentencias de la A.NAL., con sus disparates (que son muy comunes; no eres el único), adquieren firmeza y son irrecurribles.

Nota.- Respecto a las nóminas, no me refieron a las de la República, ni a las de 1940, 1950. Me refieron a sobres que poseo de los años 1965, 1970, 1980, ... que venían encabezados por "Parque Central de Transmiciones", "Regimiento Asturias-31", "Regimiento de Ingenieros núm. 3", "Agrupación Logística 2"., "Bandera ... de la Legión", ..,y manuscrito el nombre y empleo del perceptor. En el mismo sobre venían detallados los conceptos retributivos, y dentro los billetes e inclusos la monedas. Solo aparecía impreso el nombre de la Unidad, y no el de "Pagaduría del Ejército", ni nada parecido.

El presupuesto de la Casa del Jefe del Estado, y el de la Casa de S.M., aprobado por la Ley de Presupuestos NO incluye las nóminas del personal militar ni civil a su servicio., ni cuando era Regimiento de la Guardia de S. E., ni cuando era Cuerpo o Escala de la Guardia Real, ni mucho menos ahora que es "Unidad" de la Guardia Real. Pero siempre, eso sí, del ET, que es al que se asignaba el dinero para pagar las nóminas de ese personal y del de todas las demás Unidades del ET.

Otra nota.- Ya te dije que Tropa permanente ha habido siempre (aunque poca) en los tres Ejércitos. Por primera vez, con la LCM, se ha conseguido que esa Tropa permanente sea denominada por el nombre que le corresponde "militares de carrera".
Las leyes de funcionarios, civiles y militares, siempre llamaron funcionarios de carrera a los que eran "permanentes", para diferenciarlos de los eventuales, interinos, temporales, etc. Y son funcionarios de carrera desde el más modesto bedel u ordenanza permanente hasta el más alto cargo permanente (no electivo o designado a dedo), pasando por todos los cuerpos y escalas intermedias de funcionarios vitalicios.
Jesús Navarro
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 35
Registrado: Mié May 05, 2010 10:47 pm

Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por Jesús Navarro »

Cuando digo que contra las sentencias contencioso-administrativas de la A. NAL. o de los TSJs no cabe recurso ante el TS, me estoy refiriendo a asuntos o materias de "personal" (funcionarios civiles y militares): Ascensos, destinos, escalafonamientos , retribuciones, situaciones, ..., salvo que afecten al "nacimiento o extinción de la relación funcionarial".
rufino
Comandante
Comandante
Mensajes: 563
Registrado: Jue Nov 19, 2009 10:40 am

Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por rufino »

para jesus navarro todavia no me contestas si los haberes
de años anteriores son o no son derechos consolidados
Jesús Navarro
Sargento 1º
Sargento 1º
Mensajes: 35
Registrado: Mié May 05, 2010 10:47 pm

Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por Jesús Navarro »

La cuantía de las retribuciones que percibes en un determinado momento son derechos adquiridos y consolidados y nunca pueden reducírtelos, ni por Orden, Decreto o Ley. Lo que sí pueden es congelártelos. En un mensaje anterior hablaba de las cruces o condecoraciones pensionadas que, en un determinado momento pasaron a ser no pensionadas. Los que percibían pensión se la tuvieron que respetar, eso sí, sin actualizársela y la cobrarán con carácter vitalidio (en activo, reserva y retiro).

Cuando unas Ley o Reglamento de Retribuciones cambia los conceptos retributivos o varía su cuantía, puede ocurrir que algunos a funcionarios, civiles y/o militares, les afecte negativamente. Pues entonces hay que pagarles un complemento "personal transitorio" para que sigan cobrando una cantidad total igual a la que habían alcanzado. Es decir, uno percibe 2000 euros de retribuciones mensuales totales (propias del empleo: sueldo, trienios, complementos de empleo y complemento específico general), y se dicta nuevo reglamento o Ley que al aplicártelo supone que tus retribuciones totales bajan a 1900 euros. Pues entonces te tienen que poner en complemento personal trasitorio de 100 euros, para que sigas cobrando los 2000 euros, que eran un derecho adquirido y consolidado.
Hablo de retribuciones generales propias del empleo porque otras retribuciones como el complemento singular, dedicación especial, servicios extraordinarios, etc. los percibes mientras concurran en tu destino, puesto de trabajo o caso particular determinadas condiciones (incluso que te lo den a dedo). Entonces, los reglamentos o leyes se encargan de decir muy claramente: "La percepción de este complemento, gratificación, etc. no produce derecho adquirido alguno".

Si un Reglamento, Decreto, RD-Ley o Ley te aplica unas normas que suponen la reducción de tus retribuciones, y no te las compensan con un complemento personal transitorio, se incurre en causa de inconstitucionalidad de la norma, por confiscatoria, pues te expropia un derecho adquirido sin compensártelo con una indemnización. La Constitución solo permite expropiar derechos adquiridos siempre que se conceda la correspondiente indemnización.

En el caso del RD-Ley 8/2010, que modificó la Ley de Presupuestos para 2010, reduciendo desde junio-2010 un 5 % las retrubiciones de los funcionarios, incurre manifiestamente en inconstitucionalidad, pues es confiscatoria. La Ley de Presupuestos para 2010 fijaba las retribuciones anuales de todos los funcionarios. Estos, el 1 de enero de 2010 tenían el derecho adquirido a cobrar esas retribuciones hasta el 31-12-2010. Después podrían congelárselas, pero no reducirlas.

Por parte de AMARTE se confeccionó un escrito de impugnación de las nóminas percibidas a partir de junio-2010 (el escrito se repartió a los socios y se incluyó en la "revista AMARTE", NÚM. 108, DE JULIO-2010). El escrito de impugnación es muy breve y concreto y va directamente al grano (a la inconstitucionalidad del RD-Ley, aunque haya sido convalidado por el Congreso con 1 voto de diferencia). El RD-Ley no puede ser impugnado directamente por los funcionarios, civiles y militares afectados, pero SI pueden ser impugnados sus "actos de aplicación" (nóminas) que es lo que hemos hecho y deben hacer todos. A tiempo están porque siguen percibiendo sus nóminas con una expropiación del 5%, sin indemnización, y por tanto confiscatoria. Contra las respuestas que se reciban se podrán interponer recurso administrativo y finalmente judicial.

El Gobierno se escuda en que la Unión Europea le exigió reducir el déficit, y ha tenido que recurrir a esa medida, entre otras. A la Unión Europea lo único que le interesa es que se reduzca el déficit y que los países tomen las medidas oportunas, pero sin entrar a considerar si esas medidas son o no correctas con arreglo al ordenamiento constitucional y legal de cada país. Eso es problema de cada país, y en este caso de España. Si son incorrectas, ilegales o inconstitucionales, serán los afectados los que empleen los medios que el ordenamiento jurídico les permita, y serán los Tribunales de ese país, y en su caso el de Estrasburgo, los que declaren la ilegalidad o inconstitucionalidad de la medida.

El citado escrito de impugnación lo puedo facilitar a este foro para que se divulgue y muchos puedan cursarlo. Lo que no sé es la forma de anexarlo a este mensaje. Por tanto, el administrador, o quien sepa hacerlo, que me lo pida al email famefas@excite.es y se lo facilitaré para que pueda divulgarlo.

Hay muchos modelos de impugnación, que se han divulgado por internet por sindicatos, otras asociaciones, etc., pero son largos, farragossos, y no van directamente al núcleo o meollo de la cuestión. El nuestro es muy breve y claro. Sus argumentos los he visto reflejados en numerosos artículos que juristas y profesores de Universidad han publicado en la prensa.
rufino
Comandante
Comandante
Mensajes: 563
Registrado: Jue Nov 19, 2009 10:40 am

Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por rufino »

david con las cosas de comer nunca juego como podras apreciar
el susodicho navarro no es nuestro compañero ya que si no me
equivoco es nuestro ¿amigo ? del AME
un abrazo para toda la exguardia real
rufino
Comandante
Comandante
Mensajes: 563
Registrado: Jue Nov 19, 2009 10:40 am

Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por rufino »

jesus navarro gracias por tu respuesta no esperaba que me respondieras
sobre esta pregunta
david2008
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 150
Registrado: Vie Mar 28, 2008 1:10 pm

Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por david2008 »

Para Jesús Navarro:
Mi esperiencia con la justicia española, es nefasta. Puede que la mayoría de los jueces, no sean así; la opinión que tiene el pueblo español de ellos, no es tampoco muy buena y se lo está ganando a pulso. Comprendo que, para los jueces, en este país que decimos está en democracia, debe ser muy difícil impartir justicia y estar a bien con el poder que, en España, es en su mayoría corrupto y no es que lo diga yo, los datos están ahí y son muy tozudos.
Quizá es que yo tuve la mala suerte de topar con los únicos jueces ineptos o corruptos que había: uno el el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid y los otros en la Audiencia Nacional.
Si, Jesús, hay que ser inepto o corrupo para negar a una persona, en este caso un militar, por humilde, por torpe, por viejo y feo que sea, por la infima categoría militar que tenga, repito, negarle un derecho que pide alegando que se encuentra en situación de reserva transitoria, cuando esta persona presentó los documentos que demuestran que esta en situación reserva por insuficiencia de condiciones psicofísicas; recurrió la primera sentencia, alegando casi exclusivamente que la parte contraria (En este caso el glorioso Ejército Español), había presentado datos falseados al procedimiento.
No tiene explicación lo que han hecho, bueno sí la tiene, fueron a por mí.
Es tan fácil comprobar la situación administrativa de cualquier militar español, como perdir el dato al SIPERDEF, a la Pagaduria de Haberes, al ISFAS o al propio actor o, si los Ilustrísimos señores, saben leer, mirarlo en el BOD.
¿Que puedeo poner una querella? ¿Que puedo ir por la via penal? Claro, eso es lo que ellos quieren para, con documentos falsos y coacciones hundirme totalmente. Así, es muy fácil ganar los pleitos para los abogados del estado. Esto no es justicia.
¿Te imaginas a algún judio, durante la dictadura de Adolfo Hitler, poniéndole una querella al Raich?
¿Te imagina a algún militar republicano poníendole una querella a Francisco Franco, en demanda de sus derechos legítimos que les fueron arrebatados?
Pues entonces piensa que puedo hacer yo, un humilde Cabo Primero, viejo, pobre, enfermo y hundido en la depresión, contra la maquinaria político-social-mafiosa que nos gobierna.
¡Que bonita es la Ley para los poderosos y qué negra para los humildes!
Tengo comprobado, que la Ley, la de verdad, en España, solo funciona en casos extremos, cuando hay una alarma social grande, cuando los poderosos ven en peligro sus puestos en el pesebre; cuando alguien toma decisiones drásticas y violentas que conmueven al pueblo.
Amigo Jesús (perdona que te llame amigo) yo ya no puedo ponor querellas ni recursos; unicamente me queda la segunda opción y esa, debe esperar aún.

Para Rufino:
Querido compañero, acepto tus disculpas y acepta tú también las mías, que te presento ahora. En cuanto a lo que dices de Jesús Navarro y de otros muchos que tienen la misma opinión de nuestros derechos, acuerdate de esto que escribió una persona mucho más lista que, al menos yo:
En este mundo traidor
Nada es verdad ni es mentira
Todo es según el color
Del cristal con que se mira
Un saludo a los dos
RINTINTIN
Soldado
Soldado
Mensajes: 7
Registrado: Mié Dic 09, 2009 8:27 pm

Re: informe sobre la Escala de la Guardia Real

Mensaje por RINTINTIN »

Mi mas sincero apoyo David.
Mas temprano que tarde habra que ir por lo penal.
Un cordial saludo.
Responder

Volver a “Guardia Real”