Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente

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Fran vaelo
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REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO

Mensaje por Fran vaelo »

Artículo 6. Rehabilitación.
1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la recuperación de su condición de funcionario de carrera, que le será concedida siempre que cumpla, además, los requisitos señalados en el artículo 26.1.

Artículo 26. Requisitos.
1. Para poder participar en los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional. El catálogo de exclusiones médicas para el ingreso en la Policía Nacional se establecerá reglamentariamente.

Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

Alguien que sepa como va esto, ya que es posible que me jubilen por incapacidad permanente total y me gustaría saber la viabilidad de intentar un posible regreso. La causa de jubilación sería psíquica, en principio por un trastorno de ansiedad. Por ello, si una vez jubilado, habiendo mejorado en mi estado, desapareciendo así la causa objetiva que motivó la jubilación por incapacidad permanente ¿Cómo es de viable conseguir el reingreso al servicio activo ? ¿En que condiciones de destino, baremo y demás se produciría este reingreso? Muchas gracias, este tema puede ser muy interesante para los foreros. Un saludo
prabel
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Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente

Mensaje por prabel »

Hola. Hay alguno por acá que haya sido jubilado por incapacidad permanente y pedido la rehabilitación tras acreditar mejoría? Me puede contar su experiencia? Gracias.
bugatti
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente

Mensaje por bugatti »

prabel escribió: Vie Nov 24, 2017 10:44 pm Hola. Hay alguno por acá que haya sido jubilado por incapacidad permanente y pedido la rehabilitación tras acreditar mejoría? Me puede contar su experiencia? Gracias.
Dicho proceso viene regulado en el art. 6 en relación al art. 26.1 d) de la LO 9/2015. Y viene a ser a la inversa del que realizaste en su día para pasar a jubilación, aunque si no hay plaza en tu plantilla, aún con el preferente, deberás pedir otra plantilla. Aunque si solo quieres saber la experiencia, yo no soy el indicado. Saludos
prabel
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente

Mensaje por prabel »

bugatti escribió: Sab Nov 25, 2017 7:18 pm
prabel escribió: Vie Nov 24, 2017 10:44 pm Hola. Hay alguno por acá que haya sido jubilado por incapacidad permanente y pedido la rehabilitación tras acreditar mejoría? Me puede contar su experiencia? Gracias.
Dicho proceso viene regulado en el art. 6 en relación al art. 26.1 d) de la LO 9/2015. Y viene a ser a la inversa del que realizaste en su día para pasar a jubilación, aunque si no hay plaza en tu plantilla, aún con el preferente, deberás pedir otra plantilla. Aunque si solo quieres saber la experiencia, yo no soy el indicado. Saludos
Gracias por la respuesta, pero me gustaría conocer la experiencia de alguien que haya vuelto a la empresa tras su jubilación, es decir, quién te valora, el tribunal de la policía o un facultativo de la SS tras la aportación de informes médicos de mejoría?
Mariana
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Re: REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO

Mensaje por Mariana »

Pues a mi también me gustaría saberlo la verdad y tengo las mismas dudas aver si alguien nos orienta
pocoyo67
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Re: REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO

Mensaje por pocoyo67 »

Hola, me imagino que se podra pedir judicialmente pero yo la verdad no conozco ningun caso.
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Re: REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO

Mensaje por trasgu123 »

pocoyo67 escribió: Lun Nov 27, 2017 5:27 pm Hola, me imagino que se podra pedir judicialmente pero yo la verdad no conozco ningun caso.
Hombre, antes de acudir a los tribunales igual es mejor solicitarlo al mismo organismo que te jubilo. Mas que nada porque es un tramite administrativo igual que el que resolvio la jubilacion, pero esta vez en sentido inverso. Se acude a los tribunales cuando la administracion te lo deniega.

En que condiciones se vuelve si te "readmiten" ??. Pues en cada organismo deberia de haber normativa al respecto. Hace unos dias salia publicada una rehabilitacion en el Boletin de Defensa con adjudicacion de destino, todo en la misma resolucion.
bugatti
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente

Mensaje por bugatti »

prabel escribió: Sab Nov 25, 2017 9:25 pm
bugatti escribió: Sab Nov 25, 2017 7:18 pm
prabel escribió: Vie Nov 24, 2017 10:44 pm Hola. Hay alguno por acá que haya sido jubilado por incapacidad permanente y pedido la rehabilitación tras acreditar mejoría? Me puede contar su experiencia? Gracias.
Dicho proceso viene regulado en el art. 6 en relación al art. 26.1 d) de la LO 9/2015. Y viene a ser a la inversa del que realizaste en su día para pasar a jubilación, aunque si no hay plaza en tu plantilla, aún con el preferente, deberás pedir otra plantilla. Aunque si solo quieres saber la experiencia, yo no soy el indicado. Saludos
Gracias por la respuesta, pero me gustaría conocer la experiencia de alguien que haya vuelto a la empresa tras su jubilación, es decir, quién te valora, el tribunal de la policía o un facultativo de la SS tras la aportación de informes médicos de mejoría?
Pensé que hablabas de sensaciones.

A lo que preguntas ya te respondí antes, te lo pongo en color rojo. Tienes que solicitar el cambio mediante instancia a la DGP y el tribunal médico nuestro te cita después y si se acredita que ya estás bien, pues se resolverá con tu reingreso al cuerpo. Saludos
prabel
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente

Mensaje por prabel »

Si. Pero hay una cosa que no entiendo, si he perdido mi condición de funcionario, quién debería resivar mi caso? A mí me dijeron que sería un facultativo de la SS, quien emitiría un informe a clases pasivas, y que el tribunal de la policía ya no pintaba nada en este asunto. Lo cierto es que en el campo de clases pasivas todo el mundo va bastante perdido.
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente

Mensaje por prabel »

Y que la instancia de mejoría no era a la DGP sino a clases pasivas.
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente

Mensaje por trasgu123 »

Clases Pasivas no es un Negociado de Personal, es de Recaudacion y Abono. No tiene relacion alguna con el ambito profesional de los cotizantes, le da igual de que ministerio somos, ingresa las cuotas cuando estamos en activo y paga la pension cuando nos jubilamos o retiramos.
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente

Mensaje por bugatti »

En el CNP está por desarrollarse dicha normativa, pero ya te digo yo que para reingresar te tiene que ver el mismo tribunal que dictó su propuesta para jubilarte.

En la administración general sí hay normativa al respecto, primero en el EBEP y detallado en el Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-29722

Pero donde pone EVI, para nosotros es el tribunal médico de Canillas. Saludos
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente

Mensaje por trasgu123 »

Pues si no hay normativa propia lo que corresponde es aplicar la general.
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente

Mensaje por Mariana »

entiendo que volverias a tu anterior plantilla o a una cercana pero pasado un año tienes que pedir en el concurso, pero pierdes la antiguedad o como funciona, puedo pedir cualquier plantilla ?
bugatti
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente

Mensaje por bugatti »

Mariana escribió: Dom Dic 03, 2017 9:43 pm entiendo que volverias a tu anterior plantilla o a una cercana pero pasado un año tienes que pedir en el concurso, pero pierdes la antiguedad o como funciona, puedo pedir cualquier plantilla ?
Cuando reingresas se te aplica el mismo procedimiento existente para plantillas suprimidas, por tanto, tienes derecho preferente sobre todos los funcionarios en activo que concursen contigo; por lo que si en esa plantilla hay una plaza de tu categoría, pues prácticamente es tuya. Tan solo competirías con tu antigüedad con otros compañeros que tuvieran tu mismo caso.

Y si, puedes pedir todas las plantillas en las que salgan plazas. Saludos
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