carboncillos escribió:muchisimas gracias bugatti!!!! animos para ti también..
Gracias carboncillos.
carboncillos escribió: el malo está condenado y en busca y captura...que raro no??!!!
Jaja, cómo me suena a mío eso también.
carboncillos escribió:lo peor que llevo es la incertidumbre de no saber si esta operación va a salir bien o no y de qué van a hacer conmigo....
Eso dependerá en gran parte de la evolución de tu patología. Esa incertidumbre la he tenido yo todos estos últimos meses, te comprendo.
carboncillos escribió:desconozco si por acto de servico me pueden pasar a segunda actividad con la merma economica
Ahí me pillas. Si pasas a 2ª actividad te queda el 100% de sueldo base y trienios y el 80% de los complementos,
creo que en este caso no se tiene en cuenta lo de acto de servicio para que no te quiten ese 20% de complementos, pero no lo sé. En el ámbito laboral de la seguridad social sí es así, si tienes un accidente laboral que deriva en incapacidad permanente absoluta sí te queda el 100%.
carboncillos escribió:si te jubilan con el famoso 200 por cien no es así, sino que te dan la pensión maxima permitida...unos 2.400 euros...siendo del grupo a1 incluso sigo perdiendo dinero...como mal menor...o te pueden jubilar para ser policia pero no para otras profesiones y dejarte la via de seguir currando en otras cosas...con lo fácil que está ahora buscarse un curro!!!!!...de nuevo muchas gracias por la rápida respuesta...un abrazo para todos!!!
Para tener derecho a la pensión extraordinaria (200% del haber regulador) que otorga clases pasivas, tienes que reunir dos requisitos: 1.- Que la lesión sea en acto de servicio (no en itínere), en tu caso se da. 2.- Que pases a ser jubilado por incapacidad permanente para el servicio, osea pensión ordinaria. Y el hecho de que te pasen tras pasar el tribunal médico de Madrid a ser tributario de jubilación, depende de la gravedad de la lesión y las secuelas que te queden. Por norma general te pasan a 2ª actividad y luego recurres en reposición, aunque aquí casi siempre te lo deniegan y luego tienes que ir al contencioso-administrativo.
Si tras lo anterior, pasas a jubilación y a depender de clases pasivas tendrás derecho a la extraordinaria, que este año está en 2548 € brutos, si tu minusvalía es igual o superior al 65% no tendrás retenciones, si es menor sí. Aunque si en tu caso eres del grupo A-1 (yo soy del C-1) pues no saldrás muy beneficiado, pero tampoco te quedará mucho por hacer porque dependemos de nuestra salud y ésta será la que marque nuestro destino.
Otra cosa, sobre lo que dices de poder trabajar en otra cosa, normalmente y si tienes menos del 65% de minusvalía, los dictámenes que emiten van en esa dirección, en que te inhabilitan para la profesión policial solamente, por lo que puedes trabajar en otros ámbitos.
A lo mejor mucho de lo que he escrito ya lo sabías, pero bueno, por si acaso.
Seguiremos con los trámites y suerte en todo. Saludos.