POR FAVOR! Ayuda para salir de esta pesadilla

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2herniasdiscales
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POR FAVOR! Ayuda para salir de esta pesadilla

Mensaje por 2herniasdiscales »

Hola buenas tardes , de antemano os agradezco toda la ayuda que nos dais por aquí, la cual se agradece mucho..
Soy policía nacional, menos de 15 años de servicio, (9). Sufrí dolor lumbar severo en una intervención judicializada de la cual fui atendido en urgencias, con el respectivo parte facultativo. Me dieron analgesia y tras unos 3 meses sin mejora tuve que ir al médico el cual me diagnosticó varias hernias discales. Durante unos 5 años he seguido todo tipo de tratamientos, 5 infiltraciones quirúrgicas, varios periodos de baja de varios meses, y actualmente a la espera de una operación de 2 hernias discales para colocar prótesis de disco.
Nunca he movido papeles para arreglar mi situación de cara a la administración.
Que debería hacer para tramitar y que me aceptaran dichas lesiones como acto de servicio? Que pasos debería seguir?
Qué posibilidades de actuación tengo para poder acogerme a un pase a segunda actividad o si cabría una jubilación? Cuales serían los pasos a seguir más o menos?
Os agradezco cualquier información que me facilitéis ya que me encuentro bastante perdido en la materia.
MUCHAS GRACIAS.
seoman
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Re: POR FAVOR! Ayuda para salir de esta pesadilla

Mensaje por seoman »

Hola, no te puedo ayudar mucho ya que mi caso es diferente, desgraciadamente me llamaron ellos, pero creo haber leído por el post algún caso parecido al tuyo, puedes iniciar los tramites para que te valore el tribunal, y ya depende de su valoración si estas o no estas para trabajar,,la solicitud imagino que la tendrás que hacer en los servicios médicos de tu unidad, siento no poder ayudarte mas aunque seguramente algún compañero te puede asesorar mejor.

Animo y suerte, un saludo
Jorker
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Re: POR FAVOR! Ayuda para salir de esta pesadilla

Mensaje por Jorker »

Hola, me imagino que lo podrás tramitar por tu propia cuenta a través de la secretaría de tu comisaría. Ten en cuenta que si te jubilan solo para tu profesión, te quedaran unos 1310 euros brutos, (a no ser que tengas cotizados 11 años en la Seguridad Social, los cuales podrías añadir para llegar a los 20 años de servicio), en ese caso te quedarían 1746 euros brutos, y si la jubilación es para toda profesión u oficio, te quedarían 1310 euros netos (si no llegas a los 20 años) y 1746 euros netos (si reunes 20 años). En el primer caso puedes trabajar en lo privado si te dan la compatibilidad, aunque te descontarán el 45% de la pensión, en el segundo caso no podrías trabajar.
En cuanto al pase a segunda actividad, te quedaría más o menos lo mismo (1300 euros aprox.) a diferencia de que seguirías sumando trienios y años para llegar a los 20 de servicio (si te faltan) para que te quede el 100% del haber regulador. Podrías trabajar en la calle sin que te descuenten nada. Además puedes beneficiarte de la hipotética equiparación salarial si la hubiere, jubilado no.

De todo esto te podrá informar mejor trasgu123 o sargentodehierro entre otros, que son los que controlan del tema. Que me corrijan si me he equivocado.
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sargentodehierro
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Re: POR FAVOR! Ayuda para salir de esta pesadilla

Mensaje por sargentodehierro »

Jorker escribió: Lun Nov 27, 2017 3:49 pmsi la jubilación es para toda profesión u oficio, te quedarían 1310 euros netos (si no llegas a los 20 años) y 1746 euros netos (si reunes 20 años). En el primer caso puedes trabajar en lo privado si te dan la compatibilidad, aunque te descontarán el 45% de la pensión, en el segundo caso no podrías trabajar.
Hola compañero,

En el caso de que le jubilen con una incapacidad para toda profesión u oficio, no le afecta el "pensionazo", y por lo tanto, aunque no llegue a los 20 años de servicio le quedaría el 100% del haber regulador correspondiente. Y trabajar, sí que puede trabajar, pero mientras lo haga, el percibo de su pensión estará en suspenso.

Un saludo
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Jorker
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Re: POR FAVOR! Ayuda para salir de esta pesadilla

Mensaje por Jorker »

sargentodehierro escribió: Lun Nov 27, 2017 4:48 pm
Hola compañero,

En el caso de que le jubilen con una incapacidad para toda profesión u oficio, no le afecta el "pensionazo", y por lo tanto, aunque no llegue a los 20 años de servicio le quedaría el 100% del haber regulador correspondiente. Y trabajar, sí que puede trabajar, pero mientras lo haga, el percibo de su pensión estará en suspenso.

Un saludo
Uyy bueno, casi acierto...jaja
ya sabía yo que tú nos sacarías de dudas
Lo demás es correcto, no?
bugatti
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Re: POR FAVOR! Ayuda para salir de esta pesadilla

Mensaje por bugatti »

Compañeros, con vuestro permiso amplío vuestras respuestas.
2herniasdiscales escribió: Mar Nov 14, 2017 3:49 pmNunca he movido papeles para arreglar mi situación de cara a la administración.
Muy mal por tu parte.
2herniasdiscales escribió: Mar Nov 14, 2017 3:49 pmQue debería hacer para tramitar y que me aceptaran dichas lesiones como acto de servicio? Que pasos debería seguir?
Solicitar la apertura del expediente de averiguación de causas mediante instancia al órgano de personal de comisaría, en secretaría. Añadiendo en la instancia que dicha resolución recoja tu pretensión de que tus lesiones sean reconocidas en acto de servicio (por si se diera silencio administrativo que te beneficie). Para ello, en la misma instancia deberás adjuntar la documentación que acredita dichas lesiones, y la que acredita que fueron causadas en acto de servicio. En dos meses debe resolverse dicho procedimiento.
2herniasdiscales escribió: Mar Nov 14, 2017 3:49 pmQué posibilidades de actuación tengo para poder acogerme a un pase a segunda actividad o si cabría una jubilación? Cuales serían los pasos a seguir más o menos?
Posibilidades? depende de tus lesiones y de lo que éstas te incapaciten. Si consideras que estás para cambiar de situación administrativa, de activo a segunda actividad o jubilación, independientemente del procedimiento anterior, el del acto de servicio, los trámites son mediante instancia dirigida a la División de Personal de la DGP solicitar ese cambio de situación administrativa, justificando dicha solicitud adjuntando toda documentación médica que acredite dichas lesiones y lo que éstas te incapacitan, y una vez que llegue esa documentación a la División de Personal, en unos 15 días te está citando el tribunal médico de Canillas. Si bien, para este procedimiento no tienes que presentar nada del acto de servicio, solo documentación médica, lo del acto de servicio es para utilizarlo después, en caso de pase a segunda actividad o jubilación. No obstante, este trámite se suele hacer cuando tus lesiones ya son crónicas, pero como dices que aún te tienes que operar de dos hernias, pues como que todavía no tendría sentido iniciar dicho procedimiento hasta ver cómo te quedas. Lo normal es que tus lesiones ya sean crónicas y que te incapaciten y todo sea acreditado médicamente. Antes es absurdo iniciar nada.

Luego ya vendría la segunda parte, de los derechos, haberes o pensión y sus cuantías, de si ha habido acto de servicio reconocido o no, dependiendo de donde te manden, aunque los compis te hayan adelantado ya algo.

Saludos
Tunda
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Re: POR FAVOR! Ayuda para salir de esta pesadilla

Mensaje por Tunda »

sargentodehierro escribió: Lun Nov 27, 2017 4:48 pm
Jorker escribió: Lun Nov 27, 2017 3:49 pmsi la jubilación es para toda profesión u oficio, te quedarían 1310 euros netos (si no llegas a los 20 años) y 1746 euros netos (si reunes 20 años). En el primer caso puedes trabajar en lo privado si te dan la compatibilidad, aunque te descontarán el 45% de la pensión, en el segundo caso no podrías trabajar.
Hola compañero,

En el caso de que le jubilen con una incapacidad para toda profesión u oficio, no le afecta el "pensionazo", y por lo tanto, aunque no llegue a los 20 años de servicio le quedaría el 100% del haber regulador correspondiente. Y trabajar, sí que puede trabajar, pero mientras lo haga, el percibo de su pensión estará en suspenso.

Un saludo
Buenas compañero, tenía entendido que si la jubilación es para toda actividad se aplica el pensionazo si tienes menos de 15 años de servicio y lo que no hay es deducción de irpf no? O el penzionado solo es para jubilación de profesión habitual y para la total o la que no puedes trabajar en nada no hay pensionazo? Cobras el grupo íntegro?
Gracias y perdón por la molestia
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Re: POR FAVOR! Ayuda para salir de esta pesadilla

Mensaje por sargentodehierro »

Tunda escribió: Jue Nov 30, 2017 9:26 amBuenas compañero, tenía entendido que si la jubilación es para toda actividad se aplica el pensionazo si tienes menos de 15 años de servicio y lo que no hay es deducción de irpf no? O el penzionado solo es para jubilación de profesión habitual y para la total o la que no puedes trabajar en nada no hay pensionazo? Cobras el grupo íntegro?
Gracias y perdón por la molestia
Hola compañero, tenías mal entendido:

Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.

"Artículo 1. Reducción de la cuantía de la pensión.
1. En las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad, causadas a partir de 1 de enero de 2009, cuando se acrediten menos de veinte años de servicios efectivos al Estado en la fecha de la jubilación o el retiro y siempre que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión, calculada según las normas del artículo 31.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, experimentará una reducción de un cinco por ciento por cada año completo que falte a su titular para alcanzar los veinte años de servicios al Estado, con una reducción máxima del veinticinco por ciento para quienes acrediten quince años o menos de servicios."


Si estás incapacitado para toda profesión u oficio, la pensión está exenta del IRPF.

Un saludo
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Re: POR FAVOR! Ayuda para salir de esta pesadilla

Mensaje por Tunda »

Gracias por tu respuesta y ayuda compañero. La verdad que no sabía que si te jubilaban para toda profesión y oficio te quedaba el 100% del grupo c1, creía que también aplicaban pensionazo...
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