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Salida al extranjero, alguien me puede contestar

Publicado: Dom Feb 13, 2011 8:56 pm
por egosum
Estoy en la reserva procedente de reserva transitoria, pues me acogí en su día al Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se establece la situación de reserva transitoria en el Ejército de Tierra.
Ese mismo Real Decreto dice:

ART. 3. 1. EL PASE A LA SITUACION DE RESERVA TRANSITORIA SERA IRREVERSIBLE, CAUSANDO LOS MISMOS EFECTOS QUE EL PASE A LA SITUACION DE RETIRO O SEGUNDA RESERVA, EN SU CASO, EXCEPTO EN LAS CONDICIONES ECONOMICAS, QUE SE REGULAN EN EL ARTICULO 6. DE ESTE REAL DECRETO, Y EN CASO DE MOVILIZACION. LA RECUPERACION DE DERECHOS INHERENTES AL RETIRO, PREVISTA EN EL ARTICULO 224 DE LA LEY 85/1978, DE 28 DE DICIEMBRE, SE HARA EFECTIVA A LOS TRES AÑOS DEL PASE A LA SITUACION DE RESERVA TRANSITORIA.

Mi duda es la siguiente :
Si esos tres años que cita el artículo los he rebasado ampliamente ¿debo decirle a alguien que me voy de salida al extranjero como ya he hecho varias veces sin pedir permiso a nadie?


O por el contrario según cita la siguiente WEB lo estoy haciendo mal http://www.fuerzasarmadasespanolas.es/w ... anjero.html :


"Reserva
El personal militar en situación de reserva está obligado a notificar a la Autoridad Militar de quién dependa su intención de salir al extranjero cuando el motivo del viaje no sea por razón de servicio. Esta notificación ha de hacerse al menos con 7 días naturales antes de la iniciación del mismo5. Sólo les podrá negar en casos excepcionales por situaciones de conflicto.
Retiro
Al pasar a retiro finaliza esta obligación."

Expongo esto por que el consejo de sabios del Ministerio de Defensa habitualmente, si preguntas te remiten a la última ley y la mia es anterior ¿TENGO QUE PEDIR PERMISO, SI SEGÚN EL REAL DECRETO 1000/1985, DE 19 DE JUNIO A ESTOS EFECTOS ES COMO SI ESTUVIERA RETIRADO Y CON LOS MISMOS DERECHOS QUE SI ESTUVIESE EN ESTA SITUACIÓN?

Re: Salida al extranjero, alguien me puede contestar

Publicado: Dom Feb 13, 2011 10:49 pm
por trasgu123
Pa mi ke puedes seguir como hasta ahora, aplicate el RD 1000/1985 como tu mismo mencionas.

Re: Salida al extranjero, alguien me puede contestar

Publicado: Lun Feb 14, 2011 3:24 pm
por david2008
Compañero Egogum: No hagas caso de medias tintas y ante la duda, consulta con la Subdelegación de Defensa. Nunca sabemos lo que nos puede pasar, sobre todo en el extranjero y el Ministerio de Defensa, tanto el real decreto 1000/1985, como el resto de reales decretos y leyes, se los pasa por el forro.
En la misma situación y por las mismas causas y el mismo real decreto que tú mencionas (1000/1985), se encuentran una buena cantidad de compañeros tuyos de la Escala de la Guardia Real que, según ese artículo 3.1 se encuentran en una situación con los mismos efectos de la de retiro. En otro de los artículos, dispone que, en esa situación, no se puede ascender, sin embargo, tú bien sabes que, compañeros tuyos han ascendido al empleo de Teniente.
No te andes con el bolo colgando con esta gente. Aunque es una situación ridícula e inconcebible ya que todos los ciudadanos de la Comunidad Europea pueden circular libremente por esta, sin autorización expresa de ningún comisario político (mejor dicho por el espacio Shenguen), como te digo, tú por si acaso y como tienes tiempo, llegate a la Subdelegación de Defensa y solicita la autorización correspondiente.
Como bien sabes, los gobiernos de esta dictadura, llamada democaracia, incumplen reiteradamente las leyes, pero persiguen inexorablemente a los ciudadanos que no las cumplen, sobre todo, sin son o han sido contrarios a ciertos sistemas de democracia o a sus acciones.
Un saludo

Re: Salida al extranjero, alguien me puede contestar

Publicado: Lun Feb 14, 2011 8:14 pm
por rufino
compañero egosum estoy totalmente de acuerdo con david es mas para curarte en salud
yo cada vez que salgo a europa solicto el permiso correspondiente
ya sabes mas vale que sobre que no que falte

Re: Gracias compañeros tomo nota

Publicado: Lun Feb 14, 2011 8:47 pm
por egosum
Muchas gracias compañeros, tomo nota, pues aunque la Ley está ahí, - y creo que la Ley debería ser respetada como a Dios -con frecuencia sus primos - los de Dios - estan por encima de ella.

Re: Gracias compañeros tomo nota

Publicado: Mar Feb 15, 2011 9:10 am
por rufino
egosum escribió:Muchas gracias compañeros, tomo nota, pues aunque la Ley está ahí, - y creo que la Ley debería ser respetada como a Dios -con frecuencia sus primos - los de Dios - estan por encima de ella.
pues si ya estas viendo el respeto que tienen con las leyes .que un tribunal superior emite una sentencia y la cumple a medias
y no contento con eso "obliga" al tribunal a aceptar lo que ellos consideran que deberia haber sido .ya sabes los primos de DIOS
estan por encima de las leyes que para eso la hacen ellos

Re: Salida al extranjero, alguien me puede contestar

Publicado: Mar Feb 15, 2011 12:02 pm
por david2008
En esta pais, los tribunales, sean superiores o inferiores, están bajo sospecha.
Yo tengo una sentencia de la Audiencia Nacional, con los nombres y apellidos de jueces que se creen por encima del bien y del mal, en la que determinan, por que así se lo "indicaron" los mandos militares (por supuesto), que ejercí la opción de pase a la situación de reserva transitoria del Ejército de Tierra y me sometí a la legislación específica.
No solamente esto es falso, como se puede demostrar (mi situación está publicada en el BOD), si no que La Audiencia Nacional, disponía de los datos para conocer que mi situación es la de reserva por insuficiencia de condiciones psicofísicas (Que, como todos sabemos, tiene distintos efectos).
En el PUNTO DECIMO del recurso presentado ante el Ministerio de Defensa, figura este dato y el BOD en que salió publicado.
La Audiencia Nacional, en Fundamentos de Derecho.- Segundo de la sentencia, dice literalmente:
“El Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, por el que se dictan normas sobre integración de la Escala de la Guardia Real en la Guardia Civil, se ofrecía la posibilidad en la Disposición Adicional Primera, a todos aquellos que pertenecía a dicha Escala de la Guardia Real de integrarse en la reserva transitoria del Ejército de Tierra de acuerdo con el Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se crea la situación de reserva transitoria. Por consiguiente, quienes ejercieron la opción como el aquí apelante de pase a la reserva transitoria del Ejército de Tierra, se sometieron a la legislación específica”
Copió literalmente un párrafo completo del informe emitido por la Subdirección General de Planificación y Costes de recursos Humanos de la Dirección General de Personal de la Subsecretaría de Defensa, firmado por D. Enrique Cortés Alcalá, que dice:
“El Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, por el que se dictan normas sobre integración de la Escala de la Guardia Real en la Guardia Civil, se ofrecía la posibilidad en la Disposición Adicional Primera, a todos aquellos que pertenecía a dicha Escala de la Guardia Real de integrarse en la reserva transitoria del Ejército de Tierra de acuerdo con el Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio, por el que se crea la situación de reserva transitoria. Por consiguiente, quienes ejercieron la opción de pase a la reserva transitoria del Ejército de Tierra, se sometieron a la legislación específica”
Si en la Audiencia Nacional, no hubieran dado por bueno lo que un General dice contra lo que dice un Cabo Primero. Si hubieran leído el Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, no hubieran, además, cometido el vergonzoso error de decir que "se ofrecía la posibilidad en la Disposición Adicional Primera, a todos aquellos que pertenecía a dicha Escala de la Guardia Real de integrarse en la reserva transitoria del Ejército de Tierra de acuerdo con el Real Decreto 1000/1985, de 19 de junio". O no saben leer o no saben lo que leen o, aún peor, lo hacen con dolo.
La Disposición Adicional Primera del Real Decreto 994/1992, de 31 de julio, dice, como se puede ver: "A los miembros de la Escala de la Guardia Real, con diez años de servicios efectivos, LES SERA de aplicación el Real Decreto 1000/85 de 19 de junio...
Hay sentencias que dicen que era obligatoria la opción del Real Decreto 1000/85 de 19 de junio, de reserva transitoria.
LES SERA, dice la Disposición y la Audiencia, interpreta que SE LES OFRECE LA POSIBILIDAD. Lamentable.
Además, con la prepotencia propia del poder sin control, me condenaron en costas.
Cuando pedí, ya que la sentencia es firme, los derechos de la reserva transitoria a la que, según la Audiencia Nacional, me acogí, me han dicho que era un error y que me busque la vida.
No conozco a ningún abogado del estado que trabaje en la Administración militar y por tanto no opino personalmente de ellos, pero sí de su trabajo: Es un trabajo fácil ya que, con presentar informes falsos, como el Juez va a estar siempre de "la parte fuerte", siempre va a creer al Mando y al débil, solo le quedará la opción del pataleo, ya que para meterse contra los jueces y los poderosos, por prevaricación, tienes que tener, al menos, mucho dinero.

De pena

Re: Salida al extranjero, alguien me puede contestar

Publicado: Lun Feb 21, 2011 12:39 pm
por MIKKO
Pertenezco a la antigua Escala de la Guardia Real.
Yo salgo al extranjero por motivos familiares todos los años y desde que me fui a la reserva hace ya ni recuerdo los años, nunca he solicitado permiso para salir al extranjero, lo hacia cuando estaba en activo.
Tampoco se me ha pasado por la cabeza que tenga que hacerlo. Si he tenido que hacerlo y no lo hago, pués nada ,arresto domiciliario, total mi vida militar ahora solo la veo a final de mes, ya que perdi el espiritu por el camino.
Viendo lo justo que es el Ministerio de Defensa con los más debiles, no pierdo mi tiempo ni mi dinero en este tipo de solicitudes.