Sobre la reserva transitoria en la Guardia Real
Publicado: Dom Oct 03, 2010 1:07 pm
He recibido una llamada telefónica de un compañero de la Escala de la Guardia Real, en situación de reserva, procedente de la reserva transitoria y parece ser que no le ha quedado muy claro el punto 7º de las posibles irregularidades cometidas por el Gobierno, que publiqué en otro hilo.
Le explico:
La Ley 40/1984 de 1 de diciembre, de plantillas del Ejército de Tierra, dice:
“1.Las plantillas totales por empleos y, en su caso, asimilados del personal de las Armas, Cuerpos y Escalas del Ejército de Tierra, serán las que a continuación se insertan:
Tenientes Generales……………… 10
Generales de División…………… 35
…//…….
Subtenientes………………………. 3.685
Brigadas………………………….. 3.285
Sargentos primeros……………… 4.300
Sargentos ………………………… 6.200
2. Dichas plantillas comprenden a todo el personal que ocupa, o está pendiente de ocupar, destinos de los previstos o asignados para un Arma, Cuerpo, Escala y Empleo, en las Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa, en la Casa de Su Majestad el Rey, así como en aquellos puestos asignados a dicho personal en función de su condición de militar”.
La Ley 40/1984, de 1 de diciembre, especifica con claridad, el números de personas de cada empleo militar profesional del Ejército de Tierra, incluidos los destinados en la Casa de S.M. el Rey.
O sea, en el año 1984, al Ejército de Tierra, solamente pertenecían el número de Suboficiales, Oficiales y Generales que figura en la Ley. ¡Nadie más!
¿Queda claro?
En ese año de 1984, el personal de la Escala de la Guardia Real, con los Empleos de Cabo Primero de la Guardia Real, Cabo de la Guardia Real y Guardia Real, no estaban comprendidos en las plantillas del Ejército de Tierra.
O sea, no pertenecían al Ejército de Tierra. Nunca habían ingresado en el Ejército de Tierra.
¿Queda claro?
El Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se crea la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra, dice:
“Artículo 1º.- Se crea la situación de reserva transitoria con objeto de absorber los excedentes que se originan por la aplicación de la Ley 40/1984, de 1 de diciembre, de plantillas del Ejército de Tierra”.
O sea, solamente se puede (debe) aplicar este Real Decreto, al personal incluido en las plantillas del Ejército de Tierra.
No se puede aplicar al Ejército del Aire, la Armada, la Guardia Civil o los padres franciscanos, por la sencilla razón de que no están incluidos en las plantillas del Ejército de Tierra. Para podérseles aplicar este Real Decreto, es condición indispensable que, previamente, sean integrados en el Ejército de Tierra.
Los Cabos Primeros de la Guardia Real, Cabos de la Guardia Real y Guardias Reales, como ya he dicho, no están incluidos en las plantillas del Ejército de Tierra, ni fueron previamente integrados en el mismo.
El Gobierno, tenía conocimiento de que esto era así, por lo tanto, pudo cometer delito de prevaricación. Este delito, tiene efectos continuados tanto para los afectados, como para la Hacienda Pública.
En lo referente a la extinción de la Escala de la Guardia Real, la Ley 17/1989, de 19 de julio, dicta taxativamente, que esta extinción se producirá con la integración de sus miembros en el Cuerpo de la Guardia Civil. No otorga ninguna otra opción a este personal, mucho menos, un derecho que es exclusivo del personal del Ejército de Tierra, al que este personal no pertenece.
El Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, dice: “A los miembros de la Escala de la Guardia Real, con diez años de servicios efectivos, les será de aplicación el Real Decreto 1000/85 de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra”. Es otra prueba clara de prevaricación del Gobierno, que no puede dar lo que quiera a quien quiera. Debe atenerse a la Ley.
Por lo tanto, los Cabos Primeros de la Guardia Real, Cabos de la Guardia Real y Guardias Reales de la Escala de la Guardia Real, no deberían haber pasado nunca a la reserva transitoria del Ejército de Tierra, sin haber sido previamente integrados en el citado Ejército, al que no pertenecía ni pertenecen. Ver los empleos y plantillas actualizados del Ejército de Tierra.
Todos los militares que lean este hilo, saben que a ninguna persona que no pertenezca al Ejército de Tierra y tenga un empleo militar igual o superior al de Sargento, puede pasar a la reserva transitoria del Ejército de Tierra.
Esto, vaya, es de cajón.
En los Estados Democráticos de Derecho, nadie está por encima de la Ley, incluidos los familiares de Dios, que los hay.
Le explico:
La Ley 40/1984 de 1 de diciembre, de plantillas del Ejército de Tierra, dice:
“1.Las plantillas totales por empleos y, en su caso, asimilados del personal de las Armas, Cuerpos y Escalas del Ejército de Tierra, serán las que a continuación se insertan:
Tenientes Generales……………… 10
Generales de División…………… 35
…//…….
Subtenientes………………………. 3.685
Brigadas………………………….. 3.285
Sargentos primeros……………… 4.300
Sargentos ………………………… 6.200
2. Dichas plantillas comprenden a todo el personal que ocupa, o está pendiente de ocupar, destinos de los previstos o asignados para un Arma, Cuerpo, Escala y Empleo, en las Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa, en la Casa de Su Majestad el Rey, así como en aquellos puestos asignados a dicho personal en función de su condición de militar”.
La Ley 40/1984, de 1 de diciembre, especifica con claridad, el números de personas de cada empleo militar profesional del Ejército de Tierra, incluidos los destinados en la Casa de S.M. el Rey.
O sea, en el año 1984, al Ejército de Tierra, solamente pertenecían el número de Suboficiales, Oficiales y Generales que figura en la Ley. ¡Nadie más!
¿Queda claro?
En ese año de 1984, el personal de la Escala de la Guardia Real, con los Empleos de Cabo Primero de la Guardia Real, Cabo de la Guardia Real y Guardia Real, no estaban comprendidos en las plantillas del Ejército de Tierra.
O sea, no pertenecían al Ejército de Tierra. Nunca habían ingresado en el Ejército de Tierra.
¿Queda claro?
El Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se crea la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra, dice:
“Artículo 1º.- Se crea la situación de reserva transitoria con objeto de absorber los excedentes que se originan por la aplicación de la Ley 40/1984, de 1 de diciembre, de plantillas del Ejército de Tierra”.
O sea, solamente se puede (debe) aplicar este Real Decreto, al personal incluido en las plantillas del Ejército de Tierra.
No se puede aplicar al Ejército del Aire, la Armada, la Guardia Civil o los padres franciscanos, por la sencilla razón de que no están incluidos en las plantillas del Ejército de Tierra. Para podérseles aplicar este Real Decreto, es condición indispensable que, previamente, sean integrados en el Ejército de Tierra.
Los Cabos Primeros de la Guardia Real, Cabos de la Guardia Real y Guardias Reales, como ya he dicho, no están incluidos en las plantillas del Ejército de Tierra, ni fueron previamente integrados en el mismo.
El Gobierno, tenía conocimiento de que esto era así, por lo tanto, pudo cometer delito de prevaricación. Este delito, tiene efectos continuados tanto para los afectados, como para la Hacienda Pública.
En lo referente a la extinción de la Escala de la Guardia Real, la Ley 17/1989, de 19 de julio, dicta taxativamente, que esta extinción se producirá con la integración de sus miembros en el Cuerpo de la Guardia Civil. No otorga ninguna otra opción a este personal, mucho menos, un derecho que es exclusivo del personal del Ejército de Tierra, al que este personal no pertenece.
El Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, dice: “A los miembros de la Escala de la Guardia Real, con diez años de servicios efectivos, les será de aplicación el Real Decreto 1000/85 de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra”. Es otra prueba clara de prevaricación del Gobierno, que no puede dar lo que quiera a quien quiera. Debe atenerse a la Ley.
Por lo tanto, los Cabos Primeros de la Guardia Real, Cabos de la Guardia Real y Guardias Reales de la Escala de la Guardia Real, no deberían haber pasado nunca a la reserva transitoria del Ejército de Tierra, sin haber sido previamente integrados en el citado Ejército, al que no pertenecía ni pertenecen. Ver los empleos y plantillas actualizados del Ejército de Tierra.
Todos los militares que lean este hilo, saben que a ninguna persona que no pertenezca al Ejército de Tierra y tenga un empleo militar igual o superior al de Sargento, puede pasar a la reserva transitoria del Ejército de Tierra.
Esto, vaya, es de cajón.
En los Estados Democráticos de Derecho, nadie está por encima de la Ley, incluidos los familiares de Dios, que los hay.