expediente elevado al consejo de la policía

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Ra mercurio
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Comentario: Hola compañeros os cuento mi situación . A ver si alguien puede dar luz!!!estoy de baja por acto de servicio, reconocido la falta de movilidad en todos los arcos en la mano con dolor y falta de sensibilidad en media mano y una cervicalgia con falta de movidas también, ambas lesiones crónicas y severas . He ido al tribunal porque los médicos centrales me propusieron para segundas actividad y me ha llegado la resolución diciendo q estoy acta para trabajar Cndo solo tengo una mano útil y el cuello como un palo si. Hablar de la medicacion..he echo mis correspondiente alegaciones pero he llamado a Madrid y me han dicho q si me viene desestimada en un mes hola!!! A trabajar . En q cabeza cabe . Siempre co la coletilla q soy muy joven

expediente elevado al consejo de la policía

Mensaje por Ra mercurio »

Hola buenos días, he pasado el TM dos veces y ahora mismo me encuentro que mi expediente se ha elevado al consejo de la policía, ya que estos se han ratificado en su dictamen.Según me han dicho en varias semanas mi expediente pasara por el consejo de la policía y estoy en contacto con mi representante sindical para que lleve un documentación porque tuve la mala pata que me salieron pruebas que demuestran que mis lesión es crónica y que no hay arreglo fuera de plazo de las alegaciones y aunque las envié al TM como ampliación de alegaciones estas me fueron devueltas por ellos por estar fuera de plazo.Mi pregunta es sirve de algo llevar esa documentación ???? Cambian la disición del TM aunque este respaldado con documentación que aportes????O es simplemente un mero tramite de los expedientes??? Hay algo que pueda hacer para esa documentación sea realmente leida??

Un saludo y gracias por la ayuda que ofrecéis.
bugatti
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Re: expediente elevado al consejo de la policía

Mensaje por bugatti »

Ra Mercurio, los trámites administrativos para ser legales tienen sus plazos. Fuera de éstos no tienen validez para el procedimiento que se tramita.

Aunque si el dictamen final no es favorable a tus intereses, dichos documentos podrás presentarlos en el recurso que plantees después, de reposición en vía administrativa o en el contencioso en vía judicial. Suerte y saludos
Ra mercurio
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Comentario: Hola compañeros os cuento mi situación . A ver si alguien puede dar luz!!!estoy de baja por acto de servicio, reconocido la falta de movilidad en todos los arcos en la mano con dolor y falta de sensibilidad en media mano y una cervicalgia con falta de movidas también, ambas lesiones crónicas y severas . He ido al tribunal porque los médicos centrales me propusieron para segundas actividad y me ha llegado la resolución diciendo q estoy acta para trabajar Cndo solo tengo una mano útil y el cuello como un palo si. Hablar de la medicacion..he echo mis correspondiente alegaciones pero he llamado a Madrid y me han dicho q si me viene desestimada en un mes hola!!! A trabajar . En q cabeza cabe . Siempre co la coletilla q soy muy joven

Re: expediente elevado al consejo de la policía

Mensaje por Ra mercurio »

Claro, entiendo lo de los plazos y cuando me llegue la resolución ya me va a llevar todo un abogado pero me cabía la duda si se modificaba algunos expedientes en el consejo de la policía llevando la documentación oportuna el representante del tu sindicato que forma parte de este. Por si había alguien que se le haya modificado la decisión del TM.

Muchas gracias Bugatti por tu ayuda, que fuiste uno de los compañeros que me ha ayudado a que me concedan el pase a clases pasivas. Seguiré los pasos correspondientes y espero que todo termine en buen puerto.
Un saludo.
Vega
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Re: expediente elevado al consejo de la policía

Mensaje por Vega »

Hola q tal mercurio podías aclarar dudas de el teme de los plazos.
1 cuando te llaman de la comisaría cuanto tiempo tienes para recoger la resolución, (ejemplo me llaman de secretaría el día 2 febrero y tengo unos resultados médicos el día 9 si firmo el recibido el día 9 tengo 15 días para interponer alegaciones o sea hasta el 24, el tiempo desde el día 2 hasta el 9 el expediente se supone q estaria paralizado, y sólo a partir de la firma de recibí comienza a contabilizar el tiempo de finalizar el expediente)
2 si al alegar algo en los 15 días de periodo legal cuando estas alegaciones llegan al tribunal o donde sea tienen obligación de contestarte, si es así cuanto tiempo desde q la reciben y si es q no tienen obligación debo interponer recurso de reposición
3 el recurso de reposición tengo un mes para cursar lo pero cuando comienza el plazo para realizar ese recurso desde el día q firme el recibí (ejemplo el día 9 febrero firme el recibí tendría hasta el día 9 de marzo no se si cuentan los días festivos o no,)
4 lo mismo con el recurso contencioso administrativo q se supone q es a los dos meses (ejemplo si firme el día 9 de febrero tendría para interponer lo hasta 9 de abril no se si cuentan festivos y este recurso lo interpondre en q juzgado y sin tener en mi mano el dictamen final entiendo)
5 cuando firmo el recibí osea el día 9 de febrero, aunque he alegado algo entiendo q ellos esperan dos meses para q acaben los plazos de recursos y a partir de ahí mandan la resolución a director o quien sea para q firme, la fecha en la q se hace firme o sea el pase a segunda actividad o jubilación cual seria el día de la firma del director, publicación en la orden o cual)
6 el contencioso hay q llevar abogado y una mera idea cuanto tiempo tardaría y más o menos q gasto total supondría
Gracias a todos la verdad es q esto de los papeles para mi es un lío y menos mal q vi este foro q aclara muchísimas cosas si no no sabría ni por donde empezar gracias otra vez
Mercurio si tu pudieras también poner como han ido tus fechas para ir haciéndonos una idea gracias
bugatti
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Re: expediente elevado al consejo de la policía

Mensaje por bugatti »

Hola Vega, ví tu privado, y aunque hace bastante tiempo que no paso por aquí, te contesto más o menos.
Vega escribió: Mié Nov 22, 2017 11:08 pm 1 cuando te llaman de la comisaría cuanto tiempo tienes para recoger la resolución, (ejemplo me llaman de secretaría el día 2 febrero y tengo unos resultados médicos el día 9 si firmo el recibido el día 9 tengo 15 días para interponer alegaciones o sea hasta el 24, el tiempo desde el día 2 hasta el 9 el expediente se supone q estaria paralizado, y sólo a partir de la firma de recibí comienza a contabilizar el tiempo de finalizar el expediente)
Creo que no hay un tiempo exacto para recoger la resolución del TM desde que te avisan de comisaría, entendemos que un tiempo prudencial de uno a varios días. Y hasta que no firmas no se inicia el cómputo de los 15 días para alegar la propuesta del TM, no finalizar el expediente que eso lo harían en la DGP.
Vega escribió: Mié Nov 22, 2017 11:08 pm2 si al alegar algo en los 15 días de periodo legal cuando estas alegaciones llegan al tribunal o donde sea tienen obligación de contestarte, si es así cuanto tiempo desde q la reciben y si es q no tienen obligación debo interponer recurso de reposición

En esa fase del procedimiento, NO tienen obligación de responder a tus alegaciones. Lo que pasa es que si has alegado a la propuesta del TM es porque no estás de acuerdo con dicha propuesta y lo que hace el TM es que elabora una nueva resolución en el que hace constar tus alegaciones, aceptándolas o no, realizando su propuesta definitiva y la envía a la División de Personal de la DGP, pero a tí ya no te responde el Tribunal Médico, lo hará ya la DGP. Y en este caso, si la propuesta del TM no coincide con tus pretensiones, la DGP antes de dictar resolución administrativa definitiva la somete a informe de la comisión competente en asuntos de personal del Consejo de Policía. Y a tenor de lo actuado, el Director General de la Policía o autoridad en la que delegue, dictará el acuerdo procedente, que pondrá fin a la vía administrativa, iniciándose el plazo (un mes) del recurso potestativo de reposición en vía administrativa o contencioso-administrativo en vía judicial (dos meses). (Art. 16 Real Decreto 1556/1995, de 21 de septiembre, de desarrollo y aplicación de la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía, en vigor hasta que se desarrolle la LO 9/2015).
Vega escribió: Mié Nov 22, 2017 11:08 pm3 el recurso de reposición tengo un mes para cursar lo pero cuando comienza el plazo para realizar ese recurso desde el día q firme el recibí (ejemplo el día 9 febrero firme el recibí tendría hasta el día 9 de marzo no se si cuentan los días festivos o no,)
El plazo empieza al día siguiente de firmar el recibido y enterado de la resolución administrativa de la DGP por la cual acuerda tu pase o no a segunda actividad o jubilación, siendo (si firmas el 9 de febrero) desde el 10 de febrero hasta el 10 de marzo, y si el 10 de marzo fuera festivo pues hasta el 11 de marzo. (Art. 117 Ley 30/92).
Vega escribió: Mié Nov 22, 2017 11:08 pm4 lo mismo con el recurso contencioso administrativo q se supone q es a los dos meses (ejemplo si firme el día 9 de febrero tendría para interponer lo hasta 9 de abril no se si cuentan festivos y este recurso lo interpondre en q juzgado y sin tener en mi mano el dictamen final entiendo)
El trámite de los plazos sería igual, pero con dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.. (Art. 46 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

El juzgado debería ser el de dicha jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente. Y lo del dictamen, claro que tienes que tenerlo, sino qué es lo que vas a recurrir?

No obstante, en la notificación que te hagan (10 días para notificarte la resolución) te indicarán los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. (Art. 58 Ley 30/92 y 4/99).
Vega escribió: Mié Nov 22, 2017 11:08 pm5 cuando firmo el recibí osea el día 9 de febrero, aunque he alegado algo entiendo q ellos esperan dos meses para q acaben los plazos de recursos y a partir de ahí mandan la resolución a director o quien sea para q firme, la fecha en la q se hace firme o sea el pase a segunda actividad o jubilación cual seria el día de la firma del director, publicación en la orden o cual)
Ellos (el TM) esperan 15 días (no dos meses) para ver si has alegado algo y después, ya sabes, su dictamen con su propuesta lo mandan al DGP y éste dicta su resolución que pone fin a la vía administrativa, y después lo que te he contado antes.

Con respecto a la fecha de efectos yo creo que en este caso es el de la fecha del acto dictado, a tenor del art. 57 de la ley 30/92, porque aunque después se publique, en dicho acto administrativo creo que no se exige la publicación del art. 52. Así lo interpreto yo. Aunque entre el día en que se dicta la resolución y en el que se publica serán uno o varios días solo, poca importancia le doy.
Vega escribió: Mié Nov 22, 2017 11:08 pm6 el contencioso hay q llevar abogado y una mera idea cuanto tiempo tardaría y más o menos q gasto total supondría
Claro, hay que llevar abogado y procurador. Yo te aconsejo que utilices el del sindicato, que salvo que pierdas y te condenen en costas, no te costará nada. El tiempo depende de cada comunidad, pero lo normal va entre 8 y 18 meses, aproximadamente.

Saludos y suerte
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sargentodehierro
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Re: expediente elevado al consejo de la policía

Mensaje por sargentodehierro »

Me alegra volver a verte por aquí bugatti
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Vega
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Re: expediente elevado al consejo de la policía

Mensaje por Vega »

Muchas gracias bugatti
bugatti
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Re: expediente elevado al consejo de la policía

Mensaje por bugatti »

sargentodehierro escribió: Vie Nov 24, 2017 7:38 pm Me alegra volver a verte por aquí bugatti
Gracias sargentodehierro. Nueva temporada, jaja. -thumbup
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