Al TC el nuevo régimen de personal de la Policía

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Bripac76
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Cuerpo: Policia Nacional
Situacion: Retiro por incapacidad

Al TC el nuevo régimen de personal de la Policía

Mensaje por Bripac76 »

En concreto, el CERMI considera que debe analizarse el encaje constitucional del artículo 5.2 c), artículo 6; artículo 46.2; artículo 68.1 y artículo 73.1 de la Ley Orgánica 9/2015. A su juicio, el nuevo texto legal incurre en una confusión, por equiparación, entre incapacidad permanente y jubilación, cuando la primera responde al análisis de capacidad en relación a un puesto de trabajo y por tanto, no puede ser causa de jubilación.

Además, el informe explica que no se puede impedir el pase a segunda actividad de quienes estén en situación de incapacidad permanente, sin que sus capacidades hayan sido valoradas en relación a otros puestos y/o funciones. Todo ello incumple el principio constitucional de que los poderes públicos deben trabajar para eliminar obstáculos que dificulten la igualdad de todas las personas.

Asimismo, el CERMI considera que no se puede producir ningún tipo de discriminación salarial ni de asignación de destino cuando una persona que adquiere una discapacidad es derivada a una segunda actividad. -hi

http://www.cermi.es/es-ES/Noticias/Pagi ... IdNot=6980
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