Duda APL

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Jotero
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Duda APL

Mensaje por Jotero »

Buenas tardes, un saludo a todos y agradeceros de antemano por si podeis ayudarme.
Soy Cabo 1º Permanente APL( por resolución de la Subsecretaria de Defensa en BOD), destinado en vacante APL y desarrollando mi trabajo con normalidad dentro de mis limitaciones:
- El Botiquin de mi unidad me pide el acta de la junta medico pericial para tener ellos una copia, me pregunto eso no es confidencial? no les basta con la resolución publicada en boletín donde vienen expresadas bastantes claras cuales son mis limitaciones??
-2º quieren un informe actual de mis patologías por las que pase tribunal, que es esto ahora?? un seguimiento de mi APL? No entiendo nada.
Creo entender que mis limitaciones son las que tengo, podeis aclararme que viene después. Después de todo lo que he pasado para que me reconozcan mis patologías q viene ahora??? no me van a dejar tranquilo ejercer mi trabajo??
por favor si podeis aclararme algo al respecto os estaría muy agradecido. Un saludo.
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dmf
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Re: Duda APL

Mensaje por dmf »

Hola, lo que quieran que lo pida el Jefe de tu Unidad a la JMPO. Y si cumple con la Normativa pues la JMPO, le remitirá una copia.
Que el Jefe de los Servicios Sanitarios de tu Unidad te pida por escrito, y basándose en qué Normativa y por qué causas fundamentadas y motivadas, los documentos que quiera……y tu después actúa en consecuencia, pero de forma “voluntaria” y de "palabra" yo no entregaría nada. Todo por escrito, para que quede constancia.
La Unidad NO puede hacerte un seguimiento médico por tus limitaciones.
Tu expediente ya terminó con una resolución cuyas conclusiones tienen que constar además en tu Expediente de Aptitud Psicofísica.
¿Que quieren informe actual de tus patologías?, ¿para qué?, si el Jefe cree que hay motivo (sin tu presentar parte de solicitud baja médica) pues que te pida RMNP a la URMO. Pero tú no tienes obligación de aportar ningún informe médico actualizado, ni siquiera si pasas reconocimiento; que las pruebas y exploración te las realicen en el reconocimiento.
IT 20/10: “La solicitud para este reconocimiento deberá ser formulada por el interesado, por su Jefe de UCO o por la Autoridad de quien dependa si no tiene destino. Se dirigirá al Jefe del Mando de Personal (MAPER/DISAN), debidamente fundamentada con los informes médicos pertinentes. Nadie más tiene competencia para formular dicha solicitud.
En el caso de que la solicitud de reconocimiento o prueba sea realizada por el Jefe de la UCO o Autoridad de quien dependa el interesado, deberá adjuntarse a la misma el pliego de alegaciones recibidas y la documentación clínica que motive la causa de la solicitud. Ambas serán valoradas por el Jefe del Mando de Personal antes de tomar una decisión. La renuncia a realizar alegación alguna se adjuntará el documento que lo justifique firmado por el propio interesado”.
A ti, en su momento se te inició un EICP (Expediente de Insuficiencia de Condiciones Psicofísicas) que dió como resultado APL con unas limitaciones que el Jefe de tu Unidad y por extensión el Oficial médico tienen que conocer, y en ese punto termina el asunto. NO necesitan saber mas, solo si presentas una baja por algo relacionado con tus limitaciones (u otra patología) podrá el Oficial médico, pedirte informes y tu dárselos si quieres (I 1/2013, "En aquellos casos que el servicio médico considere necesario realizar un seguimiento más directo de la evolución del proceso patológico con consentimiento del interesado, se le podrá solicitar, los correspondientes dictámenes o informes médicos y su presencia en dicho servicio médico...")

Tu historial militar consta de:
a) Hoja de servicios.
b) Colección de informes personales. (IPEC)
c) Expediente académico.
d) Expediente de aptitud psicofísica. (que NO es el que hace el Instructor)
-Expediente de aptitud psicofísica: (regulado y publicado en el BOD)
1. En el expediente de aptitud psicofísica figurarán los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas, que se realizarán con el contenido y periodicidad que se establezcan reglamentariamente según el empleo, cuerpo, escala o especialidad, edad y otras circunstancias personales. Estos reconocimientos y pruebas se podrán realizar en cualquier momento, a iniciativa fundamentada del propio interesado o del jefe de su unidad, centro u organismo.
2. Los reconocimientos y pruebas podrán comprender análisis y comprobaciones con carácter obligatorio, encaminados a detectar los estados de intoxicación y el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
3. En las normas reglamentarias que establezcan las reglas de comportamiento del militar figurarán las referidas a la atención y cuidado de la salud y a la prevención de conductas que atenten contra ella y cuyo incumplimiento quedará reflejado en el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.
4. Los resultados de los reconocimientos médicos quedarán salvaguardados por el grado de confidencialidad que la legislación en materia sanitaria les atribuya.
También se reflejan los resultados de las pruebas físicas periódicas, y se anotan las bajas médicas.
Es decir en ese expediente de aptitud psicofísica, en el apartado correspondiente tiene que estar apuntada tu limitación.
Tienes derecho a acceder a todo tu expediente de aptitud psicofísica, y verlo sin limitaciones, estará custodiado o bien en la S1 o S2.

Un saludo.
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trasgu123
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Re: Duda APL

Mensaje por trasgu123 »

No nos pongamos nerviosos que puede haber motivos simples y normalmente son derivados de las funciones, misiones o servicios que se deban de realizar en ese destino. Como ejemplo, si soy APL que no puede hacer bipedestacion prolongada ni transportar cargas y en mi Unidad cada mes se hace una marcha de 25km con 20 kilos en la mochila, mas el armamento y municion, lo normal es que yo sea el primer interesado en hacer valer el acta de la JMPO y presentarla.

Por otro lado, si la motivacion no viene derivada de tales cosas pues que lo pidan por escrito y digan el motivo, y luego tu decidiras. Salvo que la enfermedad sea contagiosa que si no recuerdo mal, si que hay que comunicarla.
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Re: Duda APL

Mensaje por dmf »

Hola, que yo recuerde a la Unidad llegaban las actas de la JMPO, por tanto tiene que conocer el Jefe y los Servicios Sanitarios, cuáles son las limitaciones de la persona en cuestión, y si tiene alguna duda sobre el alcance de las mismas (también el interesado) puede solicitar a la JMPO las aclaraciones oportunas. El Jefe tiene que pedir todos los datos médicos referentes (en este caso) a su limitación, que precise, a la Sanidad Militar.
El interesado es útil y apto con limitaciones, y no tienen motivos para pedirle nuevos informes referentes a la patología que le abocó a esas limitaciones, si no está de baja por la misma causa.
Como expuse, en su Expediente de Aptitud Psicofísica (que está en la Unidad, ya que forma parte de su “Historia Militar”), tiene que estar reflejado todo lo referente a su limitación, siempre y cuando el encargado de cargarlo (creo que) en SIPERDEF lo hiciera. Orden 210/2002, de 24 septiembre, por la que se aprueban las normas para la elaboración, custodia y utilización de los expedientes de aptitud psicofísica. BOD de 0 2 octubre 2002, núm. 193. El expediente tiene la clasificación de confidencial.
Si la enfermedad que causa esas limitaciones, es infecto-contagiosa, la Sanidad Militar lo tendría reflejado en el Acta, y desde luego el Jefe de la Unidad y el Oficial médico tendrían conocimiento.
No obstante si Botiquín quiere una copia del Acta, hay cauces oficiales para conseguirla con la suficiente confidencialidad.
Si pretenden pedir el Acta al interesado, deben de hacerlo por escrito, garantizando que quede salvaguardada en todo momento por el grado de protección que la legislación en materia sanitaria y de protección de datos de carácter personal le atribuye.

Un saludo.
Última edición por dmf el Mié Jun 08, 2016 9:27 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Duda APL

Mensaje por trasgu123 »

Normalmente el que haya acta de JMPO implica que hay expediente abierto y consecuentemente no se tiene destino, lo que si llega a la Unidad es el resultado del RMNP. El acta debe de llegar al Instructor del expediente y al interesado, y en el caso de ser APL es cuando el interesado debe de esgrimirla en sus siguientes Unidades de destino a los efectos correspondientes de servicios, maniobras, etc.
Jotero
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Re: Duda APL

Mensaje por Jotero »

Muchas gracias por contestar, la verdad que me has aclarado bastante el tema. Lo que no se porque actúan así, ellos mismos son los que saben o deberían saber las normativas que haya sobre temas de sanidad. No voy a entregar ningún informe medico actual puesto que no estoy de baja, si quieren que me envíen a un reconocimiento medico no periódico (no se en que se van a basar para solicitarlo)
Seria yo quien tendría que solicitar una revisión o rehabilitación de mi APL, si se diera el caso claro. Bueno espero que esto no me genere ningún conflicto con el personal militar sanitario de botiquín solo quiero ejercer mi trabajo y lo mas tranquilo posible.

Gracias, un saludo.
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Re: Duda APL

Mensaje por trasgu123 »

Sin saber porque y para que lo piden, poco mas se puede añadir.
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