Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente
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REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO
Artículo 6. Rehabilitación.
1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la recuperación de su condición de funcionario de carrera, que le será concedida siempre que cumpla, además, los requisitos señalados en el artículo 26.1.
Artículo 26. Requisitos.
1. Para poder participar en los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional. El catálogo de exclusiones médicas para el ingreso en la Policía Nacional se establecerá reglamentariamente.
Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
Alguien que sepa como va esto, ya que es posible que me jubilen por incapacidad permanente total y me gustaría saber la viabilidad de intentar un posible regreso. La causa de jubilación sería psíquica, en principio por un trastorno de ansiedad. Por ello, si una vez jubilado, habiendo mejorado en mi estado, desapareciendo así la causa objetiva que motivó la jubilación por incapacidad permanente ¿Cómo es de viable conseguir el reingreso al servicio activo ? ¿En que condiciones de destino, baremo y demás se produciría este reingreso? Muchas gracias, este tema puede ser muy interesante para los foreros. Un saludo
1. En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la recuperación de su condición de funcionario de carrera, que le será concedida siempre que cumpla, además, los requisitos señalados en el artículo 26.1.
Artículo 26. Requisitos.
1. Para poder participar en los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
d) No hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión física o psíquica que impidan o menoscaben la capacidad funcional u operativa necesaria para el desempeño de las tareas propias de la Policía Nacional. El catálogo de exclusiones médicas para el ingreso en la Policía Nacional se establecerá reglamentariamente.
Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
Alguien que sepa como va esto, ya que es posible que me jubilen por incapacidad permanente total y me gustaría saber la viabilidad de intentar un posible regreso. La causa de jubilación sería psíquica, en principio por un trastorno de ansiedad. Por ello, si una vez jubilado, habiendo mejorado en mi estado, desapareciendo así la causa objetiva que motivó la jubilación por incapacidad permanente ¿Cómo es de viable conseguir el reingreso al servicio activo ? ¿En que condiciones de destino, baremo y demás se produciría este reingreso? Muchas gracias, este tema puede ser muy interesante para los foreros. Un saludo
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Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente
Hola. Hay alguno por acá que haya sido jubilado por incapacidad permanente y pedido la rehabilitación tras acreditar mejoría? Me puede contar su experiencia? Gracias.
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente
Dicho proceso viene regulado en el art. 6 en relación al art. 26.1 d) de la LO 9/2015. Y viene a ser a la inversa del que realizaste en su día para pasar a jubilación, aunque si no hay plaza en tu plantilla, aún con el preferente, deberás pedir otra plantilla. Aunque si solo quieres saber la experiencia, yo no soy el indicado. Saludos
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente
Gracias por la respuesta, pero me gustaría conocer la experiencia de alguien que haya vuelto a la empresa tras su jubilación, es decir, quién te valora, el tribunal de la policía o un facultativo de la SS tras la aportación de informes médicos de mejoría?bugatti escribió: ↑Sab Nov 25, 2017 7:18 pmDicho proceso viene regulado en el art. 6 en relación al art. 26.1 d) de la LO 9/2015. Y viene a ser a la inversa del que realizaste en su día para pasar a jubilación, aunque si no hay plaza en tu plantilla, aún con el preferente, deberás pedir otra plantilla. Aunque si solo quieres saber la experiencia, yo no soy el indicado. Saludos
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Re: REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO
Pues a mi también me gustaría saberlo la verdad y tengo las mismas dudas aver si alguien nos orienta
Re: REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO
Hola, me imagino que se podra pedir judicialmente pero yo la verdad no conozco ningun caso.
- trasgu123
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Re: REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO
Hombre, antes de acudir a los tribunales igual es mejor solicitarlo al mismo organismo que te jubilo. Mas que nada porque es un tramite administrativo igual que el que resolvio la jubilacion, pero esta vez en sentido inverso. Se acude a los tribunales cuando la administracion te lo deniega.
En que condiciones se vuelve si te "readmiten" ??. Pues en cada organismo deberia de haber normativa al respecto. Hace unos dias salia publicada una rehabilitacion en el Boletin de Defensa con adjudicacion de destino, todo en la misma resolucion.
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente
Pensé que hablabas de sensaciones.prabel escribió: ↑Sab Nov 25, 2017 9:25 pmGracias por la respuesta, pero me gustaría conocer la experiencia de alguien que haya vuelto a la empresa tras su jubilación, es decir, quién te valora, el tribunal de la policía o un facultativo de la SS tras la aportación de informes médicos de mejoría?bugatti escribió: ↑Sab Nov 25, 2017 7:18 pmDicho proceso viene regulado en el art. 6 en relación al art. 26.1 d) de la LO 9/2015. Y viene a ser a la inversa del que realizaste en su día para pasar a jubilación, aunque si no hay plaza en tu plantilla, aún con el preferente, deberás pedir otra plantilla. Aunque si solo quieres saber la experiencia, yo no soy el indicado. Saludos
A lo que preguntas ya te respondí antes, te lo pongo en color rojo. Tienes que solicitar el cambio mediante instancia a la DGP y el tribunal médico nuestro te cita después y si se acredita que ya estás bien, pues se resolverá con tu reingreso al cuerpo. Saludos
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente
Si. Pero hay una cosa que no entiendo, si he perdido mi condición de funcionario, quién debería resivar mi caso? A mí me dijeron que sería un facultativo de la SS, quien emitiría un informe a clases pasivas, y que el tribunal de la policía ya no pintaba nada en este asunto. Lo cierto es que en el campo de clases pasivas todo el mundo va bastante perdido.
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente
Y que la instancia de mejoría no era a la DGP sino a clases pasivas.
- trasgu123
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente
Clases Pasivas no es un Negociado de Personal, es de Recaudacion y Abono. No tiene relacion alguna con el ambito profesional de los cotizantes, le da igual de que ministerio somos, ingresa las cuotas cuando estamos en activo y paga la pension cuando nos jubilamos o retiramos.
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente
En el CNP está por desarrollarse dicha normativa, pero ya te digo yo que para reingresar te tiene que ver el mismo tribunal que dictó su propuesta para jubilarte.
En la administración general sí hay normativa al respecto, primero en el EBEP y detallado en el Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-29722
Pero donde pone EVI, para nosotros es el tribunal médico de Canillas. Saludos
En la administración general sí hay normativa al respecto, primero en el EBEP y detallado en el Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-29722
Pero donde pone EVI, para nosotros es el tribunal médico de Canillas. Saludos
- trasgu123
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente
Pues si no hay normativa propia lo que corresponde es aplicar la general.
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente
entiendo que volverias a tu anterior plantilla o a una cercana pero pasado un año tienes que pedir en el concurso, pero pierdes la antiguedad o como funciona, puedo pedir cualquier plantilla ?
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- Teniente Coronel
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Re: Rehabilitación tras jubilación por incapacidad permanente
Cuando reingresas se te aplica el mismo procedimiento existente para plantillas suprimidas, por tanto, tienes derecho preferente sobre todos los funcionarios en activo que concursen contigo; por lo que si en esa plantilla hay una plaza de tu categoría, pues prácticamente es tuya. Tan solo competirías con tu antigüedad con otros compañeros que tuvieran tu mismo caso.
Y si, puedes pedir todas las plantillas en las que salgan plazas. Saludos