Hacienda bloquea la equiparación salarial de policías y guardias “porque después vendrían los demás funcionarios”

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TASNILO
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Comentario: Me han abierto expediente perdida condiciones psicofisicas

Re: Hacienda bloquea la equiparación salarial de policías y guardias “porque después vendrían los demás funcionarios”

Mensaje por TASNILO »

INTRODUCCION
Artículo 1 Modificación de los importes del componente general del complemento específico
Artículo 2 Modificación de los importes de determinados complementos correspondientes al personal de la Guardia Civil en situación de reserva
Artículo 3 Modificación de los importes del complemento de disponibilidad correspondientes al personal del Cuerpo Nacional de Policía en la situación de segunda actividad
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria única Derogación de normas
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Facultades de desarrollo
Disposición final segunda Modificación de créditos presupuestarios
Disposición final tercera Entrada en vigor
El sistema retributivo vigente del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se encuentra regulado por el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, modificado por el Real Decreto 10/2008, de 11 de enero.

Con la primera de las disposiciones se inició un proceso gradual de adecuación de las retribuciones de dicho personal a la demanda de servicios, dirigido a impulsar la modernización y mejora de la prestación del servicio público de seguridad e incrementar la productividad, y con la segunda se modificaron las cuantías de determinados complementos retributivos.

Entre los diferentes conceptos retributivos que se contemplan en el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, se regula expresamente en su artículo 4.B) el complemento específico, fijándose en el anexo III de la citada disposición las cuantías correspondientes al componente general de dicho complemento. También se regula el complemento de disponibilidad correspondiente a las diferentes situaciones de reserva y segunda actividad, fijándose las cuantías correspondientes en los anexos IV, V, VI, VII y VIII de dicha disposición.

Procede ahora modificar los importes correspondientes tanto al componente general del complemento específico como al complemento de disponibilidad, en sus distintas modalidades, con el fin de adicionar al citado componente general, al igual que en los dos años anteriores, el aumento que establece la Ley de Presupuestos Generales para 2009, con la finalidad de lograr, progresivamente en sucesivos ejercicios, una acomodación del complemento específico que permita su percepción en catorce pagas al año, dotando a todo ello de efectos económicos a partir del 1 de enero de 2009.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación de los importes del componente general del complemento específico

Se modifican los importes del componente general del complemento específico regulado en el artículo 4.B) del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que se expresan en el anexo III del citado real decreto, sustituyéndose por los que se recogen en la presente disposición.


Artículo 2 Modificación de los importes de determinados complementos correspondientes al personal de la Guardia Civil en situación de reserva

1. Se modifican los importes del complemento de disponibilidad regulado en el artículo 6 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que se expresan en su anexo IV, sustituyéndose por los que se recogen en el anexo de la presente disposición.


2. Se modifican los importes de los complementos regulados en la disposición adicional séptima del real decreto anteriormente citado, que se expresan en sus anexos VII y VIII, sustituyéndose, respectivamente, por los que se recogen en esta disposición.


Artículo 3 Modificación de los importes del complemento de disponibilidad correspondientes al personal del Cuerpo Nacional de Policía en la situación de segunda actividad

Se modifican los importes del complemento de disponibilidad regulado en el artículo 7 del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, que se expresan en los anexos V y VI, sustituyéndose, respectivamente, por los que se recogen en la presente disposición.


Disposición derogatoria única Derogación de normas

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Facultades de desarrollo

Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Administraciones Públicas y del Interior, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, para dictar, en su caso, cuantas normas precise el desarrollo del presente real decreto.

Disposición final segunda Modificación de créditos presupuestarios

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se procederá a la modificación de los créditos que requiera la aplicación del presente real decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2009.

ANEXO III

Componente general del complemento específico
Cuerpo de la Guardia Civil
Empleo Cuantía anual (en euros)
Teniente General 18.794,58
General de División 15.911,14
General de Brigada 12.585,58
Coronel 11.646,32
Teniente Coronel 11.652,76
Comandante 11.984,84
Capitán 10.880,80
Teniente 9.063,74
Alférez 8.196,30
Suboficial Mayor 10.732,54
Subteniente 9.903,04
Brigada 6.956,04
Sargento Primero 6.927,62
Sargento 6.171,90
Cabo Mayor 9.283,82
Cabo Primero 8.433,32
Cabo 7.583,38
Guardia Civil 6.639,78
Cuerpo Nacional de Policía
Categorías Cuantía anual (en euros)
Comisario Principal 14.528,36
Comisario 12.892,74
Facultativo 12.084,66
Inspector Jefe 10.880,80
Inspector 9.063,74
Personal Técnico 12.792,36
Subinspector 7.016,80
Oficial de Policía 8.433,32
Policía 6.639,78
ANEXO IV

Importe de los complementos de disponibilidad correspondiente al personal de la Guardia Civil que haya pasado o pase a la situación de reserva sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre
Cuerpo de la Guardia Civil
Empleo Cuantía anual (en euros)
Teniente General 27.288,72
General de División 22.857,48
General de Brigada 20.196,96
Coronel 18.071,52
Teniente Coronel 17.708,64
Comandante 17.606,04
Capitán 14.945,64
Teniente 13.123,92
Alférez 12.061,92
Suboficial Mayor 14.091,00
Subteniente 13.059,12
Brigada 10.701,36
Sargento Primero 9.972,00
Sargento 9.367,44
Cabo Mayor 11.857,08
Cabo Primero 10.950,36
Cabo 10.270,44
Guardia Civil 9.063,00
ANEXO V

Importe de los complementos de disponibilidad correspondientes al personal del Cuerpo Nacional de Policía que haya pasado o pase a segunda actividad sin destino a partir de la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 24 de septiembre
Categorías Cuantía anual (en euros)
Comisario Principal 19.640,88
Comisario 18.332,28
Inspector Jefe 14.945,64
Inspector 13.123,92
Subinspector 10.382,28
Oficial de Policía 10.950,36
Policía 9.063,00
ANEXO VI

Cuantías del complemento de disponibilidad para el personal del Cuerpo Nacional de Policía que haya pasado a la situación de segunda actividad sin destino con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1994, de 24 de septiembre
Categorías Cuantía anual (en euros)
Comisario Principal 17.405,40
Comisario 16.000,56
Inspector Jefe 12.149,88
Inspector 9.866,52
Subinspector 6.984,72
Oficial de Policía 7.815,00
Policía 5.819,52
ANEXO VII

Cuantías de los complementos correspondientes al personal del Cuerpo de la Guardia Civil que a la entrada en vigor de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, se encontraba en situación de reserva y que pasó a ésta tras la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre
Empleo Cuantía anual (en euros)
General de División 22.857,48
General de Brigada 20.196,96
Coronel 18.071,52
Teniente Coronel 17.708,64
Comandante 17.606,04
Capitán 14.945,64
Teniente 13.123,92
Alférez 12.061,92
Suboficial Mayor 14.091,00
Subteniente 13.059,12
Brigada 10.009,32
Sargento Primero 9.323,40
Sargento 8.706,00
Cabo Primero 10.600,80
Cabo 9.954,48
Guardia Civil 8.691,48
ANEXO VIII

Cuantías de los complementos de disponibilidad del personal de la Guardia Civil que pasó a la situación de reserva antes de la entrada en vigor de la Ley 28/1994, de 18 de octubre
Empleo Cuantía anual (en euros)
Coronel 15.846,72
Teniente Coronel 14.782,44
Comandante 14.782,44
Capitán 12.149,88
Teniente 9.866,52
Subteniente 11.335,08
Brigada 7.336,32
Sargento Primero 6.541,80
Sargento 5.855,16
Cabo Primero 7.815,00
Guardia Civil 5.819,52

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trasgu123
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Re: Hacienda bloquea la equiparación salarial de policías y guardias “porque después vendrían los demás funcionarios”

Mensaje por trasgu123 »

1º Lo que yo sea o deje de ser no es asunto tuyo.
2º Donde esta la REBAJA del SUELDO, que es que no la veo. Ahi yo solo veo que salen las cuantias de los COMPLEMENTOS para 2009, que lo suyo seria comparar con los aprobados en el Real Decreto 10/2008 para el año 2008, mas que nada para comprobar si han subido de un año para otro.
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pantera13131
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Re: Hacienda bloquea la equiparación salarial de policías y guardias “porque después vendrían los demás funcionarios”

Mensaje por pantera13131 »

“No iría a nuestras pagas extras, no cobraríamos en segunda actividad o reserva un sueldo acorde al de las policías autonómicas, no va ni un solo céntimo a las jubilaciones, no vemos ninguna partida para horas extraordinarias…”, expone José Alfredo Milano, vicepresidente de Jusapol. Según la Jefatura Central de Recursos Humanos y Formación, el 90 % del dinero se inyectaría en el complemento específico singular mediante una modificación del catálogo de puestos de trabajo.


Equiparación salarial: 10 respuestas clave para policías y guardias civiles



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