Segunda actividad o jubilacion

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trasgu123
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Re: Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por trasgu123 »

fénix escribió:errata del mensaje anterior: En el contencioso contra la resolución de Jubilación, tiene el Juez potestad para anular alguna patología del diagnóstico del dictamen de valoración del Tribunal Médico, si se demuestra que no la tengo? MUchas gracias..

Vas a juicio porque no estas conforme con el dictamen. Si el juez no tuviese potestad para sentenciar a tu favor ¿para que irias a juicio?.
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trasgu123
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Re: Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por trasgu123 »

SI ELLOS CONTESTAN QUE OK,:

- CON FIRMAR QUE ESTOY DE ACUERDO YA ES SUFICIENTE PARA QUE ME DEN LA ABSOLUTA.
Se firma la notificacion, estes o no de acuerdo.

- ME PUEDEN CITAR OTRA VEZ.
Has presentado alegaciones, lo normal seria que si.

- SI NO, CON LA TOTAL ME QUEDO. HABRÁ QUE IR A LOS TRIBUNALES EN ESTE CASO A CUALES
A los de lo Contencioso-Administrativo.

En minusculas te leemos perfectamente.
SANJO
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Re: Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por SANJO »

De acuerdo entonces:
Si he presentado Alegaciones, eso si y aunque me cueste, mediante abogado, por que de los sindicatos,
no me fío ni de sus iniciales-
(ME PUEDEN CITAR OTRA VEZ. Has presentado alegaciones, lo normal seria que si)

¿para esto hay plazos, tiempo, ...., es decir para que se termine lo Content-Adminst?
(SI NO, CON LA TOTAL ME QUEDO. HABRÁ QUE IR A LOS TRIBUNALES EN ESTE CASO A CUALES
A los de lo Contencioso-Administrativo.)

Y gracias por tan rápida respuesta
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Re: Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por fénix »

Gracias trasgu123, pero al parecer, y según la información que me ha dado el sindicato, hay veces en las que el Juez no tiene potestad para ciertas cosas; me explico , si te pasan a segunda actividad y vas al contencioso queriendo la jubilación y su señoría estima que eres merecedora de ella, no te puede jubilar, no tiene potestad para ello, vamos que no te puede cambiar de situación administrativa, sino que lo que hace es mandar a nuestro Tribunal Médico que te vuelva a ver, y por lo general te jubilan, aunque si se empecinaran te dejarían en segunda actividad y tendrías que volver a recurrir hasta el infinito y más allá.
bugatti
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Re: Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por bugatti »

fénix escribió:Gracias trasgu123, pero al parecer, y según la información que me ha dado el sindicato, hay veces en las que el Juez no tiene potestad para ciertas cosas; me explico , si te pasan a segunda actividad y vas al contencioso queriendo la jubilación y su señoría estima que eres merecedora de ella, no te puede jubilar, no tiene potestad para ello, vamos que no te puede cambiar de situación administrativa, sino que lo que hace es mandar a nuestro Tribunal Médico que te vuelva a ver, y por lo general te jubilan, aunque si se empecinaran te dejarían en segunda actividad y tendrías que volver a recurrir hasta el infinito y más allá.
Si el juez estima que eres merecedor de jubilación, lo hace en base a nuevos informes médicos que amparen y acrediten que lo que dictaminan es que procede que seas tributario de jubilación y entonces el juez te pasa directamente a jubilación porque considera que esos nuevos informes contrarestan el dictamen del tribunal médico. Ya hay unas cuantas sentencias en este sentido. Eso de que el juez no te puede jubilar es incierto. (Sentencia nº 179/2013 TSJ Comunidad Valenciana y Sentencia según recurso nº 784/00 por TSJ Galicia). En estas dos sentencias te pasan de 2ª Actividad a jubilación. Saludos.
kxy
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Re: Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por kxy »

Gracias trasgu123, pero al parecer, y según la información que me ha dado el sindicato, hay veces en las que el Juez no tiene potestad para ciertas cosas; me explico , si te pasan a segunda actividad y vas al contencioso queriendo la jubilación y su señoría estima que eres merecedora de ella, no te puede jubilar, no tiene potestad para ello, vamos que no te puede cambiar de situación administrativa, sino que lo que hace es mandar a nuestro Tribunal Médico que te vuelva a ver, y por lo general te jubilan, aunque si se empecinaran te dejarían en segunda actividad y tendrías que volver a recurrir hasta el infinito y más allá.
Como ya hemos aconsejado en otras ocasiones; de los sindicatos no te creas nada, son una panda de vividores sin conocimientos básicos para el puesto que desempeñan. Al menos esa ha sido mi experiencia y la de muchos compañeros con ellos.
carboncillos
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Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por carboncillos »

hola a todos: llevo un rato leyendo los mensajes del foro y veo que somos muchos los que estamos fastidiados por culpa del trabajo...mi caso es similar a los demas compañeros del cnp...llevo casi un añode baja porque un detenido me fastidió bastante el hombro derecho. Hubo juicio y fue condenado pero estamos a la espera de tener la sanidad para poder reclamar algo de indeminización...bueno eso es lo de menos..la cuestión es que me operaron en octubre y despues de tres meses de rehabilitación, el traumatologo me dice que mi lesión es dificil y que debo buscarme a otro médico mas especializado...un horror....así que ahora parece que a finales de junio me van a operar de segundas y la recuperación va a ser todavía mas larga....pues bien..mi incertidumbre está en que el proximo dia 20 voy al tribunal médico de la seguridad social a que me diga si sigo en incapacidad temporal o no y seguramente en diez dias me operen...pueden darme de alta??? se qué es difícil pero conozco casos de compañeros con las rodillas recien operadas y reincorporados...y por otro lado, por desgracia creo que voy a llegar a los 18 meses de baja y por lo que he leido y me han dicho, es cuando tienes que ir a madrid....mi pregunta es que si mi brazo derecho no se recupera al 100 por cien me pueden dejar en una oficina o despacho??? yo lo que quiero es el trabajo operativo, apenas llevo 13 años en el cuerpo y lo peor es que mi hombro tiene muy mala solución...no sé...bueno ya me he desahogado un poco..tengo el miedo de quedarme medio inutil con tres hijos y no poder volver a trabajar ni hacer deporte...ufffff....
p.d. tengo el expediente de reconocimiento de lesiones en acto de servicio y por ese lado no tengo problemas....y el medico de comisaria solo me vio una vez en septiembre...el de la seguridad social me citó en septiembre y ahora el dia 20. un saludo y muchas gracias!!
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Re: Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por bugatti »

carboncillos escribió:mi incertidumbre está en que el proximo dia 20 voy al tribunal médico de la seguridad social a que me diga si sigo en incapacidad temporal o no y seguramente en diez dias me operen...pueden darme de alta???
Lo normal es estando pendiente de operarte nuevamente dictamine que sigas en IT. Es absurdo que te dé de alta cuando te vas a operar nuevamente.
carboncillos escribió:y por otro lado, por desgracia creo que voy a llegar a los 18 meses de baja y por lo que he leido y me han dicho, es cuando tienes que ir a madrid....mi pregunta es que si mi brazo derecho no se recupera al 100 por cien me pueden dejar en una oficina o despacho???
Durante el primer año cada 3 meses aproximadamente tienes que ir a reconocimiento médico en la Jefatura de la comunidad y a partir del año pasas a Madrid, donde te reconoce el tribunal médico. La otra pregunta, depende de cómo te quedes, pero aquí no hay APL (acto con limitaciones) como en la Guardia Civil, si te dan de alta es como activo totalmente, desde el año pasado han quitado hasta la 2ª actividad con destino, que era para estos casos, pero en tu caso y según dices, que parece que no te va a quedar bien y con el reconocimiento del acto de servicio o me quedo al 100% o no acepto, por lo que te quedaría o 2ª actividad o jubilación, ésta última al haber sido en acto de servicio, con el 200% del haber regulador, osea la pensión extraordinaria.
carboncillos escribió: yo lo que quiero es el trabajo operativo, apenas llevo 13 años en el cuerpo y lo peor es que mi hombro tiene muy mala solución...no sé...bueno ya me he desahogado un poco..tengo el miedo de quedarme medio inutil con tres hijos y no poder volver a trabajar ni hacer deporte...ufffff....
Compañero, yo también quería el trabajo operativo, pero eso y lo del deporte ya depende de la lesión y secuelas que nos queden.
Yo llevo un año y casi 5 meses de baja y hace unas semanas tras pasar el tribunal médico de Madrid ha dispuesto en su informe-propuesta mi pase a 2ª actividad, estoy pendiente de la resolución y después recurriré para jubilación. Y aunque todavía no lo he asimilado, porque es como tú dices, pensé que me iba a recuperar y volver al trabajo, pero ha ido a peor después de operarme dos veces la clavícula y el hombro se me ha hecho la patología crónica, por lo tanto a pensar en asumirlo e intentar con el tiempo tener la mayor calidad de vida posible.

Saludos y ánimo.
carboncillos
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Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por carboncillos »

muchisimas gracias bugatti!!!! animos para ti también..mi lesión fue an acto de servicio y el malo está condenado y en busca y captura...que raro no??!!!...bueno en principio las lesiones están reconocidas como en acto de servicio....lo peor que llevo es la incertidumbre de no saber si esta operación va a salir bien o no y de qué van a hacer conmigo....desconozco si por acto de servico me pueden pasar a segunda actividad con la merma economica y por otro lado según he leido si te jubilan con el famoso 200 por cien no es así, sino que te dan la pensión maxima permitida...unos 2.400 euros...siendo del grupo a1 incluso sigo perdiendo dinero...como mal menor...o te pueden jubilar para ser policia pero no para otras profesiones y dejarte la via de seguir currando en otras cosas...con lo fácil que está ahora buscarse un curro!!!!!...de nuevo muchas gracias por la rápida respuesta...un abrazo para todos!!!
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Re: Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por bugatti »

carboncillos escribió:muchisimas gracias bugatti!!!! animos para ti también..
Gracias carboncillos.
carboncillos escribió: el malo está condenado y en busca y captura...que raro no??!!!
Jaja, cómo me suena a mío eso también.
carboncillos escribió:lo peor que llevo es la incertidumbre de no saber si esta operación va a salir bien o no y de qué van a hacer conmigo....
Eso dependerá en gran parte de la evolución de tu patología. Esa incertidumbre la he tenido yo todos estos últimos meses, te comprendo.
carboncillos escribió:desconozco si por acto de servico me pueden pasar a segunda actividad con la merma economica
Ahí me pillas. Si pasas a 2ª actividad te queda el 100% de sueldo base y trienios y el 80% de los complementos, creo que en este caso no se tiene en cuenta lo de acto de servicio para que no te quiten ese 20% de complementos, pero no lo sé. En el ámbito laboral de la seguridad social sí es así, si tienes un accidente laboral que deriva en incapacidad permanente absoluta sí te queda el 100%.
carboncillos escribió:si te jubilan con el famoso 200 por cien no es así, sino que te dan la pensión maxima permitida...unos 2.400 euros...siendo del grupo a1 incluso sigo perdiendo dinero...como mal menor...o te pueden jubilar para ser policia pero no para otras profesiones y dejarte la via de seguir currando en otras cosas...con lo fácil que está ahora buscarse un curro!!!!!...de nuevo muchas gracias por la rápida respuesta...un abrazo para todos!!!
Para tener derecho a la pensión extraordinaria (200% del haber regulador) que otorga clases pasivas, tienes que reunir dos requisitos: 1.- Que la lesión sea en acto de servicio (no en itínere), en tu caso se da. 2.- Que pases a ser jubilado por incapacidad permanente para el servicio, osea pensión ordinaria. Y el hecho de que te pasen tras pasar el tribunal médico de Madrid a ser tributario de jubilación, depende de la gravedad de la lesión y las secuelas que te queden. Por norma general te pasan a 2ª actividad y luego recurres en reposición, aunque aquí casi siempre te lo deniegan y luego tienes que ir al contencioso-administrativo.

Si tras lo anterior, pasas a jubilación y a depender de clases pasivas tendrás derecho a la extraordinaria, que este año está en 2548 € brutos, si tu minusvalía es igual o superior al 65% no tendrás retenciones, si es menor sí. Aunque si en tu caso eres del grupo A-1 (yo soy del C-1) pues no saldrás muy beneficiado, pero tampoco te quedará mucho por hacer porque dependemos de nuestra salud y ésta será la que marque nuestro destino.

Otra cosa, sobre lo que dices de poder trabajar en otra cosa, normalmente y si tienes menos del 65% de minusvalía, los dictámenes que emiten van en esa dirección, en que te inhabilitan para la profesión policial solamente, por lo que puedes trabajar en otros ámbitos.

A lo mejor mucho de lo que he escrito ya lo sabías, pero bueno, por si acaso.

Seguiremos con los trámites y suerte en todo. Saludos.
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Re: Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por sargentodehierro »

bugatti escribió: si tu minusvalía es igual o superior al 65% no tendrás retenciones
Buenas,

Tener un 65% de discapacidad no significa quedar exento de IRPF. Para quedar exento, la incapacidad ha de ser para toda profesión u oficio o como consecuencia de acto terrorista.

Un saludo.
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por bugatti »

sargentodehierro escribió:
bugatti escribió: si tu minusvalía es igual o superior al 65% no tendrás retenciones
Buenas,

Tener un 65% de discapacidad no significa quedar exento de IRPF. Para quedar exento, la incapacidad ha de ser para toda profesión u oficio o como consecuencia de acto terrorista.

Un saludo.
Llevas razón sargentodehierro, lo que pasa es que si tienes un 65% o más, lo normal es que la incapacidad sea para toda profesión, aunque esto no sea siempre así, claro. Saludos.
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Re: Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por carboncillos »

mil gracias a bugatti y sargento de hierro!!!! se agradecen todos los comentario y la información!!! suerte a todos y esperemos que salgan las cosas bien...os informare de mi visita al medico el dia 20 y de la visita del trauma para el dia 21...fuerte abrazo para todos!!
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Re: Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por fénix »

kxy escribió:
Gracias trasgu123, pero al parecer, y según la información que me ha dado el sindicato, hay veces en las que el Juez no tiene potestad para ciertas cosas; me explico , si te pasan a segunda actividad y vas al contencioso queriendo la jubilación y su señoría estima que eres merecedora de ella, no te puede jubilar, no tiene potestad para ello, vamos que no te puede cambiar de situación administrativa, sino que lo que hace es mandar a nuestro Tribunal Médico que te vuelva a ver, y por lo general te jubilan, aunque si se empecinaran te dejarían en segunda actividad y tendrías que volver a recurrir hasta el infinito y más allá.
Como ya hemos aconsejado en otras ocasiones; de los sindicatos no te creas nada, son una panda de vividores sin conocimientos básicos para el puesto que desempeñan. Al menos esa ha sido mi experiencia y la de muchos compañeros con ellos.
Gracias compañeros por la información.
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Re: Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por U2Bono »

Como dice el compañero Kxy de los sindicatos no te creas nada, además de no tener ni idea, para hacerse los que saben, te dicen la primera burrada que se les viene a la cabeza. Tampoco hagas caso a los compañeros de comisaria porque todo el mundo habla por rumores de un compañero de otro compañero que tuvo un accidente, y sobretodo que no te asesoren los abogados del sindicato porque son chavales que han puesto por cuatro duros para decir que tienen asesoría jurídica en su pagina web para cualquier consulta.

Los abogados del sindicato a mi me dijeron que no tenía ninguna posibilidad de que me reconocieran el acto de servicio pues no tenía reconocido un 65% de minusvalía y que daba igual que me hubiera hecho la lesión en acto de servicio. Hay me dí cuenta que estaba perdiendo el tiempo y no tenían ni idea.

Quien mejor te puede asesorar son los compañeros que han pasado por esta situación, a mi en concreto un compañero fue el que realmente me asesoro correctamente.

Saludos.
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