Hola, esta tarde he visto este artículo.
"Todo el personal incluido tanto en las Fuerzas Armadas, Guardia Civil o Policía, para el caso de incapacidad permanente, fallecimiento en acto de servicio o acto terrorista, tendrá derecho a la pensión que corresponda del Régimen General de la Seguridad Social más un complemento extraordinario equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión de la Seguridad Social y la cuantía de la pensión extraordinaria que por el mismo hecho le hubiera correspondido en aplicación del Régimen de Clases Pasivas del Estado."
A qué se refiere ese complemento?
Qué cuantía tiene ?
la incapacidad permanente debe ser producida en acto de servicio?
Saludos!
https://www.miasesorlaboral.es/nueva-no ... y-policia/
Complemento extrordinario por incapacidad permanente?
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Re: Complemento extrordinario por incapacidad permanente?
Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Fundamental leerse y entender bien el art. 1.
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Re: Complemento extrordinario por incapacidad permanente?
OK. Entiendo que solo es para los que entraron después del 2011.