45 años y APL.

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trilla86
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por trilla86 »

Hola sargentodehierro, esa pensión de derechos pasivos, siendo APL acto servicio con menos de 25% de minusvalia ¿se puede solicitar cuando cese la relación con las Fuerzas Armadas sin importar la edad?

Un saludo y gracias.
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sargentodehierro
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por sargentodehierro »

trilla86 escribió: Dom Nov 26, 2017 8:26 am Hola sargentodehierro, esa pensión de derechos pasivos, siendo APL acto servicio con menos de 25% de minusvalia ¿se puede solicitar cuando cese la relación con las Fuerzas Armadas sin importar la edad?
Así lo recoge el REAL DECRETO 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases
pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones
:

"Disposición adicional tercera. Derechos pasivos en el supuesto de limitación para ocupar determinados destinos.
En el caso de que, durante la relación de servicios con las Fuerzas Armadas, se haya resuelto un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas que haya ocasionado una limitación para ocupar determinados destinos, el interesado podrá solicitar, concluida su relación con las Fuerzas Armadas, el reconocimiento de los derechos pasivos regulados en el presente Real Decreto.
Los efectos económicos, en el supuesto de pensión, serán siempre del primer día del mes siguiente a la finalización de la relación de servicios con las Fuerzas Armadas, siempre que la solicitud se presente dentro de los cinco años siguientes a dicha finalización.
Cuando proceda la indemnización, se calculará teniendo en cuenta el haber regulador anual de la clase de tropa y marinería profesional no permanente, fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año de la finalización de la relación de servicio con las Fuerzas Armadas."


Un saludo
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trilla86
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por trilla86 »

Muchas gracias sargentodehierro, un saludo.
trilla86
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por trilla86 »

Hola de nuevo, según veo y entiendo, creo que si tienes menos de 25% solo hay derecho a indemnización.

Un saludo.
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sargentodehierro
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por sargentodehierro »

Así es.
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thortuga
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por thortuga »

Buenas compañeros.
Pues empiezo mi recta final para abandonar las fuerzas armadas.
Cumplo 45. Ya tengo en mi poder la " guía de ayuda para la desvinculación" y redactando el Anexo II.
Como ya os conté tiempo atrás por mi accidente y mis secuelas nunca pude optar a la permanencia ni escala de....
Así que terminamos una epoca bonita y de grandes amigos.
Solo preguntaros si alguno de vosotros a podido ser RED siendo APL grado 4 u otro tipo de grado.
Si alguno conoce algún abogado que me pueda responder con la ley en mano si puedo serlo "RED". le agradecería sus datos por privado.
Un saludo y gracias compañeros.
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por sargentodehierro »

Ni la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería, ni el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, dicen nada al respecto del personal APL.

Un saludo
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por Coopy »

Siendo apl se puede ascender siempre y cuando se pase al menos 1 prueba del tgcf.

Reservistas seremos todos los que entramos antes del cambio de ley y que hayamos hecho 18 años de servicio. Eso es lo que me han dicho a mi.
APL-4 con 15% militar y 40% civil
thortuga
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por thortuga »

Gracias a todos por vuestras respuestas.
En especial a Sargentodehierro por tus respuestas siempre acertadas y con la mejores palabras "a veces demasiado tranquilas por el nivel de preguntas que te hacemos y as respondido una y otra vez...." Gracias.

Esperemos que la próxima OEP 2018 se cumpla lo prometido, y se amplié la reserva de plazas a Militares. Se reserve plaza a minusválidos como hacen en la Oposiciones civiles y se hace con los civiles que entran en el ejercito con minusvalía. Pues "SI" nosotros también tenemos minusválidos en activo en el Ejercito y que la oficina de Atención al Minusválido del Ejercito;

Plan de apoyo a la discapacidad. Resolución 430/12509/15 BOD Nº185 "centro catalizador y punto de referencia en todas las actuaciones y políticas dirigidas a la protección de las personas con discapacidad en el Ministerio de Defensa" ) espero trabajen en que se reserven plazas al personal minusválido del Ejercito.

Porque no es de recibo que los RED a casa. Entrando en cuarteles personal civil a cubrir puestos como el de auxiliar seguridad ( la mayoría pasando de los 45 años).
Conserjes, Secretarios. que los sindicatos digan y ordenen como tienen que ir las plantillas de plazas a ofertar.(cuando tu casa la barre alguien de fuera...."pelusa debajo de la alfombra").
Pero en fin...así funciona esto y esperemos que cambie. (perdón por el desahogo)
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por thortuga »

Hola compañeros
Alguien que me puede informar de pasos a seguir a la hora de pedir la indemnización por el accidente una vez que abandoné las fuerzas armadas (2mese).
Donde presentarlo y mediante que solicitud. Ni en el cuartel ni en subdelegacion me saben decir nada.
Me refiero a la compensación por accidente en acto de servicio que solo se puede pedir una vez se abandone el ejército.
Gracias
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por Danaerys »

Yo soy apl4 y cobré 900 euros del seguro colectivo.
Pero hace ya años. Aún sigo en activo pendiente de pasar un nuevo Tribunal para ver si me dan la incapacidad permanente del nuevo RD 71/2019.
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por dmf »

thortuga escribió: Sab May 25, 2019 7:42 pm Hola compañeros
Alguien que me puede informar de pasos a seguir a la hora de pedir la indemnización por el accidente una vez que abandoné las fuerzas armadas (2mese).
Donde presentarlo y mediante que solicitud. Ni en el cuartel ni en subdelegacion me saben decir nada.
Me refiero a la compensación por accidente en acto de servicio que solo se puede pedir una vez se abandone el ejército.
Gracias
Hola, aquí tienes el enlace al seguro con sus condiciones, donde aparecen los formularios a cumplimentrar y entregar, https://www.clasespasivas.net/foro/viewt ... 48#p185965
No obstante en la S-1 de tu Unidad y en la Delegación de Defensa tienen que tener todos los formularios e incluso el Seguro actualmente en vigor y deben de hacer las gestiones oportunas si lo ¿desconocen?, para informarte convenientemente y facilitarte los formularios para tramitarlos en tiempo y forma (quedándote tú con una copia sellada de todo lo que tramites), vuelve a pasar por tu Subdelegación, te sientas expones lo que necesitas, que se informen haciendo las llamadas oportunas y cuando esté solucionado tramitas tu solicitud.
Un saludo.
thortuga
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por thortuga »

Gracias por tu contestación.
Otra vez que digo que cuentan lo que quieren.
Me informaron que al ser un acto de servicio el seguro que tenemos anualmente (accidente sufrido en el 2002)se desentendia de todo y pasaba la pelota al ministerio de defensa.
Porque en su día me informaron que ellos se hacían cargo si no hubiera sido en acto de servicio.
Llamo a la OFAP y me dicen que no puedo solicitarlo pues yo no "abandono " el ejército pues paso a ser RED.
Qué eso de una responsabilidad o indemnización por el accidente en acto de servicio no existe.
Le hablo de la cantidad a solicitar por el % que me dieron la cual (sargento de hierro me cálculo amablemente) y me dicen; que donde pone eso de "una vez abandonada las fuerzas armadas se tiene derecho a una indemnización......"
Qué si cobró los 630€ no puedo pedir nada.
Vamos que no me saben decir nada claro....

Gracias
Última edición por thortuga el Lun May 27, 2019 2:13 pm, editado 1 vez en total.
trilla86
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por trilla86 »

Hola según el RD 71/2019 en su “Disposición transitoria única. Tramitación de procedimientos ya iniciados.
A los expedientes cuya orden de incoación se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto que se encuentren pendientes de resolución, les serán de aplicación las normas previstas en el mismo únicamente si resultan más favorables.”

Si ya tenías finalizado el expediente antes de la entrada en vigor del RD 71/2019, éste deroga al RD 1186/2001, y a mí entender hay que acogerse al “Artículo 8. Indemnizaciones por lesiones permanentes.
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que, durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas, sufra en acto de servicio o como consecuencia del mismo, enfermedad, lesión, mutilación o deformidad de carácter definitivo, que, sin impedirle la realización de la profesión militar, le produzca un grado de disminución física o psíquica que determine una limitación para ocupar determinados destinos, causará derecho a indemnización, en los términos previstos en el apartado siguiente.
2. La indemnización consistirá en un pago único cuya cuantía se determinará aplicando el baremo establecido en la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes o el que esté vigente en el momento de producirse la resolución de limitación para ocupar determinados destinos.”

Mira la Orden ESS/66/2013, si está incluida la patología en la misma orden, vendrá recogido el importe de la indemnización.

Un saludo.
thortuga
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Re: 45 años y APL.

Mensaje por thortuga »

Muchísimas gracias.
Lo estudiaré y miraré algún abogado para la tramitación.
Aprovecho para preguntaros si conocéis alguno, enviarme datos por MP.
Gracias.
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