Paro compatible con segunda actividad?
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Paro compatible con segunda actividad?
Hola. Tengo una pregunta:
Si estuviese trabajando en la empresa privada y a la misma vez en segunda actividad por edad, seria compatible y si te despidieran de la privada, ¿Te quedaria paro? porque se supone que no estas parado ya que estas cobrando un sueldo por segunda actividad.
Un saludo y gracias.
Si estuviese trabajando en la empresa privada y a la misma vez en segunda actividad por edad, seria compatible y si te despidieran de la privada, ¿Te quedaria paro? porque se supone que no estas parado ya que estas cobrando un sueldo por segunda actividad.
Un saludo y gracias.
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- Teniente Coronel
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Re: Paro compatible con segunda actividad?
Yo entiendo que sí te quedaría paro y sería proporcional al tiempo trabajado, porque este derecho es derivado de ese tiempo que hayas trabajado. La segunda actividad aquí no influye para nada porque es compatible.MAVERIK escribió:Hola. Tengo una pregunta:
Si estuviese trabajando en la empresa privada y a la misma vez en segunda actividad por edad, seria compatible y si te despidieran de la privada, ¿Te quedaria paro? porque se supone que no estas parado ya que estas cobrando un sueldo por segunda actividad.
Un saludo y gracias.
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Re: Paro compatible con segunda actividad?
Hola bugatti, muchas gracias por tu respuesta. Eso me aclara muchas dudas.
Recibe un cordial saludo.
Recibe un cordial saludo.
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- Comentario: Hola compañeros, soy nuevo en este foro.
Re: Paro compatible con segunda actividad?
Aprovechando que se habla de segunda actividad hago esta pregunta: hay rumores de que la segunda actividad se va a extinguir, ¿Es cierto?
Un saludo
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Re: Paro compatible con segunda actividad?
Pues va a ser que NO.
La percepción de la prestación por desempleo es compatible con las siguientes circunstancias:
Con un contrato por cuenta ajena a tiempo parcial, bien sea temporal o indefinido, sin perjuicio del descuento correspondiente en la cuantía de la prestación.
Con el trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo, cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
Con la pensión de jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.
Con el cobro de becas o ayudas obtenidas por asistir a cursos de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte de un plan de estudios.
Con la realización de trabajo de colaboración social.
Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
Con el ejercicio de un cargo público o sindical retribuidos que supongan dedicación parcial.
La prestación por desempleo es incompatible con:
La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la seguridad social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social contributiva y no contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad que se recogen en el apartado siguiente.
Con la percepción de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), excluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
Con el trabajo por cuenta ajena en régimen laboral o administrativo, salvo que se realice a tiempo parcial o los supuestos de compatibilidad que se describen en el punto siguiente.
Con actividades de investigación o cooperación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.
Con el ejercicio de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración que suponga dedicación exclusiva y estén retribuidos.
Con la situación retribuida de activado de los reservistas voluntarios que se incorporan a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa para prestar servicios, para instrucción, adiestramiento o acciones de formación o perfeccionamiento.
Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
Y además; todo lo cotizado a la Seguridad Social, (estando cotizando a otro Régimen distinto y simultáneamente) no sirve para nada a ningún efecto económico. Y el que está en segunda actividad, reserva, o pendiente de destino, está cotizando a Clases Pasivas, o al correspondiente Régimen de la S.Social a la vez que lo hace por ese otro segundo trabajo. A la hora de las prestaciones podrá elegir entre uno de los dos regímenes, pero lo cotizado en el otro se va directamente a la hucha común sin que le aproveche al cotizante.
La percepción de la prestación por desempleo es compatible con las siguientes circunstancias:
Con un contrato por cuenta ajena a tiempo parcial, bien sea temporal o indefinido, sin perjuicio del descuento correspondiente en la cuantía de la prestación.
Con el trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo, cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
Con la pensión de jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.
Con el cobro de becas o ayudas obtenidas por asistir a cursos de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte de un plan de estudios.
Con la realización de trabajo de colaboración social.
Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
Con el ejercicio de un cargo público o sindical retribuidos que supongan dedicación parcial.
La prestación por desempleo es incompatible con:
La prestación o el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la seguridad social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social contributiva y no contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad que se recogen en el apartado siguiente.
Con la percepción de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del SMI (Salario Mínimo Interprofesional), excluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.
Con el trabajo por cuenta ajena en régimen laboral o administrativo, salvo que se realice a tiempo parcial o los supuestos de compatibilidad que se describen en el punto siguiente.
Con actividades de investigación o cooperación retribuidas que supongan dedicación exclusiva.
Con el ejercicio de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración que suponga dedicación exclusiva y estén retribuidos.
Con la situación retribuida de activado de los reservistas voluntarios que se incorporan a las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa para prestar servicios, para instrucción, adiestramiento o acciones de formación o perfeccionamiento.
Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
Y además; todo lo cotizado a la Seguridad Social, (estando cotizando a otro Régimen distinto y simultáneamente) no sirve para nada a ningún efecto económico. Y el que está en segunda actividad, reserva, o pendiente de destino, está cotizando a Clases Pasivas, o al correspondiente Régimen de la S.Social a la vez que lo hace por ese otro segundo trabajo. A la hora de las prestaciones podrá elegir entre uno de los dos regímenes, pero lo cotizado en el otro se va directamente a la hucha común sin que le aproveche al cotizante.
Última edición por Francisco I el Mar Feb 07, 2017 6:56 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Paro compatible con segunda actividad?
Pues aclarado Francisco I.
Por mi parte, lo siento MAVERIK, el problema viene de las incompatibilidades del desempleo y no de la segunda actividad, es decir, la segunda actividad es compatible con cualquier trabajo privado por cuenta propia o ajena, pero se ve que el desempleo generado por esos trabajos no lo es con la segunda actividad. Lo veo raro e incongruente, pero así es.
Gracias Francisco I, sigo aprendiendo.
Por mi parte, lo siento MAVERIK, el problema viene de las incompatibilidades del desempleo y no de la segunda actividad, es decir, la segunda actividad es compatible con cualquier trabajo privado por cuenta propia o ajena, pero se ve que el desempleo generado por esos trabajos no lo es con la segunda actividad. Lo veo raro e incongruente, pero así es.
Gracias Francisco I, sigo aprendiendo.
Última edición por bugatti el Mar Feb 07, 2017 6:59 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Paro compatible con segunda actividad?
No sé Trola, la verdad es que hoy día la segunda actividad sin destino no tiene sentido, es más, el seguro de accidentes en caso de incapacidad permanente por el que se te jubilaba, ya ha incluido a la segunda actividad a propuesta de los sindicatos y aceptado por el gobierno. Puede ser un pasito más hacia la extinción, pero sinceramente, no sé más. Si te enteras de algo más, coméntalo por aquí. SaludosTrola escribió:Aprovechando que se habla de segunda actividad hago esta pregunta: hay rumores de que la segunda actividad se va a extinguir, ¿Es cierto?
Un saludo
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Re: Paro compatible con segunda actividad?
Eso nos ha pasado a casi todos los de la Reserva Transitoria; podíamos trabajar en cualquier sitio sin problemas, pero las cotizaciones eran "regaladas more en amore"bugatti escribió:Pues aclarado Francisco I.
Por mi parte, lo siento MAVERIK, el problema viene de las incompatibilidades del desempleo y no de la segunda actividad, es decir, la segunda actividad es compatible con cualquier trabajo privado por cuenta propia o ajena, pero se ve que el desempleo generado por esos trabajos no lo es con la segunda actividad. Lo veo raro e incongruente, pero así es.
Cuestión distinta es los retirados por enfermedad, los que piden la excedencia..... cualquiera que trabaje y no siga cobrando otra nómina por la cual cotice a Clases Pasivas o S. Social; esos sí que les cuenta a TODOS los efectos los años cotizados, incluso pueden adquirir el derecho a una segunda pensión.
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Re: Paro compatible con segunda actividad?
Muchas gracias Francisco I, me ha quedado muy claro.
Recibid un cordial saludo.
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Re: Paro compatible con segunda actividad?
Este foro es genial,de verdad que se aprende un montón .estaba con la duda de las diferencias de que te pasen a segunda actividad o te jubilen
Yo la verdad creo que está mejor la segunda actividad , cobras más o menos igual y sigues sumando trienios y puedes trabajar sin descuentos y cuando te toque jubilarte por edad cobrarás el 100%
En cambio ya encontré la diferencia,puedes trabajar pero en caso de hacerlo durante al menos 15 años según la ley actual no se genera derecho a una segunda pensión .
En la jubilación por incapacidad te descuentan ,que ya es una faena gorda ,pero puedes trabajar de forma que puedes llegar a tener una segunda pensión (algo bueno tenía que tener)
Yo lo de la segunda actividad nose para que lo mantienen ,el único sentido es para ver si alguno se muere antes y no llega a la jubilación
Porque a alguien en segunda actividad lo han echo incorporarse obligatorio? Imagino que de darse el caso si presentas nuevos informes valdría .
Pregunto para informarme porque a base de leer por aquí se aprende mucho y hay gente que me pregunta
Y como en mi caso estaba muy perdida y lo conocí tarde me hubiera gustado conocer más y que alguien me ayudase
A mi me jubilaron sin otra opción ,tampoco estaba muy puesta en el tema y si hubiera recurrido nose que hubiera pasado
Si a alguien despues de7/8 años llega a los 20 años de servicio y pide lo jubilen estando en segunda actividad suelen concederle el cambio o no es fácil?
Recuerdo que a mi psicóloga le sorprendió mucho que me jubilaran con 38 años por una depresión y en cambio a gente que estaba en segunda actividad con 50 y pico no le dejaban jubilarse a pesar de encontrarse mucho peor y solicitarlo
Yo la verdad creo que está mejor la segunda actividad , cobras más o menos igual y sigues sumando trienios y puedes trabajar sin descuentos y cuando te toque jubilarte por edad cobrarás el 100%
En cambio ya encontré la diferencia,puedes trabajar pero en caso de hacerlo durante al menos 15 años según la ley actual no se genera derecho a una segunda pensión .
En la jubilación por incapacidad te descuentan ,que ya es una faena gorda ,pero puedes trabajar de forma que puedes llegar a tener una segunda pensión (algo bueno tenía que tener)
Yo lo de la segunda actividad nose para que lo mantienen ,el único sentido es para ver si alguno se muere antes y no llega a la jubilación
Porque a alguien en segunda actividad lo han echo incorporarse obligatorio? Imagino que de darse el caso si presentas nuevos informes valdría .
Pregunto para informarme porque a base de leer por aquí se aprende mucho y hay gente que me pregunta
Y como en mi caso estaba muy perdida y lo conocí tarde me hubiera gustado conocer más y que alguien me ayudase
A mi me jubilaron sin otra opción ,tampoco estaba muy puesta en el tema y si hubiera recurrido nose que hubiera pasado
Si a alguien despues de7/8 años llega a los 20 años de servicio y pide lo jubilen estando en segunda actividad suelen concederle el cambio o no es fácil?
Recuerdo que a mi psicóloga le sorprendió mucho que me jubilaran con 38 años por una depresión y en cambio a gente que estaba en segunda actividad con 50 y pico no le dejaban jubilarse a pesar de encontrarse mucho peor y solicitarlo
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Re: Paro compatible con segunda actividad?
Que me corrijan si estoy equivocada
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Re: Paro compatible con segunda actividad?
Yo no se de donde pueden salir los rumores de que va a desaparecer... Personalmente cuando hablas con la gente es algo que la mayoria de la gente no sabe ni que existe.
Yo personalmente pro digo personalmente veo más factible volver a la seg actividad con destino que mandar a casa a una cantidad bastante alta de jubildos.
Pero a saber...
Yo personalmente pro digo personalmente veo más factible volver a la seg actividad con destino que mandar a casa a una cantidad bastante alta de jubildos.
Pero a saber...
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- Teniente Coronel
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Re: Paro compatible con segunda actividad?
Sí se genera derecho a una segunda pensión si llegas a cotizar nuevamente como mínimo otros 15 años en otro régimen. Son incompatibles cuando son del mismo régimen, pero aquí estamos hablando de dos regímenes: clases pasivas y seguridad social.Mariana escribió: ↑Mar Dic 05, 2017 12:59 pmEn cambio ya encontré la diferencia,puedes trabajar pero en caso de hacerlo durante al menos 15 años según la ley actual no se genera derecho a una segunda pensión .
En la jubilación por incapacidad te descuentan ,que ya es una faena gorda ,pero puedes trabajar de forma que puedes llegar a tener una segunda pensión (algo bueno tenía que tener)
Depende de si tus lesiones y sus secuelas han ido a peor. Si solicitas jubilación desde segunda actividad, da igual que hayan pasado 7/8 años, la cuestión es que puedas justificar que tus lesiones han empeorado.
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Re: Paro compatible con segunda actividad?
Ok.
Corrígeme entonces en segunda actividad igual que en la jubilación también puedes trabajar en otra cosa en otro régimen y si haces 15 años mínimo podrías tener dos pensiones?
Pensaba que eso solo se podía si no coincidían en el tiempo .
Si estoy en segunda actividad y trabajo en Mercadona 15 años cuando me jubile por edad me corresponden dos pensiones?
Corrígeme entonces en segunda actividad igual que en la jubilación también puedes trabajar en otra cosa en otro régimen y si haces 15 años mínimo podrías tener dos pensiones?
Pensaba que eso solo se podía si no coincidían en el tiempo .
Si estoy en segunda actividad y trabajo en Mercadona 15 años cuando me jubile por edad me corresponden dos pensiones?
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- Suboficial Mayor
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Re: Paro compatible con segunda actividad?
Depende de si tus lesiones y sus secuelas han ido a peor. Si solicitas jubilación desde segunda actividad, da igual que hayan pasado 7/8 años, la cuestión es que puedas justificar que tus lesiones han empeorado
Osea que no interesa pedir la jubilación si tus lesiones no han empeorado no vaya a ser que te pongan en activo ?
Cuál es el fin de la segunda actividad entonces
Osea que no interesa pedir la jubilación si tus lesiones no han empeorado no vaya a ser que te pongan en activo ?
Cuál es el fin de la segunda actividad entonces