45 años y APL.

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thortuga
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45 años y APL.

Mensaje por thortuga »

Hola compañeros,de nuevo pido vuestra información. Ya de antemano agradecer vuestro tiempo e información.
Mi pregunta: al cumplir los 45 años siendo APL en acto de servicio y no siendo permanente. Puedo tener derecho a la paga de 600€? Y podrán activarme en cualquier momento y a cualquier destino?.
O como estoy escuchando por ahí, que siendo APL no tengo derecho a esos 600€ . y si a la responsabilidad patrimonial.
Y si me dan esos 600€ entonces pierdo la responsabilidad patrimonial?
Porque estoy escuchando que nosotros los APL no entramos en ese "cupo" de libre disponibilidad a los 45 años y 600€ con sus respectivos descuentos...
Agradecería información. Un saludo.
Dani Ozil
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por Dani Ozil »

Buenos días compañero:
Mira yo no se la realidad cual será, yo soy apl como tú, solo que yo el acto de servicio no lo tengo reconocido, aun, y no se si lo tendré, lo que si que te digo que una charla que nos dieron en mi unidad, recuerdo que era un capitán de Madrid y me dijo sin cortarse que los apl sobramos en e ejercito y que lo mas seguro es que no cobráramos los 600 euros que ya el gobierno se inventaría algo al respecto.
Yo personalmente estoy valorando mi continuidad porque se ve muy negro todo.
Suerte compañero!!!!!
thortuga
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por thortuga »

Gracias Daño por tu respuesta.
Como me imaginaba no soy el único que a oído que los 600€ y el APL no son "compatibles".
Es una p....... Pero muy gorda si después de quedar minusválido en un ℅ o otro. Nos despojan como trapos.....
Esperó que una solución den y no escondernos debajo de la alfombra.
Pero si estoy equivocado esperó me corrijan.
Un saludo compañeros.
amomsemp
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por amomsemp »

Buenas noches compañero, llevo mucho tiempo registrado pero todavía no he llegado a estar entre vosotros compañeros foreros ;) quería comentarte, que estuve hablando sobre esto con un abogado militar y me dijo que los APL´s también estamos en consideración con la paga vitalicia que se nos quedaría posteriormente a los 45 años, ya que yo estoy en una situación parecida ya que tengo 35 años y me he roto las rodillas 3 veces y no me dejan quitarme el APL por lo que no puedo ascender ni opositar para la permanencia, ya que aunque en la Ley o Real Decreto diga que la permanencia pueden opositar los Soldados, no sacan plazas, y por lo tanto mi incertidumbre es la siguiente... si tendremos paga después de los 45 años, y por lo tanto cito:

Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
Artículo 10 Finalización y resolución del compromiso de larga duración
2. Este compromiso se resolverá por alguna de las siguientes causas:

a) A petición expresa del interesado con un preaviso de tres meses.

b) Por la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento.

c) Por el ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía.

d) Por el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios o adquisición de la condición de personal laboral fijo de las Administraciones públicas y Organismos públicos dependientes de ellas. A estos efectos, tendrán la misma consideración el nombramiento como funcionario en prácticas y la designación para realizar los periodos de prueba en los procesos selectivos de personal laboral.

e) Por el acceso a la condición de permanente.

f) Por la pérdida de la nacionalidad española.

g) Por insuficiencia de facultades profesionales.

h) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

i) Por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Por la imposición de condena por delito doloso y teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, podrá también resolverse el compromiso, previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado.

3. Los militares profesionales de tropa y marinería que resuelvan su compromiso por las causas previstas en el apartado 2.c) y d) y no completen su acceso a la Guardia Civil y a la Policía Nacional o como funcionario de carrera o personal laboral fijo en las Administraciones Públicas, podrán reincorporarse al compromiso de larga duración con las Fuerzas Armadas, en las mismas condiciones en las que se encontraban al cesar en su compromiso.

4. Los militares profesionales de tropa y marinería cuyo compromiso se resuelva por las causas previstas en el apartado 2. a), g) y h), tengan cumplidos un mínimo de 10 años de servicios y hayan permanecido en la situación de servicio activo al menos los dos últimos años anteriores a la resolución de ese compromiso, tendrán derecho a percibir una prima por servicios prestados en función de los años de permanencia en las Fuerzas Armadas desde la fecha del compromiso inicial y otras circunstancias que reglamentariamente se determinen. En todo caso, la prima por servicios prestados atribuida como consecuencia de la resolución del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas será incompatible con la pensión vitalicia que por esta misma causa le pudiera corresponder.

5. También tendrán derecho a percibir la prima por servicios prestados aquellos militares profesionales de tropa y marinería que al cumplir la edad de 45 años no adquieran la condición de reservista de especial disponibilidad.



Si veis en el punto 4 al final lo dice, "Sera incompatible con la pension vitalicia que POR ESTA MISMA CAUSA LE PUDIERA CORRESPONDER", por lo que si nos pertenece.

Un Saludo a todos Compañeros,

Buenas Noches.
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por sargentodehierro »

No juntemos churras con merinas. El compañero que iniciaba este tema se refería a la asignación por disponibilidad para los reservistas de especial disponibilidad recogida en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006 de Tropa y Marinería, que por cierto no es vitalicia.

Lo que tú citas de la misma Ley en su artículo 10.4, se refiere a las pensiones por inutilidad causadas por insuficiencia de condiciones psicofísicas, recogidas en el RD 1186/2001 de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e
indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería.

Un saludo
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por trasgu123 »

O estamos a setas, o estamos a rolex.
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por Toñi80 »

En este año, conozco un cabo1 con un cof 4 y le han aprobado lo de reservista especial disponibilidad.
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por trasgu123 »

Toñi80 escribió:En este año, conozco un cabo1 con un cof 4 y le han aprobado lo de reservista especial disponibilidad.

Que % de incapacidad le asigna el Acta de la JMPO ??. Menos del 25% ??.
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por Toñi80 »

trasgu123 escribió:
Toñi80 escribió:En este año, conozco un cabo1 con un cof 4 y le han aprobado lo de reservista especial disponibilidad.

Que % de incapacidad le asigna el Acta de la JMPO ??. Menos del 25% ??.
Tenia un 12% las patologias las desconozco.
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por trasgu123 »

Ni las patologias, ni ser APL son determinantes. Parece que cuesta entenderlo, en el caso de los Temporales lo que manda es el % de incapacidad y como intuia es de menos de 25%.
thortuga
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por thortuga »

Hola compañeros.
Una duda, estoy a 2años justos de finalizar mi compromiso por alcanzar los 45 años.
Una pregunta.
Tenemos que solicitar algo?
Tipo pase a reserva como hacen losde carrera en estos plazos de tiempo?
Y como es mi caso la responsabilidad patrimonial se solicita una vez termines el compromiso verdad?
Gracias por todo.
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por trasgu123 »

Tienes un contrato temporal que pone la fecha en que finaiza, lo mismo que un currante de Telefonica o Michelin o la Coca-Cola, etc. LLegado ese dia, adios muy buenas.

La Responsabilidad Patrimonial tiene nrmativa propia y en ella se determinan los plazos para solicitarla. Pones en San Google Responsabilidad Patrimonial y tachannnn, ahi aparece el Real Decreto.
trilla86
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por trilla86 »

Hola, yo tontamente después de los años vi en el Acta, al final del todo: Otras observaciones: Responsabilidad Patrimonial Ley 30/92.

Tengo entendido que es un año de plazo para solicitarlo.

Si tengo una discapacidad irreversible en la cual me veo afectado en la actualidad para poder pasar convocatoria con cuadro médico de exclusiones "las mayorías que nos benefician en el Artículo 20 de la Ley de Tropa y Marineria", también en los permisos de conducción profesionales y seguramente que algunos campos profesionales que no he probado también tenga problemas.

¿Puedo solicitar la Responsabilidad Patrimonial alegando lo anterior expuesto?

Gracias y perdonad el testamento.
Paloma
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por Paloma »

Buenas tardes , solo comentaros por si alguno le sirve , tengo un amigo apl4 soldado temporal, que solicito en su momento lo de reservista especial disponibilidad y al mes le contestaron que se lo concedían y hoy en día que ya ha cumplido los.45 está en la calle cobrando los 625€ hasta los 65 años, y os hablo de hace unos meses que pasó a ser reservista, saludos a todos.
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por sargentodehierro »

Si fuese APL , al llegar a los 45 años valoraría si es mejor solicitar mis derechos pasivos y ver la pensión que me pudiese corresponder.

Un saludo
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