A ver "vuelta la burra al prau", me parece que al escribir "a ver, buen entendedor" aludes a mi persona y, es por ello, que le invito a que relea mi post y, sobretodo, lo que recalco en mayusculas y negritas.
Y dice la letra e):
"e) Servicio militar obligatorio y Prestación Social Sustitutoria
A efectos de derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente –hoy suprimidos- únicamente se tienen en cuenta, para la determinación de las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su ingreso en la Función Pública.
En el caso de que se hubieran prestado antes de adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del servicio militar obligatorio."
Es decir, en el primer párrafo dice que el Servicio Militar Obligatorio o prestacion social sustitutoria contarían (como tiempo cotizado) para aquellos FUNCIONARIOS que debieron interrumpir su carrera profesional para realizar el Servicio Militar Obligatorio o prestación social sustitutoria, es decir, FUNCIONARIO - militar reemplazo o prestación sustitutoria - FUNCIONARIO.
Ejemplo 1: FUNCIONARIO durante 3 años, se interrumpe su carrera para realizar 12 meses de Servicio Militar Obligatorio o prestacion social sustitutoria, se reincorpora a su destino como FUNCIONARIO durante 12 años y 6 meses y se jubila por incapacidad permanente total, total cotizado para Clases Pasivas son: 3 años + 12 meses + 12 años y 6 meses = 16 años y 6 meses para el cálculo de la pension de Clases Pasivas.
En el segundo párrafo dice que el tiempo de exceso en cada periodo de Servicio Militar Obligatorio o prestación social sustitutoria que correspondiese, según 24 meses, 15 meses, 12 meses o 9 meses, y siempre que el Servicio Militar Obligatorio o prestación social sustitutoria hubiese sido antes de adquirir la condición de FUNCIONARIO, se computará como tiempo cotizado para Clases Pasivas, es decir, si en la época que se realizaban 9 meses de Servicion Militar Obligatorio o prestacion social sustitutoria, se hubiese realizado 12 meses, esos 3 meses de exceso sobre los 9 meses, se pueden computar como tiempo cotizado a Clases Pasivas y se sumarían al tiempo cotizado como FUNCIONARIO.
Ejemplo 2: Se realiza un Servicio Militar Obligatorio o prestación social sustitutoria durante 18 meses cuando realmente le corresponden 12 meses, aprueba unas oposiciones y entra como FUNCIONARIO donde permanece durante 16 años y 6 meses y se jubila por incapacidad permanente total, total cotizado para Clases Pasivas son: 6 meses de exceso del Servicio Militar Obligatorio o prestacion social sustitutiva + 16 años y 6 meses = 17 años para el cálculo de la pensión de Clases Pasivas.
Por todo lo expuesto, se deduce que en ningún párrafo de la letra e) se encuentra la palabra "descuento" o el verbo "descontar", mas bien, se deduce que se puede añadir, el tiempo del Servicio Militar Obligatorio o prestación social sustitutoria en su totalidad o el exceso de sus tiempos, en función de cada caso, al tiempo cotizado a Clases Pasivas.
Un saludo y, aqui se supone que estamos para debatir e intercambiar ideas e información, no para atacar y destruir las opiniones de los demás.
A buen entendedor, pocas palabras bastan.
Descuento 9 meses de Servicio Militar Obligatorio
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Re: Descuento 9 meses de Servicio Militar Obligatorio
¿Y a qué conclusión quieres llegar con todo esto?
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Re: Descuento 9 meses de Servicio Militar Obligatorio
Pues leyendo las explicaciones de los compañeros confirmo lo que yo tenia entendido, aplicándolo a mi caso particular, ingresé en las FAS como METP el 10 de septiembre de 1998, hasta septiembre de 2003 que ingrese en CNP. Desde esa fecha (10 de septiembre de 1998) hasta la actualidad llevo mas de 19 años cumplidos en la administración
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Re: Descuento 9 meses de Servicio Militar Obligatorio
respecto a esto yo soy guardia civil y he hecho la cruz roja antes de entrar 1 año que me tire con la ambulancia, eso vale para algo, para que no te retraigan los 9 meses ...
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Re: Descuento 9 meses de Servicio Militar Obligatorio
Depende de en calidad de qué estuviste en la Cruz Roja. Si fue cumpliendo el Servicio Social Sustitutorio, es indudable que te cuenta como Servicio Militar Obligatorio, y por tanto como tiempos de servicios al Estado; y no solo los 9 meses, sino todo el tiempo que estuvieras.
Si por el contrario estuviste como voluntario, porque tu eres muy buena persona y tenías tiempo libre, entonces cobrarás en besos y en abrazos.
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Re: Descuento 9 meses de Servicio Militar Obligatorio
no solo estuve un año que estaba estudiando.