Inicio procedimiento de jubilación y cumplimiento plazo máximo de IT

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PoliciaSur
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Inicio procedimiento de jubilación y cumplimiento plazo máximo de IT

Mensaje por PoliciaSur »

Hola a todos,

Tengo una consulta que espero me podáis resolver:

Se me cumple el plazo máximo permitido para estar de bajar por IT por una lesión en acto de servicio, tengo entendido que son 24 meses, y se me inicia el procedimiento para Jubilación por Incapacidad Permanente.
¿Es posible darme de alta por cumplimiento de plazo máximo del tiempo en IT?
¿Seguiría el procedimiento de jubilación aun estando de alta?
Si recaigo o empeora la lesión ¿podría darme de baja por la misma causa?

Ando con bastante lío en la cabeza.

Muchas gracias a todos.

Saludos.
Jorker
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Re: Inicio procedimiento de jubilación y cumplimiento plazo máximo de IT

Mensaje por Jorker »

En mi humilde entender creo que el plazo máximo son 18 meses, que si el médico te da el alta no se inicia ningún proceso de jubilación salvo que el jefe de tu dependencia lo considere oportuno ,y que si te das de baja nuevamente antes de 6 meses sigue el proceso por dónde iba y después de ese plazo comenzarían a contar desde cero.
Si hay algún compañero más informado que me corrija y así me informo yo también. -grin
bugatti
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Re: Inicio procedimiento de jubilación y cumplimiento plazo máximo de IT

Mensaje por bugatti »

PoliciaSur escribió: Dom Mar 18, 2018 12:59 pmSe me cumple el plazo máximo permitido para estar de bajar por IT por una lesión en acto de servicio, tengo entendido que son 24 meses,
Sí, son 24 meses. Digamos que son 12+6+6, pero para determinarlos predomina el criterio médico.
PoliciaSur escribió: Dom Mar 18, 2018 12:59 pm¿Es posible darme de alta por cumplimiento de plazo máximo del tiempo en IT?
Lo normal es que antes del plazo final, si tus lesiones ya son crónicas e incapacitantes, los propios médicos te inicien el procedimiento de cambio de situación administrativa. Si por el contrario te quieres dar de alta tendrás que justificar médicamente que ya te has recuperado, y en tal caso, finaliza el período de IT y volverás al trabajo.
PoliciaSur escribió: Dom Mar 18, 2018 12:59 pm¿Seguiría el procedimiento de jubilación aun estando de alta?
Aquí se pueden dar varias opciones, que los servicios médicos no acepten tu alta porque a su juicio no estés curado totalmente y rápidamente te inicien ese procedimiento y te citen al tribunal, o que acepten tu alta y el certificado médico que presentas y den por finalizado el plazo de baja por IT y a trabajar.
PoliciaSur escribió: Dom Mar 18, 2018 12:59 pmSi recaigo o empeora la lesión ¿podría darme de baja por la misma causa?
Sí, como bien te ha dicho Jorker, antes de 6 meses es recaída, después se inicia un nuevo procedimiento de IT.

Y por cierto, si tienes el acto de servicio reconocido en expediente de averiguación de causas, si te pasan a segunda actividad te quedaría el 100% de tu sueldo y si es jubilación el 200% de tu base reguladora con el límite de la pensión máxima de 2580 netos, si la jubilación es para toda profesión, si fuera solo para tu profesión serían brutos.

Saludos
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