Inicio expediente propuesta a 2ª actividad y esperando citación para pasar tribunal médico.

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VictorRL
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Re: Inicio expediente propuesta a 2ª actividad y esperando citación para pasar tribunal médico.

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Muchas gracias a todos, sabéis cuanto suelen tardar en llamar desde que recibes la carta? Ponía plazo para resolver el asunto 3 meses, sin perjuicio de suspender ese plazo cuando se tenga que presentar informes médicos, etc... yo de momento aún sigo en rehabilitación y todavía me queda ...
bugatti
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Re: Inicio expediente propuesta a 2ª actividad y esperando citación para pasar tribunal médico.

Mensaje por bugatti »

VictorRL escribió: Mié Ene 13, 2021 9:52 pm Muchas gracias a todos, sabéis cuanto suelen tardar en llamar desde que recibes la carta? Ponía plazo para resolver el asunto 3 meses, sin perjuicio de suspender ese plazo cuando se tenga que presentar informes médicos, etc... yo de momento aún sigo en rehabilitación y todavía me queda ...
Con el covid y el estado de alarma que hubo, creo que tienen todos los expedientes trastocados.

No obstante, mientras estés en rehabilitación, se supone que tus lesiones aún no son crónicas e irreversibles, por lo que si trimestralmente desde tu jefatura se remiten informes en los que tu patología no es todavía crónica, pues pienso que esperan a que se diagnostique tu cronicidad, como tienen hasta un año y medio, pues que tu expediente sigue en el segundo cajón.

Ellos normalmente, valoran si has tenido los tres tratamientos (quirúrgico, farmacológico y rehabilitador), y si ninguno ha conseguido tu recuperación, entonces ya te lo dan crónico. Luego valoran tu incapacidad, más o menos, del 30% hasta menos del 33%...segunda actividad. Del 33% hasta el 65%...jubilación para tu profesión (incapacidad permanente total). Más del 65%...jubilación para toda profesión (incapacidad permanente absoluta, exento de IRPF).

Saludos
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Re: Inicio expediente propuesta a 2ª actividad y esperando citación para pasar tribunal médico.

Mensaje por VictorRL »

bugatti escribió: Jue Ene 14, 2021 5:23 pm
VictorRL escribió: Mié Ene 13, 2021 9:52 pm Muchas gracias a todos, sabéis cuanto suelen tardar en llamar desde que recibes la carta? Ponía plazo para resolver el asunto 3 meses, sin perjuicio de suspender ese plazo cuando se tenga que presentar informes médicos, etc... yo de momento aún sigo en rehabilitación y todavía me queda ...
Con el covid y el estado de alarma que hubo, creo que tienen todos los expedientes trastocados.

No obstante, mientras estés en rehabilitación, se supone que tus lesiones aún no son crónicas e irreversibles, por lo que si trimestralmente desde tu jefatura se remiten informes en los que tu patología no es todavía crónica, pues pienso que esperan a que se diagnostique tu cronicidad, como tienen hasta un año y medio, pues que tu expediente sigue en el segundo cajón.

Ellos normalmente, valoran si has tenido los tres tratamientos (quirúrgico, farmacológico y rehabilitador), y si ninguno ha conseguido tu recuperación, entonces ya te lo dan crónico. Luego valoran tu incapacidad, más o menos, del 30% hasta menos del 33%...segunda actividad. Del 33% hasta el 65%...jubilación para tu profesión (incapacidad permanente total). Más del 65%...jubilación para toda profesión (incapacidad permanente absoluta, exento de IRPF).

Saludos
Hola Bugatti, gracias por responder.
Pues si envían informes desde mi jefatura lo desconozco, de hecho no hay ni médico actualmente por jubilación.
Quería preguntar otra duda que me ha surgido y he oído que aunque tengas reconocidas las lesiones en acto de servicio y te jubilen por la cronicidad, de primeras te pasan a segunda actividad o jubilación pero como si no fuera en acto de servicio... cosa que no entiendo en absoluto.
Y dicen que tienes que lucharlo luego en un contencioso a pesar de tener esas lesiones reconocidas en acto de servicio. Esto es cierto?
bugatti
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Re: Inicio expediente propuesta a 2ª actividad y esperando citación para pasar tribunal médico.

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VictorRL escribió: Jue Ene 14, 2021 6:21 pm Pues si envían informes desde mi jefatura lo desconozco, de hecho no hay ni médico actualmente por jubilación.
Pensé que te citaban trimestralmente desde los servicios médicos de jefatura. Suele ser habitual para el seguimiento de lesiones que pasen de tres meses, pero claro, si no hay médico difícilmente lo pueden hacer.

Entonces, es posible que tu citación al tribunal médico se demore por la propia burocracia aumentada por el covid y el estado de alarma y vayan retrasados. Pero aun así, si te citan y sigues en tratamiento rehabilitador, lo normal es que te pospongan la cita nuevamente hasta que termines la rehabilitación, es lógico, ya que no saben si te recuperarás o si tus lesiones se harán crónicas, que en tal caso es cuando deciden si te incapacitan o no, y en base a la gravedad de tu patología, pues a segunda actividad o jubilación.
VictorRL escribió: Jue Ene 14, 2021 6:21 pm y te jubilen por la cronicidad,
No te jubilan por cronicidad, te jubilan porque tus lesiones son incapacitantes. Ciertamente éstas, tienen que ser crónicas, pero puedes tener lesiones crónicas que no te incapaciten.
VictorRL escribió: Jue Ene 14, 2021 6:21 pm Quería preguntar otra duda que me ha surgido y he oído que aunque tengas reconocidas las lesiones en acto de servicio y te jubilen por la cronicidad, de primeras te pasan a segunda actividad o jubilación pero como si no fuera en acto de servicio... cosa que no entiendo en absoluto.
Y dicen que tienes que lucharlo luego en un contencioso a pesar de tener esas lesiones reconocidas en acto de servicio. Esto es cierto?

En parte si, en parte no.

Para la segunda actividad, no sé cómo lo estarán haciendo ahora, pero si te pasan a segunda actividad y no te reconocen el 100% del acto de servicio, con solicitarlo mediante instancia a tenor del art. 73.2 LO 9/2015, te lo tienen que reconocer sí o sí.

Para la jubilación, y para los funcionarios civiles como nosotros hay dos procedimientos administrativos (para militares y GC va todo en uno solo, art. 47.2 último párrafo del Real Decreto Legislativo 670/1987 de clases pasivas), uno el procedimiento de jubilación y el otro el del acto de servicio. Por tanto, cuando el tribunal médico emite su dictamen definitivo y éste te propone para jubilación por incapacidad permanente, la autoridad administrativa resuelve en ese sentido y pasas a clases pasivas y a ser jubilado con la pensión ordinaria; siendo en ese instante donde y cuando debes solicitar la pensión extraordinaria adjuntando el expediente de averiguación de causas que haya determinado tu acto de servicio, aunque éste, creo que te lo pueden volver a realizar.

Lo del contencioso sería después si previamente clases pasivas no te lo hubiera reconocido; si bien, antes del contencioso tendrías los recursos en vía administrativa. Aunque creo que salvo en los accidentes causados in itínere (que no los reconoce la legislación de clases pasivas), para el resto (como en tu caso) no les queda otra que reconocerlo.
Saludos
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Re: Inicio expediente propuesta a 2ª actividad y esperando citación para pasar tribunal médico.

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bugatti escribió: Jue Ene 14, 2021 9:17 pm
VictorRL escribió: Jue Ene 14, 2021 6:21 pm Pues si envían informes desde mi jefatura lo desconozco, de hecho no hay ni médico actualmente por jubilación.
Pensé que te citaban trimestralmente desde los servicios médicos de jefatura. Suele ser habitual para el seguimiento de lesiones que pasen de tres meses, pero claro, si no hay médico difícilmente lo pueden hacer.

Entonces, es posible que tu citación al tribunal médico se demore por la propia burocracia aumentada por el covid y el estado de alarma y vayan retrasados. Pero aun así, si te citan y sigues en tratamiento rehabilitador, lo normal es que te pospongan la cita nuevamente hasta que termines la rehabilitación, es lógico, ya que no saben si te recuperarás o si tus lesiones se harán crónicas, que en tal caso es cuando deciden si te incapacitan o no, y en base a la gravedad de tu patología, pues a segunda actividad o jubilación.
VictorRL escribió: Jue Ene 14, 2021 6:21 pm y te jubilen por la cronicidad,
No te jubilan por cronicidad, te jubilan porque tus lesiones son incapacitantes. Ciertamente éstas, tienen que ser crónicas, pero puedes tener lesiones crónicas que no te incapaciten.
VictorRL escribió: Jue Ene 14, 2021 6:21 pm Quería preguntar otra duda que me ha surgido y he oído que aunque tengas reconocidas las lesiones en acto de servicio y te jubilen por la cronicidad, de primeras te pasan a segunda actividad o jubilación pero como si no fuera en acto de servicio... cosa que no entiendo en absoluto.
Y dicen que tienes que lucharlo luego en un contencioso a pesar de tener esas lesiones reconocidas en acto de servicio. Esto es cierto?

En parte si, en parte no.

Para la segunda actividad, no sé cómo lo estarán haciendo ahora, pero si te pasan a segunda actividad y no te reconocen el 100% del acto de servicio, con solicitarlo mediante instancia a tenor del art. 73.2 LO 9/2015, te lo tienen que reconocer sí o sí.

Para la jubilación, y para los funcionarios civiles como nosotros hay dos procedimientos administrativos (para militares y GC va todo en uno solo, art. 47.2 último párrafo del Real Decreto Legislativo 670/1987 de clases pasivas), uno el procedimiento de jubilación y el otro el del acto de servicio. Por tanto, cuando el tribunal médico emite su dictamen definitivo y éste te propone para jubilación por incapacidad permanente, la autoridad administrativa resuelve en ese sentido y pasas a clases pasivas y a ser jubilado con la pensión ordinaria; siendo en ese instante donde y cuando debes solicitar la pensión extraordinaria adjuntando el expediente de averiguación de causas que haya determinado tu acto de servicio, aunque éste, creo que te lo pueden volver a realizar.

Lo del contencioso sería después si previamente clases pasivas no te lo hubiera reconocido; si bien, antes del contencioso tendrías los recursos en vía administrativa. Aunque creo que salvo en los accidentes causados in itínere (que no los reconoce la legislación de clases pasivas), para el resto (como en tu caso) no les queda otra que reconocerlo.
Saludos
Muchas gracias Bugatti por molestarte en explicarlo, muy amable.
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Re: Inicio expediente propuesta a 2ª actividad y esperando citación para pasar tribunal médico.

Mensaje por Petricor »

bugatti escribió: Jue Ene 14, 2021 5:23 pm
VictorRL escribió: Mié Ene 13, 2021 9:52 pm Muchas gracias a todos, sabéis cuanto suelen tardar en llamar desde que recibes la carta? Ponía plazo para resolver el asunto 3 meses, sin perjuicio de suspender ese plazo cuando se tenga que presentar informes médicos, etc... yo de momento aún sigo en rehabilitación y todavía me queda ...
Con el covid y el estado de alarma que hubo, creo que tienen todos los expedientes trastocados.

No obstante, mientras estés en rehabilitación, se supone que tus lesiones aún no son crónicas e irreversibles, por lo que si trimestralmente desde tu jefatura se remiten informes en los que tu patología no es todavía crónica, pues pienso que esperan a que se diagnostique tu cronicidad, como tienen hasta un año y medio, pues que tu expediente sigue en el segundo cajón.

Ellos normalmente, valoran si has tenido los tres tratamientos (quirúrgico, farmacológico y rehabilitador), y si ninguno ha conseguido tu recuperación, entonces ya te lo dan crónico. Luego valoran tu incapacidad, más o menos, del 30% hasta menos del 33%...segunda actividad. Del 33% hasta el 65%...jubilación para tu profesión (incapacidad permanente total). Más del 65%...jubilación para toda profesión (incapacidad permanente absoluta, exento de IRPF).

Saludos
Hola! Bugatti. No entiendo estos porcentajes que expones para segunda actividad y/o jubilación. En mi caso el Trib. Médico levantó Acta, a la cual se acompañan tres apartados: Diagnóstico, Tratamiento y Evolución previsible. Finalmente hacen su propuesta. Pero en las dos veces que pasé el Tribunal no se me dió un %, ni ninguna puntuación orientativa, como veo que pasa en el ámbito militar. Te agradecería que me lo aclarases. Gracias.
bugatti
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Re: Inicio expediente propuesta a 2ª actividad y esperando citación para pasar tribunal médico.

Mensaje por bugatti »

Petricor escribió: Vie Ene 15, 2021 7:47 pm Hola! Bugatti. No entiendo estos porcentajes que expones para segunda actividad y/o jubilación. En mi caso el Trib. Médico levantó Acta, a la cual se acompañan tres apartados: Diagnóstico, Tratamiento y Evolución previsible. Finalmente hacen su propuesta. Pero en las dos veces que pasé el Tribunal no se me dió un %, ni ninguna puntuación orientativa, como veo que pasa en el ámbito militar. Te agradecería que me lo aclarases. Gracias.
Hola Petricor, te explico:

Ciertamente, el tribunal médico de la policía no da porcentajes, ya lo hemos comentado muchas veces, la última en el hilo de la incapacidad permanente parcial de la policía nacional.

Los tribunales médicos no asignan porcentajes en las incapacidades, solo determinan el grado de incapacidad, pero no su porcentaje. Los porcentajes lo hacen los servicios sociales de la comunidades autónomas sobre las discapacidades (que no incapacidades).

Luego las distintas normativas se relacionan entre sí, ya sea la LO 9/2015 de personal, el RDL 670/1987 de clases pasivas, el RD 375/2003 del mutualismo administrativo, el RDL 4/2000 de la seguridad social de los funcionarios civiles del Estado o la ley general de la seguridad social. Algunos artículos de unas son copias o referencias de las otras y prácticamente todas nos afectan.

Pero principalmente resaltamos los dos grados de incapacidad más habituales que concurren con los porcentajes de discapacidad:

--Incapacidad permanente para tu profesión o para la función habitual, equivalente a la total (que a su vez va entre el 33%/65% de discapacidad).
--Incapacidad permanente para todo trabajo, equivalente a la absoluta (que suele ir aproximadamente desde un 65% de discapacidad hacia arriba).

Y cuando te jubilan por incapacidad permanente para el servicio ya llevas implícitamente asignado ese porcentaje de discapacidad que he expuesto en función de la incapacidad que te hayan determinado.

Y para segunda actividad, ellos entienden que tus lesiones están en un nivel de gravedad algo más bajo que para jubilación por incapacidad, pero que tampoco están para dejarte en activo. Es raro, pero como existe esta figura, pues ante la duda de si jubilarte o no, ya sabes, al saco roto de la segunda actividad.

Espero que lo hayas entendido. Saludos
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Re: Inicio expediente propuesta a 2ª actividad y esperando citación para pasar tribunal médico.

Mensaje por elenaflecha »

Lo explicado más arriba es un follón burocrático producto Made in Spain.

Mi caso concreto, con documento de "Incapacidad permanente para el servicio" pues acudo a los servicios sociales de mi provincia y no me conceden el 33% de minúsvalia. ¿Problemas derivados de la negativa? Pues más quebraderos de cabeza. Con la tarjeta de minusválido se hace el papeleo más sencillo, si no te toca tirar del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre y al final es lo mismo, aunque te miren como un extraterrestre cuando lo presentes en el Ayuntamiento para que no te cobren el impuesto de Tracción Mecánica.

Nunca lo entenderé. El Real Decreto Legislativo 1/2013 indica que el 33% lo tienen quienes tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente para el servicio, pero luego, por competencias y temas de estadísticas, los servicios sociales de tu provincia no te lo reconoccen y te pueden denegar la tarjeta... "no convalidamos minusvalías", me dijeron a mí.

Pero todo esto es harina de otro costal. Siguiendo con el hilo abierto, todavía no se sabe nada seguro. Al menos, si al final le jubilan al interesado, que le suene el Real Decreto Legislativo 1/2013, que es útil para Hacienda, Ayuntamiento y otras cosas, porque a nivel de provincia se pueden o no tener problemas y que no te concedan el 33% de minusvalía... aunque lo tengas reconocido por Real Decreto.
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Re: Inicio expediente propuesta a 2ª actividad y esperando citación para pasar tribunal médico.

Mensaje por Petricor »

bugatti escribió: Sab Ene 16, 2021 7:41 pm
Petricor escribió: Vie Ene 15, 2021 7:47 pm Hola! Bugatti. No entiendo estos porcentajes que expones para segunda actividad y/o jubilación. En mi caso el Trib. Médico levantó Acta, a la cual se acompañan tres apartados: Diagnóstico, Tratamiento y Evolución previsible. Finalmente hacen su propuesta. Pero en las dos veces que pasé el Tribunal no se me dió un %, ni ninguna puntuación orientativa, como veo que pasa en el ámbito militar. Te agradecería que me lo aclarases. Gracias.
Hola Petricor, te explico:

Ciertamente, el tribunal médico de la policía no da porcentajes, ya lo hemos comentado muchas veces, la última en el hilo de la incapacidad permanente parcial de la policía nacional.

Los tribunales médicos no asignan porcentajes en las incapacidades, solo determinan el grado de incapacidad, pero no su porcentaje. Los porcentajes lo hacen los servicios sociales de la comunidades autónomas sobre las discapacidades (que no incapacidades).

Luego las distintas normativas se relacionan entre sí, ya sea la LO 9/2015 de personal, el RDL 670/1987 de clases pasivas, el RD 375/2003 del mutualismo administrativo, el RDL 4/2000 de la seguridad social de los funcionarios civiles del Estado o la ley general de la seguridad social. Algunos artículos de unas son copias o referencias de las otras y prácticamente todas nos afectan.

Pero principalmente resaltamos los dos grados de incapacidad más habituales que concurren con los porcentajes de discapacidad:

--Incapacidad permanente para tu profesión o para la función habitual, equivalente a la total (que a su vez va entre el 33%/65% de discapacidad).
--Incapacidad permanente para todo trabajo, equivalente a la absoluta (que suele ir aproximadamente desde un 65% de discapacidad hacia arriba).

Y cuando te jubilan por incapacidad permanente para el servicio ya llevas implícitamente asignado ese porcentaje de discapacidad que he expuesto en función de la incapacidad que te hayan determinado.

Y para segunda actividad, ellos entienden que tus lesiones están en un nivel de gravedad algo más bajo que para jubilación por incapacidad, pero que tampoco están para dejarte en activo. Es raro, pero como existe esta figura, pues ante la duda de si jubilarte o no, ya sabes, al saco roto de la segunda actividad.

Espero que lo hayas entendido. Saludos
Muchas gracias Bugatti por tu respuesta.
Ahora mismo estoy esperando recibir la valoración por parte de mi centro base en Castilla y León. Cuando sepa que % me han dado os lo comento en el foro. Entiendo que si me valoran mas del 33% tendría posibilidades de jubilación si así lo volviera a solicitar.
No sé hasta que punto subjetivamente la Admon te trata de forma diferente si el procedimiento se inicia de oficio o a instancia de parte (en mi caso las dos veces lo solicité yo).
Una aclaracion: quiero jubilarme por el poco tacto que siempre se tuvo conmigo por mis problemas psicológicos (burn-out por trabajar en el ámbito de la violencia de género y doméstica, suicidio de un hermano, etc).
bugatti
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Re: Inicio expediente propuesta a 2ª actividad y esperando citación para pasar tribunal médico.

Mensaje por bugatti »

Petricor escribió: Dom Ene 17, 2021 10:21 am Ahora mismo estoy esperando recibir la valoración por parte de mi centro base en Castilla y León. Cuando sepa que % me han dado os lo comento en el foro. Entiendo que si me valoran mas del 33% tendría posibilidades de jubilación si así lo volviera a solicitar.
Cuando tienes la resolución de asuntos sociales de tu comunidad autónoma, y te han dado el 33% o más de discapacidad, si estás en proceso de jubilación por incapacidad, nunca viene mal adjuntarlo porque reforzará tu pretensión si lo que quieres es jubilarte. Si bien, esta resolución no es vinculante en ningún sentido para ningún tribunal, prácticamente solo te vale para el tema fiscal.

Resulta que cuando los servicios sociales te valoran lo hacen desde tres perspectivas:

--Físicas por un médico, traumatólogo normalmente.
--Psicológicas, psicólogo.
--Sociales, trabajador social (temas familiares, sociales y económicos).

Cada uno de ellos te va examinando y puntuando, luego suman las puntuaciones y el resultado es el grado de discapacidad que te asignan, que en una mayoría de casos suele ser temporal por dos años.

Pero el tribunal médico para incapacitarte solo valora las lesiones físicas o psíquicas y poca influencia puede tener para ellos el informe de asuntos sociales, aunque en un hipotético caso de duda pueda hacer mover la balanza, pero realmente no le veo gran relevancia para que aumenten tus posibilidades, salvo que tus lesiones, en tu caso psíquicas, sean lo suficientemente graves y esta resolución se asemeje a un informe pericial. Cuando te llegue la resolución a ver que puntuación te han dado en el apartado psicológico, si por si solo pasa del 33% puede ser importante.

No obstante, ya te digo que si necesitas asistencia psicológica y te das de baja por ello durante unos meses y esta patología se hace crónica como parece ser, al final ellos te abren expediente de cambio de situación administrativa para jubilación y te jubilan. No es necesario que lo solicites tú, ya que es como dices, parece que a ellos les da más credibilidad si el expediente es de oficio que a instancia del interesado.

Saludos
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Muchas gracias Bugatti.
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Mensaje por Petricor »

bugatti escribió: Dom Ene 17, 2021 1:38 pm
Petricor escribió: Dom Ene 17, 2021 10:21 am Ahora mismo estoy esperando recibir la valoración por parte de mi centro base en Castilla y León. Cuando sepa que % me han dado os lo comento en el foro. Entiendo que si me valoran mas del 33% tendría posibilidades de jubilación si así lo volviera a solicitar.
Cuando tienes la resolución de asuntos sociales de tu comunidad autónoma, y te han dado el 33% o más de discapacidad, si estás en proceso de jubilación por incapacidad, nunca viene mal adjuntarlo porque reforzará tu pretensión si lo que quieres es jubilarte. Si bien, esta resolución no es vinculante en ningún sentido para ningún tribunal, prácticamente solo te vale para el tema fiscal.

Resulta que cuando los servicios sociales te valoran lo hacen desde tres perspectivas:

--Físicas por un médico, traumatólogo normalmente.
--Psicológicas, psicólogo.
--Sociales, trabajador social (temas familiares, sociales y económicos).

Cada uno de ellos te va examinando y puntuando, luego suman las puntuaciones y el resultado es el grado de discapacidad que te asignan, que en una mayoría de casos suele ser temporal por dos años.

Pero el tribunal médico para incapacitarte solo valora las lesiones físicas o psíquicas y poca influencia puede tener para ellos el informe de asuntos sociales, aunque en un hipotético caso de duda pueda hacer mover la balanza, pero realmente no le veo gran relevancia para que aumenten tus posibilidades, salvo que tus lesiones, en tu caso psíquicas, sean lo suficientemente graves y esta resolución se asemeje a un informe pericial. Cuando te llegue la resolución a ver que puntuación te han dado en el apartado psicológico, si por si solo pasa del 33% puede ser importante.

No obstante, ya te digo que si necesitas asistencia psicológica y te das de baja por ello durante unos meses y esta patología se hace crónica como parece ser, al final ellos te abren expediente de cambio de situación administrativa para jubilación y te jubilan. No es necesario que lo solicites tú, ya que es como dices, parece que a ellos les da más credibilidad si el expediente es de oficio que a instancia del interesado.

Saludos
Bueno, pues ya tengo mi valoración de discapacidad: 49%. Como dije que lo iba a comunicar para saber opiniones al respecto, aquí está.
Mi duda sigue siendo si seguir en segunda actividad o volver a la carga con la jubilación que es lo quiero, aunque me la denegaron en 2019. Saludos a todos los compañeros.
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Mensaje por Arano »

Petricor escribió: Mar Feb 16, 2021 3:55 pm
bugatti escribió: Dom Ene 17, 2021 1:38 pm
Petricor escribió: Dom Ene 17, 2021 10:21 am Ahora mismo estoy esperando recibir la valoración por parte de mi centro base en Castilla y León. Cuando sepa que % me han dado os lo comento en el foro. Entiendo que si me valoran mas del 33% tendría posibilidades de jubilación si así lo volviera a solicitar.
Cuando tienes la resolución de asuntos sociales de tu comunidad autónoma, y te han dado el 33% o más de discapacidad, si estás en proceso de jubilación por incapacidad, nunca viene mal adjuntarlo porque reforzará tu pretensión si lo que quieres es jubilarte. Si bien, esta resolución no es vinculante en ningún sentido para ningún tribunal, prácticamente solo te vale para el tema fiscal.

Resulta que cuando los servicios sociales te valoran lo hacen desde tres perspectivas:

--Físicas por un médico, traumatólogo normalmente.
--Psicológicas, psicólogo.
--Sociales, trabajador social (temas familiares, sociales y económicos).

Cada uno de ellos te va examinando y puntuando, luego suman las puntuaciones y el resultado es el grado de discapacidad que te asignan, que en una mayoría de casos suele ser temporal por dos años.

Pero el tribunal médico para incapacitarte solo valora las lesiones físicas o psíquicas y poca influencia puede tener para ellos el informe de asuntos sociales, aunque en un hipotético caso de duda pueda hacer mover la balanza, pero realmente no le veo gran relevancia para que aumenten tus posibilidades, salvo que tus lesiones, en tu caso psíquicas, sean lo suficientemente graves y esta resolución se asemeje a un informe pericial. Cuando te llegue la resolución a ver que puntuación te han dado en el apartado psicológico, si por si solo pasa del 33% puede ser importante.

No obstante, ya te digo que si necesitas asistencia psicológica y te das de baja por ello durante unos meses y esta patología se hace crónica como parece ser, al final ellos te abren expediente de cambio de situación administrativa para jubilación y te jubilan. No es necesario que lo solicites tú, ya que es como dices, parece que a ellos les da más credibilidad si el expediente es de oficio que a instancia del interesado.

Saludos
Bueno, pues ya tengo mi valoración de discapacidad: 49%. Como dije que lo iba a comunicar para saber opiniones al respecto, aquí está.
Mi duda sigue siendo si seguir en segunda actividad o volver a la carga con la jubilación que es lo quiero, aunque me la denegaron en 2019. Saludos a todos los compañeros.
La verdad es que la discapacidad nada tiene que ver con la Incapacidad Laboral, pero teniendo en cuenta el porcentaje total, aunque he visto en otro Post tuyo un porcentaje bajo, creo recordar que 21%), tendrías que valorar si merece la pena, aunque con ese total tampoco pierdes nada por intentarlo y así no te quedas con las dudas.

Suerte y saludos.
bugatti
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Re: Inicio expediente propuesta a 2ª actividad y esperando citación para pasar tribunal médico.

Mensaje por bugatti »

Petricor escribió: Mar Feb 16, 2021 3:55 pmBueno, pues ya tengo mi valoración de discapacidad: 49%. Como dije que lo iba a comunicar para saber opiniones al respecto, aquí está.
¿Pero ese porcentaje es el total? ¿O solo del apartado psicológico? Si solo fuera del apartado psicológico te podría valer como informe pericial, si bien, no es vinculante para el tribunal, aunque sí te valdría de base para solicitar la jubilación. Y si lo pudieras acompañar de otro informe psicológico actualizado de otro profesional reforzaría tu pretensión.
Petricor escribió: Mar Feb 16, 2021 3:55 pmMi duda sigue siendo si seguir en segunda actividad o volver a la carga con la jubilación que es lo quiero, aunque me la denegaron en 2019. Saludos a todos los compañeros.
No recuerdo ahora dónde figuraba que para solicitar nuevamente un cambio de situación administrativa deberían pasar dos años. En tu caso, creo que te faltarán pocos meses; por lo que yo iría preparando la documentación de la instancia, a la que acompañaría con ese informe del 49% de discapacidad y otro informe más que haga constar que tus patologías son crónicas, irreversibles e incapacitantes laboralmente compatibles con el grado de incapacidad permanente para tu profesión (si entraste antes de 2011) o incapacidad permanente total (si entraste a partir de 2011), ambas incapacidades equivalentes a un porcentaje de discapacidad entre el 33% y el 65%.

Aunque tu sabes que el tribunal, si duda o a veces de forma incomprensible, te deja en segunda actividad, pueden pensar que como andas en segunda actividad sin destino y no trabajas...

En fin, con la jubilación sales beneficiado económicamente en 250/300 euros aproximadamente si llevas más de 19 años y 1 día de servicio, ya que no te afectaría la reducción del 5% por año.

Saludos
Petricor
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Muchas gracias!
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