Accidente initinere, acto de servicio?

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bugatti
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Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por bugatti »

Jaga escribió:en cualquier de los supuestos que mencionas se ha excedido el plazo holgadamente...
Ya, pero como el procedimiento fue iniciado de oficio, en caso de que reclames por silencio administrativo, éste será negativo para ti (lo dice la ley 30/92). Ya debes esperar a que se pronuncien y resuelvan.
Jaga escribió:¿Crees que influirá en algo si me mandan al tribunal sin aún haber resuelto el acto de servicio?
No tiene porqué. No creo que haya que desconfiar de los médicos ni del sistema. Imagino, porque no creo en otras cosas, que el tribunal solo se basa en las lesiones que presentes y en el estado de las mismas en el presente y de cara al futuro. No quiero ser ingenuo, pero eso creo.
Jaga escribió:supongo que todo esto lo único que afecta es el tiempo que voy a tardar en cobrar todo lo que me han descontado, porque cobrarlo o cobraré ¿no?.

Yo también supongo como tú, creo que lo tuyo es cuestión de tiempo, porque reúnes los requisitos para el acto de servicio a efectos administrativos dentro del cuerpo. Una vez que resuelvan el expediente te tendrán que abonar lo que ya te han restado del sueldo.
Jaga escribió:Con respecto al tema de la extra que estáis comentando tolamu y tú, por lo que veo lo tengo más negro que negro si me jubilan
Hombre, un poco negro sí que está. No obstante, si llega el caso, pues te asesoras nuevamente y por algún cauce que a tí te dé garantías y luego decides. Pero a día de hoy, la cosa está difícil según interpreto yo. Aunque si en clases pasivas cuela, pues ya no hay nada más que decir; y si no cuela y tienes que ir al contencioso sí que lo veo difícil porque posiblemente haya ya jurisprudencia sobre este asunto.

Saludos
bugatti
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Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por bugatti »

Jaga escribió:supongo que todo esto lo único que afecta es el tiempo que voy a tardar en cobrar todo lo que me han descontado, porque cobrarlo o cobraré ¿no?.
Además, con el acto de servicio, podrás reclamar de Muface:

1.- Una incapacidad permanente parcial (IPP), tendrás que analizar el caso y solicitarlo a Director Provincial de Muface. Si te la conceden te correspondería la cantidad equivalente a 24 mensualidades te tu sueldo del mes anterior al accidente.

2.- Lesiones permanentes no invalidantes. Si no te dan la IPP, podrás solicitar la indemnización correspondiente por las lesiones que te hayan quedado.

Según tus lesiones te correspondería la indemnización que viene en esta Orden:

Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 3-ess.html
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Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por Jaga »

bugatti escribió: Además, con el acto de servicio, podrás reclamar de Muface:

1.- Una incapacidad permanente parcial (IPP), tendrás que analizar el caso y solicitarlo a Director Provincial de Muface. Si te la conceden te correspondería la cantidad equivalente a 24 mensualidades te tu sueldo del mes anterior al accidente.
Eso si que no lo entiendo, lo he leído pero no sé si puede darse el caso de que nos reconozcan una IPP, si es así y tienes limitaciones en el trabajo, ¿donde te ponen? Porque antes con la segunda actividad con destino te podían ubicar en un puesto no operativo, pero ahora eso ha desaparecido.
bugatti escribió: 2.- Lesiones permanentes no invalidantes. Si no te dan la IPP, podrás solicitar la indemnización correspondiente por las lesiones que te hayan quedado.

Según tus lesiones te correspondería la indemnización que viene en esta Orden:

Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 3-ess.html
En esta tabla no he visto nada que cuadre con lo mío, no se hace mención a la columna, algo que no entiendo pero es lo que he visto en el anexo.

Un saludo y gracias por toda información que me estás dando, poco a poco me estoy enterando del tema.
bugatti
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Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por bugatti »

Jaga escribió:Eso si que no lo entiendo, lo he leído pero no sé si puede darse el caso de que nos reconozcan una IPP, si es así y tienes limitaciones en el trabajo, ¿donde te ponen? Porque antes con la segunda actividad con destino te podían ubicar en un puesto no operativo, pero ahora eso ha desaparecido.
Bueno, no te creas que es tan complicao. Aunque yo no conozco ningún caso de compañeros que los hayan indemnizao, pero claro, es que la mayoría de la gente desconoce que exista este grado de discapacidad.

Pues tan solo debes reunir que tu accidente sea en acto de servicio (aquí sí te vale el itínere), que te pasen a 2ª Actividad ( y no te jubilen por ello) y da igual si con destino o no, la cuestión es que tengas merma física y el órgano de valoración médica lo acredite. Si éstos últimos lo acreditan, al Director Provincial de Muface no le queda otra que resolver a tu favor.

Osea, que si no nos jubilan, yo ando un poco como tú, y la merma física es contractable, yo solicitaré la IPP.

Lo dice el:
REAL DECRETO 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
Arts. 102 y siguientes.

Saludos
Jaga
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Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por Jaga »

Ahor si que me ha quedado claro, yo lo leí en la página de muface pero no tuve en cuenta que si te pasan a segunda actividad aunque sea sin destino se reunen los requisitos.

Una cuestión que yo no había mirado, es que desde 2011 los policías nuevos se integran en la seguridad social a efecto de pensiones, pero según que cosas a la hora de jubilar se coge la ley de clases pasivas.....

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-12140

Artículo 27. Revisión de las situaciones de incapacidad permanente.

1. La calificación y, en su caso, la revisión de las situaciones de incapacidad permanente se llevarán a cabo de acuerdo con las normas que regulan el sistema de derechos pasivos y, cuando proceda, con las establecidas en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, y surtirán efectos respecto de todas las prestaciones que pudieran derivarse de dicha situación.

2. En los supuestos de incapacidad no previstos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, la calificación de aquélla corresponderá a los órganos que determine el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.


O sea que como el itínere no está regulado en clases pasivas, tirarían de otra fuente, por ejemplo la seguridad social que lo tiene más que regulado.


Échale un vistazo si quieres y me das tu opinión al respecto.


P.D. yo si conozco un caso de indemnización por las lesiones no invalidantes, pero era un inspector jefe y seguía currando, no sé si tiene que ver algo la escala......

Un saludo.
bugatti
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Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por bugatti »

Jaga escribió: Artículo 27. Revisión de las situaciones de incapacidad permanente.

1. La calificación y, en su caso, la revisión de las situaciones de incapacidad permanente se llevarán a cabo de acuerdo con las normas que regulan el sistema de derechos pasivos y, cuando proceda, con las establecidas en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, y surtirán efectos respecto de todas las prestaciones que pudieran derivarse de dicha situación.

2. En los supuestos de incapacidad no previstos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, la calificación de aquélla corresponderá a los órganos que determine el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.


O sea que como el itínere no está regulado en clases pasivas, tirarían de otra fuente, por ejemplo la seguridad social que lo tiene más que regulado.
No Jaga, este artículo no habla en ningún momento de los actos de servicio y sus requisitos. Viene a decir que como la Ley de Clases Pasivas no especifica los tipos de incapacidades, (y hay 5 que si recoge el Reglamento del Mutualismo, copiados de la Ley General de la Seguridad Social) pues que en caso de tener que calificar esa incapacidad ( transitoria o temporal, parcial, total, absoluta y gran invalidez) lo harán los órganos que determinen en ese Reglamento, que normalmente éste remite a la Seguridad Social (porque ya hay convenio establecido para ello) y ésta utiliza el Equipo de Valoración de Incapacidades (El EVI), que es el que se encarga de ponerle nombre y grado a la incapacidad.

Pero vamos, esto es como te dije más arriba, esto es bla, bla, bla. Esto es si nos aplicaran el protocolo médico de Muface, pero ya sabes que lo que vale es nuestro tribunal médico. No obstante, los lobos ya sabes que no se muerden unos a otros, es decir, si un médico de Muface te dice tienes X, el médico del tribunal o de la DGP, seguramente te dirá que también tienes X si previamente ya sabe lo que ha dicho el otro médico o ha visto su informe. Suele ser lo habitual.

Veo que tienes curiosidad por estos temas, jeje. Cualquier duda, ya sabes, aunque yo solo dé mi humilde opinión.
Jaga escribió:P.D. yo si conozco un caso de indemnización por las lesiones no invalidantes, pero era un inspector jefe y seguía currando, no sé si tiene que ver algo la escala......
Jeje, pues aquí me asaltan las dudas. El Director de Muface, un Inspector Jefe, lobos de la misma camada, la misma ciudad, trapicheo de favores... Qué mal pensao soy, seguramente reuniría los requisitos.

Saludos.
Jaga
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Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por Jaga »

bugatti escribió:
Jaga escribió: Artículo 27. Revisión de las situaciones de incapacidad permanente.

1. La calificación y, en su caso, la revisión de las situaciones de incapacidad permanente se llevarán a cabo de acuerdo con las normas que regulan el sistema de derechos pasivos y, cuando proceda, con las establecidas en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, y surtirán efectos respecto de todas las prestaciones que pudieran derivarse de dicha situación.

2. En los supuestos de incapacidad no previstos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, la calificación de aquélla corresponderá a los órganos que determine el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.


O sea que como el itínere no está regulado en clases pasivas, tirarían de otra fuente, por ejemplo la seguridad social que lo tiene más que regulado.
No Jaga, este artículo no habla en ningún momento de los actos de servicio y sus requisitos. Viene a decir que como la Ley de Clases Pasivas no especifica los tipos de incapacidades, (y hay 5 que si recoge el Reglamento del Mutualismo, copiados de la Ley General de la Seguridad Social) pues que en caso de tener que calificar esa incapacidad ( transitoria o temporal, parcial, total, absoluta y gran invalidez) lo harán los órganos que determinen en ese Reglamento, que normalmente éste remite a la Seguridad Social (porque ya hay convenio establecido para ello) y ésta utiliza el Equipo de Valoración de Incapacidades (El EVI), que es el que se encarga de ponerle nombre y grado a la incapacidad.

Pero vamos, esto es como te dije más arriba, esto es bla, bla, bla. Esto es si nos aplicaran el protocolo médico de Muface, pero ya sabes que lo que vale es nuestro tribunal médico. No obstante, los lobos ya sabes que no se muerden unos a otros, es decir, si un médico de Muface te dice tienes X, el médico del tribunal o de la DGP, seguramente te dirá que también tienes X si previamente ya sabe lo que ha dicho el otro médico o ha visto su informe. Suele ser lo habitual.

Veo que tienes curiosidad por estos temas, jeje. Cualquier duda, ya sabes, aunque yo solo dé mi humilde opinión.
Otra duda resuelta jajaja, nada que intento buscar un resquicio y no lo encuentro XD.
Si que siento curiosidad por estos temas, más aún desde que me dijo el médico que el mes que viene manda el informe a Madrid y que me llamarán, no te imaginas la cantidad de información que estoy encontrando en este foro, gran parte tuya que te veo colaborando en más hilos, yo soy una persona un poco inconformista, ya lo era cuando trabajaba en el sector privado, siempre he pedido lo que me corresponde por derecho, para eso cumplimos con nuestras obligaciones ¿no? Jajajaja.
Lo que está claro es que si no mira uno por si mismo, nadie lo va a hacer y como tengamos que esperar que el sindicato nos aclare algo.........

Macho es que ya varios compañeros me han dicho que calentito si no me jubilan, aunque si te soy sincero si llega el extremo creo que en mic aso sería mejor la segunda actividad porque sólo tengo 15 años sumados que cumplo en septiembre por ahí y si siguiese en segunda actividad seguiría sumando que apartir del 15 es un 5% más por cada año y queda la puerta abierta por si me recupero del todo, aunque todo esto es poniéndome en el peor de los casos y que me jubilen, que lo mismo me dejan de baja más tiempo, a saber....

Por cierto y si no es mucho molestar, ¿cuanto puede quedar más o menos en segunda actividad?.
bugatti escribió:
Jaga escribió:P.D. yo si conozco un caso de indemnización por las lesiones no invalidantes, pero era un inspector jefe y seguía currando, no sé si tiene que ver algo la escala......
Jeje, pues aquí me asaltan las dudas. El Director de Muface, un Inspector Jefe, lobos de la misma camada, la misma ciudad, trapicheo de favores... Qué mal pensao soy, seguramente reuniría los requisitos.

Saludos.
No si yo soy quizás más mal pensao que tú jajajaja, yo no te puedo decir mucho más por aquí, pero decirte que cogió en torno a los 60.000 €, si te digo el puesto que desempeñaba vas a ser más mal pensado y todo esto se lo escuché al él, nadie me lo ha contado.

Total, una vez más gracias por aportar tus conocimientos sobre el tema y tu opinión.

Un saludo.
bugatti
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Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por bugatti »

Jaga escribió:Por cierto y si no es mucho molestar, ¿cuanto puede quedar más o menos en segunda actividad?.
Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía

Artículo 9. Retribuciones sin destino.
1. Durante la permanencia en la situación de segunda actividad sin destino se percibirán en su totalidad las retribuciones básicas que correspondan a la antigüedad que se posea y a la categoría de pertenencia, así como un complemento de una cuantía igual al 80 por 100 de las retribuciones complementarias.

Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía

Artículo 18. Retribuciones.
1. Durante la permanencia en la situación de segunda actividad sin destino se percibirán en su totalidad las retribuciones básicas que correspondan a la antigüedad que se posea y a la categoría de pertenencia, así como un complemento de una cuantía igual al 80 por 100 de las retribuciones complementarias de carácter general de la referida categoría, percibiéndose, además, la totalidad de las retribuciones personales por pensiones de mutilación y recompensas.
A estos efectos se entenderá por retribuciones complementarias de carácter general:
a) El complemento de destino correspondiente al nivel percibido en el momento del pase a la situación de segunda actividad, siempre que dicho nivel correspondiera a un puesto comprendido entre los que con carácter general son asignados a los funcionarios de la categoría respectiva a lo largo de su carrera administrativa.
b) El componente general del complemento específico a que se refiere el artículo 4.II.2 del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 8/1995, de 13 de enero.


Resumiendo y en tu caso, en torno a los 1200 € y algo.

Por cierto, si has cotizado en la empresa privada como dices, ese tiempo creo que te lo suman a la hora de aplicarte lo del pensionazo, lo del 5 % por año de menos hasta los 20 de servicio.
Jaga escribió:pero decirte que cogió en torno a los 60.000 €, si te digo el puesto que desempeñaba vas a ser más mal pensado y todo esto se lo escuché al él, nadie me lo ha contado.
Entonces no puede ser que la indemnización haya sido por "lesiones permanentes no invalidantes", es imposible. Y sin embargo, dicha cantidad si encaja con las 24 mensualidades de la IPP y su categoría. Así que ya sabes, sería una IPP. Y aunque te vuelvo a recalcar que me asalta la duda, pero si cumplió los requisitos...

Saludos
Jaga
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Re: Accidente initinere, acto de servicio

Mensaje por Jaga »

bugatti escribió:
Por cierto, si has cotizado en la empresa privada como dices, ese tiempo creo que te lo suman a la hora de aplicarte lo del pensionazo, lo del 5 % por año de menos hasta los 20 de servicio.
Jaga escribió:pero decirte que cogió en torno a los 60.000 €, si te digo el puesto que desempeñaba vas a ser más mal pensado y todo esto se lo escuché al él, nadie me lo ha contado.
Entonces no puede ser que la indemnización haya sido por "lesiones permanentes no invalidantes", es imposible. Y sin embargo, dicha cantidad si encaja con las 24 mensualidades de la IPP y su categoría. Así que ya sabes, sería una IPP. Y aunque te vuelvo a recalcar que me asalta la duda, pero si cumplió los requisitos...

Saludos
Buenas perdona por no haber respondido antes, llevo 15 años en total (sumando privado) así que me toca el 75...., con respecto a lo de la indemnización de este hombre, en muface se encuadra la IPP dentro de las lesiones permanentes no invalidantes, por eso lo puse, supongo que me equivoqué.

http://www.muface.es/content/indemnizac ... validantes


Viendo como se presenta el panorama, dudo yo que me pasen a segunda actividad si saben que me tienen que indemnizar....

Ayer me vieron en el tribunal de la Seguridad Social, el médico me ha pintado un panorama oscuro, resumiendo me ha dicho que casi seguro que me jubilen... :(

Un saludo.
bugatti
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Re: Accidente initinere, acto de servicio

Mensaje por bugatti »

Jaga escribió:en muface se encuadra la IPP dentro de las lesiones permanentes no invalidantes, por eso lo puse, supongo que me equivoqué.
Bueno vienen juntas en la web de Muface, pero no son lo mismo, tienen regulación e interpretación diferentes, dentro del Reglamento del Mutualismo Administrativo:
--IPP: viene regulada en el artículo 103.
--Lesiones permanentes no invalidantes: reguladas en los artículos 109 y siguientes.

Lo mismo la han puesto juntas porque las dos son una indemnización y las dos son a tanto alzado, es decir, toda la cuantía junta y de una sola vez.

Pero indagando un poco, he descubierto una pequeña trampa en la normativa, con la que creo que juegan con nosotros, de ahí que haya tan pocos casos de IPP, es lo siguiente:

El art. 103 de Reglamento del Mutualismo determina que para ser tributario de IPP debes reunir los valores del art. 137, apartado 3 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (que aprueba la LGSS) y este dice:

3. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Por lo que, por norma general, si te dan un 33 % de discapacidad, lo que hacen es pasarte a jubilación (solo para tu profesión, la total), por tanto, adiós a la IPP. Lo que pasa es que aquí viene un poco el juego con los distintos organismos médicos que nos atienden. En lo militar si determinan el porcentaje de discapacidad, en el tribunal nuestro no, por lo que si te mandan a 2ª Act. y luego el tribunal médico de tu comunidad determina que al menos tienes ese 33 %, pues que es la única forma de que con ese informe puedas ir a Muface y reclamar la IPP, es decir, no estás jubilado y sí reúnes el requisito del 33 %, si no es así lo veo muy improbable que el Director Provincial de Muface resuelva a tu favor una IPP.
Jaga escribió:Viendo como se presenta el panorama, dudo yo que me pasen a segunda actividad si saben que me tienen que indemnizar....
No lo saben, lo pueden intuir, pero todo depende de la evolución final de tus lesiones. Además, si la indemnización es por lesiones permanentes...la pasta aquí es muy poca: 1000 ó 2000 euros, más o menos.
Jaga escribió:Ayer me vieron en el tribunal de la Seguridad Social, el médico me ha pintado un panorama oscuro, resumiendo me ha dicho que casi seguro que me jubilen...
Si te jubilan ya no hay IPP y entonces es lo que has dicho, te quedará el 75 %.
Jaga
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Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por Jaga »

Joder que panorama más chungo se me presenta Bugatti, ya lo que me queda es esperar y rezar para que suelde la vértebra y acaben los dolores (aunque dice que casi seguro que no) porque si no, hay que operar y bye bye trabajo y sólo entra en casa mi sueldo, que con las dos opciones posibles (baja, segunda actividad) merma mucho......

Un saludo y gracias
bugatti
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Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por bugatti »

Lo siento Jaga, ojalá te salgan las cosas como mejor te convenga. Yo estoy en una situación parecida, lo que pasa que no me afecta el pensionazo y la verdad es que ese 25 % se nota mucho. Te comprendo.

Suerte en el futuro.

Saludos
Jaga
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Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por Jaga »

bugatti escribió:Lo siento Jaga, ojalá te salgan las cosas como mejor te convenga. Yo estoy en una situación parecida, lo que pasa que no me afecta el pensionazo y la verdad es que ese 25 % se nota mucho. Te comprendo.

Suerte en el futuro.

Saludos

Gracias, espero que te salgan las cosas bien a ti también, yo seguiré bicheando por aquí y aportando lo poco que he aprendido, ya te contaré como va la cosa.

Un saludo.
damita
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Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por damita »

bueno,bueno,que disgusto tengo,bugatti,mi accidente fue initinere,total,para que voy a pedir la jubilación no?si la solicito es por la pensión extraordinaria,pues mi caso es muy parecido al tuyo jaga,me paso lo mismo cuando entraba a comisaria a coger mi coche oficial,la recta de entrada a comisaria,tb initinere,a mi me reconocieron el acto de servicio antes de pasarme a segunda actividad,que tb me paso de ofiio la administración,yo tengo reconocido el acto de servicio por la dgp,claro ,pero lo que dice bugatti,cuando me jubilen,si esto sucede,abren causa efecto en división de personal,ellos dicen si te corresponde o no la extraordinaria,no?y ese informe a clases pasivas,no?y ellos determinan,es asi?
osea que mi accidente no es en acto de servicio para clases pasivas,pues no se si me compensa jubilarme.
jaga en segunda actividad se cobra,hablo de mi nomina 1335€ xq me retienen solo un 4% por minusvalida.
9años,10meses y un dia tengo cotizado en la seguridad social y en la policia,en septiembre hago 9 años,ahora mismo ando rondando los 19 años cotizado,creo que me interesa mas la jubilacion no?
pero bueno veo que tolamu fue in itinere y cobra la extraordinaria,yo no sabia nada de esto,me he quedado loca...en fin se me han roto todos los planes,no se que hacer,xq esta claro que el tribunal no me va a jubilar,menudo fracaso
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Re: Accidente initinere, acto de servicio?

Mensaje por Bripac76 »

El Supremo actualiza el concepto de Accidente In itinere.
Notapor Bripac76 » Mié May 21, 2014 1:28 pm

El Supremo confirma la sentencia inicial al estimar que la interpretación de las normas "debe adaptarse a la realidad social", tal y como establece el artículo 3 del Código Civil y considera que debe resolverse "a la vista de la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar familiar" que está imponiendo "unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el lugar de trabajo que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio y que tienen en muchos casos carácter temporal".

http://www.expansion.com/2014/05/19/jur ... 19124.html
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