compromiso larga duración

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trasgu123
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Re: compromiso larga duración

Mensaje por trasgu123 »

Si causas baja y originas derecho a pension, esta es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público. En este supuesto, la percepción de la pension queda en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto.
jcpc_5
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Re: compromiso larga duración

Mensaje por jcpc_5 »

Muchas gracias Trasgu.. si tuviese derecho a pensión.. podría trabajar en lo público pero durante ese tiempo no tendría derecho a dicha pensión. (si fuese así, el día de mañana cuando me jubilase tendría entonces dos pensiones?)
Si no tuviese derecho a pensión y solo a indemnización deduzco entonces que si podría hacerlo sin problemas, independientemente del motivo de la rescinsión de mi compromiso.

Gracias
Saludos
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trasgu123
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Re: compromiso larga duración

Mensaje por trasgu123 »

Como cualquier otra persona si cotizas 15 años a la seguridad social. En tal caso si ademas tienes una pension de clases pasivas, la cuantia a percibir sumando ambas pensiones no podra superar el tope maximo que establezca el gobierno en los Presupuestos generales de cada año.
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Re: compromiso larga duración

Mensaje por jcpc_5 »

Todo aclarado.

Muchísimas gracias.

Saludos
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Re: compromiso larga duración

Mensaje por jcpc_5 »

trasgu123 escribió:Si causas baja y originas derecho a pension, esta es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público. En este supuesto, la percepción de la pension queda en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto.
Disculpa Trasgu...un compañero me acaba de aclarar que al ser Temporal si que tendría derecho a cobrar pensión y trabajar en el sector público o privado indistintamente.

De hecho esta persona me ha enviado las imágenes de la carta que le enviaron en 2010 reconociendo tal caso. Es totalmente compatible una cosa con otra

Saludos
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trasgu123
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Re: compromiso larga duración

Mensaje por trasgu123 »

Pension de Retiro por inutilidad o Pension por Inutilidad para el Servicio ??. Puede parecer lo mismo pero no lo son.
jcpc_5
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Re: compromiso larga duración

Mensaje por jcpc_5 »

Pension por Inutilidad para el Servicio.

Qué diferencia hay? que ya me dejas con la duda..

Saludos
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Re: compromiso larga duración

Mensaje por jcpc_5 »

Mirando acabod e encontrar dicho artículo.. que básicamente es la contestación de la carta que anteriormente hé dicho.

Artículo 9 Incompatibilidad

El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las pensiones en favor de alumnos de centros docentes militares de formación, ni a las pensiones por inutilidad para el servicio causadas por el personal militar que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, reguladas, respectivamente, en los artículos 52.3 y 52 bis.2 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y en las normas de desarrollo reglamentario.
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Re: compromiso larga duración

Mensaje por trasgu123 »

Ya, "" . . . ni a las pensiones por inutilidad para el servicio . . ."", de ahi la pregunta ¿ Pension de Retiro por inutilidad o Pension por Inutilidad para el Servicio ?. NO SON LO MISMO.

No es tan complicado el REAL DECRETO 1186/2001. Solo tiene 8 articulos, en el art. 5 las Pensiondes de Retiro y en el art, 6 las Pensiones por Inutilidad. Esta explicado veces y veces en este Foro.
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Re: compromiso larga duración

Mensaje por jcpc_5 »

Artículo 5 Pensiones de retiro por inutilidad

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto que en el curso de su relación de servicios con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le incapacite absolutamente para el desempeño de cualquier profesión u oficio, causará derecho a pensión de retiro por inutilidad, ordinaria o extraordinaria, en los términos previstos en los apartados siguiente

Artículo 6 Pensiones por inutilidad para el servicio

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, que durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico, que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad que, sin llegar a constituir una incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio, suponga una incapacidad para el servicio que implique la resolución del compromiso, causará derecho a pensión, en los términos previstos en los apartados siguientes.

Gracias Trasgu... mirándolo bien creo que me queda claro la diferencia entre una y otra y sí que podría trabajar en el sector público cobrando dicha pensión siempre y cuando ésta sea Por Inutilidad Para el Servicio.

Un SALUDO Y MUCHAS GRACIAS
jcpc_5
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Re: compromiso larga duración

Mensaje por jcpc_5 »

Buenas a todos, comento lo siguiente para quien esté en situación parecida sepa lo que puede o no ocurrir y sobre todo para que no le pase lo mismo que a mi:

Como ya he expuesto en otros posts, soy APL Acto servicio 20%, cumplidos 6 años de compromiso, estoy en prórroga de un año que finaliza en septiembre 2016.
En su momento solicité el larga duración(QUE ERA MI MáXIMA Y ÚNICA PRIORIDAD) y mi antigua unidad me declaró No Idóneo, presenté alegaciones y siguieron en sus trece.
Ante tal situación y viendo diversos comentarios de que con un ´´No Idóneo no te renuevan y más siendo APL...´´ lo que hice ya que me veía en la calle con una indemnización y poco más.. es solicitar nuevo Reconocimiento Médico, apertura expediente, pérdida destino y finalmente me dan un Coeficiente 5 y un 31%.
Espalda 20% acto servicio coef.4
Rodilla 4% no incluido en el R.D. coef.3
Psiquiatría no incluido en el R.D. coef.5 (la semana pasada presenté alegaciones, y tal.. y todo lo que conlleva ese proceso)

Pues bien, me encuentro esta mañana con una llamada de mi Sub Delegación de Defensa diciéndome que ``me conceden el Compromiso de Larga duración¡¡¡¡´´
Podéis imaginaros con la cara que me he quedado, no sé si pegarme un tiro, meterme bajo tierra o yo que sé...(parece que lo hacen para lo mismo)
Al final nunca sabes como vas a acertar...Así que por lo menos ya sabéis, que aún dando Un No Idóneo y siendo APL pueden concederos el compromiso de larga duración...

Saludos
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