Jubilación clases pasivas vs regimen general de la seguridad social

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Francisco I
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Re: Jubilación clases pasivas vs regimen general de la seguridad social

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió: Jue Mar 22, 2018 9:06 pm
Ovi86 escribió: Mié Mar 21, 2018 9:48 am Y quitandote solo 109.83 euros que pension le puede quedar en Ss? Segun ge leido cerca de 2.000 euros, pero eso me parece una barbaridad.
A mi padre sin ir mas lejos le quitan 330 al mes y no cobraria lo máximo nunca.
A mi pareja le descuentan cada mes 110€ de S Social y ya te digo que cuando se jubile no va a cobrar 2.000€ de pension, ni se le acercara.
110 € es la parte aplicable al trabajador; pero el empresario tiene que aportar una cantidad que es al menos 5 veces superior a la del trabajador.
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masss
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Re: Jubilación clases pasivas vs regimen general de la seguridad social

Mensaje por masss »

Las pensiones de jubilación y/ retiro de los funcionarios se seguirán calculando conforme a la legislación de clases pasivas, esto es, CALCULADA POR LOS GRUPOS DE COTIZACIÓN publicados en las leyes de presupuestos.
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trasgu123
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Re: Jubilación clases pasivas vs regimen general de la seguridad social

Mensaje por trasgu123 »

masss escribió: Vie Mar 23, 2018 12:18 pm Las pensiones de jubilación y/ retiro de los funcionarios se seguirán calculando conforme a la legislación de clases pasivas, esto es, CALCULADA POR LOS GRUPOS DE COTIZACIÓN publicados en las leyes de presupuestos.
Con lo cual deduzco que los de nuevo ingreso estan pagando un pico de mas por cuota de S Social, mas la Mutua ¿no?.
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Re: Jubilación clases pasivas vs regimen general de la seguridad social

Mensaje por bugatti »

Francisco I escribió: Vie Mar 23, 2018 11:47 am 110 € es la parte aplicable al trabajador; pero el empresario tiene que aportar una cantidad que es al menos 5 veces superior a la del trabajador.
De los diferentes tipos de cotización (porcentajes) aplicables a la base de cotización que determina la base reguladora de las pensiones, el que procede para la pensión es el aplicable a contingencias comunes. En este caso corresponden los siguientes tipos:

--Al trabajador: 4,70%
--A la empresa: 23,60%

Por lo que el trabajador va cotizando para su jubilación un 28,30 % de su base de cotización.
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Re: Jubilación clases pasivas vs regimen general de la seguridad social

Mensaje por bugatti »

trasgu123 escribió: Vie Mar 23, 2018 1:49 pm
masss escribió: Vie Mar 23, 2018 12:18 pm Las pensiones de jubilación y/ retiro de los funcionarios se seguirán calculando conforme a la legislación de clases pasivas, esto es, CALCULADA POR LOS GRUPOS DE COTIZACIÓN publicados en las leyes de presupuestos.
Con lo cual deduzco que los de nuevo ingreso estan pagando un pico de mas por cuota de S Social, mas la Mutua ¿no?.
Entiendo que el compañero masss, se refiere a que los cálculos para los de clases pasivas seguirán siendo como hasta ahora. Eso sí. Pero los funcionarios que accedieron a partir del 2011, esos ya pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social y le es de aplicación su propia ley (salvo para el tema de las pensiones extraordinarias).

Los de clases pasivas (C-1) pagamos 66,57 en derechos pasivos más muface 29,15.
Los de SS (C-1) pagan 109,83 en contingencias comunes para la jubilación más muface 29,07.

Por tanto, a los de seguridad social se les aumenta su base reguladora y por tanto su pensión.

Base de cotización C-1:2336,80
Base reguladora: 2002,97 (10983/4,7=2336,80X300/350=2002,97)

A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Por tanto, la pensión a percibir (C-1) en bruto será:
--Clases pasivas: 1751,2 brutos.
--Seg. Social: 2002,97 brutos.

Esto es solo una comparativa si fuesen las dos a día de hoy a razón de lo que se cotiza a cada régimen. Pero es previsible que se mantenga de aquí a 40 años si se mantuviera esa diferencia en la cotización y no hubiera grandes cambios, teniendo en cuenta que los dos haberes reguladores se van actualizando.
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Re: Jubilación clases pasivas vs regimen general de la seguridad social

Mensaje por trasgu123 »

La inclusion en la S Social la hicieron con el culo. A que iluminado se le ocurriria, estan pagando dos veces por la cobertura sanitaria.
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Re: Jubilación clases pasivas vs regimen general de la seguridad social

Mensaje por Ronin »

bugatti escribió: Sab Mar 24, 2018 2:01 pm
trasgu123 escribió: Vie Mar 23, 2018 1:49 pm
masss escribió: Vie Mar 23, 2018 12:18 pm Las pensiones de jubilación y/ retiro de los funcionarios se seguirán calculando conforme a la legislación de clases pasivas, esto es, CALCULADA POR LOS GRUPOS DE COTIZACIÓN publicados en las leyes de presupuestos.
Con lo cual deduzco que los de nuevo ingreso estan pagando un pico de mas por cuota de S Social, mas la Mutua ¿no?.
Entiendo que el compañero masss, se refiere a que los cálculos para los de clases pasivas seguirán siendo como hasta ahora. Eso sí. Pero los funcionarios que accedieron a partir del 2011, esos ya pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social y le es de aplicación su propia ley (salvo para el tema de las pensiones extraordinarias).

Los de clases pasivas (C-1) pagamos 66,57 en derechos pasivos más muface 29,15.
Los de SS (C-1) pagan 109,83 en contingencias comunes para la jubilación más muface 29,07.

Por tanto, a los de seguridad social se les aumenta su base reguladora y por tanto su pensión.

Base de cotización C-1:2336,80
Base reguladora: 2002,97 (10983/4,7=2336,80X300/350=2002,97)

A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Por tanto, la pensión a percibir (C-1) en bruto será:
--Clases pasivas: 1751,2 brutos.
--Seg. Social: 2002,97 brutos.

Esto es solo una comparativa si fuesen las dos a día de hoy a razón de lo que se cotiza a cada régimen. Pero es previsible que se mantenga de aquí a 40 años si se mantuviera esa diferencia en la cotización y no hubiera grandes cambios, teniendo en cuenta que los dos haberes reguladores se van actualizando.
Estamos hablando de 250 euros de diferencia en la pensión. Espero que los sindicatos consigan que cada uno (de los que cotizamos antes del 2011) pueda cambiar libremente su régimen de cotización.
No me importa, perder las pequeñas ventajas que tenemos con clases pasivas a fin de tener una mejor jubilación, que lo considero mucho más importante.
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Re: Jubilación clases pasivas vs regimen general de la seguridad social

Mensaje por bugatti »

trasgu123 escribió: Dom Mar 25, 2018 5:33 pm La inclusion en la S Social la hicieron con el culo. A que iluminado se le ocurriria, estan pagando dos veces por la cobertura sanitaria.
Pues no sé exactamente, los de SS creo que pueden optar solo por muface para la cobertura médica y entonces no pagan la cobertura médica de la SS, aunque si optan por la SS, creo que ahí sí es obligatorio muface. Alguien de los nuevos que nos lo aclare.
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Re: Jubilación clases pasivas vs regimen general de la seguridad social

Mensaje por trasgu123 »

bugatti escribió: Dom Mar 25, 2018 6:14 pm
trasgu123 escribió: Dom Mar 25, 2018 5:33 pm La inclusion en la S Social la hicieron con el culo. A que iluminado se le ocurriria, estan pagando dos veces por la cobertura sanitaria.
Pues no sé exactamente, los de SS creo que pueden optar solo por muface para la cobertura médica y entonces no pagan la cobertura médica de la SS, aunque si optan por la SS, creo que ahí sí es obligatorio muface. Alguien de los nuevos que nos lo aclare.
La cotizacion a la S Social es por el todo, Pension+Cobertura sanitaria. Si ya pagas 110€ al mes a la SS, sobra el descuento de los 29€ de la Mutua.
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Re: Jubilación clases pasivas vs regimen general de la seguridad social

Mensaje por trasgu123 »

Ronin escribió: Dom Mar 25, 2018 6:01 pm
Estamos hablando de 250 euros de diferencia en la pensión. Espero que los sindicatos consigan que cada uno (de los que cotizamos antes del 2011) pueda cambiar libremente su régimen de cotización.
No me importa, perder las pequeñas ventajas que tenemos con clases pasivas a fin de tener una mejor jubilación, que lo considero mucho más importante.
Ponte comodo y espera sentado.
Ha habido varias modificaciones normativas gordas que afectan a la pension: El Real Decreto Legislativo 670/1987, el REAL DECRETO LEY 12/1995, el Real Decreto 710/2009 y el Real Decreto-ley 13/2010, modificado posteriormente por el Real Decreto Legislativo 8/2015. Y siempre ocurre lo mismo, lo que viene siendo "a quien dios se la de san pedro se la bendiga".
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Re: Jubilación clases pasivas vs regimen general de la seguridad social

Mensaje por masss »

Insisto de nuevo, el cálculo la pensión de los incluidos en el régimen de Seguridad a partir de 2011 se realizará igual que los anteriores, estos es, con los grupos de cotización publicados en la Ley de presupuestos, osea, la forma de cálculo de la pensión no varía para los nuevos funcionarios.

Los nuevos funcionarios incluídos en la Seguridad Social, pueden seguir eligiendo la cobertura médica que les ofertan sus mutualidades ISFAS, MUFACE y MUGEJU
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Re: Jubilación clases pasivas vs regimen general de la seguridad social

Mensaje por bugatti »

trasgu123 escribió: Lun Mar 26, 2018 4:07 pm
masss escribió: Lun Mar 26, 2018 1:08 pm Insisto de nuevo, el cálculo la pensión de los incluidos en el régimen de Seguridad a partir de 2011 se realizará igual que los anteriores, estos es, con los grupos de cotización publicados en la Ley de presupuestos, osea, la forma de cálculo de la pensión no varía para los nuevos funcionarios.

Los nuevos funcionarios incluídos en la Seguridad Social, pueden seguir eligiendo la cobertura médica que les ofertan sus mutualidades ISFAS, MUFACE y MUGEJU
En que normativa viene que el calculo de la pension es igual ??.
Efectivamente, dónde consta?

Tan solo he observado que los únicos que siguen en clases pasivas son los ex Presidentes, Vicepresidentes y Ministros del Gobierno de la Nación. Véase:

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Disposición adicional tercera. Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso.

4. Continuarán rigiéndose por la normativa reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado los derechos pasivos que, en propio favor o en el de sus familiares, cause el personal comprendido en la letra i) del artículo 2.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.


Luego tenemos que a la jubilación/retiro podemos llegar también por incapacidad permanente. En este caso, el RD 1087/2015 lo deja bien claro:

Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 3. Ámbito material de aplicación.

1. La cobertura y el reconocimiento de las prestaciones por incapacidad permanente y muerte y supervivencia del personal a que se refiere el artículo anterior (personal militar, guardia civil, policía nacional), conforme a las normas reguladoras del Régimen General de la Seguridad Social, con las particularidades que se regulan en este real decreto.


Si seguimos comprobando las normativas... (las militares no las he comprobado):

POLICÍA NACIONAL:

Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Artículo 77. Principios generales de la protección social.

2. A efectos de pensiones, a los Policías Nacionales les será de aplicación, según corresponda, el régimen de Clases Pasivas del Estado o el Régimen General de Seguridad Social, de acuerdo con sus normas específicas respectivas.


GUARDIA CIVIL:

Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

Cese en la relación de servicios profesionales

Artículo 94. Pase a retiro.
1. La relación de servicios profesionales con el Cuerpo de la Guardia Civil cesa en virtud de retiro, que se declarará de oficio, o, en su caso, a instancia de parte, en los siguientes supuestos: a) Al cumplir la edad de sesenta y cinco años, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello. b) Con carácter voluntario. c) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas que implique incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo. d) Por insuficiencia de facultades profesionales.
2…
3. El pase a la situación de retiro por los supuestos recogidos, en las letras a), b) y c) del apartado 1 y en el apartado 2 de este artículo se efectuará en las condiciones y términos previstos en la legislación de Clases pasivas del Estado o, en su caso, en el Régimen General de la Seguridad Social, según determine la normativa vigente en la materia.
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Re: Jubilación clases pasivas vs regimen general de la seguridad social

Mensaje por masss »

Muy buenas, el artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
Dice así, fijate en el punto dos,

" Artículo 20. Inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso a partir del 1 de enero de 2011.

Uno.

1. Con efectos de 1 de enero de 2011 y vigencia indefinida, el personal que se relaciona en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, excepción hecha del comprendido en la letra i), estará obligatoriamente incluido, a los exclusivos efectos de lo dispuesto en dicha norma y en sus disposiciones de desarrollo, en el Régimen General de la Seguridad Social siempre que el acceso a la condición de que se trate se produzca a partir de aquélla fecha.

2. La inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal a que se refiere el apartado anterior respetará, en todo caso, las especificidades de cada uno de los colectivos relativas a la edad de jubilación forzosa, así como, en su caso, las referidas a los tribunales médicos competentes para la declaración de incapacidad o inutilidad del funcionario.

En particular, la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social del personal militar de carácter no permanente tendrá en cuenta las especificidades previstas respecto de las contingencias no contempladas por figuras equivalentes en la acción protectora de dicho Régimen.

Además, la citada inclusión respetará para el personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado, con las adaptaciones que sean precisas, el régimen de las pensiones extraordinarias previsto en la normativa de Clases Pasivas del Estado.

Dos.

El personal incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas a 31 de diciembre de 2010 que, con posterioridad a dicha fecha, y sin solución de continuidad, ingrese, cualquiera que sea el sistema de acceso, o reingrese, en otro Cuerpo que hubiera motivado, en dicha fecha, su encuadramiento en el Régimen de Clases Pasivas, continuará incluido en dicho régimen.

Continuarán rigiéndose por la normativa reguladora del Régimen de Clases Pasivas del Estado los derechos pasivos que, en propio favor o en el de sus familiares, cause el personal comprendido en la letra i) del artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado."
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Re: Jubilación clases pasivas vs regimen general de la seguridad social

Mensaje por bugatti »

Compañero masss:

Todo lo que has expuesto ya lo conocíamos, si bien, viene a decir lo contrario de lo que tú interpretas. Digamos que lo que expones hace referencia a dos situaciones:

1. Los nuevos ingresos desde el 1 de enero de 2011 irán a la seguridad social.

2. Los casos en los que a fecha 31 de diciembre de 2010, se seguirán rigiendo por clases pasivas.

Si bien, haces hincapié en el punto dos, pero para que entiendas lo que quiere decir te pongo un ejemplo: sería el caso de un funcionario que ingresó en 2002, que le afecta el régimen de clases pasivas, pero pide la excedencia en 2008 y regresa en 2012, cuando ya está la SS, pero seguirá en clases pasivas, porque ya estaba en ese régimen antes de 2011. O si cambia de cuerpo después del 2011 si ya estaba en clases pasivas por pertenecer a otro cuerpo antes del 2011. Eso es lo que quiere decir ese punto.

Y los de la letra i) del 2.1 ya lo puse en mi post anterior, son tan solo los expresidentes, vicepresidentes y ministros.

Saludos
radu
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Re: Jubilación clases pasivas vs regimen general de la seguridad social

Mensaje por radu »

En definitiva: ingreso antes de 2011, cotización por clases pasivas sí o sí. Y no hay otra.
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