Actividades de administración y logística APL menos 45 años

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trilla86
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Actividades de administración y logística APL menos 45 años

Mensaje por trilla86 »

Buenos días he visto un recurso de apelación que lo gana el abogado del Estado a un CB1 de Tierra que demostraba que no era apto para las funciones de combate de su especialidad.
El abogado del Estado dice que hay mas opciones para seguir prestando servicios en la FAS como ejemplo administración.
Según la Ley 39/2007.
Artículo 19. Funciones.

1. El militar profesional ejerce funciones operativas, técnicas, logísticas y administrativas en el desempeño de sus cometidos para la preparación y empleo de las unidades militares en cumplimiento de las misiones encomendadas. Dichas funciones se desarrollan por medio de acciones directivas, que incluyen las de mando, y acciones de gestión y ejecutivas. El militar profesional también ejerce funciones docentes conforme a lo previsto en el título IV.

2. La acción directiva se ejerce mediante la definición de objetivos y la determinación de los medios para conseguirlos, estableciendo los planes correspondientes y controlando su ejecución. Mediante acciones de gestión se aplican los medios puestos a disposición para alcanzar unos objetivos concretos de la forma más rentable y eficiente. Por medio de acciones ejecutivas se ponen en práctica los planes establecidos actuando en cumplimiento de órdenes concretas o siguiendo procedimientos preestablecidos.

3. La acción de mando, acción directiva específica en las Fuerzas Armadas, se refiere al ejercicio de la autoridad, con la consiguiente responsabilidad, que corresponde al militar en razón de su cargo, destino o servicio. Alcanza su máxima y especial responsabilidad cuando se aplica a la preparación y empleo de la Fuerza de los Ejércitos.

Para el ejercicio de la acción de mando se podrá contar con la colaboración de los subordinados en tareas de información, planeamiento, asesoramiento, coordinación y control, que constituyen el «apoyo al mando.

Artículo 75. Desarrollo de la carrera.
1. Para responder a las exigencias de la organización militar en los dos primeros empleos de cada escala los militares profesionales ocuparán preferentemente puestos operativos correspondientes a la especialidad fundamental adquirida en el acceso a la escala.

A partir de determinados empleos reorientarán su perfil profesional para el cumplimiento de tareas en distintos campos de actividad o lo adaptarán para perfeccionarse dentro de los que vinieran ejerciendo, adquiriendo, en su caso, una nueva especialidad.

La articulación de las nuevas especialidades con las de origen dará lugar a que se desarrollen trayectorias diferenciadas para ocupar distintos destinos en función de los requerimientos de los mismos, pudiendo alcanzarse los máximos empleos de cada escala.

Reglamentariamente se establecerá el sistema de formación y adquisición de dichas especialidades, que debe permitir el desarrollo de una carrera que reconozca los méritos y trayectoria de los miembros de las Fuerzas Armadas.

2. Será requisito para el ascenso al empleo de teniente coronel en las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina la obtención de las titulaciones, que se determinen por orden del Ministro de Defensa, para ejercer, con una mayor especialización, tareas en los ámbitos de estado mayor, operaciones, recursos humanos, inteligencia, relaciones internacionales, logística, comunicación social y en cuantos sean precisos para el mando, dirección y gestión de las Fuerzas Armadas.

3. Para el ascenso a teniente coronel en los demás cuerpos será requisito obtener las titulaciones que se determinen por orden del Ministro de Defensa para una mayor especialización en los campos de actividad correspondientes.

En el caso de los cuerpos de intendencia se potenciará su capacidad en la ejecución de cometidos relativos a la actividad financiera, presupuestaria y de contratación en los órganos superiores del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas Armadas, así como en lo relacionado con la logística de gestión.

En los cuerpos de ingenieros esa mayor especialización estará orientada a establecer especificaciones de diseño, desarrollo y fabricación de sistemas de armas, en la dirección de programas de investigación y desarrollo y en asegurar su control de calidad, especialmente en los órganos de adquisición, o en su caso lo relacionado con el planeamiento y desarrollo de las políticas de infraestructuras y medio ambiental, así como su supervisión y dirección.

4. Los miembros de las escalas de suboficiales de los cuerpos generales y de Infantería de marina deberán obtener las especialidades necesarias para estar en condiciones de ejercer, a partir del empleo de brigada, funciones logísticas y administrativas.

5. La carrera militar de los miembros de las escalas de tropa y marinería, según lo dispuesto en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, comenzará con un compromiso inicial, renovable hasta completar un máximo de 6 años, durante el que se ocuparán los puestos correspondientes a la especialidad adquirida en el acceso. Posteriormente, podrán suscribir un compromiso de larga duración, desde el que se podrá acceder a una relación de servicios de carácter permanente con la adquisición de la condición de militar de carrera. A partir de los 45 años de edad, los que tengan esta condición, orientarán su trayectoria, preferentemente y de acuerdo con las necesidades de los Ejércitos, al desempeño de funciones logísticas y administrativas.

Según lo expuesto los APL que no tengan la especialidad de Logística o de administración, no debería estar desarrollando actividades logísticas o de administración al no tener más de 45 años.
Un saludo.
Co
trilla86
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Re: Actividades de administración y logística APL menos 45 años

Mensaje por trilla86 »

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