Tiempo máximo en segunda actividad
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Tiempo máximo en segunda actividad
¿Cuál es el tiempo máximo que se puede estar en segunda actividad sin destino?
Expongo un poco he sufrido un accidente in itinere en principio reconocido por la DGP. Fractura de radio y cubito falta masa ósea etc... En principio me beneficia mucho más pasar a segundad actividad que jubilarme( Ávila 2008) de que depende una cosa o otra, he leído que de la gravedad de las lesiones y esperanzas de recuperación. Mi idea es pasar a segunda actividad y esperar la evolución de las fracturas, movilidad y secuelas... ¿Podría estar en segunda actividad hasta jubilarme normalmente por edad?¿O me harán pasar tribunales cada X tiempo? Gracias.
Expongo un poco he sufrido un accidente in itinere en principio reconocido por la DGP. Fractura de radio y cubito falta masa ósea etc... En principio me beneficia mucho más pasar a segundad actividad que jubilarme( Ávila 2008) de que depende una cosa o otra, he leído que de la gravedad de las lesiones y esperanzas de recuperación. Mi idea es pasar a segunda actividad y esperar la evolución de las fracturas, movilidad y secuelas... ¿Podría estar en segunda actividad hasta jubilarme normalmente por edad?¿O me harán pasar tribunales cada X tiempo? Gracias.
- cebu41
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Re: Tiempo máximo en segunda actividad
Buenas Enrique creo estas preguntas las deberías de realizar en otro hilo, ya que estas en las presentaciones, seguro que compañeros y demás del foro te contestaran muy gustosamente y te resolverán tus dudas, pero creo que lo deberías de poner en su hilo adecuado. Un saludoXxXEGRXxX escribió: ↑Mar Oct 13, 2020 12:06 am ¿Cuál es el tiempo máximo que se puede estar en segunda actividad sin destino?
Expongo un poco he sufrido un accidente in itinere en principio reconocido por la DGP. Fractura de radio y cubito falta masa ósea etc... En principio me beneficia mucho más pasar a segundad actividad que jubilarme( Ávila 2008) de que depende una cosa o otra, he leído que de la gravedad de las lesiones y esperanzas de recuperación. Mi idea es pasar a segunda actividad y esperar la evolución de las fracturas, movilidad y secuelas... ¿Podría estar en segunda actividad hasta jubilarme normalmente por edad?¿O me harán pasar tribunales cada X tiempo? Gracias.
Creo que esto es un foro y no un despacho de Abogados ni un centro de rehabilitación
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- Sargento 1º
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Re: Tiempo máximo en segunda actividad
Pensé que se había abierto en el general no aquí perdón.
- trasgu123
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Re: Tiempo máximo en segunda actividad
No se escoge pasar a Segunda Act. o a Jubilado, para eso se intruye el oportuno expediente con los informes medicos del EVI y se dicta la resolucion que corresponda.
Para lo demas la Ley Organica de Regimen de Personal de la PN
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Re: Tiempo máximo en segunda actividad
Ya pero entiendo si tu lesión es física y es recuperable lo más normal es el pase a segunda actividad. Y he leído que te llaman al año más o menos y si sigues más o menos igual ya no te llaman más para el reconocimiento médico y permaneces en segunda actividad. ¿Es así?. Gracias.
Re: Tiempo máximo en segunda actividad
XxXEGRXxX escribió: ↑Mar Oct 13, 2020 12:06 am ¿Cuál es el tiempo máximo que se puede estar en segunda actividad sin destino?
Expongo un poco he sufrido un accidente in itinere en principio reconocido por la DGP. Fractura de radio y cubito falta masa ósea etc... En principio me beneficia mucho más pasar a segundad actividad que jubilarme( Ávila 2008) de que depende una cosa o otra, he leído que de la gravedad de las lesiones y esperanzas de recuperación. Mi idea es pasar a segunda actividad y esperar la evolución de las fracturas, movilidad y secuelas... ¿Podría estar en segunda actividad hasta jubilarme normalmente por edad?¿O me harán pasar tribunales cada X tiempo? Gracias.
Hola, ¿tienes esto?:
A C U E R D 0:
El archivo de las presentes actuaciones con expresa declaración de que las lesiones sufridas el día...…. se produjeron en acto de servicio "in itinere".
Este Acuerdo deberá ser notificado al interesado, haciéndole saber que pone fin a la vía administrativa y que contra él cabe recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de la Policía en el plazo de un mes...….
DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA, P.D. EL JEFE DE LA DIVISIÓN
DE PERSONAL ACCTAL., (ORDEN INT/xxx/xxx, de xx de xxxx, ratificada
por la xxxx/xxxx, de xx de xxxxxx), Fdo.:...….
Última edición por vaxn el Dom Oct 18, 2020 12:39 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Tiempo máximo en segunda actividad
Pues te cuento mi experiencia...38 años, sufro infarto del cual me quedan secuelas ( necrosis en una parte del corazon ), sin posibilidad de mejora puesto que esa parte se ha muerto, me abren expediente para jubilación, paso el tribunal y deciden 2º actividad cuando era ( para mi ) un claro ejemplo de jubilación y llevo 3 años y no me han llamado para ninguna revisión. En la carta que me enviaron no pone plazo para revisión y me consta que a otros compañero cuando reciben la carta si se lo pone.
El tribunal médico decide y muchas veces lo que es lógico para ellos no lo es...
Suerte!!
El tribunal médico decide y muchas veces lo que es lógico para ellos no lo es...
Suerte!!
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Re: Tiempo máximo en segunda actividad
En principio aún no tengo nada por que es muy reciente pero el traumatólogo no me da esperanzas... La pregunta va orientada por qué mi lesión es in itinere y entonces la jubilación me mataría económicamente pero lo que mejor me iría es la segunda actividad por que cobraría 100% el tercer tramo de equiparación así como trienios y seguiría cotizando...
Re: Tiempo máximo en segunda actividad
Has solicitado la apertura de un Expediente para el Reconocimiento de Lesiones?XxXEGRXxX escribió: ↑Lun Oct 19, 2020 7:29 pm En principio aún no tengo nada por que es muy reciente pero el traumatólogo no me da esperanzas... La pregunta va orientada por qué mi lesión es in itinere y entonces la jubilación me mataría económicamente pero lo que mejor me iría es la segunda actividad por que cobraría 100% el tercer tramo de equiparación así como trienios y seguiría cotizando...
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Re: Tiempo máximo en segunda actividad
Si ya abrí el expediente en principio antes de fin de año tengo que tener contestación.