Orden Ministerial 6/2015, 21 enero (retribuciones)
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Orden Ministerial 6/2015, 21 enero (retribuciones)
Muy buenas, soy militar de carrera y reconocido por resol. en BOD como APL acaecido en Acto de servicio desde el 20 enero del 2014 y cesado en el destino por apertura de exp. psicofísico el 10 de agosto del 2013, actualmente destinado en una UCO y quería saber qué es exactamente lo que tengo que hacer para solicitar las retribuciones a las que hace mención dicha Orden Ministerial, muchas gracias.
- trasgu123
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Re: Orden Ministerial 6/2015, 21 enero (retribuciones)
A mi entender la OM no estipula al "sufridor" capacidad de hacer nada, o lo que es lo mismo la cosa parece que se hara de oficio por parte de la administracion. Lo mismo que tampoco todos los meses solicitas que te paguen tanto de sueldo, tantos trienios, tando de complemento y te descuenten el IRPF, ISFAS y DP, y cuando la nomina esta mal se va al habilitado de quien se depende administrativamente.
Los efectos economicos de esta OM., para quienes reunan los requisitos, se deberian de ver en la nomina a cobrar a finales de este mes si en la DIGEPER tiene hechas las anotaciones en SIPERDEF.
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Re: Orden Ministerial 6/2015, 21 enero (retribuciones)
En primer lugar, darte las gracias por contestar. Entonces, entiendo que al haber sido declarado como APL en Acto de servicio por Resolución en el BOD percibiré las retribuciones que marca la OM, sin necesidad de solicitarlas.??
- trasgu123
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Re: Orden Ministerial 6/2015, 21 enero (retribuciones)
Hace años que las nominas estan automatizadas. Cuando se produce algun error al meter los datos y al ver la nomina nos damos cuenta, se soluciona a traves del habilitado del que se depende.
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- Alferez
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Re: Orden Ministerial 6/2015, 21 enero (retribuciones)
muy buenas, que alguien me lo explique por que no entiendo esta orden miniterial.
Que es lo que devuelven???
Que es lo que devuelven???
Re: Orden Ministerial 6/2015, 21 enero (retribuciones)
Hola muy buenas , sabe alguien cuando empezaran a ingresar en la nomina a los afectados por esta orden ministerial , gracias y un saludo s todos.
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- Comandante
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Re: Orden Ministerial 6/2015, 21 enero (retribuciones)
yo tampoco he acabdo de entenderla... dicen que los que estén en tal situacion desde 2013 podrán solicitar cobrarlo..
""El personal militar que desde el 1 de noviembre de 2013, hubiese cesado en el
destino por haberse iniciado un expediente para determinar si existe falta de condiciones
psicofísicas, así como el que en dicha fecha se encontraba en esa situación, y cumpliesen
los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 2, percibirán desde dicha fecha las
retribuciones establecidas en el artículo 5.2 del Reglamento de Retribuciones del personal
de las Fuerzas Armadas.""
Pero no sé si hay que solicitarlo..y dónde?(si has perdido destino supongo que será en mi subdelegación de defensa no?)
ni cual es el importe de dicha retribución... aver si alguien da luz al tema
""El personal militar que desde el 1 de noviembre de 2013, hubiese cesado en el
destino por haberse iniciado un expediente para determinar si existe falta de condiciones
psicofísicas, así como el que en dicha fecha se encontraba en esa situación, y cumpliesen
los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 2, percibirán desde dicha fecha las
retribuciones establecidas en el artículo 5.2 del Reglamento de Retribuciones del personal
de las Fuerzas Armadas.""
Pero no sé si hay que solicitarlo..y dónde?(si has perdido destino supongo que será en mi subdelegación de defensa no?)
ni cual es el importe de dicha retribución... aver si alguien da luz al tema
- sargentodehierro
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Re: Orden Ministerial 6/2015, 21 enero (retribuciones)
El importe dependerá de cada caso, y vienen recogido en el Real Decreto 843/2013, de 31 de octubre:
"Cuando el militar profesional pierda el destino en aplicación de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 121 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y siempre que la insuficiencia de condiciones psicofísicas esté relacionada con el servicio, y cumpla los requisitos y condiciones fijados por orden del Ministro de Defensa, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, percibirá hasta la resolución del expediente, además de las retribuciones propias de la situación, un importe que se calculará mediante la suma del componente singular del complemento específico que tenía asignado el puesto que ocupaba, incluyendo la parte de la paga adicional que pudiera corresponderle en los meses de junio y diciembre y el importe medio mensual del complemento de dedicación especial que haya percibido en los seis meses anteriores al del hecho causal, incluido éste."
Un saludo.
"Cuando el militar profesional pierda el destino en aplicación de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 121 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y siempre que la insuficiencia de condiciones psicofísicas esté relacionada con el servicio, y cumpla los requisitos y condiciones fijados por orden del Ministro de Defensa, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, percibirá hasta la resolución del expediente, además de las retribuciones propias de la situación, un importe que se calculará mediante la suma del componente singular del complemento específico que tenía asignado el puesto que ocupaba, incluyendo la parte de la paga adicional que pudiera corresponderle en los meses de junio y diciembre y el importe medio mensual del complemento de dedicación especial que haya percibido en los seis meses anteriores al del hecho causal, incluido éste."
Un saludo.
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Re: Orden Ministerial 6/2015, 21 enero (retribuciones)
muchas gracias por la respuesta..
y el lugar dónde solicitarlo?? en mi subdelegación de defensa?
Saludos
y el lugar dónde solicitarlo?? en mi subdelegación de defensa?
Saludos
- sargentodehierro
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Re: Orden Ministerial 6/2015, 21 enero (retribuciones)
Pregunta allí el procedimiento para solicitarlo.
Un saludo
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- Comandante
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Re: Orden Ministerial 6/2015, 21 enero (retribuciones)
Buenas a todos.. os comento a modo información respecto a éste tema..
Hoy hé estado en mi subdelegación de defensa, hé preguntado sbre dichas retribuciones..y efectivamente a los que hemos sufrido nuestra lesión en ACTO DE SERVICIO
Y Auna vez perdido el destino... tenemos derecho a cobrarla.
El proceso es el siguiente: Tu lesion es en acto de servicio y pierdes destino.. cuando pierdes destino dejas de cobrar un complemnto(del destino) pues dicho importe es el que tienen que abonarte todos los meses.. y lo hacen automáticamente sin tu tener que solicitar nada.. Lógicamente si compruebas en tus nóminas que no te lo abonan.. debes de informarlo en tu subdelegación de defensa..
En mi caso... parece ser que desde el principio se informó a la pagaduría que mi lesión fue en acto de servicio.. y desde el primer momento he cobrado lo mismo que cobraba cuanto estaba en activo.. por lo cual no me tienen que devolver nada.. ya que ni me quitan ni me han quitado..
Espero que sirva de ayuda
y gracias por las anteriores respuestas..
Saludos
Hoy hé estado en mi subdelegación de defensa, hé preguntado sbre dichas retribuciones..y efectivamente a los que hemos sufrido nuestra lesión en ACTO DE SERVICIO
Y Auna vez perdido el destino... tenemos derecho a cobrarla.
El proceso es el siguiente: Tu lesion es en acto de servicio y pierdes destino.. cuando pierdes destino dejas de cobrar un complemnto(del destino) pues dicho importe es el que tienen que abonarte todos los meses.. y lo hacen automáticamente sin tu tener que solicitar nada.. Lógicamente si compruebas en tus nóminas que no te lo abonan.. debes de informarlo en tu subdelegación de defensa..
En mi caso... parece ser que desde el principio se informó a la pagaduría que mi lesión fue en acto de servicio.. y desde el primer momento he cobrado lo mismo que cobraba cuanto estaba en activo.. por lo cual no me tienen que devolver nada.. ya que ni me quitan ni me han quitado..
Espero que sirva de ayuda
y gracias por las anteriores respuestas..
Saludos
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- Alferez
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Re: Orden Ministerial 6/2015, 21 enero (retribuciones)
Hola yo fui a mi subdelegacion de defensa y pregunte si a mi me tienen que abonar mis complementos de destino ya que por haber perdido destino me lo quitaron, todas mis lesiones fueron reconocidas en acto de servicio, me contestaron que que nooooo. Yo creó que no lo tenian claro, leyeron de nuevo la normativa y me dijeron que solo devolverían las retribuciones en el caso de cuando te han descontado una baja medica antes de perder el destino.
No lo se..... Yo sigo pensando que lo que tienen que devolver es el complemento de destino cuando te quedas diponible en acto de servicio, es asi??????
Y si las nominas estan automatizadas ya deberian de estar devolviendolas. A alguien se lo han devuelto ya???
Gracias
No lo se..... Yo sigo pensando que lo que tienen que devolver es el complemento de destino cuando te quedas diponible en acto de servicio, es asi??????
Y si las nominas estan automatizadas ya deberian de estar devolviendolas. A alguien se lo han devuelto ya???
Gracias
Re: Orden Ministerial 6/2015, 21 enero (retribuciones)
Yo pienso que el que quiera que le pagen estas retribuciones tendra que hacer una instancia , estos del ministerio no hacen nada de oficio , yo estuve el año pasado con un expediente en acto de servicio y me quitaron todos los meses el complemento de destino , y a día de hoy todavía no me han devuelto nada , toca hacer la instancia y mardarla , si no pienso yo que no me van a dar nada.
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- Brigada
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Re: Orden Ministerial 6/2015, 21 enero (retribuciones)
Hola compañeros. Yo he ido hoy a mi subdelegacion a preguntar y he hecho la instancia para que si me han dejado de pagar algo que lo regulen y me lo devuelvan. Aunq tengo que decir que salvo el primer mes de estar en PAD que cobre ciento y pico euros menos, los demas meses he cobrado lo mismo que cuando estaba de alta. Saludos .
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- Alferez
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Re: Orden Ministerial 6/2015, 21 enero (retribuciones)
Hola a todos.
Alguien sabe algun numero de telefonos en madrid de pagadurias?????? Me dieron este en mi delegacion de defensa 91 780 24 16 para hablar con un Stte. pero es que no para de comunicar y es imposibollllllll.
oooooo, Con quien puedo hablar???? Alguien lo sabe???
Gracias
Alguien sabe algun numero de telefonos en madrid de pagadurias?????? Me dieron este en mi delegacion de defensa 91 780 24 16 para hablar con un Stte. pero es que no para de comunicar y es imposibollllllll.
oooooo, Con quien puedo hablar???? Alguien lo sabe???
Gracias