SENTENCIA IN ITINERE

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trasgu123
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Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por trasgu123 »

Y te piensas que sois especiales por eso ?? Anda que no hay militares y GC que han tenido que acudir a los tribunales para conseguir el acto de servicio. Yo no se como se tramitan los expedientes en vuestro caso, en el nuestro si lo se porque he tramitado decenas de expedientes de perdida de condiciones psicofisicas con resultado de retiro y para que te den en acto de servicio hace falta que el Jefe de la Unidad FIRME que si lo ha sido, que los informes y actas medicas de la Junta Medica asi lo indiquen, que el informe de la Junta de Evaluacion de Defensa lo diga, lo mismo el Informe del Instructor y el de la Asesoria Juridica del Ministerio. Pues asi y todo hay resoluciones denegatorias y toca acudir a los tribunales.

Me da que por mucho que busque no vas a encontrar normativa de "in itinere" para militares. Ya me gustaria errar en el vaticinio.
filandon
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Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por filandon »

Trasgu123 esto no va de que nadie se sienta especial!!! ni que seamos menos ni más que nadie, Si hay motivos para ser tratados de distinto modo y conlleva un agravio comparativo, que en el caso de militares con una resolución favorable de Dirección General de Pesonal del Ministerio de Defensa, clases pasivas tenga que acceder a pagar una pensión extraordinaria en caso de accidente IN ITINERE ( si es verdad??), desde ese mismo momento se está llevando a cabo por la administración un trato discriminatorio entre distintos Cuerpos, sería bueno que algún compañero militar se le haya reconocido de este modo se manifestará!!! para sacarnos de dudas. Nadie a dicho que los militares no hayan tenido que ir al Contecioso a pedir sus derechos eso lo dice usted. Es más debería ser un derecho para todos los funcionarios como lo es en el Régimen General de la Seguridad Social.
El día que pase el Tribunal Médico de Canillas conocí un compañero de Barcelona que tenía 25 años, perteneciente a Policia Judicial, me contó lo que le había pasado para tener su brazo dominante inútil y con cabestrillo de por vida, con lágrimas en los ojos, tuvo un accidente In Initinere, salió de hacer una "Troncha" a las 3 de la madrugada desde las 1 del mediodía y a 1 km de Comisaria un vehículo lo embistió en una glorieta y lo dejo inútil de su brazo de por vida. Pues bien me puedes decir que diferencia hay si es verdad entre un militar que viene de hacer unas maniobras o un oficinista de una compañía privada para que a este último le quede el 100% de su salario y este chico le quiten el 25% de su salario por el PENSIONAZO cuando el compañero llevaba haciendo una jornada de 14 horas, este es el problema, te has tomado una conversación de la que no se atacado para nada a los compañeros militares, hemos abierto un debate por si hay compañeros afectados por esta injusticia y tú te lo has tomado como un ataque a un Cuerpo hermano??? Revisa que nuestra voluntad es ayudar no atacar a nadie.
Sería bueno que pudiésemos confirmar si esto es verdad y la Dirección de Personal del Ministerio de Defensa su resolución vincula a Clases Pasivas? Esta es la pregunta y no te des por ofendido Trasgu123 por favor!!!
Un saludo
bugatti
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Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por bugatti »

trasgu123 escribió:Me da que por mucho que busque no vas a encontrar normativa de "in itinere" para militares. Ya me gustaria errar en el vaticinio.
No has errado trasgu123, porque en lo militar no he encontrado nada explícito, aunque sí implícito.

Bueno, vayamos por partes, que esto no es tan fácil de resumir en dos renglones.

He estado mirando algunas cosas ahí por encima y más o menos, he llegado una conclusión en la misma línea que venía comentándolo en días anteriores, me explico:

El accidente in itinere está contemplado como laboral, profesional o acto de servicio en todos los ámbitos laborales, públicos y privados, osea, tanto para los trabajadores de la seguridad social, como para los funcionarios civiles como para los militares. Aunque en algunas legislaciones figura de forma explícita como la de los trabajadores privados, concretamente en el artículo 115.2 de la LGSS: “Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”, y en otras implícita dentro del accidente laboral o acto de servicio, como en la normativa militar, en la que habría que irse a normas preconstitucionales como el Decreto 1211/1972, de 13 de abril, art. 34.1: “El personal comprendido en esta Ley, cualquiera que sea el tiempo de servicios prestados, que se inutilice, fallezca o desaparezca en acto de servicio o con ocasión o como consecuencia de él,…” relacionándose con el itinere cuando hace referencia a “con ocasión”, en relación al artículo 47.2 de la ley de clases pasivas.

Por tanto, y en el ámbito castrense, el accidente se produce cuando el militar sufra las lesiones en acto de servicio o como consecuencia del mismo, entendiendo por tal acto de servicio un evento relacionado con las funciones que corresponden al militar o con los cometidos que en cuanto militar tiene asignados.

Para la Policía, igualmente, figura implícita en el acto de servicio, a tenor de su ley de personal.

Pero el asunto que nos ocupa es por qué se reconoce a los militares (incluidos guardias civiles) el itinere como acto de servicio para la pensión extraordinaria y a los funcionarios civiles no. La verdad es que el problema está en los órganos que lo conceden y en el momento en el que actúan dentro del procedimiento, porque todas las legislaciones laborales aceptan el itinere como accidente laboral.

En lo militar, actúa la Dirección de Personal del Ministerio de Defensa antes de que el retirado pase a clases pasivas, y antes de pasar a clases pasivas, si le corresponde, ya va con la extraordinaria. Es decir, tramitan a la misma vez la ordinaria y si reúnes los requisitos, también la extraordinaria.

Y en lo civil, se tramita primero la ordinaria y luego actúa la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas después, cuando ya dependemos de la ley de clases pasivas, cuando ya estamos jubilados con la pensión ordinaria y ya dependemos de clases pasivas, y actúa para otorgar o no la pensión extraordinaria. Por eso, para todos los funcionarios civiles, el itinere, sí nos vale a todos los efectos, MENOS PARA LA JUBIILACION CON PENSION EXTRAORDINARIA.

Así que para este agravio, el problema es cuándo actúan las direcciones generales, si actúan antes aplican las legislaciones laborales y todas aceptan el itinere como accidente laboral o en acto de servicio (para trabajadores de la SS y militares-GC) y si actúan después nos aplican la ley de clases pasivas que no acepta el itínere (para funcionarios civiles).

Solución: o regular el procedimiento de actuación de las direcciones o modificar la ley de clases pasivas.

Saludos
Última edición por bugatti el Vie Sep 02, 2016 10:25 pm, editado 2 veces en total.
bugatti
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Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por bugatti »

filandon escribió:sería bueno que algún compañero militar se le haya reconocido de este modo se manifestará!!! para sacarnos de dudas.
Filandon, la propia sentencia, la que subió Arano y reiteró Bripac, ya lo contemplaba en su fallo, y reconocía el itinere como acto de servicio. No deja pie a la duda.
filandon escribió:El día que pase el Tribunal Médico de Canillas conocí un compañero de Barcelona que tenía 25 años
De verdad que es una pena y un agravio, si. Pero ya ves dónde está el problema, el compañero trasgu estará de acuerdo en que es un agravio, pero hay normas injustas de las que ninguno de nosotros tenemos la culpa.
filandon escribió:Sería bueno que pudiésemos confirmar si esto es verdad y la Dirección de Personal del Ministerio de Defensa su resolución vincula a Clases Pasivas? Esta es la pregunta y no te des por ofendido Trasgu123 por favor!!!
Un saludo
Pues claro Filandon, ya lo he comentado antes, confirmadísimo. Pero bueno, a ver los compañeros militares...Saludos
filandon
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Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por filandon »

Pues por mi parte poco más que añadir, el tema es que esto es una injusticia!!!
Yo no me encuentro ante esta problemática, los políticos no van legislar algo si no es para ponernos aún peor y sino sólo hay que ver el bombazo del 2011, pasando a los funcionarios al Régimen General de la Seguridad Social o el PENSIONAZO de mi paisano él Zapatillas, que nos metió una en toda la cara. Los sindicatos ni están ni les esperan!!! Vomitivo su forma de actuar y si alguien se da por aludido puedo contar mis vivencias con los sindicatos.
Ahora sí yo me viese en esta tesitura recurriría al Defensor del Pueblo, porque aquí existe a ojos de todo el que vea un AGRAVIO COMPARATIVO clarísimo, la vulneración del principio basilar sobre el que gira todo el Ordenamiento Jurídico español que no es otro que derecho fundamental de IGUALDAD.
Bueno un saludo y que nadie se de por aludido, el procedimiento Administrativo Común debe ser para todos igual y está sujeto a la Carta Magna. Un saludo
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Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por dmf »

Hola, interesantes artículos:
https://acuna.es/2018/05/14/el-accident ... -servicio/
https://confilegal.com/20180606-asfaspr ... militares/
Quizás si los Sindicatos policiales, de funcionarios estatales y Asociaciones profesionales, se reunieran podrían elevar propuestas a quien tenga capacidad de resolución para realizar los cambios Normativos.
Un saludo
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