Hola buenos días, viendo que hay un alto conocimiento sobre este tema quería preguntarle sobre mi caso.
Soy soldado con contrato larga duración APL (C4) con limitaciones y actualmente con destino en una Usba.
Mi pregunta es ¿Puedo cobrar la indemnización del 6 % del haber anual con un 19% de misnuvalia en acto de servicio? Y lo mas importante ¿tendría que irme del ejercito para poder recibirla?
Antes de nada muchas gracias compañeros
Indemnización
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Re: Indemnización
Hola compañero,
Según el artículo 7 del RD 1186/2001 para poder recibir esa indemnización has de sufrir una lesión que te incapacite para el servicio y que implique la resolución de tu compromiso.
Un saludo.
Según el artículo 7 del RD 1186/2001 para poder recibir esa indemnización has de sufrir una lesión que te incapacite para el servicio y que implique la resolución de tu compromiso.
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Re: Indemnización
Gracias por su contestación lo que no entiendo es si tengo 19% de minusvalia causada en el ejercito y permanente pero siendo apto con limitaciones ¿Podré cobrar esa indemnización si algún día saliese del ejercito o terminase el contrato de larga duración?
Es una duda que tengo porque aunque este apto con limitaciones con mi minusvalia que es un 47% en perdida auiditiva me cierra much as puertas como entrar en la policia , guardia civil he incluso la basica.
Bueno no les entretengo mas son ustedes de gran ayuda muchísimas gracias.
Es una duda que tengo porque aunque este apto con limitaciones con mi minusvalia que es un 47% en perdida auiditiva me cierra much as puertas como entrar en la policia , guardia civil he incluso la basica.
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Re: Indemnización
La condición es que la causa de la rescisión del contrato sea esa incapacidad. El día que te vayas del Ejército por otros motivos podrías tener derecho a la prima por servicios prestados regulada por el RD 600/2007.trilla86 escribió:Gracias por su contestación lo que no entiendo es si tengo 19% de minusvalia causada en el ejercito y permanente pero siendo apto con limitaciones ¿Podré cobrar esa indemnización si algún día saliese del ejercito o terminase el contrato de larga duración?
Es una duda que tengo porque aunque este apto con limitaciones con mi minusvalia que es un 47% en perdida auiditiva me cierra much as puertas como entrar en la policia , guardia civil he incluso la basica.
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Re: Indemnización
Que bien muy amable y muchas gracias por su gran ayuda
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Re: Indemnización
Aqui leo que la causa de la fas debe ser por que ellis rescindan el contratosargentodehierro escribió: ↑Mié Mar 07, 2012 3:07 pmLa condición es que la causa de la rescisión del contrato sea esa incapacidad. El día que te vayas del Ejército por otros motivos podrías tener derecho a la prima por servicios prestados regulada por el RD 600/2007.trilla86 escribió:Gracias por su contestación lo que no entiendo es si tengo 19% de minusvalia causada en el ejercito y permanente pero siendo apto con limitaciones ¿Podré cobrar esa indemnización si algún día saliese del ejercito o terminase el contrato de larga duración?
Es una duda que tengo porque aunque este apto con limitaciones con mi minusvalia que es un 47% en perdida auiditiva me cierra much as puertas como entrar en la policia , guardia civil he incluso la basica.
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Re: Indemnización
No hagas caso a mi respuesta de hace seis años. No lo tendría tan claro como ahora.
Un saludo
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