Jubilación permanente
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Jubilación permanente
Saludos a participantes colaboradores y desarrolladores.
Mi situación es la siguiente:
Mi fecha de entrada en el CNP es 20-02-2002.
Creo que soy del grupo C1 pues soy policía de la básica y mi nivel creo que es el más bajo... 17
Me ha llegado notificación de apertura de expediente por jubilación por incapacidad permanente.
Llevo de baja desde diciembre de 2017
Mi cotización anterior a la SS es mínima... Apenas 1 año.
No me considero víctima de moving por lo que no quiero nada más que lo que laboralmente me corresponde.
Mis preguntas son:
Qué sueldo bruto y neto cobraria? Antes y después del año y en su caso de febrero de 2018.
Cuál es el mínimo de minusvalía si te jubilan por las causas de mi caso?
Cuánto suele durar el proceso?
Qué posibilidades existen?
Solo he de esperar que me llamen al reconocimiento medico?
Muchas gracias de antemano
Mi situación es la siguiente:
Mi fecha de entrada en el CNP es 20-02-2002.
Creo que soy del grupo C1 pues soy policía de la básica y mi nivel creo que es el más bajo... 17
Me ha llegado notificación de apertura de expediente por jubilación por incapacidad permanente.
Llevo de baja desde diciembre de 2017
Mi cotización anterior a la SS es mínima... Apenas 1 año.
No me considero víctima de moving por lo que no quiero nada más que lo que laboralmente me corresponde.
Mis preguntas son:
Qué sueldo bruto y neto cobraria? Antes y después del año y en su caso de febrero de 2018.
Cuál es el mínimo de minusvalía si te jubilan por las causas de mi caso?
Cuánto suele durar el proceso?
Qué posibilidades existen?
Solo he de esperar que me llamen al reconocimiento medico?
Muchas gracias de antemano
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- Cabo 1º
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Re: Jubilación permanente
Alguien me puede resolver las dudas?
- sargentodehierro
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Re: Jubilación permanente
Hola compañero,
Para saber que pensión resultaría, habría que saber la fecha de jubilación, ya que te afecta el "pensionazo" y te aminorarán la pensión resultante.
Si te jubilan por incapacidad permanente, por ley tendrás un 33% de discapacidad.
En cuanto al tema del proceso para determinar si te jubilan o no, lo dejo en manos de compañeros que pilotan más del tema del CNP.
Un saludo
Para saber que pensión resultaría, habría que saber la fecha de jubilación, ya que te afecta el "pensionazo" y te aminorarán la pensión resultante.
Si te jubilan por incapacidad permanente, por ley tendrás un 33% de discapacidad.
En cuanto al tema del proceso para determinar si te jubilan o no, lo dejo en manos de compañeros que pilotan más del tema del CNP.
Un saludo
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- trasgu123
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En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Jubilación permanente
Sin acritud, lo primero que deberias de conocer es a que Grupo perteneces, cual es tu Nivel, etc. Si no lo sabes, como sabes si tu nomina esta bien ??.
Qué sueldo bruto y neto cobraria? Antes y después del año y en su caso de febrero de 2018.
- Con 20 años de servicio el 100% del Haber Regulador vigente cada año. Por cada año de servicio de menos se descuenta el 5%, con un descuento maximo del 25%.
Cuál es el mínimo de minusvalía si te jubilan por las causas de mi caso?
- Ya contesto Sargentodehierro
Cuánto suele durar el proceso?
- Lo vuestro va rapido una vez se pasa el EVI.
Qué posibilidades existen?
- Posibilidades de que ?? si no insinuas siquiera que te pasa.
Solo he de esperar que me llamen al reconocimiento medico?
- Si y una vez dictamine te daran plazo para efectuar alegaciones si lo estimas pertinente
Qué sueldo bruto y neto cobraria? Antes y después del año y en su caso de febrero de 2018.
- Con 20 años de servicio el 100% del Haber Regulador vigente cada año. Por cada año de servicio de menos se descuenta el 5%, con un descuento maximo del 25%.
Cuál es el mínimo de minusvalía si te jubilan por las causas de mi caso?
- Ya contesto Sargentodehierro
Cuánto suele durar el proceso?
- Lo vuestro va rapido una vez se pasa el EVI.
Qué posibilidades existen?
- Posibilidades de que ?? si no insinuas siquiera que te pasa.
Solo he de esperar que me llamen al reconocimiento medico?
- Si y una vez dictamine te daran plazo para efectuar alegaciones si lo estimas pertinente
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- Cabo 1º
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Re: Jubilación permanente
Muchas gracias por las respuestas, trataré de aclarar lo que trato de saber...
Mi nivel es 17 y pertenezco a C1.
Las posibilidades intentaba que me las dijerais vosotros pues es la duda que tengo. Cómo sugerencia podría decir: que me jubilen, que me jubilen con más o menos minusvalía, que me hagan volver a trabajar, etc,
En cuanto a lo de la ley del pensionazo .. porque me afectaría a mi? Qué repercusiones tiene? A partir de qué fecha afecta esta ley?
Pongamos el caso de que me jubilan el 1 de diciembre del 2018, que cobraria?
Y si fuera el 01 de marzo de 2019.
Muchas gracias de nuevo y enhorabuena por la página
Mi nivel es 17 y pertenezco a C1.
Las posibilidades intentaba que me las dijerais vosotros pues es la duda que tengo. Cómo sugerencia podría decir: que me jubilen, que me jubilen con más o menos minusvalía, que me hagan volver a trabajar, etc,
En cuanto a lo de la ley del pensionazo .. porque me afectaría a mi? Qué repercusiones tiene? A partir de qué fecha afecta esta ley?
Pongamos el caso de que me jubilan el 1 de diciembre del 2018, que cobraria?
Y si fuera el 01 de marzo de 2019.
Muchas gracias de nuevo y enhorabuena por la página
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- Cabo 1º
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Re: Jubilación permanente
Por cierto,,, lo de la reducción de un 20 por ciento en mi caso, ya que llevo 16 de servicio, es a lo que se refiere la reducción del pensionazo?
- trasgu123
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Re: Jubilación permanente
Real Decreto 710/2009, conocido por El Pensionazo:
Artículo 1. Reducción de la cuantía de la pensión.
1. En las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad, causadas a partir de 1 de enero de 2009, cuando se acrediten menos de veinte años de servicios efectivos al Estado en la fecha de la jubilación o el retiro y siempre que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión, calculada según las normas del artículo 31.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, experimentará una reducción de un cinco por ciento por cada año completo que falte a su titular para alcanzar los veinte años de servicios al Estado, con una reducción máxima del veinticinco por ciento para quienes acrediten quince años o menos de servicios.
Artículo 1. Reducción de la cuantía de la pensión.
1. En las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente o inutilidad, causadas a partir de 1 de enero de 2009, cuando se acrediten menos de veinte años de servicios efectivos al Estado en la fecha de la jubilación o el retiro y siempre que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, la cuantía de la pensión, calculada según las normas del artículo 31.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, experimentará una reducción de un cinco por ciento por cada año completo que falte a su titular para alcanzar los veinte años de servicios al Estado, con una reducción máxima del veinticinco por ciento para quienes acrediten quince años o menos de servicios.
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Re: Jubilación permanente
Bueno, supongo que habrá casos y casos pero yo lo veo justo. Gracias por las aclaraciones. Es una gran ayuda para el desconcierto que estoy atravesando. Si en algo puedo colaborar para el mantenimiento de esta pagina estoy a vuestra disposición. Gracias de nuevo
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- Cabo 1º
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Re: Jubilación permanente
Según la última explicación... Podría entender que al ser mi fecha de ingreso el 20/02/2002 la reducción sería al 85 por ciento? Pues solo me faltan 3 anos y 6 meses al día de hoy para llegar a los 20 y no 4 completos.
Muchas gracias de nuevo
Muchas gracias de nuevo
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- Cabo 1º
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Re: Jubilación permanente
Alguien sabe la respuesta?
- trasgu123
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Re: Jubilación permanente
La respuesta la tienes tres post mas arriba, en negrita y tamaño grande. Pero por si acaso no se ve y lee bien:
"" reducción de un cinco por ciento por cada año completo ""
"" reducción de un cinco por ciento por cada año completo ""
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Re: Jubilación permanente
La pregunta es clara, no así la interpretación de la ley ni la respuesta sarcastica.
Como en muchas ocasiones la administración se acoge a aspectos muy subjetivos de la interpretación de las palabras y, la sorna no la entiendo, ni me parece correcta aunque de un moderador venga, haré de nuevo y más directamente la pregunta.
Entré en el CNP el 22/02/2002. A fecha de hoy si me jubilasen por incapacidad permanente, ¿Cobraria el 85 o el 80?
Agradecería una respuesta clara.
Gracias
Como en muchas ocasiones la administración se acoge a aspectos muy subjetivos de la interpretación de las palabras y, la sorna no la entiendo, ni me parece correcta aunque de un moderador venga, haré de nuevo y más directamente la pregunta.
Entré en el CNP el 22/02/2002. A fecha de hoy si me jubilasen por incapacidad permanente, ¿Cobraria el 85 o el 80?
Agradecería una respuesta clara.
Gracias
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Jubilación permanente
¿Cuántos años completos te faltan hasta los 20 de servicio?
3.
Pues ahí tienes la respuesta
Un saludo
3.
Pues ahí tienes la respuesta
Un saludo
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- trasgu123
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Re: Jubilación permanente
La norma dice AÑO COMPLETO. Un año completo terrestre es lo mismo en Cuenca, Lisboa, Buenos Aires o San Francisco. Esta internacionalmente establecido que un año son 365 dias, uno detras de otro. Lo mismo que un 1 Kilo son 1000 gramos o 1 metro son 100 centimetros.
No hay lugar a interpretacion alguna.
No hay lugar a interpretacion alguna.
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- Cabo 1º
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Re: Jubilación permanente
Buenas. Escribo a continuación de las anteriores dudas para no duplicar. Refresco lo dicho hasta ahora.
Soy policía nacional y mi fecha de jurar cargo fue el 20/02/2002. Me encuentro de baja por depresión y ansiedad desde el 22/12/2017. El 31/06/2018 me abrieron expediente para jubilación permanente. El 10 de agosto me llamaron al tribunal medico en el cual solo me preguntaron que como estaba, la medicación q tomaba y si quería añadir algo a lo que dije que no.
Allá van mis preguntas.:
Tienen obligación de contestarme en algún plazo? Tengo oído que es a los 3 meses pero no lo se con seguridad.
Si no contestas en en ese plazo tiene alguna relevancia ese silencio administrativo?
He de pasar más veces el tribunal?
Si decidieran jubilarme desde cuando se computan el tiempo en activo? Desde mi entrada en la academia en Ávila? Desde la entrada en prácticas? Desde el día de la jura?
Es negociable o recurrible su resolución?
En el caso de resolver mi alta administrativa, podría darme la baja por el mismo hecho o similar? No me encuentro bien y tengo miedo.
Muchas gracias de nuevo por vuestra colaboración.
Soy policía nacional y mi fecha de jurar cargo fue el 20/02/2002. Me encuentro de baja por depresión y ansiedad desde el 22/12/2017. El 31/06/2018 me abrieron expediente para jubilación permanente. El 10 de agosto me llamaron al tribunal medico en el cual solo me preguntaron que como estaba, la medicación q tomaba y si quería añadir algo a lo que dije que no.
Allá van mis preguntas.:
Tienen obligación de contestarme en algún plazo? Tengo oído que es a los 3 meses pero no lo se con seguridad.
Si no contestas en en ese plazo tiene alguna relevancia ese silencio administrativo?
He de pasar más veces el tribunal?
Si decidieran jubilarme desde cuando se computan el tiempo en activo? Desde mi entrada en la academia en Ávila? Desde la entrada en prácticas? Desde el día de la jura?
Es negociable o recurrible su resolución?
En el caso de resolver mi alta administrativa, podría darme la baja por el mismo hecho o similar? No me encuentro bien y tengo miedo.
Muchas gracias de nuevo por vuestra colaboración.