SENTENCIA IN ITINERE

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Bripac76
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Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por Bripac76 »

tolamu
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Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por tolamu »

Según la mencionada Sentencia, existe una consolidada jurisprudencia sobre el concepto "IN ITINERE", que se concreta en la Sentencia de Tribunal Supremo, de fecha 19 de enero de 2005, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 6543/2003:

http://cemical.diba.cat/sentencies/fitx ... 3_2003.pdf

Dicho lo cual, y tras esta, junto a la Sentencia de referencia, mediante la que se reconoce al recurrente, el "in itinire" como ACTO DE SERVICIO, no da lugar a dudas que un accidente ocasionado en el trayecto de ida o vuelta al/del lugar o centro de trabajo, a A TODOS LOS EFECTOS ES "ACTO DE SERVICIO" y como consecuencia se ha de reconocer la Pensión Extraordinaria.
bugatti
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Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por bugatti »

Bripac76 escribió:Sigue....viewtopic.php?f=2&t=15429&start=30
Bripac76, esta sentencia es la aludida por el forero arano, y no tiene sentido para nosotros, es para el ámbito militar y el asunto era por un tema de autorización de reconocerle como domicilio otra localidad diferente a la del trabajo. Pero recalco que es otra jurisdicción, la militar, y no es la nuestra, que es la contencioso-administrativa.

O aunque fuese la contencioso-administrativa, que también puede darse para algunas cuestiones militares, en este caso, es para desvirtuar una resolución administrativa que denegaba el derecho del itinere por carecer de autorización para vivir en otra localidad distinta a donde se trabaja, cuando demostraron que esa autorización sí existía, y por eso la sentencia fue estimatoria.

En este caso, tiene sentido recurrir porque para los militares SI les vale el itinere para la pensión extraordinaria, pero para los funcionarios civiles NO.
Última edición por bugatti el Mié Ago 31, 2016 6:56 pm, editado 4 veces en total.
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Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por bugatti »

tolamu escribió:Según la mencionada Sentencia, existe una consolidada jurisprudencia sobre el concepto "IN ITINERE", que se concreta en la Sentencia de Tribunal Supremo, de fecha 19 de enero de 2005, dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 6543/2003:

http://cemical.diba.cat/sentencies/fitx ... 3_2003.pdf

Dicho lo cual, y tras esta, junto a la Sentencia de referencia, mediante la que se reconoce al recurrente, el "in itinire" como ACTO DE SERVICIO, no da lugar a dudas que un accidente ocasionado en el trayecto de ida o vuelta al/del lugar o centro de trabajo, a A TODOS LOS EFECTOS ES "ACTO DE SERVICIO" y como consecuencia se ha de reconocer la Pensión Extraordinaria.
Tolamu, a ti te digo igual que a Bripac76, mezcláis jurisdicciones y siento deciros que aunque vuestra intención sea la mejor, así hacéis que el personal se confunda.

Esta sentencia que aludes es de la jurisdicción social, es para los trabajadores que están sujetos al régimen general de la seguridad social, pero no para los funcionarios civiles como nosotros, que estamos amparados por la jurisdicción contencioso-administrativa y nos es de aplicación la ley de clases pasivas. Esa sentencia no nos afecta tolamu, es para los trabajadores del ámbito privado, y éstos ni tienen accidentes en acto de servicio (sería accidente laboral o contingencia profesional), ni tienen pensión extraordinaria.

Te pediría que antes de afirmar las cosas y crear falsas expectativas, te documentaras antes y no mezcles las churras con las merinas. Veo que en cuanto hueles algo del itinere sales a la palestra, pero esta aportación que haces confunde y no ayuda nada para los compañeros civiles que tengan la desgracia de tener un accidente in itinere.

Ojalá fuera como tú dices, pero no lo es.
Última edición por bugatti el Mié Ago 31, 2016 6:54 pm, editado 1 vez en total.
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Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por Bripac76 »

No te has leído ninguna de las sentencias ,lo dices pero al revés. -hi
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Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por Bripac76 »

1º Si es Contencioso Administrativo.

2ª No es de lo Social.

3º.Es Guardia Civil que cobran como los de CNP ósea Clases Pasivas del Estado.

5º No creo que seas del CNP -hi -hi -1 -1
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Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por Bripac76 »

Tu si que confundes a los compis.............
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Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por bugatti »

Bripac76 escribió:No te has leído ninguna de las sentencias ,lo dices pero al revés. -hi
Si hombre, las he leído, pero tú no lo dices al revés, es que no sabes lo que dices.

Mira compañero, yo realmente no gano un duro por exponer aquí lo poco que sé y aconsejar a los compañeros de la manera que mejor puedo, a la vez que también aprendo de otros. Y cuando me equivoco, pido perdón y nada más.

Pero me sorprende la soberbia que has empleado cuando alguien opina diferente a tí, y la poca humildad que demuestras al no reconocer el poco conocimiento que tienes de Derecho, al igual que tolamu, que aseguráis lo que no sabéis.

No os vale lo publicado por el forero dmf, que por poco publica un tesis jurídica de doctrina y jurisprudencia sobre el itinere de los FUNCIONARIOS CIVILES con respecto a la interpretación de la ley de clases pasivas? Con la de veces que se ha hablado del tema y vosotros…erre que erre, sois duros de mollera, eh?
Bripac76 escribió: 1º Si es Contencioso Administrativo.
En cuanto a lo que dices, es cierto que la primera sentencia es de la jurisdicción contencioso-administrativa, pero dentro del ámbito militar sobre un asunto que si le da a la GC, por ser militar, la pensión extraordinaria, pero te lo llevo recalcando 10 veces, que el CNP es de naturaleza civil y aunque cuando nos jubilamos se nos aplique la ley de clases pasivas como a la GC, ellos ya llevan con anterioridad la pensión extraordinaria concedida por su normativa militar, pero a nosotros la pensión extraordinaria se nos concede o no después de jubilados y a partir de ahí se nos aplica la ley de clases pasivas y ésta, a ver si nos enteramos, NO nos reconoce el itninere como accidente laboral o acto de servicio. Desgraciadamente es así, por mucho que os empeñéis, aunque tolamu se beneficiara de la época en la que a él sí se lo admitieron, pero ahora no es así.
Bripac76 escribió: 2ª No es de lo Social.
No sé qué lees o quieres leer, pero me refería a la segunda sentencia, la de tolamu y mira: Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 19 Ene. 2005, rec. 6543/2003. Es de lo social o no?
Bripac76 escribió: 3º.Es Guardia Civil que cobran como los de CNP ósea Clases Pasivas del Estado.
La diferencia entre GC y CNP con respecto a clases pasivas ya te las he explicado antes, o te las explico otra vez?
Bripac76 escribió: 5º No creo que seas del CNP -hi -hi -1 -1
Y ya como no sabemos qué decir, decimos tonterías, tenía otro concepto de ti compañero, pero haces que empiece a dudar si merece la pena tenerte en cuenta. Saludos
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Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por sargentodehierro »

Bripac76 escribió:Tu si que confundes a los compis.............
Yo si fuese de CNP, desde luego que me fiaría de los conocimientos expuestos por "bugatti" en este foro. Creo que es de los compañeros que mejor exponen y fundamentan sus intervenciones en este foro, y eso es de agradecer.

A mi personalmente es de los foreros que más me gustan.

Un saludo.
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Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por bugatti »

sargentodehierro escribió:
Bripac76 escribió:Tu si que confundes a los compis.............
Yo si fuese de CNP, desde luego que me fiaría de los conocimientos expuestos por "bugatti" en este foro. Creo que es de los compañeros que mejor exponen y fundamentan sus intervenciones en este foro, y eso es de agradecer.

A mi personalmente es de los foreros que más me gustan.

Un saludo.
Sargentodehierro, muy agradecido por tus palabras. -good -hi
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Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por filandon »

Comparto la opinión de sargentodehierro, el compañero bugatti, tiene un conocimiento muy amplio de la materia, sus aportaciones en el foro son muy clarificadoras para todos, su labor altruista hay que darle la relevancia que tiene, te felicito y quiero reconocer tus aportaciones son muy valiosas.
La pena es que un compañero tan valioso no siga en activo, seguro que eras uno de esos compañeros que quiere tener uno junto a ti cuando trabajabas en la calle, COMPARTIR Y AYUDAR ES VIVIR.
Gracias bugatti por el tiempo que dedicas en este foro, eres un puntal muy importante de este foro tan útil.
Ojalá que algún día se reconozca el accidente IN ITINERE como acto de servicio en caso de pase a jubilación, yo quiero abrir si es posible desde aquí un debate y abrir la posibilidad de que no se siga produciendo este agravio comparativo que se hace de la interpretación maliciosa de la Ley, hay otras iniciativas en este foro de otros temas y creo que en este tema se produce una vulneración del derecho fundamental del Derecho a la Igualdad, desde un análisis subjetivo, él siempre recurrido y manido en el ámbito jurídico del derecho fundamental a la igualdad si se ve vulnerado, no puede ser tratado e interpretada un accidente en el trayecto al trabajo como si no fuese un acto de servicio, si las lesiones conllevan el pase a jubilado es injusto desde que se da un trato diferente y hay cuerpos que si le dan revelancia a este tipo de accidente, como es el militar.
Desde mi humilde opinión si veo una clara estrategia defensa en la pretensión de ser reconocido como acto de servicio de los compañeros, todo sería documentarse bien en casos en que la administración si lo reconoce a otro personal funcionarial , sin acudir a la jurisdicción contenciosa, he podido ver cómo hay comentarios que dicen si dentro del reconocimiento de las lesiones se produce en el ámbito militar es favorable, Clases pasivas se la tiene que envainar.
El derecho fundamental de igual debe ser interpretado desde un punto de vista subjetivo y "lo que es igual no puede ser tratado de modo distinto" está es la definición y la doctrina que él TC plasma en varias sentencias. Veo difícil atacar este asunto desde que en el Régimen General de la Seguridad Social si lo reconoce como contingencia profesional, más que nada por la definición que se da en la Ley de lo que se entiende por acto de servicio. Este tema crea un agravio comparativo una vulneración clara, por la que por capricho de unas administraciones si se reconozca y Clases pasivas pague y en otros casos haga una interpretación maliciosa de la Ley.
Un saludo bugatti reconozco tu gran labor
bugatti
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Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por bugatti »

filandon escribió:Comparto la opinión de sargentodehierro, el compañero bugatti, tiene un conocimiento muy amplio de la materia, sus aportaciones en el foro son muy clarificadoras para todos, su labor altruista hay que darle la relevancia que tiene, te felicito y quiero reconocer tus aportaciones son muy valiosas.
La pena es que un compañero tan valioso no siga en activo, seguro que eras uno de esos compañeros que quiere tener uno junto a ti cuando trabajabas en la calle, COMPARTIR Y AYUDAR ES VIVIR.
Gracias bugatti por el tiempo que dedicas en este foro, eres un puntal muy importante de este foro tan útil.
Ojalá que algún día se reconozca el accidente IN ITINERE como acto de servicio en caso de pase a jubilación, yo quiero abrir si es posible desde aquí un debate y abrir la posibilidad de que no se siga produciendo este agravio comparativo que se hace de la interpretación maliciosa de la Ley, hay otras iniciativas en este foro de otros temas y creo que en este tema se produce una vulneración del derecho fundamental del Derecho a la Igualdad, desde un análisis subjetivo, él siempre recurrido y manido en el ámbito jurídico del derecho fundamental a la igualdad si se ve vulnerado, no puede ser tratado e interpretada un accidente en el trayecto al trabajo como si no fuese un acto de servicio, si las lesiones conllevan el pase a jubilado es injusto desde que se da un trato diferente y hay cuerpos que si le dan revelancia a este tipo de accidente, como es el militar.
Desde mi humilde opinión si veo una clara estrategia defensa en la pretensión de ser reconocido como acto de servicio de los compañeros, todo sería documentarse bien en casos en que la administración si lo reconoce a otro personal funcionarial , sin acudir a la jurisdicción contenciosa, he podido ver cómo hay comentarios que dicen si dentro del reconocimiento de las lesiones se produce en el ámbito militar es favorable, Clases pasivas se la tiene que envainar.
El derecho fundamental de igual debe ser interpretado desde un punto de vista subjetivo y "lo que es igual no puede ser tratado de modo distinto" está es la definición y la doctrina que él TC plasma en varias sentencias. Veo difícil atacar este asunto desde que en el Régimen General de la Seguridad Social si lo reconoce como contingencia profesional, más que nada por la definición que se da en la Ley de lo que se entiende por acto de servicio. Este tema crea un agravio comparativo una vulneración clara, por la que por capricho de unas administraciones si se reconozca y Clases pasivas pague y en otros casos haga una interpretación maliciosa de la Ley.
Un saludo bugatti reconozco tu gran labor
Gracias Filandon, gracias por tu apoyo al igual que a sargentodehierro, pero quisiera pediros, por favor, que sigamos hablando del hilo en cuestión y no personalicéis en mi, porque mi aportación al foro es que como la vuestra, cada uno intentamos contribuir con lo que sabemos sin ningún tipo de interés, tan solo con el ánimo de ayudar, y nada más.

Lo de no estar en activo, la verdad es que a veces pienso la cantidad de capital humano, tan valioso, que dejan perder en el CNP, compañeros muy experimentados, desde los 35 hasta los 50 años (aprox.), pero por tan mala gestión pierden mucho conocimiento y experiencia tan beneficioso para la sociedad y cuerpo policial, pero parece que es lo que hay porque son muy listos.

Comentarte que en mi caso, mi accidente no fue in itinere, y lo tengo reconocido en acto de servicio, lo que pasa es que me pasaron a segunda actividad y no me jubilaron, recurrí para jubilación y me quedé en segunda actividad.

Luego, y retomando el hilo de la cuestión, estoy totalmente de acuerdo contigo Filandon, se produce un agravio comparativo con los militares de carrera y con el resto de trabajadores de la seguridad social. Ambos colectivos, el itinere, lo tienen reconocido en su normativa propia, pero fíjate, el CNP también, pero para dentro del cuerpo; si tienes un accidente in itinere y no te jubilan, cuando estás de baja o incapacidad temporal no te resta ningún derecho, al igual que si te pasan a segunda actividad, como sigues perteneciendo y dependiendo del CNP, tendrías también todos los derechos, en este caso, ahora con la LO 9/2015, ya sabéis, ahora se percibe el 100%, aunque tu accidente haya sido in itinere.

Pero el problema viene para los funcionarios civiles de carrera (maestros, sanitarios, policías, etc), a diferencia de los militares de carrera (militares y guardias civiles), que ellos tienen un organismo (Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa) que en caso de retiro por lesiones en acto de servicio (inclusive el itinere) les otorga la PENSIÓN EXTRAORDINARIA ANTES DE PASAR A CLASES PASIVAS y cuando llegan, clases pasivas tiene que aceptar esa pensión extraordinaria, sin más. Y los funcionarios civiles no disponemos de ese organismo y pasamos a clases pasivas con la PENSIÓN ORDINARIA, y una vez en clases pasivas solicitamos la pensión extraordinaria, y se inicia el trámite de concesión o no por parte de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, pero como ya estamos jubilados con la pensión ordinaria, entonces se nos aplica la ley de clases pasivas, el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y su dichoso artículo 47, el cual, ya sabemos que no contempla la figura del itinere.
Por tanto, considero, como bien dices un agravio comparativo con el resto de trabajadores de este país. Pero para solucionar esto, tan solo observo 2 opciones, dadas, las numerosas sentencias habidas, creo que una vía de solución sería la vía legislativa a través de los políticos. Ya se ha creado jurisprudencia y los jueces ya no salen de esa interpretación, consideran que los funcionarios civiles del estado estamos encuadrados en un status jurídico diferente de los militares y trabajadores de la seguridad social, cuando la mayoría de las leyes son fotocopias unas de otras, salvo en este caso. Y también creo que se vulnera el artículo 14 de la CE, el de la igualdad, pero los que imparten justicia dicen que no, por ello, (1) una solución sería una nueva redacción de la propia ley de clases pasivas o también, (2) hacer como con los militares y su organismo, que dicho organismo nos conceda, si procede, la pensión extraordinaria antes de pasar a clases pasivas, tan sencillo (o tan difícil) como eso. Al igual que tenemos regulados los tribunales u otras instituciones o las propias direcciones, pues sería regular esta actuación para los funcionarios civiles de este estamento (Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas) y que se pronunciaran a la misma vez que te jubilan sobre la ordinaria, también para la extraordinaria. Sería el mismo caso que para los militares. Esta segunda opción la vería más lógica y factible que la legislativa. Es cuestión de proponerlo y que se lleve a cabo. Es más, pienso que debería ser una demanda sindical.
Cuando vaya a ver a los compañeros sindicales les voy a hacer la propuesta para que la trasladen a Madrid y les voy a exigir que me respondan, para si es viable, que lo es, la incorporen a sus demandas.
Bueno, Filandon, ya le hemos vuelto a dar otro repaso al asunto. Yo también te quiero dar las gracias por tus acertadas y desinteresadas aportaciones.
Ahora, algún compañero, puede que vuelva a sacar otra sentencia, que si desvirtúa lo que decimos o lo que hay hasta ahora está bien que la ponga, pero otra sentencia que diga lo mismo que hasta ahora, no tiene sentido que la suba para confundir. Y si es del ámbito militar o del social, que tampoco lo haga aquí.
Yo la sentencia del compañero Arano ya la ví donde él la colgó (que la subió sargentodehierro), pero no hice mención aquí, porque aunque era la jurisdicción contencioso-administrativa, era para resolver un itinere militar y a nosotros no nos afectaba.

Bueno, saludos y un abrazo Filandon.
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Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por trasgu123 »

Me dices en que normativa tienen los militares reconocido el "in itinere" ?? Yo nunca lo he visto.

En cuanto a la declaracion de una pension como ocurrida en acto de servicio para miilitares y GC, tiene una explicacion bien sencilla y es el procedimiento de tramitacion del oportuno expediente.
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Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por bugatti »

trasgu123 escribió:Me dices en que normativa tienen los militares reconocido el "in itinere" ?? Yo nunca lo he visto.
Entonces, es que lo tenéis reconocido por la gracia de Dios, no?

Ya indagaré. Pero es de cajón, si os lo reconocen es porque tiene que estar regulado. Saludos
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Re: SENTENCIA IN ITINERE

Mensaje por bugatti »

trasgu123 escribió: En cuanto a la declaracion de una pension como ocurrida en acto de servicio para miilitares y GC, tiene una explicacion bien sencilla y es el procedimiento de tramitacion del oportuno expediente.
A nosotros también nos tramitan el oportuno expediente, concretamente el expediente de averiguación de causas, pero cuando comprueban que las lesiones que te han jubilado se han producido en un itinere, pues la resolución de dicho expediente ya sabes cual es, que son lesiones comunes y no profesionales y adiós a la pensión extraordinaria.
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