Duda Segunda Actividad
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- Cabo 1º
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Duda Segunda Actividad
Buenas tardes como bien saben llevo un tiempo en 2 actividad, por suerte para mí ya,me encuentro perfectamente y tengo documentos que lo acreditan, pero me surgen unas dudas, espero que me podais ayudar.
1-Si quisiera volver a pasar el tribunal para incorporarme que tramites tendria que hacer? Desde mi oficina de personal lo desconocen.
2- He visto en la ley de personal la figura de "Puesto adaptado" Sabeis si esto seria posible que me lo dieran? Ya que no conozco a nadie en esta situación.
3-En mi resolución no pone absolutamente nada de revisable a los 12 meses, me podrian llamar de oficio igualmente?
Muchas gracias.
1-Si quisiera volver a pasar el tribunal para incorporarme que tramites tendria que hacer? Desde mi oficina de personal lo desconocen.
2- He visto en la ley de personal la figura de "Puesto adaptado" Sabeis si esto seria posible que me lo dieran? Ya que no conozco a nadie en esta situación.
3-En mi resolución no pone absolutamente nada de revisable a los 12 meses, me podrian llamar de oficio igualmente?
Muchas gracias.
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- Teniente Coronel
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Re: Duda Segunda Actividad
Tendrías que hacer el mismo trámite que hiciste, pero a la inversa. Tendrías que presentar una instancia dirigida a la División de Personal de la DGP, haciendo constar tu situación, adjuntando los documentos médicos que acrediten tu recuperación, solicitando que se te abra un expediente de cambio de situación administrativa, de segunda actividad a activo, amparándote en la LO 9/2015. Posteriormente, te abrirán dicho expediente y te citarán para el tribunal médico, el cual determinará lo que procede. Si es que sí, su propuesta la remitirán a la División de Personal y ésta dictará su resolución y cerrará el expediente abierto.
Hombre, una vez reingresado de activo, si persisten tus dolencias, podrías solicitarlo a tenor del art. 46.2 de esa ley, aportando los justificantes médicos que lo acrediten. Lo normal es que la ley se cumpla.
No lo pone porque en su momento te lo consideraron crónico. Si te podrían llamar? Sí, la normativa así lo recoge, y textualmente pone la palabra "podrá", pero por lo que conozco, cuando las patologías son crónicas, no suelen llamar. Saludos
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- Cabo 1º
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Re: Duda Segunda Actividad
Muchas gracias, me sorprende lo de que me lo consideraron crónico, siempre pensé que los casos crónicos se irían directamente a jubilación y los que podría haber recuperación a segunda actividad.
En otro orden de cosas al pasar de nuevo el tribunal también podrían enviarme a jubilación? Lo digo por lo del pensionazo que a día de hoy me mataría, aunque con al cantidad de trabajos que hay en esta sociedad para gente con el 33% de minusvalía ya nunca se sabe.
Por cierto sabes si ese modelo de instancia se encuentra en webpol?
En otro orden de cosas al pasar de nuevo el tribunal también podrían enviarme a jubilación? Lo digo por lo del pensionazo que a día de hoy me mataría, aunque con al cantidad de trabajos que hay en esta sociedad para gente con el 33% de minusvalía ya nunca se sabe.
Por cierto sabes si ese modelo de instancia se encuentra en webpol?
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- Teniente Coronel
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Re: Duda Segunda Actividad
Eso lo piensas porque no has leído la normativa al respecto. La diferencia de la jubilación y la segunda actividad no va en lo crónico o no, en las dos tienen que ser las lesiones crónicas, si no fueran crónicas y por tanto evolutivas, te volverían a revisar. La diferencia está en la intensidad de las lesiones, aunque en esa interpretación el criterio médico es lo que prevalece. Digamos, para entendernos, que si tus lesiones te incapacitan a razón de un 33% o más (aunque nuestro tribunal médico no da porcentajes), pues a jubilación, y si estás próximo a ese porcentaje, pero por abajo, pues a segunda actividad.
Lo que decías de crónico, puedes tener una dolencia crónica en el dedo meñique, pero dicha dolencia no te incapacita para nada, aunque sea crónica.
Claro, es posible pero difícil que ocurra. Si ellos en los nuevos informes detectan que tus lesiones han empeorado y que las mismas son crónicas, pues te podrían jubilar, si. Pero parece difícil que eso ocurra, dado que lo que tú planteas es solicitar que te pasen a activo, por lo que se entiende que si lo solicitas es porque has mejorado y tus lesiones están estabilizadas o te has curado, y a la vez presentas documentación médica que lo justifica, por lo que o acceden a tu petición o te dejan como estás. Es lo que creo más razonable.
Hace tiempo que no entro en la webpol y no estoy al día de sus contenidos. Pero vamos, que es una instancia normal:
--Encabezamiento, identificación, exposición de motivos, solicitud, lugar, fecha y firma.
Ejemplo: (tú lo adaptas a tus características)
Encabezamiento: A la División de Personal de la Dirección General de la Policía
Identificación: El funcionario don xxxxxxx, resto de datos, adscrito a la plantilla de...
Exposición de motivos: EXPONE
Primero.- Que en fecha xxx y mediante resolución nº xxx de la DGP fue propuesto para su pase a la situación administrativa de segunda actividad.
Segundo.- Que desde dicha fecha continuó siendo tratado de las lesiones que causaron dicha resolución, si bien, tras haber transcurrido xxx tiempo, dichas lesiones han evolucionado favorablemente hasta su recuperación total, lo que se acredita con los informes médicos que se acompañan.
Tercero.- Que actualmente no presento limitación física alguna y me encuentro en perfecto estado de salud para desarrollar las actividades propias de mi profesión. Por lo cual, y a tenor de lo establecido en el artículo 70 de la LO 9/2015 (si se procede de segunda actividad), o del artículo 6 de la misma Ley Orgánica (si se procede de jubilación por incapacidad).
Solicitud: SOLICITA
Se inicie la apertura de un expediente de cambio de situación administrativa, de segunda actividad a activo, y una vez se analicen los documentos que se adjuntan, así como cualquier trámite con el tribunal médico, se conceda mi reingreso como activo.
Lugar, fecha y firma
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- Cabo 1º
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Re: Duda Segunda Actividad
Lo primero Gracias por orientarme con la instancia.
Observando el foro de Guardia civil he visto que ellos tienes la figura de Funcionario Activo con Limitaciones (APL) dentro del Cnp esta figura esta claro que no la tenemos, pero me surge la duda de podría empezar a darse con la adecuación de puesto?
Incluso he visto que los hay en Guardia civil sin arma y esto en Cnp a día de hoy es Impensable.
Observando el foro de Guardia civil he visto que ellos tienes la figura de Funcionario Activo con Limitaciones (APL) dentro del Cnp esta figura esta claro que no la tenemos, pero me surge la duda de podría empezar a darse con la adecuación de puesto?
Incluso he visto que los hay en Guardia civil sin arma y esto en Cnp a día de hoy es Impensable.
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- Teniente Coronel
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Re: Duda Segunda Actividad
Lo de APL, sí lo tenemos, es una figura parecida recogida en el art. 46.2 LO 9/2015.Ovi86 escribió: ↑Jue Mar 22, 2018 4:36 pm Lo primero Gracias por orientarme con la instancia.
Observando el foro de Guardia civil he visto que ellos tienes la figura de Funcionario Activo con Limitaciones (APL) dentro del Cnp esta figura esta claro que no la tenemos, pero me surge la duda de podría empezar a darse con la adecuación de puesto?
Incluso he visto que los hay en Guardia civil sin arma y esto en Cnp a día de hoy es Impensable.
Lo del arma, en este foro hay compañeros que han manifestado trabajar sin arma. En puestos burocráticos, claro. Aunque lo normal es que se da en casos en los que te das de baja psicológica y entonces el servicio médico te retira el arma, pero claro, estando de baja.
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- Sargento 1º
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Re: Duda Segunda Actividad
Buenas, y el caso de jubilación sería el mismo para la readmisión?
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- Sargento 1º
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Re: Duda Segunda Actividad
Gracias bugatti, me comentaron que para jubilación por mermas psicofisicas también te pueden readmitir a petición propia y reincorporarte una vez que estés recuperado de ellas, de todas maneras estoy esperando resolución del tribunal, buffff la verdad es que estoy echo un lío....
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- Sargento 1º
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Re: Duda Segunda Actividad
Por cierto, quisiera preguntar si en caso de optar por el cómputo recíproco me afectaría algo en el Muface, y he leído también que no podría volver a trabajar?, Gracias
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- Teniente Coronel
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Re: Duda Segunda Actividad
Muface es una mutualidad que controla las bajas laborales y otorga ciertas prestaciones. No sé a qué te refieres con lo de Muface.
Efectivamente, no podrías trabajar.
Art. 5.2 Real Decreto 691/1991
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- Sargento 1º
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Re: Duda Segunda Actividad
Gracias Bugatti, con el tema del muface me refiero
a qué pregunte y me dijeron que en caso de jubilación respetan el seguro sanitario, lo que no se si afecta algo en caso de optar por el cómputo recíproco.
Y por el tema de no volver a trabajar, en caso de querer volver a la policia podría en caso de optar por esa opción??....
a qué pregunte y me dijeron que en caso de jubilación respetan el seguro sanitario, lo que no se si afecta algo en caso de optar por el cómputo recíproco.
Y por el tema de no volver a trabajar, en caso de querer volver a la policia podría en caso de optar por esa opción??....
- trasgu123
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Re: Duda Segunda Actividad
MUFACE no tiene ninguna relacion con el calculo y pago de las pensiones.
Si quisieras volver tienes que solicitar la rehabilitacion, lo mismo que cualquier otro. Viene en las leyes de personal.
Si quisieras volver tienes que solicitar la rehabilitacion, lo mismo que cualquier otro. Viene en las leyes de personal.
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- Sargento 1º
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Re: Duda Segunda Actividad
Ahhh, vale perdón es que estoy echo un lío, entiendo que tanto en un caso como en el otro te cubre el Muface, y la otra pregunta era si en caso de querer volver a la policia en caso de hacer el cálculo recíproco podría....
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- Sargento 1º
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Re: Duda Segunda Actividad
Gracias trasgu 123 no había leído la segunda parte,