Jubilación permanente
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano
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- Sargento 1º
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Re: Jubilación permanente
-El expediente se resuelve en 3 meses desde q te notifican q te proponen para lo q estimen..., en 1 mes aproximadamente te dan el veredicto del tribunal.
-No tienes q volver a pasar por el tribunal de cnp.
-El tiempo activo es desde el dia uno de avila.
-Claro q puedes alegar lo q estimes pero ojo con los plazos.
-Te puedes dar de alta pero entiendo q por etu tipo de baja no te incorporaras hasta q tengas el dictamen del tribunal si estiman tu reingreso.
-Puedes volver a darte de baja por el mismo hecho y para q siga trancurriendo como recaida no debe superar CREO 90 o 180 dias.
Suerte.
-No tienes q volver a pasar por el tribunal de cnp.
-El tiempo activo es desde el dia uno de avila.
-Claro q puedes alegar lo q estimes pero ojo con los plazos.
-Te puedes dar de alta pero entiendo q por etu tipo de baja no te incorporaras hasta q tengas el dictamen del tribunal si estiman tu reingreso.
-Puedes volver a darte de baja por el mismo hecho y para q siga trancurriendo como recaida no debe superar CREO 90 o 180 dias.
Suerte.
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- Cabo 1º
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Re: Jubilación permanente
Muchas gracias pumping por tu pronta respuesta. Ahora me surgen nuevas dudas
Que pasa si no resuelven en 3 meses?
Como digo pase el tribunal el 10 de agosto por lo q han pasado dos meses ya y no se nada. Podría llamar y preguntar? Es normal? A que puede ser debido? Puedo saber la resolución del tribunal y no la resolución del expediente o es lo mismo?
Que fecha es la que se contaría para el cómputo de los años? La de resolución? La de notificación? Si presento alegaciones se alarga dicho plazo? En febrero cumpliría 17 años, por eso lo digo.
A qué te refieres con cuidado con los plazos? Te refieres a los administrativos para recurrir?
Muchas gracias de antemano. Esta siendo de gran ayuda este foro. Es una gran labor que otros que debieran no cubren...
Gracias!
Que pasa si no resuelven en 3 meses?
Como digo pase el tribunal el 10 de agosto por lo q han pasado dos meses ya y no se nada. Podría llamar y preguntar? Es normal? A que puede ser debido? Puedo saber la resolución del tribunal y no la resolución del expediente o es lo mismo?
Que fecha es la que se contaría para el cómputo de los años? La de resolución? La de notificación? Si presento alegaciones se alarga dicho plazo? En febrero cumpliría 17 años, por eso lo digo.
A qué te refieres con cuidado con los plazos? Te refieres a los administrativos para recurrir?
Muchas gracias de antemano. Esta siendo de gran ayuda este foro. Es una gran labor que otros que debieran no cubren...
Gracias!
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- Sargento 1º
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Re: Jubilación permanente
-Claro q se resuelve en ese tiempo viene en la propuesta q te da cnp.
-Claro q puedes llamar en los papeles te viene el telefono, pero te lo notificaran, no se va a traspapelar el expediente.
-La fecha es desde q entras en avila.
-Presentas las alegaciones q estimes...3 meses.
-Los plazos son inamovibles asi q si vas a recurrir...ojo.
Saludos
-Claro q puedes llamar en los papeles te viene el telefono, pero te lo notificaran, no se va a traspapelar el expediente.
-La fecha es desde q entras en avila.
-Presentas las alegaciones q estimes...3 meses.
-Los plazos son inamovibles asi q si vas a recurrir...ojo.
Saludos
- trasgu123
- Teniente General
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Jubilación permanente
Contra las resoluciones NO se presentan alegaciones, se presenta Recurso de Reposicion (la inmensa mayoria se deniegan) o se va a los Tribunales de lo Contencioso. La presentacion de recurso o demanda judicial no alarga ningun plazo administrativo, si te dan la razon lo haran con efectos de la fecha de la primera resolucion que es lo que se recurre.
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- Cabo 1º
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Re: Jubilación permanente
Bueno, me queda algúna pequeña duda pero en líneas generales lo tengo claro. Esperaré estas 3 semanas que me quedan. Confiemos en el buen hacer de la administración
Muchas gracias de nuevo pumping.
Gracias trasgu por la aclaración. Tienes razón, además creo q la misma ya la había leído antes en algún otro foro abierto.
Mil gracias de nuevo por la desinteresada ayuda. Seguro q si hubiera más personas así no sería esta mi situación. Es agradable ver como en lo negro también hay blanco. Un saludo
Muchas gracias de nuevo pumping.
Gracias trasgu por la aclaración. Tienes razón, además creo q la misma ya la había leído antes en algún otro foro abierto.
Mil gracias de nuevo por la desinteresada ayuda. Seguro q si hubiera más personas así no sería esta mi situación. Es agradable ver como en lo negro también hay blanco. Un saludo
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- Cabo 1º
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Re: Jubilación permanente
Por cierto... Ya soy cabo!
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- Cabo 1º
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Re: Jubilación permanente
Alguien me podría hacer una pequeña simulación de lo q me quedaría si me jubila sen.
Lo que se es q cobraría el 85 por ciento del c1 pero desconozco el irpf q me descontarán. Pongamos de ejemplo q me dieran una minusvalia del 33.
Hay algún seguro sindical que pague algo por esta situación? Yo estoy en el sindicato cep.
Pensando en los trees meses de recurso veo q me quedo a 10 días de cumplir un año más por lo q pienso q el cnp puede haber anticipado el proceso para evitar esta situación. Mi baja se produjo el 22/12/2017 y me abrieron expediente el 31 de junio de 2018. Es lógico y legal eso?
Muchas gracias de nuevo
Lo que se es q cobraría el 85 por ciento del c1 pero desconozco el irpf q me descontarán. Pongamos de ejemplo q me dieran una minusvalia del 33.
Hay algún seguro sindical que pague algo por esta situación? Yo estoy en el sindicato cep.
Pensando en los trees meses de recurso veo q me quedo a 10 días de cumplir un año más por lo q pienso q el cnp puede haber anticipado el proceso para evitar esta situación. Mi baja se produjo el 22/12/2017 y me abrieron expediente el 31 de junio de 2018. Es lógico y legal eso?
Muchas gracias de nuevo
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- Cabo 1º
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Re: Jubilación permanente
Por cierto. Se me olvidó mencionar que tengo custodia compartida de una niña de 6 años
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- Cabo 1º
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- Comentario: Hola compañeros os cuento mi situación . A ver si alguien puede dar luz!!!estoy de baja por acto de servicio, reconocido la falta de movilidad en todos los arcos en la mano con dolor y falta de sensibilidad en media mano y una cervicalgia con falta de movidas también, ambas lesiones crónicas y severas . He ido al tribunal porque los médicos centrales me propusieron para segundas actividad y me ha llegado la resolución diciendo q estoy acta para trabajar Cndo solo tengo una mano útil y el cuello como un palo si. Hablar de la medicacion..he echo mis correspondiente alegaciones pero he llamado a Madrid y me han dicho q si me viene desestimada en un mes hola!!! A trabajar . En q cabeza cabe . Siempre co la coletilla q soy muy joven
Re: Jubilación permanente
Compañero, normalmente por aspectos psicológicos la jubilación es inminente .tienes 16 años en el cuerpo y como veo que te estas confundiendo con lo que te explican los administradores,;cuando tu tienes 20 años te pagan el 100x100, como tienes 16 te quitarían por cada año hasta los 20 el 5%.ósea 20 menos 16 igual a 4 años, por cada año el 5% te quitan del 100% el 20% de tu suelto bruto que quiere decir sin rectar el irpf que viene a ser unos 1400 euros brutos y unos 1300euros netos.
Espero haberte ayudado
Espero haberte ayudado