Paralización por Alegaciones y reposición.
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Paralización por Alegaciones y reposición.
Buenos días, soy policia y el tribunal medico me dictaminan jubilacion, me surge una pregunta haber si me lo podéis aclarar.Después del dictamen del tribunal medico, se sigue contabilizando los días como funcionario activo o por lo contrario dejas de serlo. O hasta que no te notifican el recurso de reposición dejas de ser funcionario activo.
Un saludo.
Un saludo.
- trasgu123
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Re: Paralización por Alegaciones y reposición.
Pues ni una cosa. ni la otra.
La fecha de jubilacion la marca la RESOLOCION de pase a esa situacion.
Interponer recurso potestativo no paraliza nada. Un recurso de ese tipo es como gritar a la luna, salvo en raras ocasiones no sirve de nada.
La fecha de jubilacion la marca la RESOLOCION de pase a esa situacion.
Interponer recurso potestativo no paraliza nada. Un recurso de ese tipo es como gritar a la luna, salvo en raras ocasiones no sirve de nada.
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- Soldado
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Re: Paralización por Alegaciones y reposición.
Muchas gracias ante todo trasgu123, pero sigo sin comprenderlo ya que soy nuevo en esto.Cuando nos llega esa Resolución que me indicas, ¿cuando termine todos los plazos de alegaciones incluido contencioso , o cuando ellos quieran?
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
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Re: Paralización por Alegaciones y reposición.
Nadie pasa a jubilado por incapacidad de hoy para mañana.
Hay que iniciar un expediente de jubilacion en el que constara la valoracion del Tribunal Medico del cuerpo, que yo sepa tambien el Informe de EVI, y despues el organo correspondiente del Ministerio de Interior dictara una Resolucion en la que determina el pase a Jubilado.
El Plazo de Alegaciones es un tramite mas del expediente de jubilacion, normalmente de los ultimos que se realizan. Acudir al Contencioso supone llevar el asunto a los tribunales despues de que se emita la Resolucion.
Si no se esta conforme con la Resolucion cabe interponer Recurso de Reposicion o acudir a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.
Hay que iniciar un expediente de jubilacion en el que constara la valoracion del Tribunal Medico del cuerpo, que yo sepa tambien el Informe de EVI, y despues el organo correspondiente del Ministerio de Interior dictara una Resolucion en la que determina el pase a Jubilado.
El Plazo de Alegaciones es un tramite mas del expediente de jubilacion, normalmente de los ultimos que se realizan. Acudir al Contencioso supone llevar el asunto a los tribunales despues de que se emita la Resolucion.
Si no se esta conforme con la Resolucion cabe interponer Recurso de Reposicion o acudir a los Tribunales de lo Contencioso Administrativo.
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- Cabo
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Re: Paralización por Alegaciones y reposición.
Buenas tardes, y que tiempo pasa desde que se inicia el expediente hasta que el órgano correspondiente del ministerio del interior emite la resolución que determine el pase a retiro ? Y gracias por la labor que hacéis en este gran foro.
- trasgu123
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
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Re: Paralización por Alegaciones y reposición.
Esto no es matematica exacta, pero una vez el EVI emite su Informe la cosa va rapidita,
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- Cabo
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Re: Paralización por Alegaciones y reposición.
Ya imagino que no es una matemática exacta, lo decía por si algún compañero ya ha pasado por lo mismo y puede arrojar algo de luz. De todas maneras muchas gracias por tu respuesta trasgu. Un saludo.
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- Soldado
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Re: Paralización por Alegaciones y reposición.
Muchas gracias Trasgu 123 y Zameji por vuestra ayuda.Yo imagino que no es una matematica exacta, pero siempre hay unos cálculos más o menos previsto en estos temas.
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- Comentario: Gracias por aceptarme en el foro ..
Re: Paralización por Alegaciones y reposición.
En mi caso 3 meses desde que me notificaron que pasaba a ser jubilado
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- Sargento
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Re: Paralización por Alegaciones y reposición.
desde que firmas acta de resolucion tribunal medico?