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Presupuestos 2012 para clases pasivas

Publicado: Mar Abr 03, 2012 1:43 pm
por palomeque2
http://www.sepg.pap.minhap.gob.es/Presu ... 2_12_1.PDF
No sale el pensionazo o me lo parece a mi -beg
Un saludo.

Re: Presupuestos 2012 para clases pasivas

Publicado: Mié Abr 04, 2012 3:12 am
por pimiento
Deberíamos intentar quemar nuestro último cartucho....., os dejo la relación (actualizada Abril 2012) de TODOS LOS EMAILS DE LOS DIPUTADOS PARA ENVIARLES NUESTRAS INCERTIDUMBRES así como una carta, si tenéis mejoras o propuestas decirlo, visitar el siguiente post del foro:

viewtopic.php?f=19&t=12579

No pretendo molestar únicamente aunar fuerzas, aunque seamos pocos.
Saludos.

Re: Presupuestos 2012 para clases pasivas

Publicado: Mié Abr 04, 2012 5:03 pm
por trasgu123
palomeque2 escribió:http://www.sepg.pap.minhap.gob.es/Presu ... 2_12_1.PDF
No sale el pensionazo o me lo parece a mi -beg
Un saludo.

¿¿ Que es lo que tiene que salir del pensionazo en los presupuestos ??.

Re: Presupuestos 2012 para clases pasivas

Publicado: Jue Abr 05, 2012 1:49 pm
por palomeque2
No sale nada sigue igual lo he mirado todo y no lo tumban habrá que esperar a la proposición de ley o a las enmiendas que hagan otros grupos respecto bueno ya veremos que tal estos días.
Gracias.
-bye

Re: Presupuestos 2012 para clases pasivas

Publicado: Vie Abr 06, 2012 2:19 pm
por trasgu123
palomeque2 escribió:No sale nada sigue igual lo he mirado todo y no lo tumban habrá que esperar a la proposición de ley o a las enmiendas que hagan otros grupos respecto bueno ya veremos que tal estos días.
Gracias.
-bye
Tumbarlo ?? Quien ?? El propio gobierno del PP que tiene mayoria para hacerlo tranquilamente cuando quiera ?? Se me escapa la risa floja, jejeje.

Re: Presupuestos 2012 para clases pasivas

Publicado: Sab Jun 30, 2012 12:17 pm
por bienvenido25
Hoy han salido los presupuestos 2012 BOE Núm. 156 Sábado 30 de junio de 2012, Ya era hora por atraso -nj
JEFATURA DEL ESTADO
Presupuestos Generales del Estado
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Artículo 42. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas.
Uno. Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado, mantendrán en el año 2012 el incremento del 1 por ciento, establecido en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria,

La cuantía inicial de las pensiones de jubilación y retiro y de viudedad de Clases Pasivas del Estado causadas durante 2012 al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, calculada de acuerdo con las bases reguladoras establecidas para esta clase de pensiones en el presente ejercicio económico, se corregirá mediante la aplicación del porcentaje del 1 y 2 por ciento según corresponda, establecido para los años 2004, 2006, 2007 y 2008 en el apartado cuatro de las disposiciones adicionales quinta y sexta, así como en la disposición adicional décima de las Leyes 61/2003, de 30 de diciembre; 30/2005, de 29 de diciembre; 42/2006, de 28 de diciembre; y 51/2007,de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para los años 2004, 2006, 2007 y 2008, respectivamente.

Dos. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta, punto Uno, del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, las pensiones de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, causadas con posterioridad a 31 de diciembre de 2006, experimentarán el 1 de enero del año 2012 una reducción, respecto de los importes percibidos a 31 de diciembre de 2011, del 20 por ciento de la diferencia entre la cuantía correspondiente a 31 de diciembre de 1978 –o de 1977, si se tratase del Montepío de Funcionarios de la Organización Sindical– y la de 31 de diciembre de 1973.

Art 41 .Uno. la cuantía íntegra de 2.522,89 euros mensuales(pensión maxima)

Art 41 .Siete. El límite máximo de percepción establecido en este artículo no se aplicará a las siguientes pensiones públicas que se causen durante el año 2012:
a) Pensiones extraordinarias del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de Clases Pasivas del Estado originadas por actos terroristas.
b) Pensiones extraordinarias reconocidas al amparo de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
c) Pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas reconocidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2006, de 23 de junio.